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N° 11413/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS jueves, 2 de marzo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo

Comercial Nº 12, secretaria Nº 23, a mi cargo,

sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja

de Capital Federal, comunica por cinco dias

que en los autos caratulados ¨JOYITA S.A. S/

QUIEBRA “ Exp. Nº 51421/2006, que el mar-

tillero Oscar Di Blasio, rematará el dia 14 de

marzo de 2017 a las 10.15 hs. (EN PUNTO) en

el salón de ventas sito en la calle Jean Jaures

545 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo

siguiente: El 100% del inmueble sito en la calle

Yeruá Nº 2888/92 de la localidad de San Justo,

Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires.

Nomenclatura Catastral: Circ. I. Secc. C. Manz.

79. Parc. 25 C. Sup. Total: 885,80 m2. (fs. 347

inc. de ineficacia). El inmueble se encuentra

ubicado sobre calle pavimentada en una zona

industrial, y corresponde a un galpón cons-

truido sobre un terreno de aprox. 20 metros de

frente por 44 metros de fondo, de doble altura y

techo parabólico, posee ingreso para camiones

con persiana metálica, y dos puertas de ingreso

peatonal. Sobre el frente en planta baja y pri-

mer piso posee oficinas y dependencias, todo

esto en buen estado de mantenimiento y con-

servación. el inmueble se encuentra ocupado.

Base: $ 3.000.000,00. Condiciones de venta: Al

contado, mejor postor y en dinero en efectivo

en el acto de remate. Seña 30%. Comisión 3%.

Acord. 10/99 CSJN (arancel de subasta) 0,25%.

El impuesto sobre la venta de los bienes inmue-

bles que establece el artículo 7 de la ley 23.905,

será a cargo de los compradores no estarán

incluidos en el precio y será retenido por el

Escribano que otorgue la escritura traslativa de

dominio. Las tasas, impuestos y contribuciones

devengadas luego de la posesión del inmueble

serán a cargo del adquirente. Las correspon-

dientes hasta la fecha del decreto de quiebra

deberán ser verificadas de conformidad con la

normativa concursal. Y, aquellas devengadas

entre el decreto de falencia y la posesión, que-

dan a cargo del concurso. Asimismo, corre por

cuenta del comprador: a) el cumplimiento de

todas las reglamentaciones de cualquier tipo

que se refieran al inmueble, b) la remoción de

38 Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.576

Asunto

Recibo

OSVALDO

67437/16

RAUL JUAN

8523/17

CARMINE

8957/17

JULIO CESAR

94408/16

ALFONSO MIGUEL

100658/16

REINALDO RODOLFO

9620/17

ALBERTO DAUS

10311/17

e. 02/03/2017 N° 3582 v. 02/03/2017

cualquier impedimento que obstaculice la es- es que no contare con derecho a compensar

crituración y sea ajeno a la quiebra, y c) hacerse expresamente reconocido en autos–, la comi-

cargo de la totalidad de gastos que ocasione la sión y los montos por impuestos que graven

escritura de cualquier índole que sean. Se deja la operación, inmediatamente de finalizado

constancia que el saldo de precio deberá ser el remate bajo apercibimiento de reanudar la

depositado dentro del quinto día de aprobada subasta excluyéndolo de dicho acto, aplicarle

la subasta, resolución que quedará notificada multa y pasar los antecedentes a la Justicia de

“ministerio legis” —artículo 580 del Código Instrucción. SALDO DE PRECIO. Deberá ser

Procesal—, bajo apercibimiento de lo dispuesto depositado en autos, en dólares estadouniden-

por el artículo 584 del mismo cuerpo legal. Asi- ses, dentro del quinto día de notificado por nota

mismo, queda prohibida la compra en comisión de la aprobación de la subasta, bajo aperci-

o posterior cesión del boleto de compraventa, bimiento de considerarlo postor remiso con las

la cual se consignará en los edictos. Quien consecuencias previstas para ello en el código

resulte adjudicatario si concurre por medio de ritual (cfme. art. 584). El comprador deberá

apoderado, éste deberá presentarse en el acto materializar la traslación de dominio a su favor

de adjudicación con poder, si no lo hiciese se en un plazo no mayor a 30 días de aprobada la

declara ineficaz la compra y se proseguirá con subasta, bajo apercibimiento de astreintes y 2º)

la subasta. El comprador, al suscribir el boleto

Los bienes muebles detallados a fs. 13 de los

pertinente deberá constituir domicilio dentro

autos “Establecimiento Darje S.A. s/Quiebra s/

del radio del Juzgado y declarará conocer el

Inc. de venta de rodado y bienes muebles” Exp-

estado físico y jurídico de los bienes y se com-

te. Nº 49475/1999/2, depositados en el inmue-

prometerá, cualquiera sea el objeto de forma o

ble individualizado precedentemente, a saber:

fondo que se pudiera hacer a la venta, a ingre-

1) dos tableros eléc. en desuso Base $ 800; 2) 5

sar el saldo de precio en término. Para el caso

tableros de comando de máquinas, Base $ 600;

de que el adquirente fuera quien eventualmente

3) 2 transformadores “Nazario J. Rivera” tensión planteara la nulidad de la subasta, para hacer

primaria 13.200 a secundareia 380 a 220, Base uso de esta facultad, deberá integrar el saldo

$ 6.000; 4) restos de máquinas desarmadas, de precio a las resultas de su planteo nulificato-

Sin Base; 5) Puente guinche “Sylvana” 2.000 rio. Para mayor información se podrá compul-

sar el expediente en los estrados del Juzgado. Kg. Base $ 1.400; 6) Partes de maderas, cajas,

matrices y moldes varios, Sin Base; 7) 2 escrito- Exhibición: Los dias 9 y 10 de marzo de 2017 de

rios y 2 vestuarios, Sin Base; 9) Automóvil “Ford 11 a 13 hs MARIA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS

Falcon Rural” STD/71, año 1971, Dominio VMQ SECRETARIA

408, motor Ford nº DLYA26696, chasis Ford

e. 02/03/2017 N° 11413/17 v. 08/03/2017 nº KA22LY-27187, Base $ 4.000. Venta al con-