N° 10328/17 Aviso del Boletín Oficial
CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en conse- BULL MARKET ASSET MANAGEMENT S.A.
Texto del aviso
CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en conse- BULL MARKET ASSET MANAGEMENT S.A.
cuencia. VII.- De Agente Asesor de Mercados
Capitales, de conformidad a lo dispuesto por Constitución: Escritura 40 del 20/02/2017, Fo-
la Ley Nº26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013) lio 167, Registro Notarial 1017 de la Cap. Fed.
y las que se dictaran en consecuencia, por lo Accionistas: 1) Daniel Enrique Marra, 70 años,
que podrá actuar prestando cualquier tipo de D.N.I. 4.536.881, contador público y 2) María
Cristina Moreiras, 65 años, D.N.I. 6.553.233, asesoramiento en el ámbito del mercado de
empresaria; ambos argentinos, casados, y do- capitales que implique el contacto con el pú-
blico en general. A fin de llevar a cabo las acti- miciliados en Franklin D. Roosevelt 3236 CABA.
vidades antes mencionadas, se requerirá estar Denominación: BULL MARKET ASSET MANA-
registrado en la correspondiente categoría ante GEMENT S.A. Duración: 99 años. Objeto: Tiene
la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la por objeto dedicarse por cuenta propia, de ter-
ceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar sociedad podrá solicitar el registro ante el men-
de esta República, o en el exterior, con sujeción cionado Organismo de Contralor de cualquier
otra actividad que sea compatible conforme a a las leyes del respectivo país, a las siguientes
las normas reglamentarias. Cualquiera que sea actividades: a) Comerciales: I.- De Agente de
la categoría en que se registre ante la Comisión Negociación, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley Nº 26.831 y las Normas CNV (N.T. Nacional de Valores, se encuentra facultada a
2013), y las que se dictaran en consecuencia realizar, en cualquier Mercado del país, cual-
por lo que podrá actuar en la colocación prima- quier clase de operaciones sobre valores nego-
ciables públicos o privados, permitidas por las ria y en la negociación secundaria a través de
disposiciones legales y reglamentarias vigentes los Sistemas Informáticos de Negociación de
a las categorías de Agentes mencionadas “ut- los Mercados autorizados, ingresando ofertas
en la colocación primaria o registrando opera- supra”; podrá operar en los mercados en los
ciones en la negociación secundaria, tanto para cuales se celebren contratos al contado o a
cartera propia como para terceros clientes, término, de futuros u opciones sobre valores
negociables, y en general, intervenir en aquellas cumpliendo con las normas dispuestas a estos
transacciones del Mercado de Capitales que efectos por la Comisión Nacional de Valores.
II.- De Agentes de Liquidación y Compensación puedan llevar a cabo las categorías de Agentes
y Agentes de Negociación Propio, de conformi- antes descriptas, en un todo de acuerdo con las
dad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
Normas CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran b) Mandatarias: administración por cuenta de
terceros de negociones financieros, y en es- a consecuencia, por lo que además de desa-
pecial, los relacionados con títulos de crédito, rrollar las actividades propias de los Agentes
de Negociación, podrá solamente intervenir en títulos valores públicos y privados, represen-
la liquidación compensación de operaciones taciones, cobranzas, mandatos, comisiones,
(colocación primaria y negociación secundaria) consignaciones y asesoramiento, con exclusión
registradas para cartera propia y sus clientes, de aquello que en virtud de la materia haya sido
reservado a profesionales con título habilitante; siendo responsables del cumplimiento ante los
Mercados y/o las Cámaras Compensadoras la actuación como Agente de suscripciones o
de las obligaciones propias y de sus clientes. servicios de renta y amortización; administra-
III.- De Agente de Liquidación y Compensación ción de carteras de valores, fideicomisos finan-
y Agente de Negociación Integral, de conformi- cieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos
dad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las no financieros u ordinarios y cualquier actividad
financiera adecuada a la normativa vigente en Normas CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran
en consecuencia, por lo que además de desa- la materia. c) Financieras: Operaciones que
rrollar las actividades propias de los Agentes de tengan por objeto títulos de crédito o títulos
Negociación, podrán intervenir en la liquidación valores públicos o privados, asesoramiento
y compensación de operaciones (colocación financiero y toda operación permitida por la
primaria y negociación secundaria) registradas ley vigente. No podrá realizar las actividades
para cartera propia y sus clientes, como así reguladas por la ley de Entidades Financieras
también prestar el mencionado servicio de liqui- u otras que requieran el concurso público. A tal
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Jueves 23 de febrero de 2017
fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos y contraer obligaciones,
ejerciendo todos los actos que no sean prohi-
bidos por las leyes, o reglamentos, o por este
Estatuto. Capital: $ 600.000. Administración:
mínimo 3, máximo 9. Mandato: tres ejercicios.
Representación: Presidente o Vicepresidente.
Directorio: Presidente: Daniel Enrique Marra;
Vicepresidente: Francisco Emanuel Marra; Di-
rector Titular: María Cristina Moreiras, todos
con domicilio especial en Franklin D. Roosevelt
3236 CABA. Sindicatura: 3 titulares y 3 suplen-
tes. Composición: Síndicos Titulares: Paula
Valentina Lapegue; Julián José Porto Álvarez
y Anabella Osorio; Síndicos Suplentes: Walter
Rubén Guntren; Julio María Sosa y Alejandro
Rene Rognone; todos con domicilio especial
en Franklin D. Roosevelt 3236 CABA. Cierre de
ejercicio: 30/09. Sede social: Franklin D. Roose-
velt 3236 CABA. Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 40 de fecha 20/02/2017 Reg.
Nº 1017
Yamila Vanina Gerin - Habilitado D.N.R.O.
N° 16101
e. 23/02/2017 N° 10328/17 v. 23/02/2017