N° 11413/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
SECRETARÍA NRO. 23
El Juzgado Nacional de Primera instancia
en lo Comercial Nº 12, secretaria Nº 23, a
mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840,
Planta Baja de Capital Federal, comunica por
cinco dias que en los autos caratulados “JO-
YITA S.A. S/QUIEBRA” Exp. Nº 51421/2006,
que el martillero Oscar Di Blasio, rematará el
dia 14 de marzo de 2017 a las 10.15 hs. (EN
PUNTO) en el salón de ventas sito en la calle
Jean Jaures 545 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo siguiente: El 100% del in-
mueble sito en la calle Yeruá Nº 2888/92 de
la localidad de San Justo, Partido de La Ma-
tanza, Pcia. de Buenos Aires. Nomenclatura
Catastral: Circ. I. Secc. C. Manz. 79. Parc. 25
C. Sup. Total: 885,80 m2. (fs. 347 inc. de inefi-
cacia). El inmueble se encuentra ubicado so-
bre calle pavimentada en una zona industrial,
y corresponde a un galpón construido sobre
un terreno de aprox. 20 metros de frente por
44 metros de fondo, de doble altura y techo
Sección
parabólico, posee ingreso para camiones con
persiana metálica, y dos puertas de ingreso
peatonal. Sobre el frente en planta baja y
primer piso posee oficinas y dependencias,
todo esto en buen estado de mantenimiento y
conservación. el inmueble se encuentra ocu-
pado. Base: $ 3.000.000,00. Condiciones de
venta: Al contado, mejor postor y en dinero
en efectivo en el acto de remate. Seña 30%.
Comisión 3%. Acord. 10/99 CSJN (arancel de
subasta) 0,25%. El impuesto sobre la venta
de los bienes inmuebles que establece el
artículo 7 de la ley 23.905, será a cargo de
los compradores no estarán incluidos en el
precio y será retenido por el Escribano que
otorgue la escritura traslativa de dominio. Las
tasas, impuestos y contribuciones devenga-
das luego de la posesión del inmueble serán
a cargo del adquirente. Las correspondientes
hasta la fecha del decreto de quiebra deberán
ser verificadas de conformidad con la norma-
tiva concursal. Y, aquellas devengadas entre
el decreto de falencia y la posesión, quedan
a cargo del concurso. Asimismo, corre por
cuenta del comprador: a) el cumplimiento de
todas las reglamentaciones de cualquier tipo
que se refieran al inmueble, b) la remoción
de cualquier impedimento que obstaculice
la escrituración y sea ajeno a la quiebra, y c)
hacerse cargo de la totalidad de gastos que
ocasione la escritura de cualquier índole que
sean. Se deja constancia que el saldo de pre-
cio deberá ser depositado dentro del quinto
día de aprobada la subasta, resolución que
quedará notificada “ministerio legis” ¬artículo
580 del Código Procesal¬, bajo apercibimien-
to de lo dispuesto por el artículo 584 del mis-
mo cuerpo legal. Asimismo, queda prohibida
la compra en comisión o posterior cesión del
boleto de compraventa, la cual se consignará
en los edictos. Quien resulte adjudicatario si
concurre por medio de apoderado, éste de-
berá presentarse en el acto de adjudicación
con poder, si no lo hiciese se declara ineficaz
la compra y se proseguirá con la subasta. El
comprador, al suscribir el boleto pertinente
deberá constituir domicilio dentro del radio
del Juzgado y declarará conocer el estado
físico y jurídico de los bienes y se comprome-
terá, cualquiera sea el objeto de forma o fon-
do que se pudiera hacer a la venta, a ingresar
el saldo de precio en término. Para el caso de
que el adquirente fuera quien eventualmente
planteara la nulidad de la subasta, para ha-
cer uso de esta facultad, deberá integrar el
saldo de precio a las resultas de su planteo
nulificatorio. Para mayor información se podrá
compulsar el expediente en los estrados del
Juzgado. Exhibición: Los dias 9 y 10 de mar-
zo de 2017 de 11 a 13 hs MARIA AGUSTINA
BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA
e. 02/03/2017 N° 11413/17 v. 08/03/2017