N° 7584/17 Aviso del Boletín Oficial
Art. 5°.- El mandato de los delegados sólo es
Texto del aviso
Art. 5°.- El mandato de los delegados sólo es
PARTIDO OBRERO
válido para ser ejercitado en el seno del Con-
greso. El mandato no es imperativo, pero los Distrito Río Negro
delegados son responsables ante quienes los
El Juzgado Federal con competencia electoral eligieron. Los congresales ejercen su manda-
de Río Negro, hace saber que en los autos to en forma plena e ininterrumpida entre cada
caratulados: “PARTIDO OBRERO s/RECONO- Congreso partidario.
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Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565
Art. 6°.- En los Congresos Extraordinarios b) Dar las directivas para la propaganda perma- rificar los avales correspondientes y oficializar personas vivas, de la agrupación política, ni de
sesionarán los congresales cuyo mandato se nente y para las campañas electorales.
las listas. Una vez oficializadas, la Junta Electo- los partidos que la integraren;
encontrare en vigencia en la fecha de su rea-
ral se ampliará a razón de un representante por
lización.
c) Organizar departamentos, comisiones o se- cada una de dichas listas.
e) Avales establecidos en el artículo 21 de la Ley
cretarias auxiliares.
N° 26.571. Ningún afiliado podrá avalar más de
Art. 7°.- Realizado el Congreso es obligación de
II) La Junta Electoral funcionará en el local que una (1) lista.;
la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los d) Sin perjuicio de las disposiciones legales sea domicilio constituido del partido en la ciu-
afiliados respetar y hacer cumplir sus resolucio- pertinentes, fijar las contribuciones de los afilia-
f) Declaración jurada de todos los precandida- dad de Viedma, los días martes, jueves y sába-
dos y distritos a la Caja Central. nes. La infracción a esta norma comportará la
dos en el horario de 18:00 a 22:00 hs.
tos de cada lista comprometiéndose a respetar
aplicación de sanciones disciplinarias.
la plataforma electoral de la lista;
e) Coordinar y fiscalizar las actividades de las III) La Junta Electoral será la encargada del sitio
Art. 8°.- Con los delegados cuyas credenciales agrupaciones y cuerpos directivos.
web en el que deben publicarse: su integración, g) Plataforma programática y declaración del
no hubiesen sido objetadas por la Comisión de
medio por el cual la difundirá. el domicilio donde funciona y días y horarios de
f) Designar y controlar el o los directores o co- Poderes nominada “ad-hoc” se constituirá au-
atención así como las oficializaciones de la/s
tomáticamente el Congreso el día y la hora fija- mités de redacción del órgano oficial del Parti- lista/s, las observaciones que se les efectúen y Las listas podrán presentar copia de la docu-
dos por la convocatoria, procediéndose a elegir do y demás publicaciones.
toda otra resolución que haga al proceso elec- mentación descrita anteriormente ante la justi-
la Mesa Directiva, la que estará compuesta por
toral, sin perjuicio de la publicación de las mis- cia electoral
un presidente y dos vice-presidentes que po- g) Instrumentar, de un modo sistemático, los mas en las dependencias de la junta electoral.
drán ser delegados o no, y por dos secretarios medios necesarios a los fines de capacitar a los
XII) La Junta Electoral deberá respetar como
cuadros partidarios en la problemática local, que deberán serlo.
IV) A los fines del cómputo y control de los criterio para la adhesión de boletas los cri-
regional, provincial, nacional e internacional. avales según lo establecido en el artículo 21 de terios expuestos en el Acta Constitutiva en el
Art. 9°.- Constituida la Mesa Directiva, el con-
la Ley N° 26.571, la Junta Electoral utilizará los caso que el Partido Obrero se presente en una
greso se pronunciará en primer término sobre h) Interpretar las disposiciones de la presente
Alianza, tanto para las primarias como para las padrones de afiliados provistos por el juzgado
Carta Orgánica y reglamentarlas, tomando las
elecciones generales. las credenciales observadas.
federal con competencia electoral del distri-
medidas necesarias para su aplicación.
to incluidas las novedades registradas hasta
Art. 10°.- El quórum se formará con la presencia
CIENTO OCHENTA (180) días antes de la elec- XIII) Cada lista deberá presentar hasta las 22.00
de la mitad más uno de los delegados incorpo- i) Aplicar las medidas disciplinarias previstas en ción general.
horas del día cuarenta y cinco (45) previo a la
rados. Las resoluciones deberán aprobarse por esta Carta Orgánica.
elección primaria, los modelos de boleta impre-
sos en el color reservado, para su oficialización mayoría de los delegados presentes.
V) Los avales para las precandidaturas a cargos
j) Representar al Partido en sus relaciones con
formal, ante la Junta Electoral. La Junta Electo- electivos nacionales deben ser presentados en
otros partidos, organizaciones e instituciones. Art. 11°.- El Congreso podrá elaborar y aprobar
los modelos de planillas y aplicativos informá- ral deberá acompañar los modelos de boletas
su propio reglamento en todo lo no reglado en
ticos específicos que establezca la Cámara oficializados por ella, ante el Juzgado Electoral
k) Designar al apoderado partidario y —si re-
del distrito dentro de los plazos establecidos en esta Carta Orgánica.
Nacional Electoral. En el sitio web de la Junta
sultare necesario— co-apoderados, para que
la legislación vigente. Electoral se informará la cantidad de avales
actúen en forma indistinta ante la Justicia Elec- Art. 12°.- Queda establecido que la sanción del
necesarios a presentar por la/s lista/s según el
toral y demás instituciones estatales, en repre-
XIV) La Junta Electoral distribuirá los fondos programa del Partido es facultad privativa del
cargo.
sentación del Partido.
recibidos para la campaña y para impresión de Congreso, aunque el Comité de Distrito puede
boletas simultáneamente y en partes iguales sancionar la plataforma electoral para cada
VI) Los precandidatos deben presentar junto
l) Designar, de acuerdo a lo establecido por
entre las listas de precandidatos oficializadas comicio.
con las constancias de aceptación de la pos-
la ley 26.215, al Presidente, tesorero titular y
de cada categoría. El Partido abrirá, en caso de tulación, la declaración jurada de reunir los re-
tesorero suplente de Comité de distrito y a los
presentarse más de una lista, una subcuenta Art. 13°.- El Congreso de Distrito, sea Ordinario
quisitos constitucionales y legales pertinentes
dos Responsables económicos- financieros de
corriente de la correspondiente a la agrupación y de respeto por la plataforma electoral de la o Extraordinario, puede designar o remover a
cada campaña electoral.
política a favor de las listas oficializadas a los los miembros el Comité de Distrito. Asimismo
lista, de acuerdo al modelo que establezca la
efectos de emplearla para recibir la proporción es facultad del Congreso postular candidatos
Cámara Nacional Electoral.
m) El Comité de Distrito será el encargado de
que les corresponda del aporte de campaña y extrapartidarios para las elecciones internas
realizar las convocatorias a elecciones internas
de impresión de boletas, los aportes privados y a cargos electivos nacionales, provinciales o
VII) La Junta Electoral instrumentará los medios
de autoridades partidarias, estableciendo el
para efectuar todos los pagos relacionados con municipales, a petición de las Asambleas de
para verificar que ningún precandidato se en-
respectivo cronograma electoral.
las elecciones primarias, aplicándose a las lis- Distrito y Sección.
cuentre incluido en las inhabilidades estableci-
tas las mismas normas que a las agrupaciones das en el artículo 33, de la Ley N° 23.298
n) Designar a la Junta Electoral partidaria, la
políticas respecto de la gestión financiera.
Art. 13° bis: ELECCIONES A CARGOS ELEC-
que será la autoridad para los procesos de elec-
TIVOS PÚBLICOS EN REPRESENTACIÓN DEL
VIII) La Junta Electoral podrá intimar la sustitu-
ciones internas a cargos partidarios o cargos
Los responsables económicos financieros y PARTIDO: Los candidatos a ocupar cargos
ción o corrimiento, según corresponda, de un
electivos nacionales, provinciales municipales,
los apoderados de las listas tendrán la firma electivos públicos en representación del Parti-
candidato que incumpla los requisitos o del que
y será la responsable de la proclamación de los
de los libramientos correspondientes y serán do, serán elegidos mediante primarias abiertas
no se presente la documentación indicada o la
electos. En el caso de cargos electivos nacio-
responsables por la utilización de las mismas. simultáneas y obligatorias.
integración de avales faltantes en caso de nuli-
nales y de parlamentarios del MERCOSUR será
Presentado el informe establecido en el artículo
dad de alguno de los presentados.
obligatorio para la Junta Electoral la aplicación
36 de la Ley N° 26.571, se procederá al cierre de
Para el caso de concertarse Alianzas Transito-
del sistema establecido para las Primarias
las subcuentas.
rias será el Congreso el que acordará las listas
IX) La Junta Electoral notificará sus resolucio-
Abiertas Simultáneas y Obligatorias, en un todo
conjuntas, quien podrá designar representan-
nes en el sitio web oficial del partido a efectos
de acuerdo con lo normado en los artículos 18°
XV) La Junta Electoral informará a la justicia
tes para acordar el reglamento electoral y de-
del cómputo de los plazos para recurrir las
a 46° de la Ley 26571 y el nuevo artículo 29°
electoral, los responsables económicos finan-
más instrumentos formales.
resoluciones de la Junta Electoral, se hará
de la Ley 23298. Todas las elecciones antes
cieros designados por cada una de las listas
constar en la publicación de las oficializaciones
mencionadas se harán a través del voto secreto
internas, al momento de comunicar la oficializa-
Todas estas postulaciones deberán ajustarse a
y observaciones a las listas, la fecha y horario
de los afiliados en condiciones de emitirlo. En
ción de las listas.
los porcentajes mínimos exigidos por sexo en la
en que se efectúa.
el caso de las P.A.S.O. la elección se realizará
ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.
aunque se presente una sola lista.
XVI) Presentada la solicitud de oficialización,
X) Las listas de precandidatos deben ser pre- la Junta Electoral verificará el cumplimiento de
Art. 14°.- El Congreso de Distrito podrá resolver
sentadas en las planillas y el soporte informático o) Efectuar la más amplia publicidad de todas
las condiciones establecidas en la Constitu-
la extinción del Partido, para lo cuál deberá reu-
que establezca la Cámara Nacional Electoral. las convocatorias que realice, en medios masi-
ción Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el
nir el voto positivo de al menos las 2/3 partes de vos de comunicación.
Código Electoral Nacional, Ley 24.012, la Carta
los delegados congresales electos.
XI) Las listas de precandidatos se deben pre- Orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas,
sentar ante la Junta Electoral hasta cincuenta p) Hacer cumplir la prohibición de registrar can-
de su reglamento electoral. A tal efecto podrá
Art. 15°.- El Comité de Distrito será designado
(50) días antes de la elección primaria para su didatos a cargos públicos electivos, naciona-
solicitar la información necesaria al Juzgado
por el Congreso de Distrito y estará integrado
oficialización. Los precandidatos pueden pre- les, provinciales o municipales a quienes están
Federal con competencia electoral del distrito,
por 5 (cinco) miembros titulares y 3 (tres) su-
sentarse en una sola de las listas y para una inhabilitados por las causas enumeradas en el
que deberá evacuarla dentro de las veinticuatro
plentes. A partir de los 2000 afiliados se agre-
sola categoría de cargos electivos nacionales, artículo 33° de la Ley N° 23298 (introducido por
(24) horas desde su presentación.
gará un integrante cada 500 afiliados ó fracción el artículo 15° de la Ley N° 26571).
debiendo tener mujeres en un mínimo del 30%
mayor de 250. Se tendrá en cuenta el porcenta-
del total de la lista. Las listas deben cumplir con Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
je mínimo por sexo establecido en la Ley 24012
los siguientes requisitos: q) Garantizar la distribución igualitaria entre las
presentadas las solicitudes de oficialización
y sus decretos reglamentarios.
listas de precandidatos oficializados para las
la Junta Electoral partidaria dictará resolución
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y a) Número de precandidatos igual al número de fundada acerca de su admisión o rechazo, y de-
Art. 16°.- Los miembros titulares y suplentes del Obligatorias, del aporte que se reciba a tal fin cargos titulares y suplentes a seleccionar, res- berá notificarla a las listas presentadas dentro
Comité de Distrito durarán cuatro años en sus
petando el porcentaje mínimo de precandidatos de las veinticuatro (24) horas. de parte de la Dirección Electoral del Ministerio
funciones y podrán ser reelegidos. De entre sus
de cada sexo de conformidad con lo dispuesto de Interior, y hacer cumplir el límite de gastos
miembros titulares deberá designarse un Presi-
por la Ley 24.012 y su decreto reglamentario; de cada lista así como garantizar para dichas
Cualquiera de las listas podrá solicitar la re-
dente y un Tesorero titular. De entre los titulares listas el uso en forma igualitaria de los espacios
vocatoria de la resolución, la que deberá pre-
y/o suplentes deberá designarse un Tesorero de publicidad electoral en emisoras de radio- b) Nómina de precandidatos acompañada de sentarse por escrito y fundada ante la Junta
suplente.
difusión, sonoras, televisivas abiertas y por constancias de aceptación de la postulación Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas
suscritas por el precandidato, indicación de de serle notificada. La Junta Electoral deberá suscripción.
Art. 17°.- Con 3 (tres) de sus integrantes se
domicilio, número de documento nacional de expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas
constituirá quórum. En cada reunión se nom-
identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívi- Artículo 18° bis: Junta Electoral. - Composición
de su presentación.
brará a pluralidad de sufragios, un presidente y reglamentación. La Junta Electoral será de- ca, y declaración jurada de reunir los requisitos
que tendrá doble voto en caso de empate. Se signada por el Comité de Distrito y estará com- constitucionales y legales pertinentes;
La solicitud de revocatoria podrá acompañar-
reunirá en los plazos y lugares que el mismo puesta por tres miembros y sus decisiones se
se del de apelación subsidiaria en base a los
establezca.
c) Designación de apoderado y de responsa- tomarán a simple mayoría de sus integrantes.
mismos fundamentos. Ante el rechazo de la
Durarán en sus funciones el mismo período bles económico-financiero de lista, a los fines revocatoria planteada la Junta Electoral elevará
Art. 18°.- Son atribuciones y deberes del Comi- que el Comité de Distrito. Para las elecciones establecidos en la Ley de Financiamiento de los el expediente sin más al Juzgado Federal con
té de Distrito:
de precandidatos para las primarias, abiertas, Partidos Políticos, y constitución de domicilio competencia electoral del distrito correspon-
simultáneas y obligatorias, son sus funciones: especial de la agrupación en la ciudad asiento diente dentro de las veinticuatro (24) horas del
a) Fijar la conducta política del Partido de
de la junta electoral;
dictado de la resolución confirmatoria.
acuerdo con la Declaración de Principios, el I) La Junta Electoral al recibir la/s lista/s proce-
Programa o Bases de Acción Política y las re- derá a efectuar el análisis de la documentación d) Denominación de la lista, mediante color y/o Todas las notificaciones pueden hacerse in-
soluciones de los congresos.
presentada por las listas de precandidatos, ve- nombre la que no podrá contener el nombre de distintamente: en forma personal ante ella, por
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acta notarial, por telegrama con copia certifi- Art. 21°.- El quórum de la Comisión de Disci- ser presentada por escrito al Círculo de Base Art. 40°.- La Conferencia de Barrio, Pueblo o
cada y aviso de entrega, por carta documento plina será de 3 miembros. Sus resoluciones correspondiente. La calidad de afiliado se ad- Ciudad, es convocada ordinariamente por el
con aviso de entrega, o por publicación en el serán siempre fundadas y requerirán 3 votos quirirá a partir de la resolución favorable del Co- Comité Respectivo una vez cada dos años para
sitio web oficial de cada agrupación política en
discutir las cuestiones establecidas en el orden coincidentes. Dictará el reglamento de inves- mité de Distrito, el que deberá expedirse dentro
el caso de alianzas.
tigaciones que deberá asegurar al afiliado el de los quince (15) días a contar de la fecha de del día y para elegir el nuevo comité. La Confe-
derecho a la defensa. Este reglamento deberá presentación. Transcurrido dicho plazo sin que rencia también puede ser convocada extraordi-
ser aprobado por el Congreso del Partido. mediase decisión en contrario la solicitud se nariamente por el Comité respectivo o a pedido XVII) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
tendrá por aprobada.
de los organismos de base que representen por anterior, la resolución de la Junta Electoral de
Art. 22°.- Todas las sanciones resueltas por la
lo menos dos tercios del total de los afiliados o la agrupación puede ser apelada por cualquiera
por decisión del Comité de Distrito. de las listas ante los juzgados con competencia Comisión de Disciplina pueden ser apeladas Art. 32°.- Además de las incompatibilidades de-
electoral del distrito que corresponda dentro de ante el Congreso del Partido, sin perjuicio de lo terminadas por el Estatuto de los Partidos Polí-
que determine al respecto la legislación vigente.
Art. 41°.- El Comité de Barrio, Pueblo ó Ciudad las cuarenta y ocho (48) horas de serle notifica-
ticos no podrán ser afiliados del Partido Obrero
aplica las resoluciones de la Conferencia, ase- da la resolución, fundándose en el mismo acto.
quienes sean representantes o asesores tem-
CAPITULO II: Patrimonio, Bienes y Recursos
gura el cumplimiento de las directivas de los Los juzgados deberán expedirse en un plazo
porales o permanentes de corporaciones pa-
máximo de setenta y dos (72) horas.
tronales, o integren sus comisiones o cuerpos organismos superiores del Partido y dirige la
Art. 23°.- El patrimonio del Partido se integrará directivos. Tampoco podrán los afiliados al Par- actividad de todas las organizaciones existen-
con las contribuciones de los afiliados y por tido Obrero ejercer la representación patronal tes en su jurisdicción.
La resolución de los jueces de primera instan-
todos los bienes y recursos que se puedan ob- en los conflictos colectivos o individuales de cia podrá ser apelada ante la Cámara Nacional
tener y no estén expresamente prohibidos por
Art. 42°.- El número de los miembros de este trabajo. Queda prohibido a los afiliados bajo Electoral dentro de las cuarenta y ocho (48)
la ley.
pena de ser separados del Partido, el desem- tipo de Comité será fijado por la Conferencia horas de serle notificada la resolución, fundán-
peño de cargos políticos y técnico-políticos sin que lo elige. Se tendrá en cuenta el porcentaje dose en el mismo acto. El Juzgado Federal con
Art. 24°.- El Comité de Distrito mantiene perma- la previa conformidad del Comité de Distrito. mínimo por sexo establecido en la Ley 24012 y competencia electoral de primera instancia de-
nentemente a disposición de la Comisión Re-
sus decretos reglamentarios. berá elevar el expediente a la Cámara Nacional
visora de Cuentas y de los afiliados, los libros, CAPITULO IV-. Elecciones partidarias internas Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de
documentos y demás elementos de juicio inhe-
Art. 43°.- El Comité de Barrio, Pueblo ó Ciudad interpuesto el recurso.
rentes a la administración, recaudación y em-
designa los cargos y comisiones auxiliares
Art. 33 a - Los delegados al Congreso serán
pleo de los fondos partidarios. A tal efecto se
correspondientes y elige de su seno un secre-
electos democráticamente, a través del voto La Cámara deberá expedirse en un plazo establece como fecha de apertura del Ejercicio
tariado, el que se ocupa de las tareas diarias
máximo de setenta y dos (72) horas desde su
secreto y directo de los afiliados. En el caso que
contable el 1° de enero de cada año, finalizando
político-organizativas y controla el cumplimien-
recepción.
se presente más de una lista de candidatos,
el 31 de diciembre.
to de las resoluciones. El mandato del Comité
las listas minoritarias que obtuvieren más del
dura dos años.
veinte por ciento de los votos emitidos tendrán
Tanto la solicitud de revocatoria como los re- Art. 25°.- La Comisión Revisora de Cuentas
derecho a un tercio de los cargos. En la elec-
cursos interpuestos contra las resoluciones presentará al Congreso del Partido un informe
Art. 44°.- De la Juventud. El Partido Obrero or- ción por parte del Congreso distrital del Comité
que rechacen la oficialización de listas serán especifico, que detallará el ingreso y egreso de
ganizará a la juventud adherente a sus objetivos de Distrito y de la Comisión de Disciplina, se
concedidos con efecto suspensivo.
fondos con indicación del origen y destino de
y postulados. Las actividades y organización de mantendrá este derecho. En todos los casos,
los fondos, fecha de la operación, nombre y
los sectores de la juventud serán oportunamen- se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por
XVIII) La resolución de oficialización de las domicilio de las personas intervinientes.
te regladas por el Congreso partidario. sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos
listas una vez que se encuentra firme, será co-
reglamentados.
Art. 26°.- Todos los fondos del Partido deberán
Art. 45°.- De las mujeres. El Partido Obrero or- municada por la Junta Electoral, dentro de las
depositarse en la cuenta única bancaria abierta veinticuatro (24) horas, al Juzgado Federal con
ganizara agrupaciones femeninas destinadas
Art. 34° - Las elecciones para candidatos a Pre- en el Banco de la Nación Argentina, sucursal competencia electoral que corresponda, el que
a promover la actividad, organización y pro-
sidente, Vicepresidente y a Legisladores nacio- Viedma, a nombre del Partido y a la orden de a su vez informará al Ministerio del Interior a
paganda especialmente dedicadas al Sector.
nales surgirán de elecciones internas abiertas,
los efectos de asignación de aporte, espacios las autoridades que determine el Comité de
Su acción y organización será oportunamente
en los términos establecidos por la Ley Orgáni-
publicitarios y franquicias que correspondieren. Distrito.
reglada por el Congreso partidario.
ca de los Partidos Políticos N° 25611. Asimismo
En idéntico plazo se hará saber a las listas ofi-
los candidatos a cargos electivos provinciales Art. 27°.- La Comisión Revisora de Cuentas cializadas que deberán nombrar un represen-
CAPITULO VII: DE LAS
y municipales, surgirán de elecciones internas estará integrada por 3 (tres) miembros y será tante para integrar la Junta Electoral partidaria.
CONFEDERACIONES Y ALIANZAS
abiertas en los términos establecidos por la Ley elegida por el Congreso de Distrito. Sus inte-
Provincial N° 2431. grantes no podrán ser miembros del Comité XIX) La conformación final de la lista de candi-
Art. 46°.- El Partido Obrero podrá integrar
de Distrito ni de la Comisión de Disciplina. Se datos a cargos públicos electivos nacionales y
confederaciones de Distrito (con otro y otros
tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo
CAPITULO V: Círculos de Base
de parlamentarios del Mercosur, en el caso de
partidos de Distrito) y confederaciones nacio-
establecido en la Ley 24012 y sus decretos re-
nales cuando la confederación se forme entre participar más de una lista, será determinada
glamentarios.
Art. 35° - La forma elemental de la estructu- varios partidos nacionales; entre uno o varios aplicando el sistema D’Hont entre todas las
ra partidaria es el círculo de base, que podrá partidos nacionales y uno o varios de distrito, listas, que como mínimo hubieren obtenido el
Art. 28°.- Serán funciones del Tesorero:
crearse con un mínimo de tres afiliados. Son diez (10) por ciento de los votos positivos en la
o reúna partidos o confederaciones de distrito,
funciones esenciales del círculo de base: traer categoría.
cumpliendo de conjunto los requisitos exigidos
a) Llevar registro contable detallado que per- al seno del Partido las aspiraciones obreras y por la ley aplicable.
mita en todo momento conocer la situación populares, y obtener nuevos afiliados mediante
Para las elecciones de cargos partidarios o económico-financiera del Partido.
la exposición pública y el diálogo sobre la pro- Art. 47°.- El Partido Obrero y las confederacio- cargos electivos provinciales o municipales, la
blemática regional, nacional e internacional. nes que él integrase podrán concertar alianzas Junta Electoral se dará un Reglamento particu- b) Elevar en término a los organismos de control
transitorias con motivo de una elección deter- lar.
la información requerida por la Ley 26.215. Art. 36°.- Los afiliados del círculo de base, reu- minada.
nidos en Asamblea, elegirán —de considerarlo
Art. 19°.- Comisión de Disciplina. - Todos los c) Efectuar todos los gastos con cargo a la necesario— un secretariado de tres miembros Art. 48°.- El Partido Obrero podrá fusionarse
afiliados deben estricto acatamiento a la De- cuenta única correspondiente del Partido.
que se distribuirán las distintas funciones. con uno o más partidos de distrito o naciona-
claración de Principios, a la Carta Orgánica y
les, según el carácter del partido resultante de
reglamentos que se dicten en su consecuencia;
CAPITULO III: Afiliación
la fusión. Art. 37° - El círculo de base se reunirá perió- al método de acción; al programa; a las bases
dicamente todas las veces que sea convocado de acción política y a los fallos de la Comisión Art. 29°.- Podrán ser miembros del Partido por la secretaría, o a pedido de la mayoría sim- Art. 49°.- La decisión de integrar una confede-
de Disciplina. Los afiliados responsables de in- Obrero los argentinos, nativos o por opción, ple de sus afiliados.
ración, de concretar una alianza o de fusionarse
conducta partidaria serán pasibles, de acuerdo que hayan cumplido los 18 años de edad, acep-
con uno u otros partidos es facultad del Con-
a la importancia y gravedad de la falta cometida ten su Declaración de Principios, Carta Orgáni-
greso Partidario. Art. 38°.- El mandato de los integrantes de la y antecedentes del infractor, de las siguientes ca y Programa, se comprometan a aplicarlos y
secretaría no excederá de un año; podrá ser sanciones disciplinarias: amonestación, sus- a luchar para que sean aplicados, respeten la
revocado por la asamblea de afiliados del orga- CAPITULO VIII: Aprobación y vigencia
pensión de hasta un año, separación del cargo disciplina partidaria y actúen en los organismos
partidario que ocupe y expulsión del Partido.
nismo de base mediante razones justificadas. correspondientes. Es deber del afiliado activar
Art. 50°.- La aprobación y reforma de la Carta
en la organización sindical o profesional que
Orgánica, de la Declaración de Principios y del
Art. 20°.- La Comisión de Disciplina se com- por su actividad laboral le corresponda.
CAP. VI. De los comités de
Programa partidarios están reservados de ma- barrio, pueblo ó ciudad. pone de 5 (cinco) miembros y será designada
nera exclusiva al Congreso partidario.
por el Congreso de Distrito. Sus miembros no Art. 30°.- Los extranjeros que adhieran al Par-
podrán ocupar cargos en el Comité de Distri- tido Obrero tendrán solo voz en las decisiones Art. 39°.- El organismo ejecutivo inmediato
Art. 51°.- El Partido Obrero no reconoce, de
to ni en la Comisión Revisora de Cuentas ni del Partido, sin derecho a tomar parte en las superior del círculo de base es el Comité de
acuerdo a la ley orgánica vigente, el derecho
en otros cuerpos directivos del Partido (salvo elecciones de autoridades partidarias ni para barrio, pueblo o ciudad, que es elegido en la
de secesión de los distritos. El distrito puede
el Congreso de Distrito). Se tendrá en cuenta candidatos de los poderes del Estado.
Conferencia de delegados de los círculos de
ser intervenido por los organismos centrales
para su composición el porcentaje mínimo por
base de su jurisdicción. El número de delega-
competentes.
sexo establecido en la Ley 24012 y sus decretos Art. 31°.- El registro de afiliados estará abierto dos de cada círculo de base a la Conferencia
reglamentarios.
todo el año. La solicitud de afiliación deberá será proporcional al número de sus afiliados.
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