N° 8821/17 Aviso del Boletín Oficial
RICH KLINGER S.A.A.C.I. Y F.
Texto del aviso
RICH KLINGER S.A.A.C.I. Y F.
Por Asamblea del 17.10.2016 se resolvió (i) eli-
minar del Estatuto el Art. 7 referente a deben-
tures; (ii) reformar los arts. del Estatuto Social
conforme lo siguiente: “Art. 1: La sociedad se
denomina “RICH KLINGER SOCIEDAD ANÓNI-
MA ARGENTINA, COMERCIAL, INDUSTRIAL
y FINANCIERA”. Tiene su domicilio legal en
jurisdicción la Ciudad de Buenos Aires, Capital
de la República Argentina, pudiendo establecer
sucursales, agencias y/o cualquier tipo de re-
presentación, dentro y fuera del país.” “Art. 3:
Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de
terceros y/o asociada a terceros, en el país o
en el extranjero, las siguientes actividades: CO-
MERCIALES: Compra, venta, permuta, impor-
tación, exportación, distribución, representa-
ciones, mandatos, consignaciones, explotación
de procedimientos de fabricación, patentes y
marcas, relacionados con el objeto industrial.
INDUSTRIALES: Fabricación, industrialización
y elaboración de empaquetaduras, juntas,
válvulas, grifos, llaves, indicadores de nivel,
materiales de aislación, cintas de frenos y pro-
ductos afines. FINANCIERAS: Financiación con
garantía real o personal de todas las operacio-
nes relacionadas con el objeto social. Aporte de
capital a empresas constituidas o a constituirse
y a personas, por negocios realizados o a reali-
zar, relacionados con el objeto social. Compra,
venta y negociación de títulos, acciones y toda
clase de valores mobiliarios y papeles de crédi-
to de cualquier de los sistemas o modalidades,
creados o a crease. Efectuar cualquier tipo de
inversión amparada por beneficios impositivos.
Se exceptúan las operaciones comprendidas
en la Ley de Entidades Financieras u otras que
requieran el concurso público. A tales fines, la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y rea-
lizar todos los actos y contratos que no estén
prohibidos por la ley o estos estatutos.” “Art. 4:
El capital social es de $ 9.449.192 representado
por 9.449.192 acciones ordinarias nominativas
no endosables de valor nominal $ 1 cada una,
con derecho a 1 voto por acción. El capital
podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su
monto por una Asamblea Ordinaria de accio-
nistas sin necesidad de modificar el estatuto
social, según lo prevé el artículo 188 de la Ley
General de Sociedades N° 19.550. La asamblea
podrá delegar en el Directorio la época de emi-
sión, forma y condiciones de pago. Salvo que la
Asamblea determine un destino especial a las
emisiones de acciones, los accionistas gozarán
del derecho de preferencia en la suscripción de
las mismas, que será ejercido en los términos
y condiciones determinados por la mencionada
Ley.” “Art. 8: La administración de la Sociedad
está a cargo de un Directorio compuesto por
el número de miembros que fije y designe la
asamblea, entre un mínimo de 1 y un máximo
de 6, con mandato por 1 ejercicio. Mientras la
Sociedad prescinda de Sindicatura, la elección
por la Asamblea de uno o más Directores Su-
plentes será obligatoria. En la primera reunión
el Directorio designará de entre sus miembros
un Presidente y, de corresponder, un Vicepre-
sidente. Este último reemplazará al primero en
caso de ausencia o impedimento.” “Art. 10: En
concepto de garantía por su gestión, cada uno
de los Directores deberá depositar la suma que
determine la normativa aplicable, en moneda
nacional o extranjera, en entidades financieras
o cajas de valores, a la orden de la sociedad,
o su equivalente en bonos, títulos públicos,
fianzas, avales bancarios, seguros de caución
o responsabilidad civil a favor de la sociedad,
5 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.568
la que tendrá el plazo de indisponibilidad en
ella establecido.” “Art. 11: El Directorio tiene
amplias facultades para administrar y disponer
de los bienes, incluso aquellas para las cuales
la ley requiere poderes especiales, conforme a
los artículos 375 y 1191 del Código Civil y Co-
mercial de la Nación y el artículo 9° del Decreto
Ley 5965/63. Puede adquirir, gravar y enajenar
por cualquier título, toda clase de bienes mue-
bles e inmuebles, realizar en nombre de la so-
ciedad hechos o actos jurídicos que la hagan
adquirir, modificar, novar o extinguir derechos
u obligaciones, constituir o aceptar derechos
reales o de cualquier forma disponer sobre
ellos, otorgar avales y fianzas para el giro de los
negocios sociales; operar con los Bancos de la
Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de
la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Na-
cional, de la Ciudad de Buenos Aires y demás
instituciones de crédito oficiales o privadas,
argentinas o extranjeras; establecer agencias,
sucursales u otra especie de representación
dentro o fuera del país, otorgar a uno o más
personas poderes judiciales –inclusive para
querellar criminalmente– o extrajudiciales, con
el objeto y extensión que juzgue conveniente y
efectuar cualquier otro acto que tienda al más
amplio cumplimiento del objeto social. El Di-
rectorio podrá también designar alguno de sus
miembros para realizar funciones ejecutivas o
técnico-administrativas. Todos los miembros
del Directorio, así como también los manda-
tarios con poder suficiente, podrán absolver
posiciones en nombre y representación de la
Sociedad, ya sea ésta actora o demandada, y
ante cualquier fuero o jurisdicción en que se
sustancie la causa. La enumeración de faculta-
des que antecede debe considerarse enuncia-
tiva y no limitativa, ya que compete al Directorio
decidir en todos los asuntos cuya resolución no
sea reservada por la ley o por los estatutos a
la Asamblea de Accionistas. La representación
legal y uso de la firma social corresponde al
Presidente en forma individual, al Vicepresiden-
te si lo hubiera en forma individual en caso de
ausencia o impedimento del Presidente, o a dos
Directores, si los hubiere, en forma conjunta.”
“Art. 12: La sociedad prescindirá de la sindica-
tura, conforme lo establecido en el art. 284 de
la ley 19.550, teniendo los accionistas la facul-
tad prevista en el art. 55 de la ley 19.550. En el
caso de que por un aumento de capital social
se supere el monto establecido en el inciso 2)
del art. 299 de la Ley 19.550, se designará un
síndico titular y uno suplente por el término de
un ejercicio, sin necesidad de modificación del
presente estatuto.” “Art. 13: Las asambleas de
accionistas serán ordinarias o extraordinarias y
serán convocadas para tratar los temas previs-
tos por los artículos 234 y 235 de la Ley 19.550,
respectivamente. También las asambleas se
reunirán cuando el Directorio o el síndico lo
juzguen necesario o sean requeridas por los
accionistas que representen por lo menos el
cinco por ciento del capital social. En este úl-
timo supuesto, la solicitud indicará los temas a
tratar y el Directorio o el síndico convocarán a
asamblea para que la misma se celebre en el
plazo máximo de cuarenta días de recibida la
petición.” Por último la Sociedad resolvió emitir
un Texto Ordenado. Autorizado según instru-
mento privado Asamblea de fecha 17/10/2016
VANESA CLAUDIA RODRIGUEZ - T°: 59 F°: 69
C.P.A.C.F.
e. 16/02/2017 N° 8821/17 v. 16/02/2017