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N° 8420/17 Aviso del Boletín Oficial

SANTA MARIA DEL MAR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 15 de febrero de 2017

Texto del aviso

SANTA MARIA DEL MAR S.A.

Constituida por escritura de fecha 13/02/2017,

pasada al folio 61 del registro 42 CABA.

SOCIOS: Mariano Walter FERNANDEZ,

argentino, casado, DNI 21.851.421, nacido

24/09/1970; Hernán Claudio FERNANDEZ,

argentino, casado, DNI 23.033.080, nacido

24/11/1972, y Rodrigo Alejandro FERNANDEZ,

argentino, soltero, DNI 27.218.174, nacido

17/03/1979, todos empresarios y domiciliados

en Salguero 3361, piso 3 departamento 318, de

CABA. DURACION: 99 desde su inscripción.

OBJETO: dedicarse por cuenta propia, de

terceros o asociada a terceros, en el país o

en el extranjero a las siguientes actividades:

a) INMOBILIARIO Y URBANIZACION: La

compraventa, construcción, emprendimientos

de urbanización, subdivisión, loteos, barrios

cerrados, clubes de campo, fraccionamientos

con obras de equipamientos colectivo, y de

esparcimiento común, afectación al régimen

de propiedad horizontal según ley 13.512

y/o cualquier otra que se dicte a tal efecto;

arrendamientos, locaciones, contratos

de leasing, de fideicomiso, incluso como

fiduciante o fiduciario o fideicomisario,

según la ley 24.441 y/o cualquier otra que

se dicte a tal efecto; b) AGROPECUARIA: La

Explotación agricologanadera y forestal en

general; explotación de colonias agrícolas,

avícolas y ganaderas, cria de ganado de todo

tipo y especie; explotación de invernadas y

de cabañas para producción de animales de

raza en su diversas calidades; explotación

de tambos; compra y venta de hacienda,

cereales, oleaginosas y demás frutos del país,

depósitos y consignación de estos, explotación

de establecimientos rurales propios o de

terceros; explotación de establecimientos

frutícolas, cultivos forestales, cerealeros,

vitivinícolas, olivícolas y de granja; y demás

actividades relacionadas con la agricultura

y la ganadería y la industrialización de

los productos de dicha explotación; c)

INVERSORA Y FINANCIERA: Realizar todo

tipo de inversiones en sociedades constituidas

o a constituirse, por cuenta propia o para

terceros; compra, venta, suscripción, permuta,

comisión, consignación de títulos privados

y públicos, valores mobiliarios, acciones,

obligaciones negociables, derechos litigiosos,

crediticios propios o de terceros; ejercicio de

mandatos y representaciones, participación

en fideicomisos, inmobiliarios, financieros,

de inversión y de administración, ejercicio de

mandatos y representaciones, participación

en fideicomisos, inmobiliarios, financieros,

de inversión y de administración, pudiendo

actuar como sociedad fiduciaria inclusive, de

conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 24.441.

Se excluyen las operaciones comprendidas

en la Ley de Entidades Financieras y toda otra

por la que se requiera el concurso público.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer todos los actos que

no sean prohibidos por las leyes o por este

estatuto. CAPITAL SOCIAL: $ 105.000.-

representado por 105.000 acciones ordinarias,

nominativas, no endosables, de $ 1.- valor

nominal cada una y con derecho a UN VOTO

por acción. El capital puede aumentarse hasta

el quintuplico de su monto, por asamblea

ordinaria. ADMINISTRACION: estará a cargo

del directorio, compuesto entre un mínimo de

uno y un máximo de cinco. El término de su

elección es de TRES ejercicios. CIERRE DE

EJERCICIO: 31/10 de cada año. DIRECTORIO:

PRESIDENTE: Hernán Claudio FERNANDEZ.

VICEPRESIDENTE: Rodrigo Alejandro

FERNANDEZ. DIRECTOR SUPLENTE: Mariano

Walter FERNANDEZ, quienes aceptan los

cargos y constituyen domicilio especial en

Ortíz de Ocampo 3302, Piso 3º Oficina 18, de

CABA. SEDE SOCIAL: Ortíz de Ocampo 3302,

Piso 3º Oficina 18, de CABA. Cecilia Victoria

Petriz. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 24 de fecha 13/02/2017 Reg. Nº 42

Cecilia Victoria Petriz - Habilitado D.N.R.O.

N° 3327

e. 15/02/2017 N° 8420/17 v. 15/02/2017