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N° 8821/17 Aviso del Boletín Oficial

RICH KLINGER S.A.A.C.I. Y F.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES EN COMANDITA jueves, 16 de febrero de 2017

Texto del aviso

RICH KLINGER S.A.A.C.I. Y F.

Por Asamblea del 17.10.2016 se resolvió (i) eli-

minar del Estatuto el Art. 7 referente a deben-

tures; (ii) reformar los arts. del Estatuto Social

conforme lo siguiente: “Art. 1: La sociedad se

denomina “RICH KLINGER SOCIEDAD ANÓNI-

MA ARGENTINA, COMERCIAL, INDUSTRIAL

y FINANCIERA”. Tiene su domicilio legal en

jurisdicción la Ciudad de Buenos Aires, Capital

de la República Argentina, pudiendo establecer

sucursales, agencias y/o cualquier tipo de re-

presentación, dentro y fuera del país.” “Art. 3:

Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de

terceros y/o asociada a terceros, en el país o

en el extranjero, las siguientes actividades: CO-

MERCIALES: Compra, venta, permuta, impor-

tación, exportación, distribución, representa-

ciones, mandatos, consignaciones, explotación

de procedimientos de fabricación, patentes y

marcas, relacionados con el objeto industrial.

INDUSTRIALES: Fabricación, industrialización

y elaboración de empaquetaduras, juntas,

válvulas, grifos, llaves, indicadores de nivel,

materiales de aislación, cintas de frenos y pro-

ductos afines. FINANCIERAS: Financiación con

garantía real o personal de todas las operacio-

nes relacionadas con el objeto social. Aporte de

capital a empresas constituidas o a constituirse

y a personas, por negocios realizados o a reali-

zar, relacionados con el objeto social. Compra,

venta y negociación de títulos, acciones y toda

clase de valores mobiliarios y papeles de crédi-

to de cualquier de los sistemas o modalidades,

creados o a crease. Efectuar cualquier tipo de

inversión amparada por beneficios impositivos.

Se exceptúan las operaciones comprendidas

en la Ley de Entidades Financieras u otras que

requieran el concurso público. A tales fines, la

sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y rea-

lizar todos los actos y contratos que no estén

prohibidos por la ley o estos estatutos.” “Art. 4:

El capital social es de $ 9.449.192 representado

por 9.449.192 acciones ordinarias nominativas

no endosables de valor nominal $ 1 cada una,

con derecho a 1 voto por acción. El capital

podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su

monto por una Asamblea Ordinaria de accio-

nistas sin necesidad de modificar el estatuto

social, según lo prevé el artículo 188 de la Ley

General de Sociedades N° 19.550. La asamblea

podrá delegar en el Directorio la época de emi-

sión, forma y condiciones de pago. Salvo que la

Asamblea determine un destino especial a las

emisiones de acciones, los accionistas gozarán

del derecho de preferencia en la suscripción de

las mismas, que será ejercido en los términos

y condiciones determinados por la mencionada

Ley.” “Art. 8: La administración de la Sociedad

está a cargo de un Directorio compuesto por

el número de miembros que fije y designe la

asamblea, entre un mínimo de 1 y un máximo

de 6, con mandato por 1 ejercicio. Mientras la

Sociedad prescinda de Sindicatura, la elección

por la Asamblea de uno o más Directores Su-

plentes será obligatoria. En la primera reunión

el Directorio designará de entre sus miembros

un Presidente y, de corresponder, un Vicepre-

sidente. Este último reemplazará al primero en

caso de ausencia o impedimento.” “Art. 10: En

concepto de garantía por su gestión, cada uno

de los Directores deberá depositar la suma que

determine la normativa aplicable, en moneda

nacional o extranjera, en entidades financieras

o cajas de valores, a la orden de la sociedad,

o su equivalente en bonos, títulos públicos,

fianzas, avales bancarios, seguros de caución

o responsabilidad civil a favor de la sociedad,

5 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.568

la que tendrá el plazo de indisponibilidad en

ella establecido.” “Art. 11: El Directorio tiene

amplias facultades para administrar y disponer

de los bienes, incluso aquellas para las cuales

la ley requiere poderes especiales, conforme a

los artículos 375 y 1191 del Código Civil y Co-

mercial de la Nación y el artículo 9° del Decreto

Ley 5965/63. Puede adquirir, gravar y enajenar

por cualquier título, toda clase de bienes mue-

bles e inmuebles, realizar en nombre de la so-

ciedad hechos o actos jurídicos que la hagan

adquirir, modificar, novar o extinguir derechos

u obligaciones, constituir o aceptar derechos

reales o de cualquier forma disponer sobre

ellos, otorgar avales y fianzas para el giro de los

negocios sociales; operar con los Bancos de la

Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de

la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Na-

cional, de la Ciudad de Buenos Aires y demás

instituciones de crédito oficiales o privadas,

argentinas o extranjeras; establecer agencias,

sucursales u otra especie de representación

dentro o fuera del país, otorgar a uno o más

personas poderes judiciales –inclusive para

querellar criminalmente– o extrajudiciales, con

el objeto y extensión que juzgue conveniente y

efectuar cualquier otro acto que tienda al más

amplio cumplimiento del objeto social. El Di-

rectorio podrá también designar alguno de sus

miembros para realizar funciones ejecutivas o

técnico-administrativas. Todos los miembros

del Directorio, así como también los manda-

tarios con poder suficiente, podrán absolver

posiciones en nombre y representación de la

Sociedad, ya sea ésta actora o demandada, y

ante cualquier fuero o jurisdicción en que se

sustancie la causa. La enumeración de faculta-

des que antecede debe considerarse enuncia-

tiva y no limitativa, ya que compete al Directorio

decidir en todos los asuntos cuya resolución no

sea reservada por la ley o por los estatutos a

la Asamblea de Accionistas. La representación

legal y uso de la firma social corresponde al

Presidente en forma individual, al Vicepresiden-

te si lo hubiera en forma individual en caso de

ausencia o impedimento del Presidente, o a dos

Directores, si los hubiere, en forma conjunta.”

“Art. 12: La sociedad prescindirá de la sindica-

tura, conforme lo establecido en el art. 284 de

la ley 19.550, teniendo los accionistas la facul-

tad prevista en el art. 55 de la ley 19.550. En el

caso de que por un aumento de capital social

se supere el monto establecido en el inciso 2)

del art. 299 de la Ley 19.550, se designará un

síndico titular y uno suplente por el término de

un ejercicio, sin necesidad de modificación del

presente estatuto.” “Art. 13: Las asambleas de

accionistas serán ordinarias o extraordinarias y

serán convocadas para tratar los temas previs-

tos por los artículos 234 y 235 de la Ley 19.550,

respectivamente. También las asambleas se

reunirán cuando el Directorio o el síndico lo

juzguen necesario o sean requeridas por los

accionistas que representen por lo menos el

cinco por ciento del capital social. En este úl-

timo supuesto, la solicitud indicará los temas a

tratar y el Directorio o el síndico convocarán a

asamblea para que la misma se celebre en el

plazo máximo de cuarenta días de recibida la

petición.” Por último la Sociedad resolvió emitir

un Texto Ordenado. Autorizado según instru-

mento privado Asamblea de fecha 17/10/2016

VANESA CLAUDIA RODRIGUEZ - T°: 59 F°: 69

C.P.A.C.F.

e. 16/02/2017 N° 8821/17 v. 16/02/2017