N° 7651/17 Aviso del Boletín Oficial
Provincia de Tierra del Fuego, que estando en miembros.
Texto del aviso
Provincia de Tierra del Fuego, que estando en miembros.
Ejercicio Contable Anual, el 31 de Diciembre de
PRO - PROPUESTA REPUBLICANA
ejercicio de sus derechos políticos se presenten
cada año.
personalmente ante las autoridades del Distrito
Artículo 52°)- El Partido “COMPROMISO FE- Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas
que corresponda al último domicilio registrado
DERAL” podrá fusionarse o integrarse definiti- del Atlántico Sur CAPITULO XI - DE LA ELECCION
en su Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o
vamente con otras fuerzas políticas, dispuesta
DE CANDIDATOS
Documento Nacional de Identidad y sean ad-
por la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial. El Juzgado Federal con Competencia Electoral
mitidos por las autoridades competentes. La
en el Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e
afiliación está permanentemente abierta. Los Artículo 46°)- Los candidatos del Partido a la
CAPITULO XIV - ALIANZAS TRANSITORIAS Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico
requisitos y el procedimiento de aplicación se Gobernación, al Congreso Nacional, a la Le-
H. CALVETE, hace saber, en cumplimiento de lo
rigen por lo dispuesto en La Ley N° 23.298 de gislatura Provincial, Autoridades Municipales o
establecido por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Artículo 53°)- Las alianzas transitorias podrán Comunales, como así también los candidatos
Partidos Políticos, artículo 23, o la normativa
Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298, ser dispuestas por el Consejo Provincial. para los cargos partidarios correspondientes al
que en el futuro la reemplace.
que con fecha 28 de octubre de 2016, a fs. 234 de
Congreso Provincial, Consejo Provincial, Con-
los autos caratulados “Incidente N° 1 - AGRU-
Adherentes. Son adherentes al Partido los ar- sejos Departamentales, Congreso Nacional CAPITULO XV - DISPOSICIONES GENERALES PACION POLITICA: PRO - PROPUESTA REPU-
Partidario y Unidades de Trabajo y Formación,
gentinos de catorce (14) años hasta cumplir los BLICANA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
podrán elegirse por el voto secreto y directo de
dieciocho (18) años, y los extranjeros sin carta Artículo 54°)- Las elecciones partidarias inter- DE DISTRITO”, Expte. CNE 24001007/2006/1,
los afiliados o de los ciudadanos que integran
de ciudadanía. La adhesión deberá manifestar- nas se regularán por esta Carta Orgánica, el Re- se ha dictado resolución que aprueba texto
el padrón general de la Provincia, debiendo el
se por escrito y la autoridad partidaria, resol- glamento Electoral Partidario y subsidiariamen- Carta Orgánica Partidaria, que en su parte re-
verá su aceptación o rechazo. Los adherentes Consejo Provincial al formular la convocatoria te por las disposiciones de la Carta Orgánica solutiva se transcribe: “///uaia, 28 de octubre de
tienen los mismos derechos y obligaciones que determinar cuál de estos padrones se utilizará Nacional, de la Ley de los Partidos Políticos en 2016.- VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUEL-
para la elección y de conformidad con la legis- vigencia a la fecha de aquellos y en lo aplicable
los afiliados excepto los electorales, que sólo VO: I.- APROBAR la Carta Orgánica Partidaria
lación vigente en la materia.
podrán ser ejercidos por los menores de die- por las disposiciones de la legislación electoral. del partido “PRO - Propuesta Republicana”
ciocho (18) años en el Sector Juventud. El adhe- Distrito Tierra del Fuego.- II.- PUBLICAR por un
rente, domiciliado en la Provincia de Tierra del Artículo 47°)- Para la elección de las autorida-
(1) día en el Boletín Oficial de la Nación el nuevo Artículo 55°)- En las elecciones internas del Par-
Fuego, pasa automáticamente a la condición de des que tendrán a su cargo el Gobierno y la
texto de Carta Orgánica partidaria (art. 60 y 63 tido, queda asegurada la participación de las
afiliado al momento de cumplir 18 años, salvo Administración del Partido y los representantes minorías en la adjudicación de los correspon- “in fine” de la Ley 23.298).- Regístrese, notifí-
ante el Congreso Nacional Partidario, se ofi-
manifestación en contrario suya.
dientes cargos a elegir, la que deberá obtener quese … hágase saber a la Excma. Cámara Na-
cializarán listas de candidatos donde figurarán un: mínimo del veinticinco por ciento (25%) del cional Electoral, y líbrense las comunicaciones
En caso de rechazo de afiliaciones por la sus nombres, número de documento y domi-
de rigor.- Fdo. FEDERICO H. CALVETE - JUEZ total de votos válidos emitidos en la totalidad
Autoridad de Distrito se podrá interponer re- cilio, con la especificación del cargo a que se
FEDERAL”. del Distrito Provincial. Le corresponderá a la
postula, conforme lo prescripto por esta Carta
curso ante el Consejo Directivo Provincial por mayoría el setenta y cinco por ciento (75%) del
Orgánica.
parte de los interesados, los que en caso de total de los cargos y a la minoría el veinticinco María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.
mantenerse la medida, podrán hacerlo ante la por ciento (25%) restante, cuando obtenga el
Asamblea Provincial, en su primera sesión. El CAPITULO XII - DE LA JUNTA ELECTORAL veinticinco por ciento (25%) de votos aludidos
CARTA ORGÁNICA PARTIDO PRO
rechazo a una solicitud de afiliación deberá ser precedentemente. Para el caso de oficialización
- PROPUESTA REPUBLICANA
fundada en razones de violación de tratados
Artículo 48°)- Es el organismo partidario que de una sola lista de candidatos, la Junta Electo-
internacionales que haya suscripto la Nación,
entenderá en todo lo relativo a las elecciones ral la proclamará electa y procederá conforme a
—DISTRITO TIERRA DEL FUEGO—
atentar contra la Constitución Provincial, ra-
internas del Partido. Estará compuesto por tres lo dispuesto por el inc. g) del artículo 50°).
zones de orden moral. Los que incurrieran en
(3) miembros titulares y dos suplentes y serán
Título I - Del Partido
actividades que atenten contra la doctrina par-
designados: por el Consejo Provincial.
Artículo 56°)- En los comicios para integrantes
tidaria, inhabilidad legal, hallarse comprendido
de cuerpos colegiados partidarios, se elegirán ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Carta Orgá- el solicitante por incapacidades prescriptas por
Artículo 49°)- El mandato de los integrantes suplentes que sean en número la mitad de los nica rige la organización y funcionamiento del las leyes electorales vigentes de la Nación o la
Partido PRO - Propuesta Republicana (Distrito de la Junta será de cuatro años. Elegirán de titulares del organismo en cuestión, excepto en
Provincia, el plazo para interponer los recursos
su seno un Presidente y dos Secretarios. Sus el caso del Consejo Provincial según lo previsto Tierra del Fuego) como una organización políti- será de tres días.
resoluciones son válidas por mayoría simple. El en el Art. 35º, párrafo quinto.
ca y social de los ciudadanos de la Provincia de
Presidente tiene voto en todos los casos, y si
Tierra del Fuego. El Partido se pone al servicio
ARTÍCULO 4.- Misión. Los afiliados ejercerán el
existe empate, doble voto.
del sistema democrático de gobierno, asu- Artículo 57°)- En las elecciones internas queda
gobierno y la dirección del partido conforme a
miendo la defensa de los derechos humanos, garantizada en lo posible, la representación
lo establecido en esta Carta Orgánica y en la
del medio ambiente y sustenta su accionar en Artículo 50°)- Son atribuciones y deberes de la proporcional e igualitaria de las ramas que lo
Carta Orgánica nacional.
Junta:
la participación popular. Sus objetivos y pro- conforman, la política, la femenina, la gremial y
gramas están descriptos en su Declaración de la juventud. Se entiende por juventud al afiliado
ARTÍCULO 5.- Deberes y derechos. El afiliado Principios y en las resoluciones de sus órganos a) Formar y hacer imprimir el padrón de afilia- de 18 a 25 años, inclusive. En la representación
tiene los siguientes deberes y derechos, a sa- partidarios. Sus autoridades y las listas a car- dos de toda la Provincia y por Departamento, por ramas deberá guardarse el equilibrio, en lo
ber: gos públicos se integrarán con representantes posible igualitario, entre la Ciudad Capital y el separados en masculinos y femeninos, el que
de todos los sectores de la sociedad, sin discri- interior. deberá ser exhibido en la Sede Partidaria por lo
a) debe contribuir a la realización de las activi- minación de ningún tipo e incorporando a todas menos tres meses antes de cada elección.
dades partidarias; aquellas expresiones y manifestaciones que
Artículo 58°)- El Partido podrá elegir candidatos
no contradigan los principios enunciados en la
b) A partir de la fecha de exhibición en la Sede para cargos electivos y ejecutivos, que no sean
b) debe acatar y sostener las resoluciones y presente Carta Orgánica y en su Declaración de
Partidaria los afiliados que por cualquier causa afiliados.
Principios.
directivas partidarias;
no figurasen en el padrón o estuviesen anota-
dos erróneamente u omitidos, tendrán derecho Artículo 59°)- No podrán ser candidatos a car-
c) puede peticionar ante las autoridades parti- ARTÍCULO 2.- Principios. La organización del
a reclamar ante la Junta Electoral durante un gos partidarios, ni ser designados en ellos los
darias; Partido se inspira en los siguientes principios:
plazo de quince días corridos, igual derecho comprendidos en el art. 33°) de la Ley 23.298
tendrá cualquier afiliado para que se excluya y los incluidos en el artículo 8°) de esta Carta a) La democracia como forma de participación, d) tiene derecho a elegir y ser elegido conforme
a quien se haya incluido indebidamente en el Orgánica.
a las prescripciones de esta Carta Orgánica, la corresponsabilidad de los militantes en la
padrón. Dentro de los cinco días posteriores la
su reglamentación y las de la Ley Orgánica de vida del Partido, el respeto a la libertad de con-
Junta resolverá las observaciones que se hu-
los partidos políticos; sólo los afiliados pueden Artículo 60°)- Para cualquier impugnación y/o ciencia y de expresión. Se garantiza la libertad
bieren efectuado dentro del período de tachas
planteo, que realicen los afiliados ante cualquier de discusión interna, tanto a cada afiliado indi- ocupar cargos partidarios;
antes indicado.
organismo partidario, se adopta transitoriamen- vidualmente como a través de las diferentes co-
te hasta que cada organismo y/o el Congreso rrientes de opinión, formadas por el conjunto de e) tiene derecho a examinar el Registro de Afi-
c) El padrón provisorio referido en el inc. a) con Provincial dicte sus normas de procedimiento,
liados y Padrón Partidario; solicitar y obtener afiliados que mantengan los mismos criterios y
las modificaciones que surjan de las resolucio- el Código de Procedimientos Civil y Comercial opiniones, que podrán expresarse a través de certificación de la propia afiliación;
nes que adopte la Junta con motivo de las pre- de la Nación Ley 22.434 adoptándose para los distintos ámbitos de la Organización y por
sentaciones aludidas en el inc. b), constituirán el el trámite el del proceso sumario art. 486°) al los cauces establecidos en esta Carta Orgáni- f) debe informar a las autoridades partidarias
padrón definitivo. El mismo deberá encontrarse 497°) inclusive, estando facultado el Presidente ca.
cuando se halle incurso en cualquier causal de
impreso por lo menos veinte días corridos antes de cada organismo partidario y/o su sustituto
pérdida de derechos electorales, o impedido de
de la fecha de realización de la elección interna. legal en caso de ausencia, para dictar las pro- b) El cumplimiento de las decisiones adoptadas ser electo candidato a cargos públicos o cargos
videncias simples, y las resoluciones definitivas por los órganos competentes del Partido.
partidarios;
d) Fiscalizar las elecciones internas y resolver o interlocutorias se deberán dictar por mayoría
como único Juez las impugnaciones que pue- de votos.
c) La concepción provincial de la Organización g) al asumir como autoridad partidaria, deberá
dan producirse.
en pos del proyecto nacional, entendida como registrar y mantener actualizada, domicilio real,
Artículo 61°)- Todas las autoridades partida- integración y coordinación de los distintos De- una dirección de correo electrónico y números
e) Adoptar todas las resoluciones y medidas rias que fueren electas deben, antes de tomar partamentos, y basada en la autonomía de sus de teléfono celular o fijo, ante el Secretario
tendientes a lograr la correcta organización, posesión del cargo o en dicho momento, ad- órganos, dentro de las competencias que esta del Cuerpo que integra, ante el Secretario del
funcionamiento y culminación de los comicios herir al sistema democrático, representativo, Carta Orgánica les asigna. Corresponde a los Consejo Directivo Provincial o Secretario de
internos, tomar las medidas de vigilancia que
órganos que representan a la Organización, Afiliación y ante el de la Asamblea Provincial. republicano, pluripartidista, prometer respetar
fuere menester.
los derechos humanos y rechazar la violencia dentro de la órbita de sus respectivas compe- Las citaciones y notificaciones enviadas a esas
como medio de modificar el orden jurídico o tencias, decidir y ejecutar las resoluciones que direcciones serán consideradas notificaciones
f) Dictar su reglamento interno.
llegar al poder.
fijan la posición del Partido, poniéndolas en fehacientes.
19 Martes 14 de febrero de 2017
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.566
ARTÍCULO 6.- Pérdida de la afiliación. La afi- ARTÍCULO 15.- Mesa Ejecutiva. La misma esta- ñ) Convocar a elecciones internas conforme a de los veinte (20) miembros elegidos por los
liación se pierde por las causales previstas en rá integrada por el Presidente, el Vicepresiden- las disposiciones de la presente Carta Orgáni- afiliados, el apoderado titular, el presidente
la ley 23.298. Las sanciones firmes impuestas te, el Secretario y resto de los miembros que ca.
de la juventud provincial, más la cantidad de
por el Consejo Directivo Provincial o la Asam- serán designados por el Presidente de entre
Juntas Departamentales que tuviesen ya su
blea Provincial que impliquen la pérdida de la los miembros del consejo directivo. Todas las o) Aprobar su propio Reglamento y los de los representante incorporado al Consejo Directivo
afiliación. Asimismo, importará la pérdida auto- decisiones que tome la Mesa Ejecutiva serán organismos y autoridades bajo su conducción Provincial. En caso que el total de miembros a
mática de la afiliación, de pleno derecho y sin ad referéndum del Consejo Directivo Provincial. incluyendo las misiones y funciones de las Se- considerar fuese impar, se constituirá quórum
necesidad de interpelación, la aceptación de
cretarías.
con la presencia de un número de miembros
cargos políticos en la gestión pública de otro
igual al número entero inmediatamente mayor ARTÍCULO 16.- Funciones y deberes. Son fun-
partido político, agrupación, confederación o ciones y deberes del Consejo Directivo Provin- p) Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de a la mitad del total de miembros.
alianza o por otro lado una pre-candidatura o cial:
política electoral, que deberá ser sometida a la
candidatura electiva en representación de otro
Asamblea Provincial a los fines del Artículo 89 ARTÍCULO 22.- Quórum segundo llamado. Si al
partido político, agrupación, confederación o
inciso “i)”, de la presente Carta Orgánica.
horario establecido para una sesión no hubiese a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
alianza que importe competir electoralmente Consejo Directivo Provincial y de la Asamblea
quórum y transcurrida una hora siguiese esta
contra candidatos propios de PRO- PROPUES- Provincial, las disposiciones de la presente q) Dictar el Reglamento Electoral del Partido a situación podrá iniciarse válidamente la sesión
TA REPUPLICANA - Distrito Tierra del Fuego, o Carta Orgánica y las reglamentaciones que en nivel provincial. En la medida de las posibilida- si se diesen una de las siguientes condiciones:
alianzas u otros frentes electorales que integre
des técnicas y estructurales lo permitan incluirá su consecuencia se dictan.
el Partido.
el voto electrónico.
a) Se encuentran presentes nueve (9) de los
b) Conducir la acción partidaria en el todo el
miembros electos directamente por los afilia-
ARTÍCULO 7.- Caducidad de cargo partidario.
r) Realizar todos los actos y contratos necesa- dos. territorio provincial.
La pérdida de la condición de afiliado hace caer
rios para el cumplimiento de su misión y para
sin más trámite cualquier cargo partidario que
el funcionamiento del Partido, y hacer uso de
c) Ser agente natural de la Asamblea Provincial.
b) Se encuentran presentes al menos un tercio
el ciudadano ocupase y genera, cuando exis-
toda otra atribución que le fije la Asamblea Pro- del Consejo Directivo.
tiere, la asunción inmediata y automática del
vincial.
d) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza suplente.
que se susciten en las Juntas Departamentales.
ARTÍCULO 23.- Reglamento. El Consejo Directi-
s) Designar al Apoderado General o Titular y a al vo Provincial podrá darse su propio reglamento
Título III - De los Organismos Partidarios Intervenir las Juntas Departamentales por un Apoderado Adjunto o Suplentes en su reunión que precise el funcionamiento en cuánto a te- lapso que no exceda seis (6) meses, si en ese constitutiva. Aceptar sus renuncias y/o licen- mas como Actas, Orden del debate y mociones, lapso no mediara una elección interna, fundado ARTÍCULO 8.- Enumeración. Los Organismos
cias y nombrar a sus reemplazos.
Orden del día, notificaciones, justificaciones de en grave violación de la Carta Orgánica, de la Partidarios son:
ausencias y todos los que considere oportunos Ley 23.298 o de la Ley 26.215 con la aprobación t) Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea
de la mitad más uno de sus miembros.
siempre y cuándo respete la presente Carta
a) El Consejo Directivo Provincial (CDP)
Provincial en cumplimiento de lo previsto en la Orgánica. El reglamento y sus modificaciones
Ley 23.298 y a sus sesiones extraordinarias en son aprobados por mayoría simple de los pre-
e) Recabar información del funcionamiento de b) La Asamblea Provincial (AP)
los siguientes casos:
sentes.
los órganos partidarios previstos en ésta Carta
c) El Tribunal de Disciplina (TD)
Orgánica u otros que se pudieran crear en el 1. Razones de urgencia lo requieran
ARTÍCULO 24.- Otros modos de notificación. futuro.
El reglamento mencionado en el punto anterior
d) La Junta Electoral (JE)
2. Cuando la convocatoria le sea solicitada por
podrá prever notificaciones fehacientes por
f) Mantener las relaciones que correspondan al menos la tercera parte de los asambleístas.
correo electrónico con o sin firma digital, notifi-
e) La Comisión de Control Patrimonial (CCP) con los poderes públicos provinciales y con los
caciones por publicaciones en sitios de Internet
demás partidos políticos e instituciones repre- 3. Cuando la decisión de reunirse la haya toma- privados o públicos, sesiones por teleconfe-
f) Las Juntas Departamentales (JJDD)
sentativas de la comunidad.
do la propia Asamblea Provincial en una sesión rencia o a distancia. Estos puntos deberán ser
ordinaria o extraordinaria anterior.
aprobados por los dos tercios de los presentes
g) Las Juntas Promotoras Departamentales g) Dar directivas sobre la marcha, orientación y
y ratificados por la Asamblea Provincial antes
(JJPPDD)
acción política y pública del Partido, conforme u) Aceptar ad referéndum de la Asamblea Pro- de entrar en vigencia y suplir los modos regla-
con el programa que al respecto dicte la Asam- vincial las renuncias y licencias de los miem- mentados en el artículo 5 inciso “g”.
Sección I - De los Organismos Ejecutivos blea Provincial, sin perjuicio de tomar las medi- bros de los Organismos de Control.
das ejecutivas que la urgencia del caso requiera
ARTÍCULO 25.- Vigencia del Reglamento. El re-
Capítulo I - Del Consejo
para la mejor conducción partidaria.
v) Dictar el reglamento de la Escuela de For-
glamento previsto en los puntos anteriores, una
Directivo Provincial (CDP)
mación de Dirigentes Políticos o de otros entes
vez aprobado, pasa a integrar la reglamentación
partidarios que se creen. h) Tener a su cargo todo lo relacionado con la
del partido y sigue obligando a los miembros
ARTÍCULO 9.- Objeto. Asiento. El Consejo Di- formación, el adoctrinamiento, capacitación,
de futuros Consejos Directivos. Pudiendo ser
rectivo Provincial (CDP) es la máxima autoridad
w) Crear comisiones o Subcomisiones ad hoc difusión y propaganda.
modificado con las dos terceras partes de sus
ejecutiva del partido y tendrá a su cargo la con-
que considere necesario.
miembros. Entrando en vigencia para el próxi-
ducción y administración del Partido en el ám- i) Llevar registro y dar instrucciones a las Juntas
mo mandato que suceda a la modificación.
bito provincial. Tendrá su asiento en la ciudad
z) Designar representantes del Distrito ante Departamentales y demás organismos partida-
de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del
distintos organismos partidarios propios, de rios.
ARTÍCULO 26.- Carácter de las sesiones. Las Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
las alianzas electorales en las que se participe
sesiones del Consejo Directivo son públicas
o ante distintos organismos públicos, mixtos o
j) Llevar al día los libros de actas y resoluciones,
para los afiliados, pero por motivos fundados ARTÍCULO 10.- Composición. El Consejo Direc-
privados.
de inventario y de caja, como lo establece el
aprobados por mayoría pueden ser reservados tivo Provincial estará formado por diecisiete (17)
Artículo 37 de la Ley 23.298 y la contabilidad
exclusivamente para las autoridades partidarias miembros titulares y tres (3) suplentes elegidos
ARTÍCULO 17.- Sesiones. El Consejo Directivo
del Partido, conforme al Artículo 21 de la Ley
o al propio Consejo Directivo Provincial. por los afiliados en elecciones internas directas,
se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos
26.215.
según se reglamenta en los artículos siguientes
meses, en días y horas que se establecerán en
ARTÍCULO 27.- Participantes activos. Podrán y en el Título IV, por los Presidentes de cada
ocasión de su constitución.
k) Presentar a la Asamblea Provincial y a la
participar de las reuniones del Consejo Directi- una de las Juntas Departamentales dónde el
Justicia Electoral con competencia provincial,
vo Provincial, con voz pero sin voto, el Presiden- partido esté constituido según reglamenta el
ARTÍCULO 18.- Sesión ordinaria. La realización
nacional y/o federal la documentación a la que
te de la Asamblea Provincial, los Presidentes de Artículo 128, por el Presidente de la Juventud, y
de la sesión ordinaria en día y horario estable-
se refieren los Artículos 20, 23, 24, 27, 28, 29,
Juntas Promotoras Departamentales (Artículo por el Apoderado Titular elegido por el Consejo
cido no necesita citación pudiendo hacerlo en
30, 54 y 58 de la Ley 26.215 y el informe de sus
47), los interventores de Juntas Departamenta- Directivo en su sesión constitutiva. Los Apode-
cualquier lugar de la Provincia siempre y cuan-
actividades, memoria, balance y presupuesto
les si no fueran ya miembros del Consejo, los rados Adjuntos y los Presidentes de Juntas Pro-
do esté debidamente comunicado.
general de gastos y recursos, al cierre de cada
Presidentes de los Órganos de Control siempre motoras Departamentales integran el Consejo
ejercicio.
que se tratare en reunión el terna atinente a su Directivo Provincial tienen voz pero no voto.
ARTÍCULO 19.- Citación. El día y hora estable-
área de competencia, y si fueran afiliados al cido para sesiones ordinarias podrá ser cam-
l) Organizar o dar autorización para las tareas
Partido, el Gobernador y Vicegobernador de la ARTÍCULO 11.- Duración del mandato. Los
biado en cualquier sesión para el futuro. En este
Provincia, los Senadores y Diputados Nacio- miembros del Consejo Directivo elegidos por de acción política, social, cultural y comunita- caso deberá informarse fehacientemente a los
nales, Legisladores Provinciales, Intendentes y los afiliados durarán cuatro (4) años en sus fun- ria, campañas de afiliación, electorales, y de re- miembros ausentes. Es deber del Secretario
caudación de fondos, organizar la fiscalización
Concejales Municipales y todas aquellas per- ciones.
General dicha notificación. En caso de ausen-
de los comicios y escrutinios en las elecciones
sonas que el Presidente, o el propio Consejo cia del Secretario General y del Prosecretario
provinciales y nacionales. Proponer un Plan
Directivo citen para participar de toda o parte ARTÍCULO 12.- Autoridades. Serán Presidente
General en la sesión dónde se produce el
Estratégico del Partido del Distrito, donde se
de una sesión. y Vicepresidente del partido quienes hayan sido
cambio deberá asumir esta responsabilidad un
nominados para tales cargos en la lista ganado- cree un Gabinete Provincial o Municipal Alter- miembro de mesa presente. La siguiente sesión
nativo (“en las espejo”) o utilizar cualquier otra
ARTÍCULO 28.- Participantes pasivos. Podrán ra, en las elecciones internas, El Vicepresidente
ordinaria no podrá realizarse si la totalidad de
herramienta de gerenciamiento político y admi-
participar de la sesión del Consejo Directivo sin es el reemplazante natural del Presidente.
los miembros ausentes no fueron notificados.
nistración que crea oportuna. Orientar la Co-
voz ni voto, todos aquellos afiliados que ocupen La presencia de un miembro en la fecha y hora-
municación y Propaganda Política del partido
cargos electivos o partidarios electivos que no ARTÍCULO 13.- Reemplazo. En caso de que el
rio correspondiente supone notificación incluso
en la jurisdicción, en consonancia con las líneas
integren el Consejo Directivo. Presidente se encuentre ejerciendo un cargo
si la sesión no se lleva a cabo.
electivo o ejecutivo de gobierno, podrá solicitar argumentales que fije el partido a nivel nacional.
ARTÍCULO 29.- Mayorías. Las mociones se licencia hasta que concluya su mandato como
ARTÍCULO 20.- Sesión extraordinaria. El Con-
m) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los
aprueban por mayoría simple de los presen- funcionario público.
sejo Directivo Provincial podrá reunirse en
tes con voto salvo que esta Carta Orgánica o casos en que pudiera corresponder la apli- sesión extraordinaria, tantas veces como la
el reglamento indiquen otra cosa. En caso de ARTÍCULO 14.- Designación de Autoridades. El cación de sanciones e imponer las mismas, importancia del asunto a considerar lo requie-
Presidente elegirá entre los vocales a quienes previo dictamen de dicho Tribunal, dar curso a ra, por citación, del propio Consejo Directivo empate desempata quien en ese momento esté
desempeñarán los cargos de Secretario Gene- las apelaciones que se interpusieran contra sus
presidiendo la sesión. Provincial, de la Mesa Ejecutiva, del Presidente,
resoluciones, para su tratamiento en la Asam- ral, Prosecretario General, Secretario Político,
a requerimiento de la mitad más uno de sus
blea Provincial, y ejecutar las decisiones finales
ARTÍCULO 30.- Responsabilidad funcional. Secretario de Afiliación, Secretario de Comu-
miembros o en los otros casos previstos en la
nicaciones y Prensa, Secretario de Relaciones al respecto.
presente Carta Orgánica.
Cada miembro del Consejo Directivo Provincial
Institucionales, Secretario de Organización Po-
es responsable ante el Cuerpo de las Funciones
lítica, Secretario de Actas, Administración y Fi- n) Solicitar a la Justicia Electoral la confección ARTÍCULO 21.- Quórum. Para sesionar se que se le hubiere confiado.
nanzas, Secretario de Coordinación de Equipos del Padrón Partidario o en su caso, supervisar requiere la presencia de más de la mitad de
Técnicos y Profesionales, Tesorero, Protesorero su confección por la Junta Electoral y controlar miembros del Consejo Directivo. A los efectos ARTÍCULO 31.- Acefalía. La no realización de
y Director de la Escuela de Formación Política que las mismas sean dadas a publicidad y es- de este artículo se considera el total de miem- sesiones por un periodo de cuatro (4) meses
de Diligentes.
tén a disposición de los afiliados.
bros del Consejo Directivo igual a la suma provocará la - inmediata acefalía del Consejo
20 Martes 14 de febrero de 2017
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.566
Directivo Provincial. Ante la acefalia debe pro- plente de la lista correspondiente que no esté en una reunión en particular o con carácter de
Capítulo IV - Del Presidente del
cederse de la siguiente manera:
en ejercicio.
suplente permanente. El delegado debe ser
Consejo Directivo Provincial.
miembro de la Junta Departamental. No puede
a) Asume el Presidente del partido todas las e) Si el suplente convocado se excusa de asu- ser un miembro del Consejo Directivo Provin- ARTÍCULO 53.- Representación legal y política.
potestades del Consejo Directivo.
mir el Secretario General convoca a quién sigue cial.
El Presidente del Consejo Directivo Provincial
en la lista.
es el representante legal y político del partido,
b) Si falta más de un año para el vencimiento
ARTÍCULO 43.- Asistencia conjunta. Si en pudiendo utilizar como denominación de su
f) Un suplente que se ha excusado no puede cualquier momento de una sesión del Consejo cargo la de Presidente del Partido. de los mandatos el Presidente debe convocar
asumir hasta que se produzca una nueva va- a una elección interna para reemplazar a los
Directivo Provincial coincidiesen el Presidente
veinte (20) miembros elegidos por el voto di- cante entre los miembros de su lista original en de una Junta Departamental y el Vicepresidente ARTÍCULO 54.- Deberes y funciones. Son de-
recto de los afiliados. La elección interna debe la interna.
se computará la presencia de solo uno para el beres y funciones del Presidente:
convocarse el mismo día que se asumen las
quórum y tendrá derecho a voz y voto solo uno
funciones y debe ser en una fecha no mayor a g) Los suplentes no pueden pedir licencia. De- de ellos en el siguiente orden jerárquico: Presi- a) Todas las que corresponden a los miembros
ben excusarse y el Secretario General convo- dente y Vicepresidente.
titulares del Consejo Directivo Provincial. los tres (3) meses.
cará al primer suplente que no esté ejerciendo.
Capítulo II - De los miembros electos
ARTÍCULO 44.- Ausencia de representación. b) Representar al partido e integra y preside la
directamente por los afiliados.
h) Al reintegrarse un miembro titular que estaba La ausencia de representación de la Junta De- Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo Provincial.
en uso de licencia, finaliza la suplencia.
partamental en tres (3) sesiones consecutivas
o cinco (5) alternadas en un período de un año c) Designar al Secretario General, al Prosecre- ARTÍCULO 32.- Deberes y funciones. Son de-
computado según el Artículo 38° es causal de beres y funciones de los vocales:
i) Producida una vacante permanente por re-
tario General, al Secretario Político, al Secre-
nuncia, fallecimiento, inhabilitación o cualquier intervención de dicho Departamento.
tario de Afiliación, al Tesorero, al Protesorero,
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del otra causa permanente, el Secretario General
Secretario de Comunicación y Prensa, Secre-
invita a asumir al primer suplente de la lista co- ARTÍCULO 45.- Irrenunciabilidad del cargo. tario de Relaciones Institucionales, Secretario Consejo Directivo Provincial y de la Asamblea
rrespondiente que no sea ya titular. El suplente Ni el Presidente de una Junta Departamental de Organización Política, Secretario de Actas, Provincial, las disposiciones de la presente
podrá asumir la titularidad y tendrá derecho a ni el Vicepresidente pueden renunciar a ser Administración y Finanzas, Secretario de Coor- Carta Orgánica y las reglamentaciones que en
su consecuencia se dictan.
licencia como cualquier otro titular. Si decide miembros del Consejo Directivo Provincial dinación de Equipos Técnicos y Profesionales,
no asumir la titularidad lo hará quién sigue en y continuar en sus funciones en el Departa- Director de la Escuela de Formación de Diri-
la lista y el afiliado en cuestión seguirá siendo mento.
gentes Políticos; y crear y designar Secretarías, b) Trabajar en pos de la realización de las pro-
suplente.
Prosecretarios, Coordinaciones, Comisiones y puestas partidarias respetando los principios
ARTÍCULO 46.- Pérdida de membresía. El Subcomisiones de trabajo para el mejor fun- partidarios.
j) Los suplentes mientras no asumen definitiva- Presidente de Junta Departamental y el Vice- cionamiento partidario y por temática. Todo
mente o provisoriamente no tienen responsa- presidente de Junta Departamental pierden con acuerdo o en conocimiento de la Mesa c) Concurrir a las sesiones del Consejo Directi-
bilidad ni derecho alguno para con el Consejo su calidad de miembros del Consejo Directivo Directiva según corresponda. vo. Tendrán voz y voto.
Directivo salvo los que corresponden a los Provincial cuando pierden sus respectivas con-
afiliados y lo previsto en el Artículo 28°. Pueden diciones departamentales.
d) En caso de acefalía del Consejo Directivo d) Aceptar delegaciones de tareas o misiones a
mientras tanto cumplir con otras funciones par-
Provincial asumir la conducción del partido se- cumplir que les encomiende el Presidente Con-
tidarias que serían incompatibles con el cargo ARTÍCULO 47.- Presidente de Junta Promotora gún lo establece el Artículo 31°. sejo Directivo Provincial, la Mesa Ejecutiva o el
de miembro titular.
Departamental. El Presidente de la Junta Pro- mismo Consejo Directivo Provincial.
motora de un Departamento que ha sido auto- e) Cumplir los deberes, y ejercer las funciones,
ARTÍCULO 35.- Incompatibilidades. Existe rizado por el Consejo Directivo Provincial para que todas las leyes nacionales y/o provinciales ARTÍCULO 33.- Licencias. Los miembros del
incompatibilidad entre los cargos de miem- iniciar las afiliaciones, puede participar de las pongan en cabeza de los Presidentes de los Consejo Directivo podrán pedir licencia. Según
bro elegido directamente por los afiliados: del sesiones del Consejo Directivo Provincial con partidos políticos provinciales. las siguientes condiciones y reglamentaciones:
voz pero sin voto. Consejo Directivo y los de Presidente, y Vice-
presidente de Junta Departamental. En caso de
f) Convocar a reunión del Consejo Directivo
a) Las licencias deberán ser aprobadas por el
resultar un mismo afiliado elegido para ambos ARTÍCULO 48.- Intervención de Junta Depar- Provincial en caso de omisión de dicha tarea
Consejo Directivo Provincial, o en su defecto
cargos al momento de asumir el segundo debe- tamental. Cuando se intervengan algún Depar- por parte del Secretario General.
por la Mesa Directiva o por el Presidente, pero
rá presentar su renuncia indeclinable a uno de tamento, el interventor podrá participar de las
en éste caso será ad referéndum del Consejo
los dos cargos.
sesiones del Consejo Directivo Provincial con g) Cumplir toda otra función que esta Carta Or-
Directivo Provincial.
voz y voto.
gánica le otorgue.
ARTÍCULO 36.- Inasistencias. Sanción. La ina-
b) Las licencias deberán tener fecha de inicio y
sistencia de cualquiera de los miembros a tres ARTÍCULO 49.- Efectos. En los casos de los h) Solicitar al Presidente de la Asamblea la con-
de finalización.
(3) sesiones consecutivas u cinco (5) alternadas del artículo precedente los Departamentos in- vocatoria a Asamblea Provincial cuando así lo
en un período de un año, sin que medie causa tervenidos en cuestión serán computados a los considere.
c) El miembro que solicita una licencia continúa
justificada oportunamente, producirá sin más efectos de calcular la cantidad de miembros del
en su cargo con todos los deberes y funciones
trámite su separación del cargo. La separación Consejo Directivo para el quórum.
i) Solicitar informes a los Presidentes de los
hasta tanto el pedido es aprobado por el Con-
del cargo será decidida por el Presidente del
organismos de control (Tribunal de Disciplina,
sejo Directivo Provincial o por la Mesa Ejecutiva.
partido y comunicada al interesado y al Secre- ARTÍCULO 50.- Deberes del Presidente de Junta Electoral y Comisión de Control Patrimo-
tario General para que disponga su reemplazo Junta Departamental. Son deberes de los Pre- nial) sobre la marcha de sus respectivos asun-
d) Si la fecha de inicio de la licencia solicitada según los artículos precedentes. El Secretario sidentes de Junta Departamental o sus reem- tos y responsabilidades.
es anterior a la fecha en la que se realiza la se- General girará los antecedentes al Tribunal de plazantes además de los que establezcan los
sión dónde se trata el pedido, el miembro pue- Disciplina.
Reglamentos Departamentales:
Capítulo V - Del Vicepresidente.
de participar de esa sesión contabilizándose su
presencia para el quórum, y votando en la se- ARTÍCULO 37.- Aplicación. Alcance. Lo es- a) Mantener al Consejo Directivo Provincial in- ARTÍCULO 55.- Suplencia. Del Vicepresidente
sión hasta el tratamiento de su licencia. Apro- tablecido en el punto anterior es válido tanto formado sobre la realidad política y partidaria es el suplente natural del Presidente.
bada la licencia deberá retirarse de la sesión y para miembros titulares, miembros de la Mesa del Departamento.
asumirá si se encuentra presente el suplente. Ejecutiva, como para miembros suplentes que
ARTÍCULO 56.- Reemplazo. El Vicepresidente
se encuentren ejerciendo suplencias incluso si b) Mantener informado a la Junta Departamen- reemplaza al Presidente y/o representan al par-
e) El solicitante de la licencia puede votar su en el transcurso del año ha ejercido distintas tal, a las demás autoridades departamentales y tido en situaciones protocolares y o políticas.
propia licencia. En caso de excusarse incluso suplencias por diversos motivos.
a los afiliados en general sobre las novedades
si se retira del recinto durante el tratamiento, su
partidarias provinciales y los temas tratados en ARTÍCULO 57.- Orden de los reemplazos. En
presencia es computable para el quórum.
ARTÍCULO 38.- Forma de contar el período. el Consejo Directivo Provincial.
caso de licencia, renuncia, fallecimiento, inha-
Para evaluar el periodo de un año al que se
bilidad o remoción del Presidente será reem-
f) Cumplido el plazo de la licencia el miembro refiere el Artículo 36° se toman 365 días desde Dichas informaciones podrán ser cursadas plazado por el Vicepresidente.
titular es incorporado sin más trámite a partir la última sesión del Consejo Directivo, no se verbalmente en las reuniones de Junta, así
de la hora veinticuatro del día que figura como evalúa año calendario.
como en forma escrita a través de correo elec- ARTÍCULO 58.- Subrogación de facultades. En
vencimiento de su licencia
trónico.
todos los casos que esta Carta Orgánica y otros
ARTÍCULO 39.- Información a la Asamblea
reglamentos otorguen facultades al Presidente
g) En el caso de que la licencia sea solicitada Provincial y a la Junta Electoral. Los reempla- ARTÍCULO 51.- Notificaciones a delegados. Las las mismas recaerán en el Vicepresidente que
para ejercer un cargo electivo, público tanto del zos, licencias y cambios que se produzcan notificaciones referentes a los temas relaciona- esté a cargo de la presidencia.
poder legislativo o del poder ejecutivo, nacional deberán ser informados a la mesa de la Asam- dos con el Consejo Directivo Provincial como
provincial o municipal, será otorgada en todos blea Provincial y a la Junta Electoral. Si el llamamientos a sesiones, etc. realizadas al Pre- ARTÍCULO 59.- Conducción de sesiones. El
los casos y la finalización será en forma auto- Presidente de la Asamblea Provincial participa
Vicepresidente reemplaza al Presidente en la sidente, al Vicepresidente, cualquier autoridad
mática cuando cese el ejercicio de dicho cargo. de la sesión del Consejo Directivo Provincial de la junta departamental o al interventor, son conducción de las sesiones del Consejo Direc-
se da por notificada la Mesa de la Asamblea válidas para los otros incluso cuándo fuese una tivo Provincial.
ARTÍCULO 34.- Suplentes. Los suplentes:
Provincial.
notificación tácita por haber participado uno de
ellos de la sesión dónde se resuelve la materia ARTÍCULO 60.- Funciones y deberes. Son fun-
a) Al momento de la elección interna se elegirán
Capítulo III - De los Presidentes
en cuestión.
ciones y deberes del Vicepresidente todas las
tres (3) suplentes.
Departamentales y sus reemplazantes.
que corresponden a los miembros del Consejo
Directivo y de la Mesa Ejecutiva y también toda ARTÍCULO 52.- Primera elección departa-
b) Los suplentes son los reemplazantes natu- ARTÍCULO 40.- Participación en el Consejo. mental. Cuando una Junta Departamental otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
rales de los miembros titulares de la lista que Los Presidentes de Juntas Departamentales hubiese realizado sus primeras elecciones
integraron conjuntamente en la elección inter- constituidas integran el Consejo Directivo Pro- internas y asumiesen sus primeras autorida-
Capítulo VI - Del Secretario General.
na, conforme al orden de prelación establecido. vincial.
des definitivas, la Junta Electoral notificará al
ARTÍCULO 61.- Designación. El secretario ge- Secretario General el nombre del Presidente
c) Finalizada la elección interna se confecciona
neral del partido es designado por el Presidente ARTÍCULO 41.- Reemplazante en sesiones. El y Vicepresidente que resultaron electos. El
la lista de suplentes que conservará el orden de Presidente de la Junta Departamental podrá Secretario General informará al Consejo Di- en ocasión de constituirse el Consejo Directivo
la lista de la elección debiéndose integrar la mi- ser reemplazado en las sesiones del Consejo rectivo Provincial en la siguiente sesión de la Provincial.
noría al establecer dicho orden de prioridades. Directivo por el Vicepresidente de la misma novedad y la Junta Departamental será incor-
Junta.
porada al Consejo Directivo Provincial a partir ARTÍCULO 62.- Deberes y funciones. Son de-
d) Producidas vacantes por licencia, u otra
beres y funciones del Secretario General: de la subsiguiente reunión de pleno derecho,
causa temporaria el Secretario General, con ARTÍCULO 42.- Delegado reemplazante. El computándose para el cálculo de quórum y
conocimiento y autorización del Presidente o Presidente de la Junta Departamental no podrá con la membrecía del Presidente de la Junta a) Todas las que corresponden a los miembros
la Mesa Ejecutiva, invita a asumir al primer su- nombrar a un delegado para que lo reemplace Departamental.
del Consejo Directivo Provincial.
21 Martes 14 de febrero de 2017
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.566
b) Preparar el Orden del Día para las sesiones
Capítulo IX - Del Protesorero
soberanía de los afiliados de cada Departamen- pueden estar afiliadas en una misma Junta
del Consejo Directivo Provincial.
to. Sus miembros durarán cuatro (4) años en sus Departamental ni ser todos los miembros del
ARTÍCULO 67.- Designación. El Protesorero funciones y serán elegidos por el voto secreto mismo sexo.
c) Notificar a los miembros del Consejo Direc- es designado por el Presidente en ocasión de y directo de los afiliados de cada Departamen-
tivo Provincial de las citaciones según Artículo constituirse el Consejo Directivo. El Protesorero to, en el modo, número y proporciones que se ARTÍCULO 84.- Asunción del cargo. Elegidas
19° y Artículo 20°.
deberá tener domicilio en el distrito correspon- prescriben en el Artículo 78° y en el Título IV. las autoridades definitivas de la Asamblea Pro-
diente, debiendo ser afiliado, y será responsable
vincial asumen inmediatamente su cargo. Si
d) Llevar la lista de oradores durante los deba- por el cumplimiento de las disposiciones lega- ARTÍCULO 76.- Participación de terceros en se- hubiese más temas que tratar se continúa con
les aplicables. La designación con los datos de siones. Podrán participar con voz pero sin voto tes en el Consejo Directivo Provincial.
la sesión.
identidad y profesión deberá ser comunicada al en todas las sesiones de la Asamblea Provincial
e) Lleva las actas de sesiones del Consejo juez federal con competencia electoral, y a la los miembros del Consejo Directivo Provincial ARTÍCULO 85.- Quórum: La Asamblea Provin-
Directivo Provincial y si correspondiese de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del y, si fueran afiliados al Partido, el Gobernador cial sesionará con la mitad más uno de la totali-
Mesa Directiva.
Interior (arts. 18° Ley 26.215).
y el Vicegobernador de la Provincia, los Sena- dad de sus miembros.
dores y Diputados Nacionales, los Legislado-
ARTÍCULO 68.- Deberes y funciones. Son de- f) Citar a los Asambleístas electos para la se-
res Provinciales, los Intendentes y Concejales ARTÍCULO 86.- Quórum supletorio. Si transcu-
sión constitutiva.
beres y funciones del Protesorero:
Municipales, así como toda autoridad electa en rridos 30 minutos del horario de convocatoria
funciones, o con rango no inferior a Secretario de la Asamblea Provincial no hubiese quórum
a) Todas las que corresponden a los miembros en el orden provincial. g) Informar al Consejo Directivo Provincial de
la Asamblea Provincial podrá inicia; si se reúnen
del Consejo Directivo Provincial. la institucionalización definitiva de las Juntas
simultáneamente los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 77.- Sesiones públicas. Uso de la Departamentales.
b) Colaborar con el Tesorero del partido en las palabra. Las sesiones de la Asamblea Provin- a) Están presentes al menos la tercera parte de
h) Toda otra función que esta Carta Orgánica tareas que hacen a la función de secretaría cial serán públicas pero solo podrán hacer uso los miembros de la Asamblea Provincial.
ejecutando las tareas que este le asigne espe- de la palabra sus miembros, los autorizados en le otorgue.
cíficamente.
el artículo precedente y quienes la Asamblea b) Haya al menos un representante de otros dis-
Provincial autorice expresamente. A petición de i) Comunicar toda información que llegue a sus
tritos en el que se está celebrando la Asamblea.
c) Reemplazar al Tesorero en los casos de un Asambleísta, la sesión podrá transformarse manos al Presidente y a la Mesa Ejecutiva.
ausencias transitorias realizando las tareas en sólo pública para afiliados y autoridades, o
ARTÍCULO 87.- Forma de cálculo. Para calcular
correspondientes y firmando la documentación en estrictamente privada para asambleístas, j) Dar cuenta de sus actos a esas mismas au-
la cantidad total de miembros de la Asamblea
contable, y administrativa, cheques y recibos en por el voto de la mayoría de los presentes. toridades.
Provincial se suman la cantidad de miembros
la medida que las leyes provinciales y/o nacio-
titulares que corresponden a las Juntas Depar-
nales y demás reglamentaciones lo autoricen. ARTÍCULO 78.- Cantidad de asambleístas. La k) Solicitar autorización para convocar a Reu-
tamentales que ya han incorporado su delega-
cantidad de Asambleístas que corresponde a niones del Consejo Directivo Provincial.
ción a la Asamblea Provincial.
d) Toda otra función que esta Carta Orgánica cada Junta Departamental constituida se cal-
le otorgue.
cula de la siguiente manera: Capítulo VII - Del Tesorero.
ARTÍCULO 88.- Acefalía. De no reunirse el
quórum tampoco en el caso del artículo 86, el
Capítulo X - Del Apoderado
a) Corresponden tres (3) asambleístas titulares
ARTÍCULO 63.- Designación. La Tesorería del
Consejo Directivo Provincial fijará nueva fecha
y tres (3) asambleístas suplentes por departa-
Partido estará a cargo de un (1) tesorero que
de convocatoria. Si tampoco en esta fecha
ARTÍCULO 69.- Elección. Misión. El Partido mento, en aquellos departamentos que se haya
es designado por el Presidente en ocasión de
pudiese sesionar la Asamblea Provincial se la
tendrá un Apoderado Titular y un (1) Apoderado constituido Junta Departamental corresponde-
constituirse el Consejo Directivo Provincial. El
considerará en estado de acefalía y disuelta, de
Adjunto. Serán elegidos en la primera reunión rá designar un asambleísta titular adicional.
Tesorero deberá tener domicilio en el distrito
lo que los presentes deberán dar cuenta al Con-
constitutiva del Consejo Directivo Provincial. correspondiente, debiendo ser afiliado, y será
sejo Directivo Provincial a fin de que convoque
Representan al Partido ante las autoridades ju- b) Aquellos departamentos que tengan más responsable por el cumplimiento de las dispo-
a elecciones para renovación de la totalidad del
de cien (100) afiliados agregaran uno (1) asam- diciales, electorales y administrativas y realizan siciones legales aplicables. La designación con
cuerpo. La Asamblea Provincial que resulte de
todas las gestiones que le sean encomendadas bleísta más por cada cien afiliados o fracción los datos de identidad y profesión deberá ser
esta elección durará en sus funciones hasta el
por las autoridades partidarias. Podrán actuar superior a los cincuenta (50). El número máximo comunicada al juez federal con competencia
vencimiento del mandato de la Asamblea Pro-
en forma conjunta o indistinta.
de Asambleístas por distrito será de diez (10). electoral, y a la Dirección Nacional Electoral del
vincial disuelta, siempre y cuando faltare más
Ministerio del Interior (arts. 18° Ley 26.215).
de un (1) año para esa fecha, contando a partir
ARTÍCULO 70.- Membrecía del Consejo Direc- c) La cantidad de afiliados se computará a la
de la fecha de la acefalía. De lo contrario será
tivo. El Apoderado Titular y es miembro del el fecha de cierre del padrón para elecciones ge-
ARTÍCULO 64.- Deberes y funciones. Son de-
elegido por cuatro (4) años más del término
Consejo Directivo, teniendo desde el momento nerales internas, con la sola excepción de las
beres y funciones del Tesorero.
faltante para el vencimiento del mandato de la
de su nombramiento todos los derechos y obli- Juntas Departamentales que se constituyan. El
Asamblea Provincial disuelta.
gaciones que corresponden a los miembros aumento o disminución de afiliados durante la
a) Todas las que corresponden a los miembros
del Consejo Directivo Provincial. El Apoderado vigencia del mandato no modifica la cantidad
del Consejo Directivo Provincial y a los miem-
ARTÍCULO 89.- Deberes y facultades. Corres-
Adjunto es remplazante natural del Apoderado de asambleístas titulares que corresponden a
bros de la Mesa Directiva.
ponde a la Asamblea Provincial:
Titular.
la Junta Departamental, esto es así incluso si
por acefalía debe convocarse a nueva elección
b) Llevar la contabilidad detallada de todo in-
a) Designar a los miembros de la Junta Elec- Capítulo XI - De las secretarias,
de asambleístas.
greso y egreso de fondos, con indicación del
toral, del Tribunal de Disciplina, la Comisión subsecretarias y comisiones
origen y destino de los fondos y de la fecha de
de Control Patrimonial y a los Representantes d) Cuando en una Junta Departamental en pro-
la operación y del nombre y domicilio de las
titulares y suplentes ante la Asamblea Nacional ceso de constitución se convoca a su primera ARTÍCULO 71.- Creación y reglamentación.
personas intervinientes. La documentación
del Partido en su sesión constitutiva. El Presidente del Consejo Directivo Provincial elección para asambleístas, la Junta Electoral
respaldatoria deberá conservarse durante diez
creará las secretarias y subsecretarias que Provincial fijará la cantidad de Asambleístas
(10) años.
b) Aprobar su propio reglamento. Podrá dis- considere convenientes. Les asignará funcio- que le corresponden tomando los padrones co-
poner la creación de las Comisiones que con- nes y reglamentará su ejercicio. Establecerá rrespondientes a la fecha de cierre dispuestos
c) Elevar en término a los organismos de control
sidere pertinentes por el período que dure su cuáles están reservadas para miembros del para esa elección interna.
la información requerida por la Ley 26.215.
mandato. Mientras no lo tenga, regirá para sus Consejo Directivo Provincial y cuáles para cual-
deliberaciones y resoluciones, en lo pertinente, quier afiliado.
e) Se designarán tres (3) Asambleístas suplen-
d) Efectuar todos los gastos con cargo a la
el reglamento de la Honorable Cámara de Dipu- tes por departamento.
cuenta única correspondiente del Partido.
tados de la Provincia, que será considerado de ARTÍCULO 72.- Nombramientos y renuncias. El
aplicación subsidiaria en todos los casos. Presidente del partido nombra a los secretarios ARTÍCULO 79.- Mesa Directiva. La Asamblea
e) Toda otra función que esta Carta Orgánica y subsecretarios, acepta sus renuncias y licen- Provincial tendrá un Presidente, Vicepresiden-
le otorgue dando cuenta de sus actos ante el
c) El reglamento mencionado en el punto an- cias, nombra sus reemplazantes y los remueve te, y Secretario que constituirán la Mesa Direc-
Presidente y la Mesa Ejecutiva del Consejo Di-
terior podrá prever notificaciones fehacientes con acuerdo de la Mesa Ejecutiva y Ad Referén- tiva de la Asamblea Provincial.
rectivo Provincial.
por correo electrónico con o sin firma digital, dum del Consejo Directivo Provincial.
notificaciones por publicaciones en sitios de ARTÍCULO 80.- Sesión constitutiva. En su se-
f) Podrá ser convocado por la Asamblea Pro- ARTÍCULO 73.- Comisiones. El Consejo Direc- sión constitutiva el Consejo Directivo Provincial Internet privados o públicos, sesiones por te-
vincial para dar informes relacionados con su tivo creará las Comisiones y Subcomisiones
leconferencia o a distancia. Estos puntos debe- convocará la sesión constitutiva de la Asamblea
gestión.
rán ser aprobados por al menos dos tercios de que considere convenientes y establecerá sus Provincial. Hasta cuarenta y ocho (48) horas an-
los presentes. reglamentos, Misiones y Funciones y forma de tes de la sesión constitutiva el Consejo Directivo
Capítulo VIII - Del Prosecretario General integración.
Provincial podrá agregar temas el orden del día.
d) Aceptar o rechazar las renuncias y licencias
ARTÍCULO 65.- Designación. El prosecretario ARTÍCULO 74.- Responsables políticos y vo- ARTÍCULO 81.- Convocatoria. La convocatoria de sus miembros, comunicándolo al Consejo
es designado por el Presidente en ocasión de
Directivo Provincial. ceros oficiales. El Consejo Directivo Provincial será notificada a los asambleístas según lista
constituirse el Consejo Directivo.
podrá crear responsables políticos territoriales elevada por la Junta Electoral saliente por el Se-
departamentales y voceros oficiales, que indi- cretario General del Partido o por el Presidente e) Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea
ARTÍCULO 66.- Deberes y funciones. Son de- vidualmente o conjuntamente se ocupen, en del Consejo Directivo Provincial.
Provincial, por simple mayoría, a cualquiera de
beres y funciones del prosecretario:
coordinación con los autoridades partidarias
sus miembros por desorden o suspenderlo por
locales, de impulsar el crecimiento del partido
el voto de las dos terceras partes de los miem- ARTÍCULO 82.- Presidencia de la sesión. Reu-
a) Todas las que corresponden a los miembros
bros presentes. en el territorio correspondiente o comunicar y nidos los asambleístas y una vez que hubiese
del Consejo Directivo Provincial.
transmitir la información oficial que deba di- quórum según lo establecido en el Artículo
fundirse. Establecerá cuáles están reservadas 85 o 86 presidirá la sesión el Asambleísta de f) Considerar y resolver las apelaciones o las
b) Colaborar con el Secretario General del para miembros del Consejo Directivo y cuáles mayor edad presente quién designará a dos sanciones aplicadas a los afiliados por el Tri-
partido en las tareas que hacen a la función de para cualquier afiliado. El Presidente con acuer- asambleístas para que lo secunden en rol de bunal de Disciplina; su inclusión en el orden del
Secretaría General ejecutando las tareas que do de la Mesa Ejecutiva nombrará a esos res-
día será obligatoria. La reconsideración de una secretarios. Tomará lista de los presentes.
este le asigne específicamente.
anterior resolución de la Asamblea Provincial ponsables.
en esta materia, sólo podrá ser solicitada una ARTÍCULO 83.- Elección de autoridades de la
c) Reemplazar al Secretario General en los
Sección II - Organismo Resolutivo
Asamblea. Cumplido lo anterior se procederá a vez transcurrido un (1) año desde la fecha de
casos de ausencias transitorias realizando las
elegir las autoridades de la Asamblea Provin- la misma.
tareas correspondientes y firmando las actas y Capítulo Único - Asamblea Provincial cial.: La elección de autoridades se hará por
documentación correspondientes.
g) Recibir y requerir informes que se estimen lista completa y a simple mayoría de los votos.
ARTÍCULO 75.- Función, Duración y elección Las listas serán propuestas por un asambleísta necesarios de los organismos partidarios, de
d) Toda otra función que esta Carta Orgánica de sus miembros. La Asamblea Provincial es y deben ser avaladas por tres (3) asambleístas los afiliados que desempeñen cargos electivos,
le otorgue.
la máxima autoridad del partido y representa la más. Las tres (3) autoridades propuestas no tanta legislativos o ejecutivos a nivel provincial,
22 Martes 14 de febrero de 2017
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.566
nacional o municipal, y de los afiliados en gene- Las facultades establecidas en los incisos “H” e Los cambios que se produjeren en la Asamblea Provincial. Aprobada una licencia o renuncia
ral, y pronunciarse en consecuencia.
“I” podrán ser delegadas en el Presidente, o el Provincial deberán ser comunicados al Consejo por la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo
Consejo Directivo Provincial con el voto favora- Directivo Provincial.
Provincial asume el suplente correspondiente
h) Sancionar el Programa de Acción Política y la ble de las dos terceras partes de los miembros
ad referéndum de la Asamblea Provincial. Las
Plataforma Electoral provincial, el cual pude ser presentes. Esta delegación podrá ser amplia ARTÍCULO 96.- Notificación de convocatoria. El decisiones que tome el órgano partidario con
diseñado y propuesto por el Consejo Directivo o con restricciones y será válida para un solo secretario de la Asamblea Provincial será el res- la integración de este miembro ad referéndum
Provincial.
proceso electoral.
ponsable de la notificación a los asambleístas de la Asamblea Provincial serán válidas aunque
cuando hay sesión convocada. Deberá informar a posteriori la Asamblea Provincial rechace lo
i) Aprobar las iniciativas en materia política ARTÍCULO 90.- De la elección de los miembros los puntos del Orden del Día existentes en el aprobado por el Consejo Directivo y hubiese
electoral, alianzas, frentes, abstención, voto de los órganos de control. En la sesión consti- momento de la convocatoria aunque después cambiado la composición del organismo. Para
en blanco, etc. que le sean presentadas por el tutiva una vez que hubiese asumido las auto- puedan incorporarse otros y la cantidad de todo lo no establecido en este artículo rige por
Consejo Directivo Provincial, para cuya aproba- ridades definitivas de la Asamblea Provincial miembros con los que cuenta la Asamblea Pro- analogía el Artículo 33°.
ción será necesario el voto afirmativo de más de se procederá a la elección de los miembros de vincial. Los secretarios del partido en las Juntas
la mitad de los presentes.
los órganos de control. Se elegirán los miem- Departamentales son auxiliares naturales de la ARTÍCULO 108.- Revisión. Una causa donde el
bros de un órgano por vez. Los asambleístas secretaria en ésta tarea.
Tribunal de disciplina haya llegado a una sen-
j) Considerar la Memoria, el Balance y el propondrán listas completas de candidatos
tencia definitiva no podrá ser revisada antes de
Presupuesto General de Gastos y Recursos a ocupar los órganos. Las listas estarán inte- ARTÍCULO 97.- Convocatoria mayor a 30 días. cumplirse el plazo de un (1) año.
confeccionados por el Consejo Directivo Pro- gradas por un Presidente, dos vocales titulares Cuando la convocatoria a la Asamblea Provin-
vincial, y el informe de la Comisión de Control y dos vocales suplentes. Tanto en los vocales cial hubiese sido hecha con más de un mes de
Capítulo II - Junta Electoral
Patrimonial. Este asunto será incluido como titulares como suplentes estará determinado anticipación y publicada en la página principal
primer punto del orden del día respectivo y los quién es primero y quién segundo. Las listas no del sitio web del partido también con más de 30 ARTÍCULO 109.- Miembros. Designación y
documentos de referencia serán puestos a dis- podrán tener más de dos personas del mismo días de anticipación se dará por notificados a duración. Los miembros de la Junta Electoral
posición de los Asambleístas con diez (10) días sexo seguidas. El presidente y los dos vocales todos los asambleístas.
(JE) serán tres (3) titulares, uno de los cuáles
hábiles de anticipación a la fecha del Asamblea titulares no podrán ser del mismo departamen-
ejercerá como Presidente. Serán designados
Provincial.
to. Cada lista deberá ser avalada por lo menos
Sección III - Organismos de Control
por la Asamblea Provincial. Durarán cuatro (4)
por cuatro (4) asambleístas. Presentadas todas
años en sus funciones. El Presidente será de-
k) Interpelar al Consejo Directivo Provincial, las listas se procede a votar, la lista que ob-
Capítulo I - Tribunal de Disciplina
signado por la Asamblea Provincial en el mismo
a los afiliados que ocupen „ cargos electivos tuviese la mayor cantidad de votos obtiene la
momento que designa a los tres miembros titu-
tanto legislativos como ejecutivos a nivel na- mayoría compuesta por: el Presidente, un vocal ARTÍCULO 98.- Miembros. Designación y dura- lares y los dos suplentes.
cional, provincial o municipal o a alguno de sus titular y un vocal suplente (quien figuraba como ción. Los miembros del Tribunal de Disciplina,
miembros cuando lo considere necesario, con segundo vocal titular). La lista que obtuvo la serán tres (3) titulares, uno de los cuáles ejer- ARTÍCULO 110.- Suplentes. Al momento de
la aprobación de la mayoría absoluta de los segunda cantidad de votos obtiene la minoría cerá como Presidente. Serán designados por la designar los dos (2) miembros suplentes se de-
miembros presentes.
compuesta por un vocal titular (quién figuraba Asamblea Provincial. Durarán cuatro (4) años en finirá un primer suplente y un segundo suplente.
como candidato a Presidente) y un vocal su- sus funciones. El Presidente del Tribunal será
l) Ejercer la supervisión general del Partido y los plente (quién figuraba como primer candidato a designado por la Asamblea Provincial en el mis- ARTÍCULO 111.- Competencia. La Junta Elec-
organismos.
vocal titular), siempre y cuando los votos obte- mo momento que designan los miembros. toral (JE) es de carácter permanente, y tendrá a
nidos superen el treinta por ciento (30%) de los
su cargo todas las tareas que se relacionen con
miembros de Asamblea Provincial presentes al m) Disponer amnistías generales, con la apro-
ARTÍCULO 99.- Suplentes. Al momento de de- los actos electorales internos, a saber:
bación de los dos tercios de sus miembros pre- momento de la votación. De no ser así resulta- signar a los miembros titulares designarán dos
sentes, sesionando como mínimo con la mitad rán electos todos los candidatos titulares y su- (2) suplentes definiendo un primer suplente y un a) Trámites de afiliación en coordinación con la
más uno de sus miembros.
plentes de la lista que resulto primera. En caso segundo suplente.
Secretaría de Afiliaciones y Departamentos.
de empate entre dos listas en el primer puesto
n) Modificar la presente Carta Orgánica con desempata el Presidente quedándose la lista ARTÍCULO 100.- Competencia. Recursos. El b) Dirección y control de todo acto eleccionario.
que elige el Presidente con la mayoría y la otra el voto favorable de los 2/3 partes del total de
Tribunal de Disciplina es de carácter perma-
los miembros de la Asamblea Provincial cuya con la minoría. En caso de empate en el segun- nente y entenderá en los casos individuales
c) Ordenamiento, clasificación y distribución de
convocatoria notificada a los asambleístas in- do puesto con más del 30% de los votos elige o colectivos que se susciten por inconducta,
padrones.
cluyese el tema en el orden del día.
el Presidente que lista ocupa la minoría. En los indisciplina, o violación de los principios y
casos en que resultase electa mayoría y mino- resoluciones de los organismos que pueden
d) Organización de comicios, estudio y resolu- o) Considerar los informes anuales del Bloque ría de distinta lista el Presidente de la Asamblea generar la aplicación de sanciones a afiliados
ción de protestas e impugnaciones, fiscaliza- Provincial, de ser necesario, adecuará el orden de los Senadores y Diputados Nacionales, de
o adherentes. Substanciará las causas por el
ción de elecciones y escrutinios. los miembros del Ejecutivo y Legislativo pro- de candidatos de la lista de la minoría para que procedimiento escrito que reglamente, el que
vincial, de los Intendentes y Concejales Munici- no todos los miembros titulares sean del mismo asegurará el derecho de defensa del imputado
e) Aprobación de elecciones. pales y formular las observaciones que estime sexo ni los suplentes.
y dictará sentencia, aplicando la sanción que
pertinentes.
corresponda y elevando las actuaciones al
ARTÍCULO 91.- Reuniones. La Asamblea Pro-
f) Proclamación de candidatos electos. Consejo Directivo Provincial. Contra la senten-
p) Convocar a elecciones en caso de acefalía vincial deberá reunirse como mínimo tres (3) cia que se dicte podrá interponerse recurso de
g) Designar veedores y supervisar los procesos del Consejo Directivo Provincial.
veces al año, en la fecha o entre las fechas que apelación por ante la Asamblea Provincial. Será
se establezcan.
de aplicación supletoria la Ley de Procedimien- electorales en los Departamentos.
q) Aprobar la integración de Confederaciones,
tos Administrativos Provincial N° 141°.
la fusión con otro u otros partidos y la extinción ARTÍCULO 92.- Misión de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 112.- Reglamento interno. Normas
supletorias. La Junta Electoral dictará su pro- de la agrupación en el orden provincial con una La Mesa Directiva de la Asamblea Provincial ARTÍCULO 101.- Código de Ética. El Tribunal
pio reglamento interno. Las normas que sean mayoría de los dos tercios de los presentes. En tendrá por misión dirigir, ordenar y registrar dictará el código de Ética Partidaria, con acuer-
los casos de fusiones de partidos se procederá fielmente el debate y realizar todas las tareas do de los dos tercios (2/3) de los miembros de necesarias para la regulación de los actos elec-
a la fusión de padrones respetando la fecha administrativas relativas a la actividad del orga- la Asamblea Provincial y la Mesa Ejecutiva del torales serán dictadas por el Consejo Directivo
original de afiliación.
nismo, e informará a la Asamblea Provincial y Consejo Directivo Provincial.
Provincial. Para todos los casos no previstos en
al Consejo Directivo Provincial del desarrollo de
esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Elec-
toral se aplicarán supletoriamente, siempre que r) En caso de haberse agotado las suplencias su gestión durante el receso. Los miembros de ARTÍCULO 102.- Sanciones. El Tribunal de Dis-
sean compatibles y análogas, las normas del en alguno de los órganos de Control y habiendo la mesa directiva de la Asamblea Provincial no ciplina podrá imponer a los afiliados las siguien-
vacancia nombrar un afiliado para que integre el pierden su calidad de asambleístas, se compu- tes sanciones: Amonestación, Suspensión y Código Electoral Provincial. La Junta Electoral
cuerpo en cuestión, el cual deberá ser aproba- tan para formar quórum y tienen voto.
Expulsión.
actuará como Tribunal Electoral.
do por los dos tercios 2/3 de los Asambleístas
ARTÍCULO 113.- Código de Procedimientos presentes.
ARTÍCULO 93.- Mayoría. Desempate. No ha- ARTÍCULO 103.- Resoluciones. Las resolucio-
para Afiliaciones. A los efectos de compatibi- biendo otra norma expresa en la presente Car- nes del Tribunal de Disciplina son tomadas a
lizar los padrones y registros de afiliados dis- s) Remover a los miembros de los órganos de ta. Orgánica, las resoluciones de la Asamblea simple mayoría. En caso de empate desempata
control con el voto afirmativo de los dos tercios Provincial adoptarán por simple mayoría de el Presidente. Si estuviese ausente el tema en tritales para poder llevar un padrón provincial
2/3 de los asambleístas presentes en una se- votos de los miembros presentes en sesión que cuestión volverá a ser tratado en la siguiente y un registro provincial la Junta Electoral podrá
sión cuya convocatoria notificada a los asam- cuente con el quórum exigido en éste capítulo.
dictar un código de procedimientos para las reunión.
afiliaciones al cual deberán ajustarse todos los bleístas incluyese el terna en el orden del día En caso de empate, desempata quién en ese
departamentos. El Secretario de Afiliación del permitiendo antes de votar un alegato defensivo momento esté presidiendo la sesión.
ARTÍCULO 104.- Casos especiales. El Tribu-
Consejo Directivo Provincial y los Apoderados por parte del o los miembros a ser removidos.
nal de Disciplina sólo podrá aplicar sanciones
Estos afiliados deberán haber recibido notifica- ARTÍCULO 94.- Revisión de resoluciones. La por unanimidad a los miembros del Consejo podrán proponer dicho Código de Procedi-
ción fehaciente de esta circunstancia.
Asamblea Provincial sólo podrá rever una re- Directivo Provincial, a los Presidentes de Jun- mientos para Afiliaciones.
solución adoptada por el mismo cuerpo antes tas Departamentales, y a los miembros de los
ARTÍCULO 114.- Elección interna. La Junta t) Remover a alguno de los miembros del Con- de cumplirse un plazo de seis (6) meses del demás órganos de control. Para estos casos si
Electoral es la autoridad máxima en todo acto sejo Directivo Provincial por unanimidad de los tratamiento original sobre un asunto determina- aplicase una suspensión o expulsión, la san-
presentes en una sesión cuya convocatoria do, por el voto de dos tercios de los miembros ción no quedará firme hasta que sea ratificada eleccionario donde se elijan autoridades pro-
notificada a los asambleístas incluyese el tema presentes, siempre y cuando se cuente con un por la Asamblea Provincial, que deberá tratar el vinciales. Es instancia de apelación natural de
en el Orden del Día permitiendo antes de votar quórum igual o mayor al de la sesión en que se asunto incluso si no hay apelación.
cualquier disputa que surja en elecciones inter-
un alegato defensivo por parte del o los miem-
nas municipales. adopte la resolución a reverse.
bros a ser removidos. Estos afiliados deberán
ARTÍCULO 105.- Atribuciones del Presidente.
haber recibido notificación fehaciente de esta ARTÍCULO 95.- Renuncia de miembros. El El Presidente convoca a las reuniones y es res- ARTÍCULO 115.- Delegación. La Junta Electoral
circunstancia.
Presidente de la Asamblea Provincial aprobará ponsable de la administración del tribunal. podrá delegar la dirección y control de los actos
ad referéndum de la misma, las renuncias de
electorales en organismos departamentales y/o
u) Elegir el procedimiento para la elección de
en comisiones que la Junta Electoral constituya miembros de la Asamblea Provincial que estu- ARTÍCULO 106.- Reuniones. Las reuniones
ad hoc. En todos los casos la Junta Electoral los candidatos a Gobernador y Vicegobernador viesen fundamentadas en causales de incom- del Tribunal de Disciplina son cerradas y las
de la Provincia según establece el Artículo 199°. patibilidad o renuncia a la afiliación partidaria discusiones son secretas. Sólo se publican las permanecerá como instancia de apelación.
y notificará a los suplentes correspondientes resoluciones, que deberán ser debidamente
v) Elegir el procedimiento para la elección de en estos casos y en los de muerte o incapa- fundadas y sopesar la prueba producida.
ARTÍCULO 116.- Recursos. Las resoluciones de
los candidatos a Intendentes de los Municipios cidad. Los suplentes comprendidos en este
la Junta Electoral son apelables ante la Asam-
de la Provincia según establece el Artículo 200°.
blea Provincial, excepto si se tratase la elección artículo asumirán en la siguiente sesión de la ARTÍCULO 107.- Licencias y renuncias. Los pe-
Asamblea Provincial computándose su presen- didos de licencia y/o renuncias son tratados por interna provincial de fin de mandato. En ese
w) Hacer uso de toda atribución que le fije la cia para constituir quórum y podrán votar su la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo Provin- caso las resoluciones de la Junta Electoral son
presente Carta Orgánica.
propia incorporación a la Asamblea Provincial. cial que resuelve ad referéndum de la Asamblea inapelables.
23 Martes 14 de febrero de 2017
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.566
ARTÍCULO 117.- Resoluciones. Las resolucio- c) Elevar un informe anual a la Asamblea Pro- k) Adoptar todas las resoluciones y efectuar os al partido menores de treinta (30) años de
nes de la Junta Electoral son tomadas a sim- vincial;
todas las tareas no enumeradas precedente- edad que deseen formar parte del sector.
ple mayoría. En caso de empate desempata
mente que sean indispensables para la marcha
el Presidente. Si estuviese ausente el tema en d) Certificar el estado anual del patrimonio y la del Partido, siempre que aquellas no estén con- ARTÍCULO 143.- Funcionamiento. La Juventud
cuestión volverá a ser tratado en la siguiente cuenta de ingresos y egresos del Partido.
fiadas a otros organismos.
a nivel provincial diagramará su propio esque-
reunión.
ma de funcionamiento y coordinación con la
ARTÍCULO 126.- Licencias y renuncias. Los ARTÍCULO 132.- Periodicidad de las sesiones. Juventudes de los departamentos, siguiendo
Las Juntas Departamentales se reunirán en se- ARTÍCULO 118.- Atribuciones del Presidente. pedidos de licencia y/o renuncias son tratados
los lineamientos establecidos por el Consejo
siones ordinarias al menos una (1) vez al mes, El Presidente convoca a les reuniones y es por la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo que
Directivo Provincial.
responsable de la administración de la Junta resuelve ad referéndum de la Asamblea Pro- en días y horas que se establecerán en ocasión
Electoral.
vincial. Aprobada una licencia o renuncia por de su constitución, pudiendo modificarse si las ARTÍCULO 144.- Reglamento interno. La Ju-
la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo asume circunstancias lo aconsejasen.
ventud Provincial podrá darse su propio re-
el suplente correspondiente ad referéndum de ARTÍCULO 119.- Coordinación. La Junta Electo-
glamento de funcionamiento. El mismo será
ARTÍCULO 133.- Quórum para sesionar. Para ral deberá trabajar en estrecha relación con los la Asamblea Provincial. Las decisiones que
elevado al Consejo Directivo Provincial para su
Apoderados provinciales y con los Secretarios tome el órgano partidario con la integración de sesionar, se requerirá la presencia de más aprobación.
de Afiliación del Consejo Directivo Provincial o este miembro ad referéndum de la Asamblea de la mitad de sus miembros. Si fracasase la
Provincial serán válidas aunque a posteriori la reunión por falta de número, los asistentes po- de la Juventud del PRO si los hubiere.
ARTÍCULO 145.- Participación en el Consejo
Asamblea Provincial rechace lo aprobado por drán fijar una fecha dentro de los cinco (5) días Directivo. Una vez organizada e institucionali-
el Consejo Directivo y hubiese cambiado la subsiguientes, citando a los ausentes en forma zada la Juventud Provincial su presidente podrá ARTÍCULO 120.- Impedimentos. Los miembros
fehaciente con la firma del Secretario General, o composición del organismo. Para todo lo no
participar, ajustándose el reglamento de Juven- de la Junta Electoral no podrán ser candidatos
establecido en este artículo rige por analogía el en su ausencia, del Secretario Juvenil. Si se tra- tud a esta Carta Orgánica, de las sesiones del a ningún cargo partidario en elecciones internas
Artículo 33°.
tase de una sesión extraordinaria, pasada una nacionales ni provinciales ni municipales mien-
Consejo Directivo Provincial con voz y voto.
hora de la fijada en la convocatoria se sesionará tras ejerzan su cargo en la Junta, salvo renun-
con un mínimo de siete (7) miembros. cia anticipada al momento de la convocatoria a Sección IV - Órganos Departamentales
ARTÍCULO 146.- Juventudes Departamentales.
y Complementarios
La Juventud Provincial estará conformada por elecciones internas partidarias. No podrán ser
ARTÍCULO 134.- Sesión extraordinaria. Podrán interventores de los departamentos, ni podrán
miembros de las distintas Juventud Departa-
Capítulo I - De las Juntas Departamentales. reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces ocupar ningún otro cargo de los previstos en la
mentales, las cuales podrán darse su propio
como la importancia del asunto a considerar lo presente Carta Orgánica. Solo se aceptan las
reglamento de funcionamiento el cual será
requiera, por citación del Secretario General siguientes excepciones:
ARTÍCULO 127.- Función. En cada Municipio
elevado a la Mesa Ejecutiva de la Juventud Pro-
o a requerimiento de la mitad más uno de sus de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
vincial para ser aprobado.
miembros. La citación de la sesión extraordina- e Islas del Atlántico Sur, que haya alcanzado a) Que ocupasen algún cargo previsto en la
un mínimo de cincuenta (50) afiliados, funcio- ria debe ser realizada por un medio fehaciente.
Carta Orgánica cuya elección recayese en la
Capítulo III - Escuela de Formación
nará una Junta Departamental, que ejercerá Asamblea Provincial y la elección se llevase a
de Dirigentes Políticos
ARTÍCULO 135.- Acefalía. La no realización de la representación partidaria en su respectiva cabo por aclamación.
sesiones ordinarias por un período de un (1) jurisdicción, siendo un órgano descentralizado
ARTÍCULO 147.- Misión. El Consejo Directivo
trimestre provocará la inmediata acefalía de la del Partido.
b) El Presidente de la Junta Electoral podrá ser
Provincial tendrá a su cargo el adoctrinamiento,
Junta Departamental.
formación y capacitación de los cuadros parti- además apoderado suplente del partido provin-
ARTÍCULO 128.- Requisitos para su constitu-
darios para la acción política y de gestión, me- cial.
ARTÍCULO 136.- Separación del cargo. La ina- ción. Se considera Junta Departamental cons-
diante la organización de cursos, seminarios,
sistencia de cualquiera de sus miembros a tres tituida a aquella cuyas autoridades definitivas
investigaciones y conferencias y la publicación c) Los miembros de la Junta Electoral saliente
(3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas han sido elegidas en elecciones internas par-
de obras mediante una Escuela de Formación podrán ser designados secretarios o subsecre-
en un período de un año sin que medie causa tidarias entre los afiliados de esa jurisdicción,
de Dirigentes Políticos. Le corresponderá, tarios por el Consejo Directivo entrante en su
proclamadas, y presentadas ante la justicia. justificada oportunamente, producirá sin más
como mínimo, la asignación presupuestaria que reunión constitutiva. El miembro de Junta Elec-
trámite su separación del cargo.
fije la ley 26.215 o sus modificaciones. Se pre- toral así elegido no podrá ejercer el nuevo cargo
ARTÍCULO 129.- Composición de la Junta. La
sentará un informe anual al Consejo Directivo. hasta tanto la Asamblea Provincial designe a la
ARTÍCULO 137.- Vacantes. Las vacantes produ- junta Departamental se compondrá de dieci-
nueva Junta Electoral.
cidas serán llenadas por los candidatos sucesi- siete (17) miembros titulares y tres (3) suplentes
ARTÍCULO 148.- Reglamento de funcionamien-
vos, según el correspondiente orden de la lista elegidos por los afiliados con domicilio en el
to. El Consejo Directivo podrá dictar un regla-
ARTÍCULO 121.- Licencias y renuncias. Los
y sector a la que perteneciera el miembro que Departamento, más el Secretario de Juventud
mento de funcionamiento de La Escuela de For-
pedidos de licencia y/o renuncias son tratados
hubiere dejado la vacante. El Secretario Gene- del Departamento, durarán cuatro (4) años en
mación. El director de la misma será nombrado
por la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo que
ral será reemplazado por el Secretario Juvenil. sus funciones.
por el Presidente del partido.
resuelve ad referéndum de la Asamblea Pro-
vincial. Aprobada una licencia o renuncia por
ARTÍCULO 138.- Acefalía. Cuando se hubieren ARTÍCULO 130.- Cargos. Ocuparán los siguien-
ARTÍCULO 149.- Fondos. Convenios. La Es- la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo asume
producido vacantes de miembros titulares en tes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secre-
cuela de Formación podrá recibir fondos de el suplente correspondiente ad referéndum de
número mayor a la mitad del total, se produci- tario General, Prosecretario General, Secretario
terceros no prohibidos por la ley 26.215 y podrá la Asamblea Provincial. Las decisiones que
rá automáticamente la acefalía del organismo. Político, Secretario de Afiliación, Secretario
dictar cursos por si o a través de fundaciones tome el órgano partidario con la integración de
El estado de acefalía deberá ser comunicado de Comunicaciones y Prensa, Secretario de
que compartan los principios partidarios, y este miembro ad referéndum de la Asamblea
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al Relaciones Institucionales, Secretario de Orga-
estará facultada para celebrar convenios de Provincial serán válidas aunque a posteriori la
Consejo Directivo provincial por cualquiera de nización Política, Secretario de Actas, Adminis-
capacitación con universidades nacionales, Asamblea Provincial rechace lo aprobado por
los miembros titulares o suplentes en ejercicio o tración y Finanzas, Secretario de Coordinación
provinciales, fundaciones, entes públicos y/o el Consejo Directivo y hubiese cambiado la
denunciado por cualquier afiliado. La custodia de Equipos Técnicos y Profesionales, Tesorero,
privados. composición del organismo. Para todo lo no
de bienes, fondos y documentación estará a Protesorero y Director de la Escuela de For-
establecido en este artículo rige por analogía el
cargo del Consejo Directivo Provincial hasta la mación Política de Dirigentes, tres (3) Vocales
ARTÍCULO 150.- Capacitación de candidatos. Artículo 33°.
normalización del organismo. Titulares y tres (3) Vocales Suplentes.
La Asamblea podrá establecer un marco de exi-
gencias mínimas de capacitación para los can- ARTÍCULO 122.- Reuniones. Las reuniones
ARTÍCULO 139.- Reuniones. Votación. Ma- ARTÍCULO 131.- Atribuciones. Corresponde a
didatos del partido a ocupar cargos públicos, de la Junta Electoral son cerradas y las dis-
yorías. Todas las reuniones de Las Juntas las Juntas Departamentales:
estableciendo el reglamento correspondiente. cusiones son secretas. Podrán participar con
Departamentales son públicas y abiertas a los
La Escuela de Formación será la autoridad en- voz pero sin voto los apoderados provinciales
afiliados. Sólo los miembros del organismo tie-
a) Cumplir y hacer cumplir las políticas, direc-
cargada de la evaluación y certificación de los titular y suplentes del partido. Sólo se publican
nen derecho a vos y voto y las decisiones se
tivas y resoluciones del Consejo Directivo Pro-
conocimientos y aptitudes de los candidatos. tomarán por mayoría simple. las resoluciones que deberán ser debidamente vincial;
fundadas y con la prueba producida debida-
Título IV - Régimen Electoral mente evaluada.
ARTÍCULO 140.- Presidente. Reemplazo. El
b) Organizar las tareas de afiliación (coordinan-
Presidente es la autoridad máxima de la Junta
do con el Secretario de Afiliación del Consejo
Departamental. En el caso de ausencia tempo-
Sección I - Principios y Capítulo III - Comisión de Contralor Patrimonial Provincial), campañas electorales, fiscalización
ral o permanente del Presidente, es reemplaza-
Disposiciones generales
de comicios y escrutinio;
do por el Vicepresidente. ARTÍCULO 123.- Miembros. Designación y du-
ARTÍCULO 151.- Cargos partidarios. La elec-
ración. Los miembros de la Comisión de Con- c) Designar comisiones internas y cuerpos de
ARTÍCULO 141.- Autoridades de la Junta De- ción a cargos partidarios se realizará mediante
tralor Patrimonial (CCP) serán tres (3) titulares, colaboradores;
partamental. Las autoridades de las Juntas el voto secreto y directo de los afiliados de toda
uno de los cuáles ejercerá como Presidente.
Departamentales serán los que hubiesen re- la provincia. Participarán en las elecciones
Serán designados por la Asamblea. Provincial. d) Llevar al día todos sus registros y libros; sultado ganadores por el voto de los afiliados todas las Juntas Departamentales que hayan
Durarán cuatro (4) años en sus funciones. El
completado su institucionalización. de su respectiva jurisdicción. La elección de Presidente será designado por la Asamblea e) Comunicar al Consejo Directivo las alteracio- Presidente de la Junta Departamental y de Provincial en el mismo momento que designa a nes en su constitución, al momento de produ- los restantes miembros se hará por el siste- ARTÍCULO 152.- Juntas institucionalizadas.
los tres miembros.
cirse;
ma del artículo 202°. Una vez electos, en la Se considera que una Junta Departamental
primera reunión de Junta Departamental con ha completado su institucionalización cuando
ARTÍCULO 124.- Suplentes. Al momento de de- f) Publicar los padrones de afiliados, proporcio- nuevos integrantes, los mismos designarán a reúne los requisitos establecidos en el artículo
signar a los miembros titulares designarán dos nados por la autoridad respectiva;
128°. las restantes autoridades por mayoría simple
(2) suplentes definiendo un primer suplente y un
de votos presentes. El Secretario de Juventud
segundo suplente.
g) Fomentar las relaciones con las entidades será elegido por los afiliados y adherentes de ARTÍCULO 153.- Primer elección departamen-
existentes en su radio de acción;
su sector. En aquellos Departamento que no tal. Si la elección en la que una Junta Departa-
ARTÍCULO 125.- Atribuciones. La Comisión
hayan alcanzado el mínimo de afiliación para mental elige su primer Consejo Directivo depar-
de Contralor Patrimonial (CCP) es de carácter h) Mantener a los afiliados y adherentes per- elegir una Junta Departamental el Consejo tamental se realiza en manera simultánea con
permanente. Tendrá a su cargo el contralor de manentemente informados de los asuntos de Directivo podrá designas una Junta Promotora la elección provincial podrá ese distrito elegir
la gestión financiero - patrimonial del Partido, interés partidario y general;
Departamental (provisional) de tres miembros, los Asambleístas correspondientes. Los Asam-
le compete:
a las que les otorgará las funciones de enlace bleístas electos no podrán asumir hasta tanto
i) Promover todos los actos conducentes al me- con las autoridades provinciales.
no haya asumido el Consejo Directivo depar-
a) Examinar las cuentas de percepción, gastos jor cumplimiento de su misión;
tamental y su Presidente se haya integrado al
e inversión de los recursos partidarios;
Consejo Directivo Provincial. Esto es así incluso Capítulo II - Sector Juventud
j) Realizar tareas de propaganda, difusión,
si las elecciones de Asambleístas estuviesen
b) Efectuar el control de gestión de la ejecución proselitismo, adoctrinamiento, capacitación y ARTÍCULO 142.- Composición. La Juventud del firmes y solo faltase resolverse cuestiones refe-
del presupuesto;
promoción de la organización comunitaria; Partido estará compuesto por las/los afiliadas/ rentes a la elección local.
24 Martes 14 de febrero de 2017
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.566
ARTÍCULO 154:- Miembros del Consejo Direc- de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II de ARTÍCULO 181.- Aval de candidatos a Asam- Capítulo III - Elecciones entre periodos
tivo provincial. Podrán participar de la elección la Sección III del Título III de la presente (art. bleístas. El pedido de oficialización de lista
de los miembros del Consejo Directivo Provin- 109° y ss.).
de candidatos a Asambleístas por un depar- ARTÍCULO 195.- Juntas Departamentales que
cial los afiliados de las Juntas Departamentales
tamento deberá ser avalado por una cantidad se institucionalizan: Cuando la Junta Promo-
que no estuviesen institucionalizadas. Deberán ARTÍCULO 168.- Publicidad. Cronograma elec- de afiliados que integren el padrón de electores tora de una Junta Departamental convoque a
cumplir con la antigüedad en la afiliación.
toral. La Junta Electoral publicará el cronogra- habilitados en la elección domiciliados en ese las elecciones para designar las autoridades
ma electoral con la debida anticipación, con departamento, dicha cantidad no podrá ser definitivas el Consejo Directivo Provincial podrá
ARTÍCULO 155.- Igualdad de oportunidades.
inferior al tres por ciento (3%) de los afiliados convocar en simultáneo las elecciones para la indicación precisa de los plazos que se asignen
En el espíritu del artículo 37° de la Constitución
empadronados con derecho a voto. a cada etapa del proceso y de sus respectivos
designar los asambleístas que corresponden al
Nacional y la Ley 24.012 (Cupo femenino) se vencimientos en cada caso. También deberá
departamento. En este caso son de aplicación
garantiza igualdad de oportunidades para am- publicar, con el método precitado, los lugares ARTÍCULO 182.- Candidatos al Consejo Di- los Artículos 152° y 78°.
bos sexos en las elecciones internas, según lo habilitados para la votación en cada departa- rectivo. Las listas de candidatos al Consejo
establece el Artículo 178° y el Artículo 90°. mento.
Directivo Provincial sólo especificarán el cargo ARTÍCULO 196.- Asambleístas por nueva Junta
Departamental. Cuando una Junta Departa- de Presidente, y Vicepresidente, el resto de los
ARTÍCULO 156.- Antigüedad. Para poder votar ARTÍCULO 169.- Cantidad de asambleístas por cargos a cubrir en dicho órgano figurarán como mental se hubiese institucionalizado sin haber-
o ser candidato en las elecciones internas se departamento. La Junta Electoral establecerá vocales.
se convocado a elección de Asambleístas, el
deberá tener un (1) año de antigüedad como afi- y publicará la cantidad de Asambleístas titula-
Consejo Directivo deberá convocar a comicios
liado. La antigüedad se calcula para todos los
internos para la elección de los mismos dentro res y suplentes que corresponde elegir a cada ARTÍCULO 183.- Candidatos compartidos. Dis-
casos a la fecha de realización de la elección
de los 30 días de recibida la notificación de la departamento según el cierre del padrón y lo tintas listas podrán tener los mismos candida-
interna.
establecido en el Artículo 78° y 193°.
tos a Presidente y Vicepresidente del partido, o institucionalización. La fecha de la elección de-
de Junta Departamental.
berá ser no más allá de los sesenta (60) días. En
ARTÍCULO 157.- Miembros de la Asamblea ARTÍCULO 170.- Difusión de la convocatoria.
este caso son de aplicación los Artículos 152°
Provincial. La elección de miembros de la
y 78°. Las Juntas Departamentales deberán colabo- ARTÍCULO 184.- Prohibición. Con las excep-
Asamblea Provincial se hará por el sistema del rar con la amplia difusión de las convocatorias ciones de lo pautado en el artículo precedente,
artículo 202°.
ARTÍCULO 197.- Vacancia: En los casos que electorales.
ningún afiliado puede ser candidato a un mismo
cargo por dos listas diferentes.
por renuncias u otras causas definitivas una
ARTÍCULO 158.- Miembros del Consejo Direc-
Junta Departamental quede con su represen- ARTÍCULO 171.- Padrones provisorios. Confec-
tivo provincial. La elección de Presidente, Vice-
tación incompleta ante la Asamblea Provincial cionados los padrones provisorios, se procede- ARTÍCULO 185.- Vencimiento de plazo para
presidente y Vocales del Consejo Directivo se
el Presidente de la Asamblea Provincial podrá rá a su exhibición en cada distrito y en la Sede oficialización de lista. El plazo para la oficializa-
hará por el sistema del artículo 202°.
convocar a elecciones internas a los efectos de Partidaria durante un período mínimo de diez (5) ción de listas vencerá quince (15) días antes de
completar la representación. Es de aplicación días a los efectos de que se puedan formular los comicios.
ARTÍCULO 159.- Duración de los mandatos. las impugnaciones que pudieran corresponder.
el Artículo 78°.
Los mandatos de todos los Asambleístas y de
ARTÍCULO 186.- Impugnaciones. A medida que
todos los miembros del Consejo Directivo ven-
ARTÍCULO 198.- Acefalía. Las elecciones por ARTÍCULO 172.- Impugnaciones. Las impug- la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos
cen exactamente a los cuatro (4) años del día
acefalía se rigen por todas las cláusulas del naciones sobre la inclusión o exclusión de de oficialización, procederá a exhibir las listas
en que se realizó la sesión constitutiva del Con-
presente título. personas en el padrón podrán ser efectuadas por un período de tres (3) días. Las impugna-
sejo Directivo Provincial. Los mandatos de los
por cualquier afiliado y deberán ser hechas por ciones que se produjeran en dicho plazo, serán
miembros del Tribunal de Disciplina, de la Junta
Capítulo V - Candidatos a Cargos escrito. Las mismas deberán fundarse en lo es- analizadas y resueltas dentro de los cinco (5)
Electoral y de la Comisión de Contralor Patri-
Electivos y Partidarios tablecido en el Artículo 6°.
días de vencido el respectivo término.
monial vencen el día que se realiza fa sesión
constitutiva de la Asamblea Provincial entrante.
ARTÍCULO 199.- Gobernador y Vicegoberna- ARTÍCULO 173.- Resolución sobre impugna- ARTÍCULO 187.- Orden de lista. En caso de
dor. La Asamblea Provincial decidirá para cada ciones. Las afiliaciones impugnadas serán prosperar la impugnación que se hubiese
ARTÍCULO 160.- Elección interna. Plazo. La
elección de Gobernador de la Provincia si con- analizadas y resueltas por la Junta Electoral, realizado a uno o más candidatos, se correrá
elección interna debe realizarse por lo menos
voca a elección interna partidaria para elegir los en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir el orden de lista en que fueron propuestos los
30 días antes, y no más allá de los 60 días an-
candidatos a Gobernador y Vicegobernador de del vencimiento del plazo para formular im- titulares y se completará la lista con los suplen-
tes, del vencimiento de los mandatos.
la Provincia, o en su defecto, dichos candidatos pugnaciones. El reglamento electoral preverá tes. Los proponentes de la lista impugnada
serán designados por la Asamblea. la manera en que se resguarda el derecho de podrán registrar otros suplentes en el plazo
ARTÍCULO 161.- Convocatoria a elección in-
defensa de la persona cuya afiliación ha sido de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde
terna. La elección interna debe ser convocada
ARTÍCULO 200.- Intendente. La Asamblea Pro- cuestionada.
que la impugnación prosperó. En los casos de
por el Consejo Directivo Provincial con una
vincial decidirá para cada elección de Intenden- candidatos a Asambleístas el apoderado de la
antelación no menor a los sesenta (60) días ni
te si convoca a elección interna partidaria para lista podrá presentar un orden de candidatos ARTÍCULO 174.- Notificación. Padrones definiti- mayor a los ciento veinte (120) días a la fecha
elegir los candidatos a Intendente de cada Mu- que respete la proporción entre los candidatos vos. La aceptación o rechazo será notificada de del acto electoral indicándose los cargos a ele-
nicipio de la Provincia, o en su defecto, dichos
inmediato, Es de aplicación lo normado por el de distinto sexo.
gir. Para el caso de los Asambleístas, realizada
candidatos serán designados por la Asamblea.
Artículo 32° de la Ley 23.298. Una vez resueltas la convocatoria la Junta Electoral establecerá la
todas las impugnaciones presentadas en térmi- ARTÍCULO 188.- Oficialización de lista. Cum-
cantidad de Asambleístas a elegir por distrito.
ARTÍCULO 201.- Forma de Selección de can-
no, se procederá a la confección y exhibición plidos los plazos previstos, la Junta Electoral
didatos nacionales. La forma de selección de
de los padrones definitivos.
procederá a la oficialización de las listas, co-
ARTÍCULO 162.- Distrito único. A los efectos de
candidatos a cargos Electivos Nacionales que municando dicha decisión a los apoderados de
la elección de los miembros del Consejo Direc-
empleará el partido PRO Propuesta Republica-
ARTÍCULO 175.- Derecho electoral activo. Sólo las mismas.
tivo y de la Asamblea Provincial, se considera
na será a través del procedimiento de Eleccio-
podrán votar en los comicios para elegir au- todos los departamentos participantes como
nes Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligato-
ARTÍCULO 189.- Boletas. La reglamentación toridades partidarias provinciales los afiliados Distrito Único.
rias determinado en la ley 26.571.
incluidos en el padrón electoral partidario. respectiva fijará las normas relativas a formato,
color, tamaño, etc., de las boletas electorales y ARTÍCULO 163.- Votos computables. Cuando
ARTÍCULO 202.- Forma de Selección del resto
ARTÍCULO 176.- Derecho electoral pasivo. demás procedimientos y actos necesarios para el sistema electoral prevea algún porcentaje de
de los candidatos. La forma de selección de
la realización de los comicios, siendo de aplica- piso, el total de votos a tomar será sobre votos No podrán ser nominados como candidatos a
candidatos tanto a cargos electivos como a
ción la Ley N° 23.298, la Ley 26.215 y el Código cargos partidarios quienes no sean afiliados, ni emitidos. Se consideran votos emitidos los vo-
cargos partidarios, provinciales y municipales
Electoral Provincial. los contemplados en el Artículo 33° de la Ley tos positivos más los votos blancos, pero no los
que empleará el partido PRO Propuesta Repu-
23.298. votos nulos.
blicana será el de elecciones internas, con la
ARTÍCULO 190.- Proclamación de lista única. participación de afiliados del partido mediante
En las elecciones internas en que se haya ofi- ARTÍCULO 164.- Afiliación partidaria. La afilia- ARTÍCULO 177.- Listas completas. Nom-
el voto directo y secreto, a través de lista com-
cializado una sola lista de candidatos se podrá ción partidaria estará permanentemente abierta bramiento de Apoderado de Lista. Los afiliados
pleta y bloqueada con sistema de preferencia
que deseen intervenir en los comicios internos, prescindir del voto de los afiliados, procediendo en cada distrito, sin perjuicio de lo cual, noventa
interno.
deberán presentar para su oficialización, listas la Junta Electoral o el Interventor a la proclama- (90) días antes de la realización de los comicios
completas de candidatos para las distintas ca- ción de las mismas. interno se producirá un cierre de padrones a los
ARTÍCULO 203.- De las listas. Las listas a so-
efectos de confeccionar el padrón de los afilia- tegorías de autoridades o candidatos a elegir.
meterse a elección deberán ser completas y
dos en condiciones de votar en el los comicios Al momento de presentar la lista de candidatos ARTÍCULO 191.- Proclamación de autorida- bloqueadas, conteniendo cada una de ellas la
internos. Si la convocatoria hubiese sido hecha nombrarán un apoderado que será quien en des. Cuando en la elección de miembros del totalidad de los cargos, titulares y suplentes se-
nombre de la lista realice todos los trámites Consejo Directivo quedase oficializado sólo un con menos de noventa (90) días de anticipación
gún corresponda por categoría que se definan
electorales ante la autoridad.
candidato a Presidente, y Vicepresidente del el padrón cerrará el día en que fue realizada la
en esa elección. Cada categoría se confeccio-
partido quedarán ya proclamados y la elección convocatoria.
nará con su correspondiente lista completa.
se llevara a cabo para elegir los vocales. Sin ARTÍCULO 178.- Incompatibilidades. Un mis-
Para ser oficializada dicha lista deberá contar
ARTÍCULO 165.- Comunicación a la Junta mo candidato podrá ser incluido en dos o más embargo el nombre de los candidatos a Presi- con el aval del cinco por ciento (5%) de los
listas para cargos de distinta categoría. Las in- dente y Vicepresidente seguirán figurando en Electoral Provincial. Las Juntas Departamen-
afiliados empadronados del partido, quedando
compatibilidades no son potenciales, la incom- las respectivas boletas. tales deberán comunicar a la Junta Electoral
prohibido el aval de un afiliado a más de una
Provincial la convocatoria a elecciones internas patibilidad se produce al momento de asumir
lista así como también los avales por parte de
departamentales y sus resultados. La ausencia un cargo incompatible con otro, circunstancia
Capítulo II Asignación de Cargos
los candidatos que se postulen a cualquier ca-
de notificación fehaciente de la convocatoria a en la que el afiliado debe renunciar a uno de los
tegoría de cualquier tipo de cargo.
la Junta Electoral Provincial es causa de nulidad dos cargos.
ARTÍCULO 192.- De la elección del Presidente
y Vicepresidente del partido, Realizada la elec- de la elección.
ARTÍCULO 204.- De las boletas. Las boletas
ARTÍCULO 179.- Asambleístas. Las listas de ción y escrutados los votos resultarán electos confeccionadas para el proceso electoral in-
Sección II - Proceso electoral
candidatos a Asambleístas no podrán tener Presidente y Vicepresidente del partido los cluirán la categoría a elegir, conteniendo enton-
más de dos personas del mismo sexo seguidas. afiliados que hubiesen obtenido más votos po- ces en cada boleta (hoja) el total de las listas
Capítulo I - Procedimiento Electoral
sitivos tal como se detalla en el artículo 207°. correspondientes a una categoría, donde figu-
ARTÍCULO 180.- Aval de candidatos a Con-
rarán (de izquierda a derecha) el casillero donde
ARTÍCULO 166.- Reglamento electoral. El Con- sejeros. El pedido de oficialización de lista de ARTÍCULO 193.- De la elección de los vocales: se votará la preferencia, el número de lista,
sejo Directivo aprobará un reglamento electoral candidatos a miembros del Consejo Directivo Los vocales del Consejo Directivo son elegidos isologo, foto de el/los candidatos y los nombres
sujeto a las cláusulas establecidas en la pre- Provincial deberá ser avalado por una cantidad por el sistema establecido en el artículo 202°. completos tal como figuran en su Documento
sente Carta Orgánica.
de afiliados que integren el padrón de electores
Nacional de Identidad. Se confeccionarán
tantas boletas como categorías se elijan, las habilitados en la elección domiciliados en por lo ARTÍCULO 194.- De la elección de los asam-
ARTÍCULO 167.- Autoridad de aplicación. Con- menos dos (2) departamentos, dicha cantidad bleístas: Los asambleístas de cada departa- cuales estarán debidamente identificadas con
vocada la elección la Junta Electoral será la au- no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de mento son elegidos por el sistema del artículo el nombre de la categoría en la parte superior
toridad de aplicación del reglamento electoral los afiliados empadronados con derecho a voto. 202°.
de la misma. Para el caso de cargos electivos
Martes 14 de febrero de 2017
Segunda Sección
se utilizarán además los siguientes colores: a) Contribuciones de los afiliados.
c) Asegurar la integración de la mujer y la ju-
Categoría Concejales - amarillo, Categoría In-
ventud.
tendente - rojo, Categoría Legisladores - azul b) Los recursos correspondientes al Fondo
y Categoría Ejecutiva - verde. Para el caso de Partidario Permanente previsto en la legislación d) Gobierno del partido, con posibilidad de par-
los cargos partidarios todas las boletas serán electoral nacional y/o provincial.
ticipación del afiliado con voz pero sin voto.
amarillas con letras negras.
ARTÍCULO 220.- Reglamento supletorio. El re- c) El cinco por ciento (5%) de las retribuciones o
ARTÍCULO 205.- Aplicación. La aplicación del
glamento de la Honorable Cámara de Diputados dietas que perciban los afiliados al Partido que
sistema de preferencia interno para ordenar los ocupen cargos electivos, asesorías, ministerios Nacional vigente y actualizado es el reglamento
lugares a ocupar por candidato a cargos tanto y/o cualquier designación de carácter político supletorio para cualquier cuestión que pudiese
electivos como partidarios, provinciales y mu- en el orden, nacional, provincial, municipal o surgir en cuanto a las sesiones de los órganos
nicipales será directa, por simple sumatoria de
partidarios. comunal.
preferencias. Para su integración original, las
listas deberán presentar para cada categoría la
ARTÍCULO 221.- Cita de normativa. Cuando d) Los aportes, las donaciones e ingresos de
nómina de candidatos titulares y la nómina de cualquier naturaleza que se efectúen volunta- esta Carta Orgánica cita leyes y artículos vi-
candidatos suplentes, ambas considerando el riamente y que la legislación vigente no prohíba. gentes se entiende que está citando las leyes
cupo femenino establecido en la ley 26.571.
vigentes al momento de la aprobación de la
presente. En los casos que esas leyes sean ARTÍCULO 214.- Depósito. Los fondos del par-
ARTÍCULO 206.- Procedimiento. Sobre las
modificadas, se considerará que figura escrita tido deberán depositarse en una única cuenta
nóminas, los afiliados deberán seleccionar,
la nueva ley. que se abrirá en el Banco de la Nación Argenti-
efectuando una cruz en el casillero correspon- na, a nombre del partido y a la orden conjunta
diente, el nombre del candidato preferido per-
ARTÍCULO 222.- Jerarquía normativa. Esta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del
teneciente a la categoría a elegir. El voto será
Carta Orgánica es la ley suprema del partido en partido, de los cuales dos (2) deberán ser el
considerado válido cuando se complete como
todo el territorio de la Provincia. La organización Presidente y Tesorero, o sus equivalentes, uno
mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la ca-
de cada departamento deberá conformarse a de los cuales, necesariamente, deberá suscribir
tegoría. Si un elector marcase un número su-
ella y a sus principios. Cualquier disposición en los libramientos que se efectúen. Las cuentas
perior de preferencias a lo correspondiente en
sus estatutos o resolución de sus autoridades deberán registrarse en el Ministerio del Interior
cada categoría, dicho voto se considerará nulo.
que se opongan a lo establecido en esta Carta e informarse al juzgado federal con competen-
En el caso de seleccionar un porcentaje inferior
Orgánica, serán insanablemente nulas. cia electoral del distrito correspondiente. En
al cincuenta por ciento (50%) previamente es- caso de constituirse alianzas electorales de
tablecido, el voto se computará afirmativo para
Título IX - Normas Transitorias acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley
la lista completa de la categoría seleccionada. 23.298, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32
ARTÍCULO 223.- Primera elección interna. En la de la Ley 26.215.
ARTÍCULO 207.- Escrutinio. El escrutinio debe-
primera elección interna posterior a la entrada
rá asignar el primer lugar de la lista al candidato
en vigencia de ésta Carta Orgánica para elegir ARTÍCULO 215.- Registros. El Consejo Directivo
que mayor cantidad de votos positivos haya ob-
autoridades partidarias provinciales y departa- llevará el más riguroso control de los ingresos y
tenido y ordenar una lista única sin distinción de
mentales, no será exigible el requisito de anti- egresos de los fondos del Partido, cumpliendo
sexo en la que ocupará el segundo lugar aquel
güedad en la afiliación para ser elegido en la con todos los registros que establece la legisla-
candidato que le suceda en número de prefe-
misma, ni para votar. ción vigente. Todos los bienes registrables ad-
rencias y así sucesivamente hasta completar
quiridos por el Partido o recibidos en donación
el total del listado de cargos en juego, siempre
ARTÍCULO 224.- Cronograma electoral. La Jun- deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
respetando indeclinablemente la ley de cupo.
ta Transitoria Electoral designada por la Inter-
En caso de igualdad de preferencias obtendrá
vención partidaria del Distrito, fijará por única
ARTÍCULO 216.- Balance. El balance de ingre-
prioridad aquel candidato perteneciente a la
vez un Cronograma Electoral especial acorde a
sos y egresos deberá ser presentado anual-
categoría de mayor jerarquía que hubiese obte-
los tiempos que exige el cumplimiento de los
mente al Consejo Directivo y a la Asamblea
nido mayor cantidad de preferencias de la lista
plazos de la normalización de autoridades con-
Provincial. A la Comisión de Contralor Patri-
que éste integra.
forme legislación vigente. Los plazos estable-
monial, cada vez que ésta la requiera con una
cidos por la junta Transitoria estarán por sobre
anticipación mínima de 72 horas. Se certificará
ARTÍCULO 208.- Conformación y Comunica-
los establecidos en el Título IV.
por Contador Público Nacional y se entregará
ción. Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral
a la autoridad judicial competente, previa inter-
Partidaria confeccionará la conformación de las
ARTÍCULO 225.- Juventud provincial. La Ju-
vención de la Comisión de Contralor Patrimo-
listas oficiales de candidatos del partido, para lo
ventud Provincial (JPRO) tendrá un plazo de no-
nial. Se establece el día 31 de diciembre como
cual deberá respetar la modalidad y proporcio-
venta (90) días para adecuar su Reglamento al
fecha para el cierre del ejercicio contable anual,
nalidad de género exigidas jurídicamente para
contenido de la presente Carta Orgánica. La no
conforme a lo normado por el artículo 22 de la
cada categoría y luego lo informará mediante
adecuación habilita a que el Consejo Directivo
Ley 26.215.
comunicado oficial al total de los afiliados.
proceda a la Intervención.
ARTÍCULO 217.- Responsables Económico- ARTÍCULO 209.- Alianzas, frentes o confedera-
ARTÍCULO 226.- Lista de Unidad. En caso de
Financieros. Al iniciarse cada campana elec- ciones. Si el partido se presentase a elecciones
presentarse una Lista de Unidad, ésta podrá
toral el Consejo Directivo Provincial designará formando una alianza, frente o confederación a
tener ya previamente designadas nominalmen-
dos responsables económico-financiero, con nivel provincial o municipal, se elegirán confor-
te a la totalidad de los cargos partidarios titu-
domicilio en el distrito correspondiente, de- me al sistema que establezca la alianza, frente
lares y suplentes, tanto del Consejo Directivo
biendo ambos ser afiliados, quienes serán so- o confederación y de no establecer ningún
Provincial, Juntas Departamentales, Juntas
lidariamente responsables con el Tesorero por sistema el Consejo Directivo podrá designar los
Promotoras Departamentales, Asamblea Pro-
el cumplimiento de las disposiciones legales candidatos que integraran la lista por el Partido.
vincial, Junta Electoral Provincial, Tribunal de
aplicables. Las designaciones con los respecti-
Disciplina, Comisión de Control Patrimonial,
vos datos de identidad y profesión deberán ser Sección III - Incompatibilidades
Apoderados, Representantes ante la Asamblea
comunicadas al juez federal con competencia
Nacional del partido y Secretarías, Comisiones,
electoral correspondiente, y a la Dirección Na- ARTÍCULO 210.- Excepciones. Ningún afiliado
subcomisiones a crear por la Presidencia del
cional Electoral del Ministerio del Interior (arts. podrá desempeñar más de un cargo partidario
Consejo Directivo Provincial.
18° y 27° Ley 26.215). en el orden provincial, a excepción de:
e. 14/02/2017 N° 7651/17 v. 14/02/2017
Título VII - Disolución del Partido