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N° 11152/17 Aviso del Boletín Oficial

LOGISTIC FOOD S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 1 de marzo de 2017

Texto del aviso

LOGISTIC FOOD S.A.

Por escritura Nº 17 Folio 51 del 02/02/2017,

Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos Aires.,

se elevó a escritura pública el Acta de Asam-

blea de fecha 18/11/2016 por la cual se resolvió

DESIGNAR NUEVAS AUTORIDADES – RE-

FORMA DE ESTATUTO – CAMBIO DE SEDE. a)

CESACION ANTERIORES AUTORIDADES: Por

vencimiento de sus mandatos los miembros

del directorio, cesan de sus cargos. b) DESIG-

NACION DE AUTORIDADES: PRESIDENTE:

Carlos Eulalio CARRIZO, argentino, soltero,

nacido el 4 de enero de 1967, con Documento

Nacional de Identidad número 18.092.876, con

Cuit número 20-18092876-7, domiciliado en

Concepción Arenal 2978, piso 8º departamen-

to “C”, Capital Federal.- DIRECTOR SUPLEN-

TE: Miguel Ángel CORREA, argentino, soltero,

comerciante, nacido el 14 de septiembre de

1976, con Documento Nacional de Identidad

número 25.435.612, con Cuit número 20-

25435612-4, domiciliado en Lavalle 45, piso

2º departamento “207”, Tigre, Provincia de

Buenos Aires - c) REFORMA DE ESTATUTO:

Se reformaron los artículos Tercero y Séptimo

del Estatuto Social, los que quedan redacta-

dos de la siguiente manera: “ARTICULO TER-

CERO: La Sociedad tiene por objeto: realizar

por cuenta propia, de terceros o asociada a

terceros, dentro del país o en el extranjero, las

siguientes actividades: Provisión de servicios

y alimentos a organismos del Estado Nacional,

Provincial y/o Municipal, alimentos crudos o

cocidos, secos y/o húmedos y mercaderías

conexas, alimentos preparados y sin prepa-

rar, mediante la producción, elaboración y

transformación de productos alimenticios en

general para la cual participara en licitaciones

y/o concursos de precios de toda clase, tanto

Miércoles 1 de marzo de 2017

públicos como privados; La elaboración de

todo tipo de comidas y explotación comer-

cial del negocio de bar, confitería, pizzería y

restaurante, despacho de bebidas alcohóli-

cas y sin alcohol, servicio de café, té, leche y

demás productos lácteos, postres, helados,

sándwiches y cualquier otro rubro y productos

alimenticios, restaurante, parrilla, bar, confite-

ría, drugstore, kiosco, venta de comidas ela-

boradas delivery, mini mercado, productos de

kiosco y almacén.” “ARTICULO SEPTIMO: La

administración de la sociedad estará a cargo

de un directorio compuesto del número de

miembros que fije la asamblea, entre un míni-

mo de uno y un máximo de siete con mandato

por TRES EJERCICIOS. La asamblea debe

designar suplentes en igual o menor número

que los titulares y por el mismo plazo a fin de

llenar las vacantes que produjeran en el orden

de su elección. El Directorio funciona con la

presencia de la mitad más uno de sus titulares

y resuelve por mayoría de votos. En caso de

empate el Presidente desempatara votando

nuevamente. La Asamblea fija la remuneración

del Directorio. En cumplimiento del artículo

256 de la ley 19.550; los directores titulares

deberán constituir una garantía por el ejercicio

de sus funciones a favor de la sociedad, sujeto

a las siguientes condiciones: Los obligados a

constituir la garantía son los directores titula-

res. Los suplentes sólo estarán obligados a

partir del momento en que asuman el cargo en

reemplazo de titulares cesantes. La garantía

deberá consistir en bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera de-

positados en entidades financieras o cajas de

valores, a la orden de la sociedad; o en fian-

zas, avales bancarios, seguros de caución o

de responsabilidad civil a favor de la misma,

cuyo costo deberá ser soportado por cada di-

rector; en ningún caso procederá constituir la

garantía mediante el ingreso directo de fondos

a la caja social. Cuando la garantía consista en

depósitos de bonos, títulos públicos o sumas

de moneda nacional o extranjera, las condi-

ciones de su constitución deberán asegurar

su indisponibilidad mientras esté pendiente el

plazo de prescripción de eventuales acciones

de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por

observado si las previsiones sobre tal indis-

ponibilidad contemplan un término no menor

de tres (3) años contados desde el cese del

director en el desempeño de sus funciones. El

monto de la garantía será igual para todos los

directores, no pudiendo ser inferior al sesenta

por ciento (60%) del monto del capital social

en forma conjunta entre todos los titulares

designados.- El directorio tiene amplias facul-

tades de administración y disposición, incluso

las que requieren poderes especiales a tenor

del articulo 375 (Incs. e, j y k) del Código Civil

y Comercial de la Nación; dar y revocar po-

deres especiales y generales, judiciales, de

administración u otros, con o sin facultades de

sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir

denuncias o querellas penales y realizar todo

otro hecho o acto jurídico que haga adquirir

derechos o contraer obligaciones a la socie-

dad.- La representación legal de la sociedad

corresponde al Presidente o al Vicepresidente

en su caso.”- d) CAMBIO DE SEDE SOCIAL:

Se trasladó la sede social de la calle Luis Viale

1058, piso 2° departamento “B”, Capital Fede-

ral a la calle Concepción Arenal 2630 Oficina

12, Capital Federal. Los directores aceptan

sus cargos y constituyen domicilio especial en

la sede social. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 17 de fecha 02/02/2017 Reg.

Nº 331

Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238

C.E.C.B.A.

e. 01/03/2017 N° 11152/17 v. 01/03/2017