N° 11429/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 20
EDICTO BOLETIN OFICIAL: El Juzgado Na-
cional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 10, Secretaría Nº 20, sito en Callao 635,
P. B. C.A.B.A., comunica por cinco días
que en los autos caratulados “CHAVANNE
JUAN CLAUDIO s/QUIEBRA s/INCIDENTE
DE SUBASTA”, exp. 20040772/1979/2, se ha
dispuesto un llamado a mejorar la oferta de
$ 1.748.257, sobre 70 lotes de terreno baldíos
y desocupados según constatación del mar-
tillero del 22/04/2012 (fs. 851 del expte.), en
block y ad-corpus, sitos en la Provincia de
Neuquén, Departamento Lacar, Municipio de
San Martín de los Andes ubicados en Colonia
Maipú, del departamento y municipio citados,
cuyos datos obran en los testimonios del tí-
tulo de propiedad de fs. 502/522 y 481/496
y de los informes de dominio agregados en
fs. 593/768 y 783/786 y que se encuentran
identificados en el plano 2312-0989/76 como
lotes 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 51, 52, 53,
54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65
y 66 de la Manzana 124 y lotes 1, 2, 3, 4, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, y 25 de la Manzana 125.- Se llega
hasta los mismos por Ruta Provincial 62 a
unos 9 Km de San Martín de los Andes a la
izquierda sale un camino que dice a Laguna
Rosales, por ahí se hacen unos 200 metros
y de ahí por camino ascendente a unos 3 km
aproximadamente se encuentran los lotes.
Plazo para presentar ofertas el 18 de abril de
2017. Se deja expresamente aclarado que se
Segunda
estima innecesario que las ofertas se efec-
túen en sobre cerrado y, por lo tanto, también
la fijación de audiencia para la apertura de
sobres. Se hace saber que las mejoras de
oferta deberán formularse directamente en
este expediente mediante escrito, con indica-
ción: (a) de los datos identificatorios del ofe-
rente -D.N.I., C.U.I.L., C.U.I.T.- domicilio real
y constituido en esta jurisdicción, profesión,
edad, estado civil, y acreditar la nacionalidad;
(b) precio ofrecido; (c) garantía del 30% del
precio ofrecido, el que deberá depositarse en
dinero en efectivo en la cuenta de autos exis-
tente a nombre de este juzgado y secretaría
en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal Tribunales: L° 772 F° 694/6, CBU
02900759-00220077206949; y (d) tratándose
de sociedades deberán acompañarse original
o copia certificada por escribano del contra-
to social o estatuto de la sociedad y demás
documentos que acrediten la representación
del firmante. La comisión del martillero (3%) y
el sellado (1,4%) están a cargo del adquiren-
te. En caso de no alcanzarse una oferta que
supere la ya formulada, o de efectuarse una
igual, será asignado al primer oferente. Se
hace saber al eventual comprador que, para
el caso de que el fallido no reviste el carácter
de inscripto en el impuesto a las ganancias,
deberá abonarse el Impuesto a la Transfe-
rencia de Inmuebles (ley 23.905). En tanto
los lotes se tratan de tierras rurales ubicadas
en zona de seguridad de fronteras, para la
adquisición de tales lotes por personas o
sociedades extranjeras, el adquirente deberá
cumplir con las disposiciones de la ley 26.737
y decretos reglamentarios de la misma, en
particular Decretos 274/2012 y 782/2012.
A los fines de los trámites de la inscripción
del inmueble, el eventual comprador deberá
estarse a lo dispuesto en las Resoluciones
166 y 422 del Ministerio del Interior, como así
también en el decreto-ley 32.530/1948. La
eventual escritura traslativa de dominio o ins-
cripción por testimonio se cumplirán dentro
de los treinta días siguientes de acreditada
la efectivización del saldo de precio. Se hace
saber al adquirente que, en caso se pretender
la inscripción por testimonio, a los fines de
la confección del mismo deberá dar estricto
cumplimiento con lo dispuesto por el art. 94
del decreto 466/99 reglamentario de la ley
17.801 respecto de los datos a incluirse en tal
pieza. Se prohíbe la compra en comisión y la
cesión del boleto de compraventa. En caso
de adeudarse tasas, impuestos o contribucio-
nes, los que correspondan al período anterior
al decreto falencial deberán ser objeto de pe-
tición verificatoria; los impuestos inherentes
al período comprendido entre la declaración
de quiebra y las fechas de entrega de pose-
sión serán reconocidas como acreencias del
concurso y serán solventados con la prefe-
rencia que corresponda; y, los devengados
con posterioridad a la toma de posesión es-
tarán a cargo de los adquirentes. Los lotes se
exhibirán libremente por tratarse de terrenos
baldíos. Informes: mariorawson@gmail.com;
5811-0093 y 15-6045-0887. Publíquese sin
previo pago. Buenos Aires, 23 de febrero de
2017. HECTOR OSVALDO CHOMER Juez -
FERNANDA ANDREA GOMEZ SECRETARIA
e. 02/03/2017 N° 11429/17 v. 08/03/2017