N° 8767/17 Aviso del Boletín Oficial
JAVI S.A.
Texto del aviso
JAVI S.A.
POR Escritura N° 11, del 13-2-2017, Reg 2162
CABA. Protocolizo: DIRECTORIO: 1- Asamblea
Ordinaria del 15-04-2008, designa Presidente:
Daniel Alejandro Skubisz, Director suplente
Rolando Flores, aceptan cargos y constituyen
domicilio en sede social 2- Asamblea Ordinaria,
del 20-8-2011, Aprueba las renuncias de todos
los directorios, y designa Directorio: Presiden-
te: Daniel Alejandro Skubisz, Director suplente,
Rolando Flores. Aceptan cargos, constituyen
domicilio en sede social; 3 ASAMBLEA EX-
TRAORDINARIA del 30-11-2012, RENUNCIA:
Presidente: Daniel Alejandro Skubisz, Director
suplente Rolando Flores, se aprueba gestión
- Designa directorio: Presidente Blanca Bea-
triz LOPEZ. Director Suplente. Mirta Marino.
Aceptan cargos, constituyen domicilio Bogado
N° 4562, 6 piso, departamento “E”, CABA. 4-
Asamblea Ordinaria del 29-3-2013 y 30-4-2015,
Directorio: Presidente Blanca Beatriz LOPEZ.
Director Suplente. Mirta Marino. Aceptan car-
gos, constituyen domicilio Bogado N° 4562,
6 piso, departamento “E”, CABA; 5- Acta de
Directorio 10-11-2011, traslado sede social a
la calle Bogado N° 4562, 6 piso, departamento
“E”, CABA; 6- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
del 26-11-2010. MODIFICA ARTICULO OCTA-
VO: La administración de la sociedad estará
a cargo de un Directorio integrado por uno a
cinco titulares, pudiendo la Asamblea elegir
igual o menor número de suplentes, los que se
4 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.568
incorporarán al Directorio por el orden de su
designación. Mientras la sociedad prescinda de
sindicatura la elección por la Asamblea de uno
o más directores suplentes será obligatoria. Si
la sociedad estuviese comprendida en lo pre-
ceptuado por el artículo 299 de la Ley 19.550, el
mínimo de integrantes será de tres miembros.-
El término de su elección será de dos ejercicios,
la asamblea fijara el número de directores, así
como su remuneración. El Directorio sesiona-
ra con la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros titulares y resuelve por mayoría
de los presentes, en caso de empate, el Pre-
sidente desempatará votando nuevamente. En
su primera reunión designara un Presidente
pudiendo en caso de pluralidad de titulares de-
signar un Vicepresidente que suplirá al primero
en su ausencia o impedimento. La garantía de
los directores de sociedades anónimas a que
se refiere el artículo 256 párrafo segundo, de la
Ley 19.550, se regirá por las siguientes reglas:
1) deberá consistir en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera de-
positados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas
o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo
costo deberá ser soportado por cada director;
en ningún caso procederá constituir la garan-
tía mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social. 2) Cuando la garantía consiste en
depósitos de bonos, títulos públicos o sumas
de moneda nacional o extranjera, las condi-
ciones de su constitución deberán asegurar su
indisponibilidad mientras esté pendiente el pla-
zo de prescripción de eventuales acciones de
responsabilidad. 3) El monto de la garantía será
igual para todos los directores, no pudiendo ser
inferior a la suma de $ 10.000 o su equivalen-
te, por cada uno. La representación legal de la
sociedad corresponde al Presidente del Direc-
torio o Vicepresidente en su caso. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 11 de fecha
13/02/2017 Reg. Nº 2162
Graciela Catalina Rovira - Matrícula: 4262
C.E.C.B.A.
e. 16/02/2017 N° 8767/17 v. 16/02/2017