N° 11951/17 Aviso del Boletín Oficial
METHAX S.A.
Texto del aviso
METHAX S.A.
Hace saber que por asamblea general
extraordinaria del 20 de febrero de 2017 se
resolvió la modificación del objeto social,
reformando el artículo tercero del estatuto social,
el cual queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por
objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros
o asociada a terceros, en todo el territorio
nacional y/o del extranjero, a las siguientes
Sección
actividades: Generación de energía eléctrica
a partir de combustibles fósiles y/o cualquier
otro tipo de combustible o fuente renovable,
incluyendo específicamente la energía eólica,
solar y la biomasa; su comercialización en el
mercado eléctrico mayorista de la República
Argentina y en cualquier otro mercado interno
y extranjero de biomasa para la producción
de biocombustibles, energías renovables y
sus subproductos. Adquisición de derechos
de explotación, exploración, incluyendo
el derecho de montar, construir y poseer
todos los conductos, vehículos y tanques de
almacenamiento necesarios para la operación
comercial de la empresa. Explotación de
plantas de generación de energía eléctrica,
destilería, oleoductos, gaseoductos y demás
plantas e instalaciones para el almacenamiento,
mantenimiento, procesamiento, distribución y
comercialización de energía eléctrica, petróleo,
gas, aceites y sus derivados. Construcción
de obras de alta, media y baja presión, de
provisión de gas natural en todos sus estados,
de gas licuado de petróleo. Explotación de
franquicias, patentes comerciales, concesiones
y licencias para la explotación de energía
eléctrica y petrolera. Compraventa mayorista
o minorista de naftas y aceites y gas natural,
combustibles líquidos y gaseosos, en todas
sus modalidades (GNL), (GNC), (GLP).
Transporte de estos combustibles líquidos
y gaseosos con adecuación a las normas
vigentes. Actividades de financiamiento,
incluyendo tomar y otorgar préstamos para
la financiación de proyectos u obras, otorgar
fianzas, avales o cualquier tipo de garantía,
ya sea real o personal, para garantizar deuda
propia o de terceros, cuyo objeto se relacione
con las actividades descriptas en este artículo,
y en general, la realización de operaciones de
financiación en todas sus formas, con exclusión
de las actividades comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras 21.526. Para todos sus
fines, la sociedad podrá realizar cuantos actos
y contratos se relacionen directamente con su
objeto social y tienen plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones,
ejercer los actos que no sean prohibidos
por leyes o este estatuto, y cuando ello sea
requerido por intermedio de los profesionales
idóneos.”
Autorizado según instrumento privado
asamblea general extraordinaria de fecha
20/02/2017
Martín Alejandro Mittelman - T°: 68 F°: 485
C.P.A.C.F.
e. 02/03/2017 N° 11951/17 v. 02/03/2017