N° 9698/17 Aviso del Boletín Oficial
BITRAN S.A.
Texto del aviso
BITRAN S.A.
Asamblea Extraordinaria 15/7/16 designados
Pablo Guillermo Brex, DNI 18446269, argentino,
nacido 27/11/67, comerciante, casado, domici-
lio Yerbal 364 piso 2 departamento B, CABA,
constituyendo domicilio especial en el mismo
Director Titular y Presidente; y Fernando Víctor
Brex, DNI 14927326, argentino, nacido 25/6/62,
comerciante, casado, domicilio Guayaquil 807
piso 7 departamento A, CABA, domicilio espe-
cial en el mismo, Director Suplente. Por mismo
instrumento reformaron artículos 4, 7 y 9 que-
dando redactados siguiente forma: ARTÍCULO
4° - El Capital Social es de PESOS CIEN MIL, re-
presentado por DIEZ MIL ACCIONES NOMINA-
TIVAS NO ENDOSABLES de PESOS DIEZ ($ 10)
valor nominal cada una de ellas y con derecho a
UN VOTO por cada acción. El capital puede ser
aumentado por decisión de la Asamblea ordina-
ria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al
artículo 188 de la Ley 19.550. ARTICULO 7°- La
administración de la sociedad estará a cargo
de un Directorio compuesto por el número de
miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo
de uno y un máximo de cinco, con mandato por
tres años. La asamblea debe designar suplentes
en igual o menor número que los titulares y por el
mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se
produjeren, en el orden de su elección. Los di-
rectores, en su primera sesión, deben designar
un Presidente y un Vicepresidente, salvo para
el caso de Directorio Unipersonal, en que este
último cargo no será exigible. El vicepresidente
reemplazará al presidente en caso de ausen-
cia o impedimento, debiendo para ello mediar
decisión expresa del Directorio que así lo es-
tablezca, labrada en el acta correspondiente y
aceptación también expresa del reemplazante.
El Directorio funcionará con la presencia de la
mayoría de sus miembros y resuelve por mayo-
ría de votos presentes, correspondiendo un voto
por acción. ARTICULO 9° - La sociedad pres-
cinde de la sindicatura, conforme lo dispuesto
en el artículo 284 de la ley 19550. Mientras la
sociedad prescinda de sindicatura, es obligato-
ria la designación de un director suplente como
mínimo. Cuando por aumento del capital social
de la sociedad, ésta quedara comprendida en el
inciso segundo del artículo 299 de la ley citada,
anualmente la asamblea deberá elegir síndicos
titular y suplente. Autorizado según instrumento
privado ACTA de fecha 15/07/2016
Walter Guillermo Moreno Cordeiro - T°: 38 F°: 293
C.P.A.C.F.
e. 21/02/2017 N° 9698/17 v. 21/02/2017