N° 11451/17 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente,
Dra. Lilia G. Carnero; se ha ordenado comunicar
la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 187/190
y vta., de la causa FPA 91001211/2004/TO1 cara-
tulado “GONZALEZ RODRIGUEZ NICOLAS, RO-
DRIGUEZ JULIO CÉSAR, VIGNOLO ROVETTA
SERGIO RAÚL Y RICHARD MARÍA GRACIELA
SOBRE CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODI-
GO ADUANERO”, que tramitara ante este Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines
de la notificación de Julio César RODRIGUEZ, sin
sobrenombre o apodo, de nacionalidad urugua-
yo, documento de identidad C.I.U. N° 1.054.404-
0, domiciliado en Juan Buffor N° 1785, Barrio Co-
lón, Montevideo, República Oriental del Uruguay;
de acuerdo al siguiente texto que se transcribe:
RESOLUCIÓN N° 354/16///raná, 19 de diciembre
de 2016. Y VISTOS: El presente expediente FPA
91001211/2004/TO1 caratulado “GONZALEZ
RODRIGUEZ NICOLAS, RODRIGUEZ JULIO
CÉSAR, VIGNOLO ROVETTA SERGIO RAÚL Y
RICHARD MARÍA GRACIELA SOBRE CONTRA-
BANDO ARTICULO Fecha de firma: 23/02/2017
863 - CODIGO ADUANERO”, venido a consi-
deración del Tribunal en virtud de la solicitud de
sobreseimiento presentada por el Sr. Defensor
Público Oficial, y CONSIDERANDO:… Por ello,
SE RESUELVE: 1.- DECLARAR la extinción de
la acción penal por su insubsistencia al haberse
violado el principio constitucional del plazo razo-
nable, respecto de Julio César RODRIGUEZ, en
relación al delito que se le imputara en el requeri-
miento fiscal de elevación de la causa a juicio de
fs. 1752/1761. 2.- SOBRESEER, en consecuencia,
Segunda
a Julio César RODRIGUEZ, sin sobrenombre o
apodo, de nacionalidad uruguayo, documento de
identidad C.I.U. N° 1.054.404-0, nacido en Monte-
video, República Oriental del Uruguay en fecha 4
de septiembre de 1944, de estado civil viudo, de
instrucción secundaria completa, domiciliado en
Juan Buffor N° 1785, Barrio Colón, Montevideo,
República Oriental del Uruguay; por el delito de
contrabando de importación de cigarrillos pro-
venientes de la República Oriental del Uruguay
(arts. 863 y 865 inc. B y F del CP). 3.- EXIMIR de
costas al nombrado. (art. 531 del C.P.P.N.). RE-
GISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los
despachos del caso y, en estado, archívese. Fdo
Lilia Graciela Carnero –Presidente– Noemí M. Be-
rros –Juez de Cámara– ante mi Beatriz M. Zuqui
–Secretaria– Se constituye el tribunal con los sus-
criptos en virtud del art. 109 R.J.N. Lilia Graciela
Carnero Juez - Beatriz M. Zuqui Secretaria
e. 02/03/2017 N° 11451/17 v. 08/03/2017