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N° 11060/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 1 de marzo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alberto Ale-

mán, Secretaría N° 1, a mi cargo, con sede

en Libertad 533, PB, de la Ciudad de Buenos

Aires, hace saber que por ante dicho Tribunal

tramitan los autos: “UNION DE USUARIOS

Y CONSUMIDORES C/BANCO SANTADER

RIO S.A. Y OTROS S/ORDINARIO” EXPTE.

N°. 51113/2009, y que la parte actora es una

asociación de consumidores que promueve

una acción de incidencia colectiva contra el

banco mencionado. El objeto de la acción

consiste en que la demandada a) Cesar de

cobrar a los usuarios de tarjetas de crédito

Visa y American Express emitidas por el ban-

co Santander Rio S.A., sumas de dinero por

el concepto EXCESO EN LIMITE DE COMPRA

y/o como se denomine el cargo en el futuro,

provenientes de consumos realizados por

los usuarios más allá del límite de compra

prefijado cobrándole un porcentaje sobre el

monto en que les hubieren permitido exce-

derse de dicho límite. El cese debe efectuarse

a favor de los titulares (usuarios) de tarjetas

de crédito American Express y/o Visa -en

todas las versiones del plástico, sea, “Gold”,

Platinum”, “Classic”, “Mini”, etc.- extendidas

por el BANCO SANTANDER RIO S.A., inde-

pendientemente que hayan o no requerido,

consentido, adherido y/o aceptado que se les

cobre tal concepto, teniéndose por no conve-

nidas, inoponibles a los usuarios y nulas las

cláusulas que puedan autorizar tal percep-

ción, conforme a lo establecido en el art. 37

LDC; b) Reintegren, con más intereses, desde

el momento del pago y hasta la efectiva res-

titución total de las sumas de que se trate,

a los usuarios titulares de tarjetas de crédito

emitidas por la demandada, sean actuales o

no y que hayan sido alcanzados por el cobro

en concepto aludido cualquiera haya sido la

Sección

forma de pago y lo hayan aceptado o no de

modo previo y expreso al momento del débito

o cobro que se les efectuó por ese concep-

to. La restitución, para ser integral, deberá

comprender todos los accesorios cobrados

con tal motivo, tales como IVA u otros con-

ceptos que hayan sido incluidos con motivo

de la percepción por parte de la demandada

del rubro mencionado; c) Se solicita la aplica-

ción al caso de la multa civil establecida en el

art. 52 bis de la ley 24.240, t.o. conforme ley

26.361. El presente edicto ha sido dispuesto

en razón de lo establecido en el art. 54 de

la ley 24.240 y con los alcances previstos en

dicha norma, de modo que el consumidor o

usuario individual pueda expresar su voluntad

de apartarse del proceso. Publíquese por dos

(2) días en el Boletín Oficial. Se hace saber

que la publicación del edicto se hará sin car-

go, incluyéndose el costo de la publicación

en las costas del juicio. Bueno Aires, 22 de

febrero de 2017.

Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secre-

tario

e. 01/03/2017 N° 11060/17 v. 02/03/2017