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N° 7868/17 Aviso del Boletín Oficial

Asamblea Provincial, contando con dos tercios ner otro cargo.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 14 de febrero de 2017

Texto del aviso

Asamblea Provincial, contando con dos tercios ner otro cargo.

POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD

(2/3) de votos afirmativos del total de los miem- SOCIAL - P.A.I.S.

bros, pero se deberá previamente a la Declara- c) Las Secretarías y Subsecretarías, que po-

ción de la disolución poner en conocimiento del Distrito San Juan drán ser desempeñadas por miembros del

Consejo Directivo Provincial dicha medida. En Consejo Directivo Provincial y/o de la Asamblea

El Juzgado Federal con Competencia Elec- caso de producirse su disolución, los bienes del Provincial y/o por cualquier afiliado designado

Partido ingresarán, salvo decisión distinta de la toral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr.

por el Presidente o la Mesa Ejecutiva según

MIGUEL ANGEL GALVEZ, hace saber en cum-

corresponda.

Asamblea Provincial, y previa liquidación de los

plimiento de lo establecido en el art. 14 de la mismos, al “Fondo Partidario Permanente” que

Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298 y administra el Ministerio del Interior. d) Las responsabilidades territoriales del Ar-

modificatorias), que la agrupación denominada

tículo 74° no tendrán incompatibilidades.

PARTIDO “POLITICA ABIERTA PARA LA INTE- Título VIII - Cláusulas Generales

GRIDAD SOCIAL”, se ha presentado ante esta

e) Lo establecido en el Artículo 120°.

ARTÍCULO 219.- Principios rectores de las Jun-

tas Departamentales. Las Juntas Departamen- ARTÍCULO 211.- Momento. Las incompati-

bilidades existen en el momento de asumir el tales adoptarán los preceptos reglamentarios

segundo cargo, conforme Artículo 17°.

que estimen convenientes para su gobierno y

administración, respetando esta Carta Orgáni-

ca. Todas las Juntas Departamentales deberán ARTÍCULO 212.- Suplentes. Los miembros su-

garantizar los siguientes principios: plentes de los organismos provinciales no son

alcanzados por las incompatibilidades mientras

no asuman una suplencia.

a) Amplia publicidad del padrón de afiliados,

asegurando su fiscalización.

Título VI - Patrimonio

b) Voto secreto de los afiliados, y la representa-

ARTÍCULO 213.- Composición. El patrimonio ción de las minorías que la alcancen de acuerdo

del Partido estará compuesto por:

a esta Carta Orgánica.

25 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.566

sede judicial a fin de iniciar el trámite de reco-

nocimiento de la personalidad jurídico-política

como partido de distrito, en los términos del art.

7º de la Ley 23.298 y modificatorias, habiendo

adoptado dicha denominación con fecha 04 de

Abril de 2.015 (Expte. Nº CNE 2034/2015).

En SAN JUAN, REPÚBLICA ARGENTINA, a diez

día del mes de Febrero de dos mil diecisiete.

Dr. Edgardo Gustavo BENITEZ, Secretario

Electoral Nacional- Distrito San Juan.

Dr. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo

G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional San

Juan

e. 14/02/2017 N° 7868/17 v. 16/02/2017