N° 11060/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán,
Secretaría N° 1, a mi cargo, con sede en Liber-
tad 533, PB, de la Ciudad de Buenos Aires, hace
saber que por ante dicho Tribunal tramitan los
autos: “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDO-
RES C/BANCO SANTADER RIO S.A. Y OTROS
S/ORDINARIO” EXPTE. N°. 51113/2009, y que
la parte actora es una asociación de consumi-
dores que promueve una acción de incidencia
colectiva contra el banco mencionado. El objeto
de la acción consiste en que la demandada a)
Cesar de cobrar a los usuarios de tarjetas de
crédito Visa y American Express emitidas por el
banco Santander Rio S.A., sumas de dinero por
el concepto EXCESO EN LIMITE DE COMPRA
y/o como se denomine el cargo en el futuro,
provenientes de consumos realizados por los
usuarios más allá del límite de compra prefijado
cobrándole un porcentaje sobre el monto en
que les hubieren permitido excederse de dicho
límite. El cese debe efectuarse a favor de los
titulares (usuarios) de tarjetas de crédito Ame-
rican Express y/o Visa -en todas las versiones
del plástico, sea, “Gold”, Platinum”, “Classic”,
“Mini”, etc.- extendidas por el BANCO SANTAN-
DER RIO S.A., independientemente que hayan
o no requerido, consentido, adherido y/o acep-
tado que se les cobre tal concepto, teniéndose
por no convenidas, inoponibles a los usuarios y
nulas las cláusulas que puedan autorizar tal per-
cepción, conforme a lo establecido en el art. 37
LDC; b) Reintegren, con más intereses, desde el
momento del pago y hasta la efectiva restitución
total de las sumas de que se trate, a los usua-
rios titulares de tarjetas de crédito emitidas por
la demandada, sean actuales o no y que hayan
sido alcanzados por el cobro en concepto alu-
dido cualquiera haya sido la forma de pago y lo
hayan aceptado o no de modo previo y expreso
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al momento del débito o cobro que se les efec-
tuó por ese concepto. La restitución, para ser in-
tegral, deberá comprender todos los accesorios
cobrados con tal motivo, tales como IVA u otros
conceptos que hayan sido incluidos con motivo
de la percepción por parte de la demandada del
rubro mencionado; c) Se solicita la aplicación al
caso de la multa civil establecida en el art. 52
bis de la ley 24.240, t.o. conforme ley 26.361. El
presente edicto ha sido dispuesto en razón de
lo establecido en el art. 54 de la ley 24.240 y con
los alcances previstos en dicha norma, de modo
que el consumidor o usuario individual pueda
expresar su voluntad de apartarse del proceso.
Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial.
Se hace saber que la publicación del edicto se
hará sin cargo, incluyéndose el costo de la pu-
blicación en las costas del juicio. Bueno Aires,
22 de febrero de 2017.
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secre-
tario
e. 01/03/2017 N° 11060/17 v. 02/03/2017