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N° 11413/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 3 de marzo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de Primera instancia

en lo Comercial Nº 12, secretaria Nº 23, a

mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840,

Planta Baja de Capital Federal, comunica por

cinco dias que en los autos caratulados “JO-

YITA S.A. S/QUIEBRA” Exp. Nº 51421/2006,

que el martillero Oscar Di Blasio, rematará el

dia 14 de marzo de 2017 a las 10.15 hs. (EN

PUNTO) en el salón de ventas sito en la calle

Jean Jaures 545 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, lo siguiente: El 100% del in-

mueble sito en la calle Yeruá Nº 2888/92 de

la localidad de San Justo, Partido de La Ma-

tanza, Pcia. de Buenos Aires. Nomenclatura

Catastral: Circ. I. Secc. C. Manz. 79. Parc. 25

C. Sup. Total: 885,80 m2. (fs. 347 inc. de inefi-

cacia). El inmueble se encuentra ubicado so-

bre calle pavimentada en una zona industrial,

y corresponde a un galpón construido sobre

un terreno de aprox. 20 metros de frente por

44 metros de fondo, de doble altura y techo

Sección

parabólico, posee ingreso para camiones con

persiana metálica, y dos puertas de ingreso

peatonal. Sobre el frente en planta baja y

primer piso posee oficinas y dependencias,

todo esto en buen estado de mantenimiento y

conservación. el inmueble se encuentra ocu-

pado. Base: $ 3.000.000,00. Condiciones de

venta: Al contado, mejor postor y en dinero

en efectivo en el acto de remate. Seña 30%.

Comisión 3%. Acord. 10/99 CSJN (arancel de

subasta) 0,25%. El impuesto sobre la venta

de los bienes inmuebles que establece el

artículo 7 de la ley 23.905, será a cargo de

los compradores no estarán incluidos en el

precio y será retenido por el Escribano que

otorgue la escritura traslativa de dominio. Las

tasas, impuestos y contribuciones devenga-

das luego de la posesión del inmueble serán

a cargo del adquirente. Las correspondientes

hasta la fecha del decreto de quiebra deberán

ser verificadas de conformidad con la norma-

tiva concursal. Y, aquellas devengadas entre

el decreto de falencia y la posesión, quedan

a cargo del concurso. Asimismo, corre por

cuenta del comprador: a) el cumplimiento de

todas las reglamentaciones de cualquier tipo

que se refieran al inmueble, b) la remoción

de cualquier impedimento que obstaculice

la escrituración y sea ajeno a la quiebra, y c)

hacerse cargo de la totalidad de gastos que

ocasione la escritura de cualquier índole que

sean. Se deja constancia que el saldo de pre-

cio deberá ser depositado dentro del quinto

día de aprobada la subasta, resolución que

quedará notificada “ministerio legis” ¬artículo

580 del Código Procesal¬, bajo apercibimien-

to de lo dispuesto por el artículo 584 del mis-

mo cuerpo legal. Asimismo, queda prohibida

la compra en comisión o posterior cesión del

boleto de compraventa, la cual se consignará

en los edictos. Quien resulte adjudicatario si

concurre por medio de apoderado, éste de-

berá presentarse en el acto de adjudicación

con poder, si no lo hiciese se declara ineficaz

la compra y se proseguirá con la subasta. El

comprador, al suscribir el boleto pertinente

deberá constituir domicilio dentro del radio

del Juzgado y declarará conocer el estado

físico y jurídico de los bienes y se comprome-

terá, cualquiera sea el objeto de forma o fon-

do que se pudiera hacer a la venta, a ingresar

el saldo de precio en término. Para el caso de

que el adquirente fuera quien eventualmente

planteara la nulidad de la subasta, para ha-

cer uso de esta facultad, deberá integrar el

saldo de precio a las resultas de su planteo

nulificatorio. Para mayor información se podrá

compulsar el expediente en los estrados del

Juzgado. Exhibición: Los dias 9 y 10 de mar-

zo de 2017 de 11 a 13 hs MARIA AGUSTINA

BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 02/03/2017 N° 11413/17 v. 08/03/2017