N° 11060/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alberto Ale-
mán, Secretaría N° 1, a mi cargo, con sede
en Libertad 533, PB, de la Ciudad de Buenos
Aires, hace saber que por ante dicho Tribunal
tramitan los autos: “UNION DE USUARIOS
Y CONSUMIDORES C/BANCO SANTADER
RIO S.A. Y OTROS S/ORDINARIO” EXPTE.
N°. 51113/2009, y que la parte actora es una
asociación de consumidores que promueve
una acción de incidencia colectiva contra el
banco mencionado. El objeto de la acción
consiste en que la demandada a) Cesar de
cobrar a los usuarios de tarjetas de crédito
Visa y American Express emitidas por el ban-
co Santander Rio S.A., sumas de dinero por
el concepto EXCESO EN LIMITE DE COMPRA
y/o como se denomine el cargo en el futuro,
provenientes de consumos realizados por
los usuarios más allá del límite de compra
prefijado cobrándole un porcentaje sobre el
monto en que les hubieren permitido exce-
derse de dicho límite. El cese debe efectuarse
a favor de los titulares (usuarios) de tarjetas
de crédito American Express y/o Visa -en
todas las versiones del plástico, sea, “Gold”,
Platinum”, “Classic”, “Mini”, etc.- extendidas
por el BANCO SANTANDER RIO S.A., inde-
pendientemente que hayan o no requerido,
consentido, adherido y/o aceptado que se les
cobre tal concepto, teniéndose por no conve-
nidas, inoponibles a los usuarios y nulas las
cláusulas que puedan autorizar tal percep-
ción, conforme a lo establecido en el art. 37
LDC; b) Reintegren, con más intereses, desde
el momento del pago y hasta la efectiva res-
titución total de las sumas de que se trate,
a los usuarios titulares de tarjetas de crédito
emitidas por la demandada, sean actuales o
no y que hayan sido alcanzados por el cobro
en concepto aludido cualquiera haya sido la
Sección
forma de pago y lo hayan aceptado o no de
modo previo y expreso al momento del débito
o cobro que se les efectuó por ese concep-
to. La restitución, para ser integral, deberá
comprender todos los accesorios cobrados
con tal motivo, tales como IVA u otros con-
ceptos que hayan sido incluidos con motivo
de la percepción por parte de la demandada
del rubro mencionado; c) Se solicita la aplica-
ción al caso de la multa civil establecida en el
art. 52 bis de la ley 24.240, t.o. conforme ley
26.361. El presente edicto ha sido dispuesto
en razón de lo establecido en el art. 54 de
la ley 24.240 y con los alcances previstos en
dicha norma, de modo que el consumidor o
usuario individual pueda expresar su voluntad
de apartarse del proceso. Publíquese por dos
(2) días en el Boletín Oficial. Se hace saber
que la publicación del edicto se hará sin car-
go, incluyéndose el costo de la publicación
en las costas del juicio. Bueno Aires, 22 de
febrero de 2017.
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secre-
tario
e. 01/03/2017 N° 11060/17 v. 02/03/2017