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N° 10092/17 Aviso del Boletín Oficial

COMPAÑIA DE OBRAS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 22 de febrero de 2017

Texto del aviso

COMPAÑIA DE OBRAS S.R.L.

Por Esc. 16 del 14/02/2017 ante el registro 1429

de C.A.B.A., se protocolizó el Acta de Reunión

de Socios del 20/07/2016, en la cual se resolvió:

I) La reforma del objeto social, modificando el

Art. 3°, el cual quedará redactado: “ARTÍCULO

TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedi-

carse por cuenta propia, de terceros o asocia-

da a terceros en cualquier parte de la Repúbli-

ca Argentina o del extranjero a las siguientes

actividades: a) Constructora: Estudio, Proyec-

to, Desarrollo, Dirección y Construcción de

edificios, estructuras metálicas o de hormigón,

obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería

y arquitectura de carácter público o privado,

venta de edificios por el Régimen de Propiedad

Horizontal y en general, la construcción y com-

praventa de todo tipo de inmuebles. Asimismo,

corresponde al objeto social la intermediación

en la compraventa, administración y explota-

ción de bienes inmuebles propios o de terceros

y de mandatos. B) Inmobiliaria: Compra, Venta,

permuta, alquiler, leasing, constitución de fidei-

comisos, como fiduciaria o fiduciante, arrenda-

miento de propiedades inmuebles, interme-

diación, representación o cualquier contrato,

de toda clase de inmuebles urbanos o rurales,

inclusive las comprendidas bajo el régimen de

propiedad horizontal, así como también toda

clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo

el fraccionamiento y posterior loteo de parce-

las destinadas a vivienda, urbanización, clubes

de campo, explotaciones agrícolas o gana-

deras y parques industriales, pudiendo tomar

para la venta o comercialización operaciones

inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive, reali-

zar todas las operaciones sobre inmuebles que

autoricen las leyes. También podrá dedicarse a

la administraciones de propiedades inmuebles

propias o de terceros y c) Préstamos: Otorgar

préstamos para la financiación de la compra o

venta de bienes pagaderos en cuotas o a térmi-

no, y préstamos personales con garantía o sin

ella, realizar operaciones de créditos hipoteca-

rios mediante recursos propios, inversiones o

aportes de capital a sociedades por acciones

constituidas o a constituirse, para operaciones

realizadas, en curso de realización o a reali-

zarse, préstamos a interés y financiaciones

y créditos en general, con cualquiera de las

garantías previstas por la legislación vigente, o

sin ellas, con fondos propios; comprar y vender

y todo tipo de operaciones con títulos, accio-

nes, obligaciones, debentures y cualquier otro

valor mobiliario en general, sean nacionales o

extranjeros, por cuenta propia o de terceros.

La sociedad no realizará operaciones com-

prendidas en la ley de entidades financieras ni

aquellas por las cuales se requiera concurso

público. A tales fines la Sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer todos los actos

que no sean prohibidos por las leyes o por este

estatuto.” II) La reforma del Art. 5° del contrato

social, en cuanto a que La administración y

representación legal y uso de la firma social

estará a cargo de uno o más gerentes, en for-

ma individual e indistinta, socios o no, sin límite

de tiempo si fueran socios y por el término de

tres ejercicios si no lo fueran. Adecuando las

facultades y la garantía de los gerentes, a la

normativa vigente. III) Se designan gerentes de

la sociedad sin límite de tiempo a Eduardo Jor-

ge MORELL y Pablo Mariano COELLO, quienes

aceptan los cargos y fijan domicilio especial en

la nueva sede social. IV) Se traslada el domici-

lio de la sede desde la calle Beruti 3795, Planta

Baja, Unidad Funcional “3”, de C.A.B.A., hacia

la calle Griveo 2290 Piso 5º, de C.A.B.A. Auto-

rizado según instrumento público Esc. Nº 16 de

fecha 14/02/2017 Reg. Nº 1429

Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.

e. 22/02/2017 N° 10092/17 v. 22/02/2017