N° 6470/17 Aviso del Boletín Oficial
LA FARMACO ARGENTINA I. Y C. S. A.
Texto del aviso
LA FARMACO ARGENTINA I. Y C. S. A.
Se hace saber que por asamblea de fecha
31.01.17 se resolvió modificar el artículo tercer
del estatuto, que quedó redactado de la si-
guiente manera “Artículo 3: La sociedad tiene
por objeto las siguientes actividades: Indus-
triales: Mediante la producción, elaboración
y transformación de toda clase de jabones,
productos de tocador y perfumería, productos
y especialidades farmacéuticas, biológicas y
químicas, veterinarias y sus materias primas
correspondientes. Comerciales: Mediante la
importación, exportación, compra venta, dis-
tribución y cualquier otra forma de comerciali-
zación de materias primas relacionadas con el
rubro industrial, jabones, productos de tocador
y perfumería con sus especialidades farmacéu-
ticas, biológicas, químicas y veterinarias ya sea
por cuenta de terceros o asociada a terceros.
Agropecuarias: Explotación directa o indirecta,
por sí o por terceros en establecimientos ru-
rales, ganaderos, agrícolas, fructícolas, fores-
tales, propiedad de la sociedad o de terceras
personas, cría, invernación, mestización, venta,
cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explo-
tación de tambos; cultivos, forestaciones y re-
forestaciones de todas clases. Financieras: Por
el aporte, asociación o inversión de capitales a
personas, empresas o sociedades constituidas
o a constituirse o a simples particulares para
toda clase y tipo de operaciones, realizadas o a
realizarse, así como la compra venta de títulos,
acciones, debentures y toda clase de valores
mobiliarios y papeles de cualquiera de los sis-
temas o modalidades creadas o a crearse, con
exclusión de las operaciones previstas en la ley
N° 21.526 de Entidades Financieras y toda otra
que requiera el concurso público. A los fines
expresados la sociedad tiene todas las faculta-
des para administrar y disponer de los bienes,
incluso aquellos para los cuales la ley requiera
poderes especiales, conforme con el Artículo
375 del Código Civil y Comercial de la Nación,
y Artículo 9 del Decreto 5965 del año 1963.
Puede, en consecuencia, adquirir derechos,
contraer obligaciones a título personal y/o a
favor de terceros, afianzar y/u otorgar garantías
sobre obligaciones de terceros, y ejercer los ac-
tos que no sean prohibidos por las leyes o por
este estatuto y que tiendan al cumplimiento del
objeto social y se relacionen directa o indirec-
tamente con él, así como también establecer,
administrar, explotar y/o participar en industrias
o empresas destinadas a la producción de ma-
teriales y servicios para la industria de la cos-
mética, farmacéutica, biológica, química, vete-
rinaria, agropecuaria y financiera.” Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea
de fecha 31/01/2017.
Maria Paula Lusich Marinoni - T°: 118 F°: 615
C.P.A.C.F.
e. 07/02/2017 N° 6470/17 v. 07/02/2017