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N° 8257/17 Aviso del Boletín Oficial

INTERCREDITOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Convocatorias y Avisos Comerciales CONVOCATORIAS jueves, 16 de febrero de 2017

Texto del aviso

INTERCREDITOS COOPERATIVA DE VIVIENDA,

CREDITO Y CONSUMO LIMITADA

En cumplimiento con las disposiciones legales,

estatutarias y reglamentarias pertinentes, el

Consejo de Administración de “INTERCREDI-

TOS Cooperativa de Vivienda, Crédito y Con-

sumo Limitada” en su reunión de fecha 10 de

Febrero de 2017 ha resuelto convocar a sus

asociados a las Asambleas electorales de Dis-

trito que se llevaran a cabo el día 06 de Marzo

de 2017 a las 9 horas, en los siguientes lugares:

DISTRITO CENTRO: Reconquista 656 3 B, de

la Ciudad de Buenos Aires, DISTRITO NORTE:

San Lorenzo 516, San Miguel de Tucumán, Tu-

cumán; DISTRITO CUYO: Balcarce 200, San

Martín, Mendoza; DISTRITO PATAGONIA: Álva-

ro Barros 432, Viedma, Río Negro, para tratar el

siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Designación por

Asamblea de dos asociados que revestirán el

carácter de presidente y secretario de la asam-

blea, y serán los encargados de firmar el acta.

2. Elección de delegados titulares y suplentes

para constituir la Asamblea General Ordinaria

de acuerdo al siguiente detalle: DISTRITO CEN-

TRO: 6 delegados titulares y 6 delegados su-

plentes; DISTRITO NORTE: 1 delegados titula-

res y 1 delegados suplentes; DISTRITO CUYO:

2 delegados titulares y 2 delegados suplentes

y DISTRITO PATAGONIA: 1 delegado titular y

1 delegado suplente. DEL REGLAMENTO DE

ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITO:

ARTICULO 2º: Se considerarán distritos electo-

rales independientes 4 (cuatro) distritos. El Dis-

trito Centro estará integrado por las Provincias

de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santa

Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el

Distrito Norte estará integrado por las provin-

cias de Tucumán, Salta, Catamarca, Santiago

del Estero, Jujuy, Chaco, Formosa, Corrientes y

Misiones; el Distrito Cuyo estará integrado por

las provincias de Mendoza, San Luis, La Rioja y

San Juan; y por último el Distrito Patagonia es-

tará integrado por las provincias de Río Negro,

La Pampa, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tie-

rra del Fuego. Cada Distrito tendrá una cantidad

de delegados equivalentes a un delegado cada

tres mil asociados o fracción superior a mil

quinientos. ARTICULO 5º: Al acto eleccionario

serán convocados los asociados con derecho a

voto pertenecientes al distrito y tendrán por fi-

nalidad la elección de los Delegados Distritales.

Las elecciones se llevarán a cabo por el sistema

de lista completa al vencimiento de los respec-

tivos mandatos. ARTICULO 7º: La convocato-

ria a asamblea de distrito para la elección de

delegados distritales será publicada por dos

días en un matutino de mayor circulación del

distrito que se tratare o en el Boletín Oficial,

con 20 (veinte) días corridos de antelación a la

celebración de la misma como mínimo y dando

cumplimiento a las demás normas reglamen-

tarias que dicte la autoridad de aplicación. La

Asamblea Electoral de Distrito se celebrará en

el lugar que se fije en la convocatoria, el que

deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción

del distrito electoral designado en el artículo 2.

Se realizara a la hora fijada en la convocatoria

Sección

si se hubieran reunido la mitad más uno de los

asociados correspondientes al distrito. De no

lograrse quórum en esa oportunidad serán vá-

lidas las Asambleas que se celebren una hora

después, cualquiera sea el número de asisten-

tes. ARTICULO 18º: En el supuesto que se pre-

sentare una lista única oficializada conforme las

previsiones establecidas en este reglamento

y/o una sola lista resultare oficializada, sus can-

didatos serán proclamados directamente en el

acto eleccionario como delegados distritales

por el distrito electoral que se tratare.

Designado según instrumento privado Acta 541

del Consejo de Administración 15/4/2016 JUAN

PABLO FICHERA - Presidente

e. 15/02/2017 N° 8257/17 v. 16/02/2017