N° 8257/17 Aviso del Boletín Oficial
INTERCREDITOS COOPERATIVA DE VIVIENDA
Texto del aviso
INTERCREDITOS COOPERATIVA DE VIVIENDA,
CREDITO Y CONSUMO LIMITADA
En cumplimiento con las disposiciones legales,
estatutarias y reglamentarias pertinentes, el
Consejo de Administración de “INTERCREDI-
TOS Cooperativa de Vivienda, Crédito y Con-
sumo Limitada” en su reunión de fecha 10 de
Febrero de 2017 ha resuelto convocar a sus
asociados a las Asambleas electorales de Dis-
trito que se llevaran a cabo el día 06 de Marzo
de 2017 a las 9 horas, en los siguientes lugares:
DISTRITO CENTRO: Reconquista 656 3 B, de
la Ciudad de Buenos Aires, DISTRITO NORTE:
San Lorenzo 516, San Miguel de Tucumán, Tu-
cumán; DISTRITO CUYO: Balcarce 200, San
Martín, Mendoza; DISTRITO PATAGONIA: Álva-
ro Barros 432, Viedma, Río Negro, para tratar el
siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Designación por
Asamblea de dos asociados que revestirán el
carácter de presidente y secretario de la asam-
blea, y serán los encargados de firmar el acta.
2. Elección de delegados titulares y suplentes
para constituir la Asamblea General Ordinaria
de acuerdo al siguiente detalle: DISTRITO CEN-
TRO: 6 delegados titulares y 6 delegados su-
plentes; DISTRITO NORTE: 1 delegados titula-
res y 1 delegados suplentes; DISTRITO CUYO:
2 delegados titulares y 2 delegados suplentes
y DISTRITO PATAGONIA: 1 delegado titular y
1 delegado suplente. DEL REGLAMENTO DE
ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITO:
ARTICULO 2º: Se considerarán distritos electo-
rales independientes 4 (cuatro) distritos. El Dis-
trito Centro estará integrado por las Provincias
de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santa
Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el
Distrito Norte estará integrado por las provin-
cias de Tucumán, Salta, Catamarca, Santiago
del Estero, Jujuy, Chaco, Formosa, Corrientes y
Misiones; el Distrito Cuyo estará integrado por
las provincias de Mendoza, San Luis, La Rioja y
San Juan; y por último el Distrito Patagonia es-
tará integrado por las provincias de Río Negro,
La Pampa, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tie-
rra del Fuego. Cada Distrito tendrá una cantidad
de delegados equivalentes a un delegado cada
tres mil asociados o fracción superior a mil
quinientos. ARTICULO 5º: Al acto eleccionario
serán convocados los asociados con derecho a
voto pertenecientes al distrito y tendrán por fi-
nalidad la elección de los Delegados Distritales.
Las elecciones se llevarán a cabo por el sistema
de lista completa al vencimiento de los respec-
tivos mandatos. ARTICULO 7º: La convocato-
ria a asamblea de distrito para la elección de
delegados distritales será publicada por dos
días en un matutino de mayor circulación del
distrito que se tratare o en el Boletín Oficial,
con 20 (veinte) días corridos de antelación a la
celebración de la misma como mínimo y dando
cumplimiento a las demás normas reglamen-
tarias que dicte la autoridad de aplicación. La
Asamblea Electoral de Distrito se celebrará en
el lugar que se fije en la convocatoria, el que
deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción
del distrito electoral designado en el artículo 2.
Se realizara a la hora fijada en la convocatoria
Sección
si se hubieran reunido la mitad más uno de los
asociados correspondientes al distrito. De no
lograrse quórum en esa oportunidad serán vá-
lidas las Asambleas que se celebren una hora
después, cualquiera sea el número de asisten-
tes. ARTICULO 18º: En el supuesto que se pre-
sentare una lista única oficializada conforme las
previsiones establecidas en este reglamento
y/o una sola lista resultare oficializada, sus can-
didatos serán proclamados directamente en el
acto eleccionario como delegados distritales
por el distrito electoral que se tratare.
Designado según instrumento privado Acta 541
del Consejo de Administración 15/4/2016 JUAN
PABLO FICHERA - Presidente
e. 15/02/2017 N° 8257/17 v. 16/02/2017