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N° 10054/17 Aviso del Boletín Oficial

LARRAIN VIAL ARGENTINA S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas TRANSFERENCIAS DE FONDO DE COMERCIO martes, 21 de febrero de 2017

Texto del aviso

LARRAIN VIAL ARGENTINA S.A.U.

Comunica su constitución por escritura pública

Nº 438 del 16/02/2017 ante el escribano Rodri-

go Maria Iturriaga, adscrito del registro Nº 501.

Denominación: Larrain Vial Argentina S.A.U.;

Accionista: Larrain Vial S.A. Corredora de Bol-

sa, inscripta en los términos del artículo 123

de la Ley de General de Sociedades N° 19.550,

en el Registro Público, Inspección General de

Justicia el 09/01/2017, bajo el N° 46, del Libro

61, tomo B de Sociedades Constituidas en el

Extranjero; Sede: Ingeniero Enrique Butty 275,

piso 12°, C.A.B.A.; Plazo de duración: 99 años

desde su inscripción en el Registro Público;

Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse

por cuenta propia, de terceros, o asociada a

terceros, en cualquier lugar dentro de la Repú-

blica Argentina o en el exterior, con sujeción a

las leyes del respectivo país, a actuar en el ám-

bito del mercado de capitales bajo cualquiera

de las categorías de agente creadas o que en

el futuro se creen, y que fueran compatibles

entre sí, de conformidad con lo dispuesto por

la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, el

Decreto N° 1023/13 y la Resolución General

de la Comisión Nacional de Valores N° 622/13

(N.T. año 2013 y modificatorias, las “Normas de

la CNV”), (según dichas normas fueran modifi-

cadas y/o complementadas), incluyendo, sin

limitación, actuar como Agente de Liquidación

y Compensación (tanto integral como propio)

y/o Agente de Negociación y/o Agente de Co-

locación y Distribución de Productos de Inver-

sión Colectiva y/o Agente de Administración o

Custodia de Productos de Inversión Colectiva

y/o Fiduciario (tanto financiero como no finan-

ciero) , para lo cual podrá desempeñar, siem-

pre de conformidad con la normativa aplicable,

las siguientes actividades: a) Comerciales:

realizar, en cualquier mercado de valores au-

torizados por la Comisión Nacional de Valores

y/o mercado de valores del exterior, cualquier

clase de operaciones sobre respecto a, y re-

lacionadas con, valores negociables públicos

o privados, permitidas por las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes a las cate-

gorías de agentes mencionadas anteriormente

y/o a todas aquellas categorías de agentes

que en el futuro se creen; podrá administrar

cartera de clientes y prestar asesoramiento

que implique contacto con el público en ge-

neral en el ámbito del mercado de capitales;

podrá operar en los mercados en los cuales se

celebren contratos al contado o a término, de

futuros y opciones sobre valores negociables;

la prefinanciación colocación, compensación

y distribución primaria de valores negociables

en cualquiera de sus modalidades, y en ge-

neral, intervenir en aquellas transacciones del

mercado de capitales que pueda llevar a cabo

en la categoría de agente que sea aplicable,

en un todo de acuerdo con las disposiciones

legales y reglamentarias en vigor en la Repú-

blica Argentina. b) Mandatarias: Administrar

por cuenta de terceros negocios financieros,

y en especial, los relacionados con títulos de

crédito, valores negociables públicos o priva-

dos, representaciones, cobranzas, mandatos,

comisiones, consignaciones y asesoramiento,

con exclusión de aquello que en virtud de la

materia haya sido reservado a profesionales

con título habilitante; la actuación como agente

de suscripciones o servicios de renta y amor-

tización; administración de carteras de valores

negociables, y cualquier actividad financiera

adecuada a la normativa vigente en la materia,

las normas de la Comisión Nacional de Valores

y los mercados autorizados por la Comisión

Nacional de Valores del país. c) Fiduciarias:

Martes 21 de febrero de 2017

Actuar como fiduciario financiero y fiduciario

no financiero, de conformidad a lo dispuesto

en el Capítulo 30 y 31 del Código Civil y Co-

mercial de la Nación y la Resolución General

de la Comisión Nacional de Valores N° 622/13

(según las mismas fueran modificadas y com-

plementadas, las “Normas de la CNV”), según

corresponda, en toda clase de fideicomisos,

incluyendo a modo enunciativo y sin que im-

plique limitación de naturaleza alguna, a cual-

quier tipo de fideicomisos públicos y privados,

fideicomisos financieros con o sin oferta públi-

ca, fideicomisos no financieros, fideicomisos

ordinarios públicos, fideicomisos de garantía,

fideicomisos de administración, fideicomisos

de inversión, depositario de garantía (escrows

agreements) y/o todo otro tipo de fideicomisos

o servicios fiduciarios, de custodia de valores

y bienes de terceros en general, mandatos y

representaciones y/o cualesquiera otra for-

ma creada o a crearse dentro del marco del

Capítulo 30 y 31 del Código Civil y Comercial

de la Nación y las Normas de la CNV y demás

normas complementarias. A tales fines, la

sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y

ejercer los actos que no sean prohibidos por

las leyes, reglamentos o por este estatuto. d)

Financieras: Realizar operaciones que tengan

por objeto títulos de crédito o valores negocia-

bles públicos o privados, asesoramiento finan-

ciero, otorgamiento de préstamos y/o realiza-

ción de aportes e inversiones de capitales a

particulares o sociedades, incluyendo, otorgar

garantías a favor de terceros, y toda operación

financiera permitida por la ley vigente. No po-

drá realizar las actividades reguladas por la ley

de Entidades Financieras u otras que requieran

el concurso público. A tal fin la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir dere-

chos y contraer obligaciones, ejerciendo todos

los actos que no sean prohibidos por las leyes,

o reglamentos, o por este estatuto.; Capital:

$ 100.000.- representado por 100.000 accio-

nes ordinarias, nominativas no endosables, de

$ 1 valor nominal cada una, con derecho a 1

voto por acción; Directorio: mínimo 3, máximo

9 titulares, pudiendo la Asamblea designar

igual o menor número de suplentes, por 1

ejercicio; Composición: Presidente: Sebastián

Caronni, Vicepresidente: Hugo Nicolás Luis

Bruzone, Director Titular: Julieta De Ruggiero,

Director Suplente: José María Bazán, todos

con domicilio especial en Ingeniero Enrique

Butty 275, piso 12°, C.A.B.A.; Fiscalización: A

cargo de 3 síndicos titulares y 3 síndicos su-

plentes. Composición: Síndicos Titulares: Ma-

tías Lopez Figueroa, Alejandro Gabriel Perel-

sztein y Javier Sebastián Rodriguez Galli. Sín-

dicos Suplentes: Carlos Lombardi, Estanislao

Hernán Olmos y Verónica Aixa Sureda, todos

con domicilio especial en Ingeniero Enrique

Butty 275, piso 12°, C.A.B.A.; Representación

legal: Corresponde al Presidente del Directo-

rio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o

impedimento de aquel. En caso de ausencia

o impedimento simultáneo del Presidente y el

Vicepresidente, el Directorio podrá autorizar

la actuación de uno o más de sus directores

para el ejercicio de la representación legal por

el tiempo que dure la ausencia o impedimen-

to del Presidente y Vicepresidente. Cierre de

ejercicio: 31/12 de cada año. Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 438 de fecha

16/02/2017 Reg. Nº 501

María Florencia Angélico - T°: 96 F°: 493 C.P.A.C.F.

e. 21/02/2017 N° 10054/17 v. 21/02/2017