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N° 11060/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 2 de marzo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán,

Secretaría N° 1, a mi cargo, con sede en Liber-

tad 533, PB, de la Ciudad de Buenos Aires, hace

saber que por ante dicho Tribunal tramitan los

autos: “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDO-

RES C/BANCO SANTADER RIO S.A. Y OTROS

S/ORDINARIO” EXPTE. N°. 51113/2009, y que

la parte actora es una asociación de consumi-

dores que promueve una acción de incidencia

colectiva contra el banco mencionado. El objeto

de la acción consiste en que la demandada a)

Cesar de cobrar a los usuarios de tarjetas de

crédito Visa y American Express emitidas por el

banco Santander Rio S.A., sumas de dinero por

el concepto EXCESO EN LIMITE DE COMPRA

y/o como se denomine el cargo en el futuro,

provenientes de consumos realizados por los

usuarios más allá del límite de compra prefijado

cobrándole un porcentaje sobre el monto en

que les hubieren permitido excederse de dicho

límite. El cese debe efectuarse a favor de los

titulares (usuarios) de tarjetas de crédito Ame-

rican Express y/o Visa -en todas las versiones

del plástico, sea, “Gold”, Platinum”, “Classic”,

“Mini”, etc.- extendidas por el BANCO SANTAN-

DER RIO S.A., independientemente que hayan

o no requerido, consentido, adherido y/o acep-

tado que se les cobre tal concepto, teniéndose

por no convenidas, inoponibles a los usuarios y

nulas las cláusulas que puedan autorizar tal per-

cepción, conforme a lo establecido en el art. 37

LDC; b) Reintegren, con más intereses, desde el

momento del pago y hasta la efectiva restitución

total de las sumas de que se trate, a los usua-

rios titulares de tarjetas de crédito emitidas por

la demandada, sean actuales o no y que hayan

sido alcanzados por el cobro en concepto alu-

dido cualquiera haya sido la forma de pago y lo

hayan aceptado o no de modo previo y expreso

48 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.576

al momento del débito o cobro que se les efec-

tuó por ese concepto. La restitución, para ser in-

tegral, deberá comprender todos los accesorios

cobrados con tal motivo, tales como IVA u otros

conceptos que hayan sido incluidos con motivo

de la percepción por parte de la demandada del

rubro mencionado; c) Se solicita la aplicación al

caso de la multa civil establecida en el art. 52

bis de la ley 24.240, t.o. conforme ley 26.361. El

presente edicto ha sido dispuesto en razón de

lo establecido en el art. 54 de la ley 24.240 y con

los alcances previstos en dicha norma, de modo

que el consumidor o usuario individual pueda

expresar su voluntad de apartarse del proceso.

Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial.

Se hace saber que la publicación del edicto se

hará sin cargo, incluyéndose el costo de la pu-

blicación en las costas del juicio. Bueno Aires,

22 de febrero de 2017.

Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secre-

tario

e. 01/03/2017 N° 11060/17 v. 02/03/2017