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N° 6470/17 Aviso del Boletín Oficial

LA FARMACO ARGENTINA I. Y C. S. A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 7 de febrero de 2017

Texto del aviso

LA FARMACO ARGENTINA I. Y C. S. A.

Se hace saber que por asamblea de fecha

31.01.17 se resolvió modificar el artículo tercer

del estatuto, que quedó redactado de la si-

guiente manera “Artículo 3: La sociedad tiene

por objeto las siguientes actividades: Indus-

triales: Mediante la producción, elaboración

y transformación de toda clase de jabones,

productos de tocador y perfumería, productos

y especialidades farmacéuticas, biológicas y

químicas, veterinarias y sus materias primas

correspondientes. Comerciales: Mediante la

importación, exportación, compra venta, dis-

tribución y cualquier otra forma de comerciali-

zación de materias primas relacionadas con el

rubro industrial, jabones, productos de tocador

y perfumería con sus especialidades farmacéu-

ticas, biológicas, químicas y veterinarias ya sea

por cuenta de terceros o asociada a terceros.

Agropecuarias: Explotación directa o indirecta,

por sí o por terceros en establecimientos ru-

rales, ganaderos, agrícolas, fructícolas, fores-

tales, propiedad de la sociedad o de terceras

personas, cría, invernación, mestización, venta,

cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explo-

tación de tambos; cultivos, forestaciones y re-

forestaciones de todas clases. Financieras: Por

el aporte, asociación o inversión de capitales a

personas, empresas o sociedades constituidas

o a constituirse o a simples particulares para

toda clase y tipo de operaciones, realizadas o a

realizarse, así como la compra venta de títulos,

acciones, debentures y toda clase de valores

mobiliarios y papeles de cualquiera de los sis-

temas o modalidades creadas o a crearse, con

exclusión de las operaciones previstas en la ley

N° 21.526 de Entidades Financieras y toda otra

que requiera el concurso público. A los fines

expresados la sociedad tiene todas las faculta-

des para administrar y disponer de los bienes,

incluso aquellos para los cuales la ley requiera

poderes especiales, conforme con el Artículo

375 del Código Civil y Comercial de la Nación,

y Artículo 9 del Decreto 5965 del año 1963.

Puede, en consecuencia, adquirir derechos,

contraer obligaciones a título personal y/o a

favor de terceros, afianzar y/u otorgar garantías

sobre obligaciones de terceros, y ejercer los ac-

tos que no sean prohibidos por las leyes o por

este estatuto y que tiendan al cumplimiento del

objeto social y se relacionen directa o indirec-

tamente con él, así como también establecer,

administrar, explotar y/o participar en industrias

o empresas destinadas a la producción de ma-

teriales y servicios para la industria de la cos-

mética, farmacéutica, biológica, química, vete-

rinaria, agropecuaria y financiera.” Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea

de fecha 31/01/2017.

Maria Paula Lusich Marinoni - T°: 118 F°: 615

C.P.A.C.F.

e. 07/02/2017 N° 6470/17 v. 07/02/2017