N° 7842/17 Aviso del Boletín Oficial
Partido, y en su hora, la plataforma electoral, COMPROMISO FEDERAL
Texto del aviso
Partido, y en su hora, la plataforma electoral, COMPROMISO FEDERAL
mantener la disciplina partidaria, cumplir estric-
Distrito San Luis
tamente las disposiciones de sus organismos,
votar en las elecciones internas y contribuir a la
MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA formación del patrimonio del partido, según las
disposiciones que se dicten al respecto por las
El Juzgado Federal con competencia Electoral autoridades partidarias.
en el Distrito San Luis, a cargo por subrogancia
legal del Dr. Raúl Alberto Fourcade, hace saber Tienen derecho a ser elegidos para desempe-
a la población que: el partido COMPROMISO ñar funciones dentro de la organización como
FEDERAL - Distrito San Luis, modificó su Carta también para las electivas y ejecutivas en el
Orgánica, la cual se transcribe seguidamente: gobierno.
Se adjunta Carta Orgánica
Artículo 11°)- Son adherentes al partido, los
argentinos menores de dieciocho años y los ex-
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
tranjeros. Deben solicitarlo y recibir constancia
de su adhesión, gozarán de los mismos dere-
“COMPROMISO FEDERAL”
chos y obligaciones que los afiliados, excepto
los electorales.
DISTRITO
CAPITULO III - DE LAS UNIDADES
PROVINCIA DE SAN LUIS
DE TRABAJO Y FORMACION
CAPITULO I - DEL PARTIDO
Artículo 12°)- Las Unidades de Trabajo y For-
mación constituyen el organismo primario del
Artículo 1°)- Esta Carta Orgánica es la ley funda- partido, el centro natural de adiestramiento y
mental del Partido “COMPROMISO FEDERAL”, difusión, de sus principios y bases de acción
de la Provincia de San Luis, cuya organización y política y actividades culturales. La afiliación
funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. se efectuará en los locales que se habilitarán al
efecto, por los organismos partidarios y según
Artículo 2°)- EL Partido “COMPROMISO FEDE- las normas que ellos dicten.
RAL”- distrito San Luis, está constituido por la
totalidad de sus afiliados y adherentes de todo Artículo 13°)- Las Unidades de Trabajo y Forma-
el territorio de la Provincia.
ción son Urbanas o Rurales. Son Urbanas las
ubicadas en Localidades cuyo padrón electoral
CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS
nacional tenga inscriptos más de mil quinientos
Y ADHERENTES
ciudadanos, y Rurales las situadas en lugares
cuyo padrón electoral sea inferior a Mil Quinien-
Artículo 3°)- Son afiliados todos los ciudadanos tos inscriptos.
de ambos sexos que soliciten su afiliación y
sean admitidos por las autoridades partidarias Artículo 14°)- Para constituir una Unidad de
competentes.
Trabajo y Formación Urbana será necesario un
mínimo de CINCUENTA afiliados, presentar la
Artículo 4°)- No podrán afiliarse los ciudadanos solicitud correspondiente al Consejo Depar-
incluidos en las prohibiciones del Art. 24 de la tamental y la autorización de funcionamiento
ley 23.298, disposiciones legales posteriores o por parte de éste. En zona Rural el mínimo de
concordantes.
afiliados será de VEINTE, debiendo cumplimen-
tarse los demás requisitos mencionados en el
Artículo 5°)- El ciudadano que desee afiliarse apartado anterior de este Artículo.
deberá firmar solicitud de afiliación y llenar la
ficha conforme sea requerido por la Justicia Las Unidades de Trabajo y Formación, tanto
Electoral del Distrito y que exprese: Nombre urbanas como rurales no podrán superar los
y Apellido, matrícula, clase, sexo, estado civil, trescientos afiliados.
profesión u oficio, su firma o impresión digital
debidamente autenticadas y adhesión a los Artículo 15°)- La jurisdicción territorial de cada
principios, las bases de acción política y a esta Unidad de Trabajo y Formación será determina-
Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le da en la pertinente Reglamentación que cada
entregará constancia de su afiliación.
Consejo Departamental dictará al efecto, no
pudiendo existir en ningún caso superposición
Artículo 6°)- Los ciudadanos deben afiliarse territorial.
en el organismo que corresponda al último
domicilio anotado en su documento nacional Artículo 16°)- Será autoridad de cada Unidad
de identidad, libreta de enrolamiento o cívica. de Trabajo y Formación, un/a Secretaría Gene-
La afiliación estará abierta permanentemente, ral, que tendrá las siguientes funciones: a) De
sin perjuicio del período de clausura previo a Acción Política y Organización; b) De Prensa,
las elecciones internas, que oportunamente se Propaganda y Adoctrinamiento; c) De Logística,
determine.
Actas y Archivo y d) De Finanzas.
Artículo 7°)- Los afiliados ejercerán la dirección, Artículo 17°)- La autoridad de cada Unidad de
gobierno y fiscalización del partido, según las Trabajo y Formación durará dos años en sus
disposiciones de esta Carta y de la Carta Or- funciones, pudiendo ser reelegido; debiendo
gánica Nacional del Partido “COMPROMISO ser elegido por simple mayoría, por voto directo
FEDERAL”
y secreto de los afiliados de la respectiva juris-
dicción, y tener un año de residencia en el radio
Artículo 8°)- La afiliación se extingue: Por re- territorial de la Unidad.
nuncia expresa; por desafiliación y/o expulsión.
Artículo 18°)- Para los “adherentes” que se en-
Artículo 9°)- La renuncia a la afiliación debe ha- rolen y se afilien, la antigüedad en la afiliación se
cerse conforme al método establecido en la Ley contará desde su inscripción como adherentes.
17 Martes 14 de febrero de 2017
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.566
CAPITULO IV - DE LOS CONSEJOS
elija los lugares adecuados para celebrar las las resoluciones de los Congresos Provincial
CAPITULO VII - DEL TRIBUNAL
DEPARTAMENTALES
elecciones.
y Nacional en su caso, y las reglamentaciones
DE DISCIPLINA
que en consecuencia se dicten. Representa la
Artículo 19°)- Los Consejos Departamentales CAPITULO V - DEL CONGRESO PROVINCIAL suprema autoridad ejecutiva del Partido en el Artículo 37°)- Es un Tribunal permanente para
podrán constituirse en los Departamentos que
orden provincial y es el encargado de orientar la entender en los casos individuales o colectivos
el Congreso Provincial determine cuando las Artículo 28°)- El CONGRESO PROVINCIAL es él acción partidaria en los casos no previstos por que se originen por inconducta, indisciplina o
circunstancias así lo requieran o lo exijan las organismo supremo del Partido, representa la resoluciones del Congreso Provincial y tiene la violación de los principios y resoluciones de los
necesidades partidarias. El Consejo Departa- masa de afiliados y ejerce la autoridad superior facultad de crear órganos administrativos y de organismos partidarios y que puedan significar
mental ejercerá jurisdicción sobre las Unidades partidaria en el ámbito provincial.
difusión que sean necesarios, y de conducir el la aplicación de sanciones para sus afiliados o
de Trabajo y Formación del respectivo De-
Partido en el orden provincial.
adherentes. Tiene Jurisdicción en toda la Pro-
partamento, supervisará su desenvolvimiento Artículo 29°)- Estará integrado por Nueve Con-
vincia.
y acción y llevará el fichero de afiliados del gresales Titulares que serán elegidos por sim- El Consejo Provincial está integrado por: a) UN
Departamento, en la forma que determine la ple mayoría, por el voto directo y secreto de los PRESIDENTE; b) UN VICE PRESIDENTE; c) UN Sustanciará las causas por el procedimiento
respectiva reglamentación a dictarse por el afiliados, elegidos en Circuito Único en toda la SECRETARIO GENERAL; d) UNA SECRETA- escrito que se reglamente oportunamente por el
Congreso Provincial.
Provincia.
RIA DE INCLUSIÓN SOCIAL y CAPACIDADES Congreso Provincial, el mismo deberá asegurar
DIFERENTES; e) UNA SECRETARÍA DE LA JU- el derecho de defensa del imputado. Dictami-
Artículo 20°)- El Consejo Departamental en- Artículo 30°)- Los delegados al Congreso Pro- VENTUD y LA MUJER. f) LOS PRESIDENTES nar aconsejando la sanción que corresponda.
tenderá en todo trámite de solicitud de fun- vincial deben tener dos años ininterrumpidos DE CADA CONSEJO DEPARTAMENTAL cuan-
cionamiento de una Unidad de Trabajo y For- como afiliados. Durarán cuatro años en su do existieren, los que participarán con voz pero Artículo 38°)- El Tribunal de Disciplina estará
mación otorgando la respectiva autorización, mandato, pudiendo ser reelegidos.
sin voto. EL Consejo Provincial reglamentará compuesto por tres (3) miembros designados
como así también para los casos de reestruc-
su funcionamiento estableciendo una Mesa por el Consejo Provincial, elegirán de su seno
turación, fusión y disolución, debiendo dictar la Artículo 31°)- El Congreso Provincial tendrá su Ejecutiva que deberá reunirse por lo menos una Un Presidente y Dos Vocales, preferentemente
respectiva reglamentación.
sede en la Ciudad de San Luis, pero podrá en vez por mes y un Plenario que se reunirá como abogados o escribanos, que durarán dos años
cada reunión designar el lugar de la provincia mínimo cinco veces al año.
en sus funciones, reunirán las condiciones exi-
Artículo 21°)- Cada Consejo Departamental es- en que se realizará la siguiente. El quórum se
gidas para ser Congresal Provincial y no podrán
tará integrado por: a) UN PRESIDENTE; b) UN
Tendrá su sede en la Capital de la Provincia y forma con la mitad más uno de los miembros
formar parte de otros organismos partidarios.
SECRETARIO GENERAL Y TRES VOCALES. en primera citación y con un tercio en la se- podrá sesionar en el lugar de la provincia que Sus resoluciones son válidas con un quórum
gunda. Sus deliberaciones y resoluciones se se establezca en cada caso y sus miembros de dos miembros. El Presidente tiene voto en
Artículo 22°)- Los Consejos Departamentales regirán por el Reglamento que el mismo dicte, durarán cuatro años en la función, pudiendo ser todos los casos, y si existe empate, doble voto.
tendrán igual determinación de funciones que y hasta tanto ello ocurra, se regirá por el último reelegidos. El quórum para el Consejo Provincial
las que fija el art. 16 para las Unidades de Reglamento de la Cámara de Diputados de la y su Mesa Ejecutiva será de la mitad más uno Artículo 39°)- El Tribunal de Disciplina podrá
Trabajo y Formación. Serán elegidos en forma
de sus miembros presentes en Primera Citación Provincia de San Luis.
imponer las siguientes sanciones: a) Amonesta-
directa mediante el voto secreto de los afiliados
y de un tercio de sus miembros presentes en ción; b) Suspensión temporaria de la afiliación;
del respectivo Departamento y sus mandatos Artículo 32°)- El Congreso Provincial designará Segunda Citación. Sus deliberaciones y reso- c) Desafiliación; y d) Expulsión.
durarán dos años, pudiendo ser reelegidos. de su seno a sus Autoridades por simple ma- luciones se regirán por el Reglamento Interno
yoría de votos presentes; UN PRESIDENTE, de la Cámara de Diputados de la Provincia de
CAPITULO VIII - OTROS
Artículo 23°)- EL Consejo Departamental tendrá UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO. El San Luis.
ORGANOS PARTIDARIOS
su asiento en la localidad cabecera del respec- Congreso se reunirá ordinariamente una vez al
tivo Departamento, aunque podrá sesionar en año y extraordinariamente cuando lo solicite un Los cargos comprendidos en los apartados a) Artículo 40°)- Para cumplir funciones de orienta-
otras localidades del Departamento por resolu- tercio de sus miembros o cuando lo convoque b) c) d) y e) serán elegidos por el voto directo ción y asesoramiento y siempre que el Consejo
ción tomada al efecto.
el Consejo Provincial.
y secreto de los afiliados considerándose a la Provincial lo determine cuando las circunstan-
totalidad de la Provincia como Distrito Único. cias así lo requieran o lo exijan las necesidades
Artículo 24°)- El quórum para sesionar y resol- Artículo 33°)- Corresponderá al Congreso Pro-
partidarias, actuarán como Órganos del Parti-
ver en ambos casos será la mitad más uno de vincial:
Se elegirá también igual número de suplentes do: LA ESCUELA DE CONDUCCION POLITICA,
los miembros. El Presidente del Consejo Depar-
que reemplazarán por su orden a los miembros la que dependerá del Consejo Provincial.
tamental tendrá doble voto en caso de empate. a) Fijar en el orden provincial el plan de acción que por cualquier causa cesaren en su manda-
política, social, económica y cultural del Parti- to.
Artículo 41°)- El órgano referido en el Artículo
El Consejo Departamental deberá reunirse por do, y aprobar la plataforma electoral, en con-
40°) estará integrado por: a) Una conducción
La inasistencia de cualquier integrante a tres lo menos una vez por mes.
cordancia y dentro de lo establecido para toda
provincial de tres miembros, y b) un represen-
la Nación por el Congreso Nacional del Partido. reuniones consecutivas o cinco alternadas sin tante departamental, quienes serán designados
La inasistencia injustificada de cualquier miem-
motivo justificado, será causal de separación por el Congreso Provincial y durarán cuatro (4)
bro a tres reuniones consecutivas o cinco al- b) Impartir directivas generales para el desen- del cargo, debiendo previamente el Consejo años en sus funciones.
ternadas será causal de separación automática volvimiento del Partido en la Provincia y expedir intimar fehacientemente al momento de darse
del Cuerpo y, en estos casos como en los de los reglamentos necesarios para su mejor go- la causal de separación, al miembro incurso en CAPITULO IX - DE LOS APODERADOS
ella para que comparezca a la próxima reunión renuncia, fallecimiento, etc., será reemplazado bierno.
por el respectivo suplente, entendiéndose que
y si así no lo hiciere quedará automáticamente Artículo 42°)- El Consejo Provincial nombrará
los vocales representantes de cada rama serán c) Recabar y recibir informes de los organismos separado del Cuerpo, sin más trámite. La me- uno o más Apoderados, con preferencia abo-
reemplazados por los de la misma a que perte- nacionales o provinciales del Partido, o de sus dida será apelable ante el Congreso Provincial. gados que deben ser afiliados al Partido, para
nezca el saliente.
afiliados.
que conjunta o separadamente, representen al
Artículo 36°)- Corresponde asimismo al Conse- Partido ante las autoridades judiciales, electo-
Antes de producirse la causal de caducidad del d) Juzgar en definitiva, por apelación, de la con- jo Provincial:
rales o administrativas respectivas y realicen
mandato, el Consejo Departamental deberá in- ducta de todas las autoridades establecidas
todas las gestiones o trámites que le sean en-
timar fehacientemente al miembro comprendi- por esta Carta Orgánica.
a) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza comendados por las autoridades partidarias.
do en ella, a fin de que comparezca a la próxima
que se susciten entre los organismos partida-
sesión del Cuerpo y si así no lo hiciere quedará e) Considerar los informes anuales de la re- rios;
CAPITULO X - DEL PATRIMONIO
automáticamente separado del cargo. La medi- presentación parlamentaria y de cada uno de
da es apelable ante el Congreso Provincial. sus componentes y pronunciarse en última b) Fiscalizar la conducta política de los repre- Artículo 43°)- El patrimonio del Partido se for-
instancia sobre las observaciones formuladas sentantes del Partido en los Cuerpos Colegia- mará con:
Artículo 25°)- El presidente del Consejo De- por los Consejos Departamentales respecto dos Provinciales;
partamental será el encargado de mantener la de la actuación de sus representantes a la Le-
a) Las contribuciones de sus afiliados;
comunicación necesaria con el Consejo Provin- gislatura Provincial. Podrá asimismo efectuar c) Mantener las relaciones con los poderes pú-
cial del cual forma parte debiendo dar cuenta a observaciones respecto a la actuación de los blicos provinciales y con los Consejos Departa- b) Los subsidios del Estado;
éste de toda actividad realizada por el Consejo Legisladores que representen la provincia en el mentales partidarios;
Departamental.
Congreso de la Nación, ante el Congreso Na-
c) EL cinco por ciento de las retribuciones
cional Partidario.
d) Intervenir los Organismos Departamentales que perciban los Legisladores Nacionales,
Artículo 26°)- Son atribuciones del Consejo De-
por las causales y en el modo que establecerá Provinciales y Municipales electos por el Par-
f) Entender como Tribunal Supremo y último
tido y además por el aporte de los siguientes partamental, además de las ya enunciadas, las
el Congreso Provincial, y proveer a su reorga-
siguientes: dictar un reglamento interno; hacer en toda impugnación que se realice en las nización. Mientras el Congreso Provincial, no funcionarios: “Gobernador y Ministros, Subse-
cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones elecciones internas, pudiendo en cada caso de determine las causales y modo de intervención, cretarios y funcionarios afiliados hasta Director
de los órganos superiores del Partido, vigilando peligrar la presentación de listas de candidatos el Consejo Provincial podrá intervenir los orga- de Repartición, Intendentes Municipales y/o
la observancia de la Plataforma y principios del Partido “COMPROMISO FEDERAL” por el nismos departamentales y proveer a su reorga- Comisionados Municipales y funcionarios de
partidarios; enviar semestralmente al Consejo Distrito San Luis, decidir las candidaturas del nización;
las municipalidades”. Dicha obligación subsis-
Partido a cargos públicos, ya sea que el peligro
tirá para quienes se jubilen en dichos cargos o Provincial o a su requerimiento, copias de los
Registros y fichas de afiliados; elevar al Consejo en la presentación de las listas se produjera e) Entender en grado de apelación en las inter- funciones. Pudiendo el partido solicitar el des-
Provincial los antecedentes de inconducta de como consecuencia de recursos y/o impugna- venciones que dispongan los Consejos Depar- cuento por planilla.
los afiliados de su jurisdicción; intervenir Unida- ciones a la elección interna o por cualquier otra tamentales en los organismos que dependan de
des de Trabajo y Formación cuando existieren circunstancia.
ellos y de las resoluciones de la Junta Electoral; d) Los aportes, donaciones o ingresos de cual-
razones fundadas para ello, procediendo a su
quier naturaleza que se efectúen voluntaria-
mente y que no estén prohibidos por las leyes. reorganización, dentro de los noventa días, g) Decidir la reforma de la Carta Orgánica, por f) Organizar la difusión y propaganda Partidaria
dando cuenta al Consejo Provincial; y en gene- el voto de los dos tercios de sus miembros pre- en el orden provincial, creando los organismos
ral tomar todas aquellas resoluciones tendien- sentes.
pertinentes;
Su distribución será reglamentada por el Con-
tes a lograr el adecuado desenvolvimiento del
sejo Provincial, asignándose cuotas proporcio-
Partido en el orden Departamental dentro de Artículo 34°)- Corresponde al Congreso Pro- g) Dar directivas sobre la orientación y actua- nales a los Departamentos y conservándose lo
la materia, competencia y jurisdicción que no vincial entender en apelación en toda cuestión
necesario para la organización Provincial. ción del partido, de conformidad a las disposi-
sean especialmente atribuidas a otros órganos disciplinaria, respecto a los afiliados en todo el ciones de la Carta Orgánica y las resoluciones
del Partido, tanto en el orden Provincial como ámbito provincial. Designará a los miembros del Congreso Provincial, y realizar con las fa- Artículo 44°)- Los fondos del Partido serán
Nacional.
del Tribunal de Disciplina.
cultades suficientes todos los actos y contratos depositados en un banco oficial sito en la Pro-
que deban cumplirse conforme a las disposi- vincia, a nombre del Partido y a la orden con-
Artículo 27°)- En los casos de elecciones in- CAPITULO VI - DEL CONSEJO PROVINCIAL ciones legales, dictar el reglamento electoral. junta de un miembro del Consejo Provincial y
ternas los Consejos Departamentales, comu-
del Tesorero que será elegido por el Consejo
nicarán a la Junta Electoral, de la totalidad de Artículo 35°)- El Consejo Provincial es el órgano h) Convocar a elecciones internas para cargos Provincial. Los bienes inmuebles adquiridos
los locales partidarios habilitados en el Depar- permanente encargado de cumplir y hacer cum- partidarios y electivos, estableciendo el crono- con fondos partidarios o de donaciones con tal
tamento, a los fines de que la Junta Electoral plir las disposiciones de esta Carta Orgánica, grama electoral;
objeto, se inscribirán a nombre del Partido.
18 Martes 14 de febrero de 2017
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.566
Artículo 45°)- El Consejo Provincial adoptará las g) Practicar el escrutinio definitivo y/o procla- Artículo 62°)- Ningún afiliado podrá desempe- práctica con el apoyo y cooperación de toda la
disposiciones necesarias para el más riguroso mar a los electos en los casos de lista única, ñar más de dos cargos partidarios en forma militancia.
control contable de los ingresos y egresos de poniendo en posesión del cargo a los electos. simultánea.
los fondos partidarios, observándose las dis-
Título II - De los Afiliados y adherentes
posiciones al respecto de la Ley 23.298 y de CAPITULO XIII - DE LA DISOLUCION San Luis, Febrero 10 de 2017 - Dra. Sonia Merry
las disposiciones legales concordantes o que
Randazzo - Secretaria Electoral Nacional del ARTÍCULO 3.- Modos de afiliación. Las moda- Y FUSION DEL PARTIDO.
se dicten en lo sucesivo.
Distrito San Luis.
lidades de afiliación se determinan respetando
el reglamento que al efecto dicte la Junta Elec- Artículo 51°)- El Partido “COMPROMISO FEDE-
e. 14/02/2017 N° 7842/17 v. 14/02/2017
A los efectos de cumplimentar las disposi-
toral. RAL” sólo se disolverá además de las causales