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N° 7226/17 Aviso del Boletín Oficial

y la Asamblea General Extraordinaria de Neo- TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 13 de febrero de 2017

Texto del aviso

y la Asamblea General Extraordinaria de Neo- TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

sur S.A. con fecha 2.1.2017, de modo que Mo- CORRIENTES

nits S.A., Business Vision S.A., y Neosur S.A.

se disolverán sin liquidarse. Los reclamos y EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de

oposiciones de ley deberán presentarse en Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal

Arias 3751 piso 7, C.A.B.A., de lunes a viernes Federal de Corrientes Dr. FERMIN AMADO CE-

en el horario de 10 a 18 horas y en Alvear 81, 4° ROLENI, se ha ordenado la publicación en el

Piso, de la Ciudad de Córdoba (Provincia de Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días, lo

Sección

dispuesto en la Sentencia Nº 27 de fecha 02 de

Agosto de 2016, en la causa caratulada: “MAR-

TÍNEZ LA PAZ, HÉCTOR RAMÓN - CAÑETE,

CRISTIAN ADRIÁN S/Infracción Ley 23.737

(Art. 5 Inc. c)”, Expediente Nº FCT 4683/2015,

respecto CRISTIAN ADRIÁN CAÑETE, D.N.I.

31.720.224, de nacionalidad Argentina, de

31 años de edad, de estado civil soltero, de

ocupación ayudante de albañil, nacido en la

ciudad de Paso de los Libres, provincia de Co-

rrientes, el 19 de Julio de 1985, domiciliado en

calle Los Ciento Ocho Nº 2109, departamento

3, de la ciudad de su nacimiento, sabe leer y

escribir y es hijo de Horacio Fermín y Marta

Rosa Flaschland, la que dispone: “SENTENCIA

Nº 27. CORRIENTES, 02 de Agosto de 2016.- Y

VISTOS: Por los fundamentos que instruye el

Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º)

… 3º) CONDENAR a CRISTIAN ADRIÁN CAÑE-

TE, D.N.I. Nº 31.720.224., ya filiado en autos, a

la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de

prisión, y multa de pesos doscientos veinticin-

co ($ 225,00) (artículos 12, 40 y 41 del Código

Penal), como autor penalmente responsable

del delito previsto y reprimido por el artículo

5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad

“transporte de estupefacientes”, en concurso

real con el delito de “Supresión de la Numera-

ción de un Objeto Registrado de acuerdo con

la Ley”, previsto por el artículo 289 inciso 3º del

Código Penal, en función de lo prescripto por

el artículo 55 del mismo cuerpo normativo, con

costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).

4º) … 5º) … 6º) … 7º) REGISTRAR, agregar el

original al expediente, copia testimoniada al

Protocolo respectivo, cursar las comunica-

ciones correspondientes, y una vez firme este

pronunciamiento, practicar por Secretaría el

Cómputo de Pena fijando la fecha de su ven-

cimiento (artículo 493 del C.P.P.N.); notificar

a los imputados con remisión del testimonio

de la presente Sentencia y oportunamente

archivar. FDO.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS

DE BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALON-

SO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI- Jueces

de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ

CAMPOS- Secretaria - Tribunal Oral en lo Cri-

minal Federal - Corrientes”. DR. FERMIN AMA-

DO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA

SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 10/02/2017 N° 7226/17 v. 16/02/2017