N° 7868/17 Aviso del Boletín Oficial
Asamblea Provincial, contando con dos tercios ner otro cargo.
Texto del aviso
Asamblea Provincial, contando con dos tercios ner otro cargo.
POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD
(2/3) de votos afirmativos del total de los miem- SOCIAL - P.A.I.S.
bros, pero se deberá previamente a la Declara- c) Las Secretarías y Subsecretarías, que po-
ción de la disolución poner en conocimiento del Distrito San Juan drán ser desempeñadas por miembros del
Consejo Directivo Provincial dicha medida. En Consejo Directivo Provincial y/o de la Asamblea
El Juzgado Federal con Competencia Elec- caso de producirse su disolución, los bienes del Provincial y/o por cualquier afiliado designado
Partido ingresarán, salvo decisión distinta de la toral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr.
por el Presidente o la Mesa Ejecutiva según
MIGUEL ANGEL GALVEZ, hace saber en cum-
corresponda.
Asamblea Provincial, y previa liquidación de los
plimiento de lo establecido en el art. 14 de la mismos, al “Fondo Partidario Permanente” que
Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298 y administra el Ministerio del Interior. d) Las responsabilidades territoriales del Ar-
modificatorias), que la agrupación denominada
tículo 74° no tendrán incompatibilidades.
PARTIDO “POLITICA ABIERTA PARA LA INTE- Título VIII - Cláusulas Generales
GRIDAD SOCIAL”, se ha presentado ante esta
e) Lo establecido en el Artículo 120°.
ARTÍCULO 219.- Principios rectores de las Jun-
tas Departamentales. Las Juntas Departamen- ARTÍCULO 211.- Momento. Las incompati-
bilidades existen en el momento de asumir el tales adoptarán los preceptos reglamentarios
segundo cargo, conforme Artículo 17°.
que estimen convenientes para su gobierno y
administración, respetando esta Carta Orgáni-
ca. Todas las Juntas Departamentales deberán ARTÍCULO 212.- Suplentes. Los miembros su-
garantizar los siguientes principios: plentes de los organismos provinciales no son
alcanzados por las incompatibilidades mientras
no asuman una suplencia.
a) Amplia publicidad del padrón de afiliados,
asegurando su fiscalización.
Título VI - Patrimonio
b) Voto secreto de los afiliados, y la representa-
ARTÍCULO 213.- Composición. El patrimonio ción de las minorías que la alcancen de acuerdo
del Partido estará compuesto por:
a esta Carta Orgánica.
25 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.566
sede judicial a fin de iniciar el trámite de reco-
nocimiento de la personalidad jurídico-política
como partido de distrito, en los términos del art.
7º de la Ley 23.298 y modificatorias, habiendo
adoptado dicha denominación con fecha 04 de
Abril de 2.015 (Expte. Nº CNE 2034/2015).
En SAN JUAN, REPÚBLICA ARGENTINA, a diez
día del mes de Febrero de dos mil diecisiete.
Dr. Edgardo Gustavo BENITEZ, Secretario
Electoral Nacional- Distrito San Juan.
Dr. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo
G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional San
Juan
e. 14/02/2017 N° 7868/17 v. 16/02/2017