N° 8945/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4
SECRETARÍA NRO. 8
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 4, a cargo del Dr. Héctor Hugo Vi-
tale, Secretaría Nº 8, a cargo de la Dra. Josefina
Conforti, sito en Diag. Roque Sáenz Peña 1211, P.
1º, Capital Federal, comunica por cinco días en los
autos “OIL COMBUSTIBLES S.A. S/CONCURSO
PREVENTIVO”, Expte. Nº 19.981/2016, radicados
ante este Tribunal, que con fecha 30.12.16 se ha
resuelto complementar la resolución de apertu-
ra del concurso preventivo de la sociedad “OIL
COMBUSTIBLES S.A.” (CUIT 30-71129398-8),
con domicilio en Av. Córdoba 657, P. 7º, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que fuera dictada
con fecha 08.04.16 por el Juzgado de Primera
Segunda
Instancia de Ejecuciones Nº 1 de Comodoro Riva-
davia, Secretaría Nº 2, y declarada parcialmente
nula. Se ha fijado plazo hasta el día 12.05.17 para
que los acreedores por créditos de causa o título
anterior a la presentación en concurso (30.03.16),
formulen el pedido de verificación de sus créditos
en los términos del art. 32 de la ley 24.522 a la sin-
dicatura “Capurro - Rossello - Zaragoza”, en su
domicilio de la calle Quintino Bocayuva 333, PB,
o que también podrán optar por presentarlo en
el domicilio de Bouchard 680, Piso 5º, ambos de
esta Ciudad de Buenos Aires. Hágase saber que
respecto a los insinuantes tempestivos anteriores
a la declaración de nulidad, se entenderá que de
no rectificar la originaria presentación dentro del
nuevo plazo fijado para efectuar los pedidos de
verificación, se la tendrá por ratificada en los tér-
minos del art. 32 de la ley 24.522 para esta nueva
etapa procedimental y que solo abonarán aran-
cel previsto en dicha norma quienes rectifiquen
la primigenia presentación. La comparecencia a
compulsar los pedidos verificatorios por parte de
los acreedores y la recepción de las impugnacio-
nes previstas por el art. 34 de la ley 24.522, tendrá
lugar únicamente en el domicilio de Bouchard
680, Piso 5º, de esta ciudad. Asimismo, se hace
saber que quienes se hubieran presentado ya a
verificar sus créditos deberán, dentro del nuevo
término previsto para presentarse para verificar
o rectificar los pedidos de verificación, constituir
domicilio dentro del radio de la jurisdicción de
este Tribunal, sin que ello importe el deber de
abonar nuevamente el arancel previsto en dicha
norma. Fíjase hasta el día 12.07.17 para que el
síndico presente el informe individual y hasta el
día 06.11.17 para que presente el informe general,
previstos por los arts. 35 y 39, respectivamente,
de la ley 24.522. La audiencia informativa a los
efectos previstos por el art. 45 de la ley 24.522,
tendrá lugar el día 23.05.18 a las 10 hs. en la sede
del Tribunal, venciendo el período de exclusividad
previsto por el art. 43 de la citada ley el 30.05.18.
Ciudad de Buenos Aires, 15 de febrero de 2017.
JOSEFINA CONFORTI SECRETARIA INTERINA
e. 17/02/2017 N° 8945/17 v. 23/02/2017