N° 11451/17 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente,
Dra. Lilia G. Carnero; se ha ordenado comu-
Segunda
nicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.
187/190 y vta., de la causa FPA 91001211/2004/
TO1 caratulado “GONZALEZ RODRIGUEZ NI-
COLAS, RODRIGUEZ JULIO CÉSAR, VIGNOLO
ROVETTA SERGIO RAÚL Y RICHARD MARÍA
GRACIELA SOBRE CONTRABANDO ARTICU-
LO 863 – CODIGO ADUANERO”, que tramitara
ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Paraná, a los fines de la notificación de Julio
César RODRIGUEZ, sin sobrenombre o apo-
do, de nacionalidad uruguayo, documento de
identidad C.I.U. N° 1.054.404-0, domiciliado en
Juan Buffor N° 1785, Barrio Colón, Montevideo,
República Oriental del Uruguay; de acuerdo
al siguiente texto que se transcribe: RESO-
LUCIÓN N° 354/16///raná, 19 de diciembre de
2016. Y VISTOS: El presente expediente FPA
91001211/2004/TO1 caratulado “GONZALEZ
RODRIGUEZ NICOLAS, RODRIGUEZ JULIO
CÉSAR, VIGNOLO ROVETTA SERGIO RAÚL Y
RICHARD MARÍA GRACIELA SOBRE CONTRA-
BANDO ARTICULO Fecha de firma: 23/02/2017
863 – CODIGO ADUANERO”, venido a conside-
ración del Tribunal en virtud de la solicitud de
sobreseimiento presentada por el Sr. Defensor
Público Oficial, y CONSIDERANDO:… Por ello,
SE RESUELVE: 1.- DECLARAR la extinción de
la acción penal por su insubsistencia al haberse
violado el principio constitucional del plazo ra-
zonable, respecto de Julio César RODRIGUEZ,
en relación al delito que se le imputara en el
requerimiento fiscal de elevación de la causa a
juicio de fs. 1752/1761.2.- SOBRESEER, en con-
secuencia, a Julio César RODRIGUEZ, sin so-
brenombre o apodo, de nacionalidad uruguayo,
documento de identidad C.I.U. N° 1.054.404-0,
nacido en Montevideo, República Oriental del
Uruguay en fecha 4 de septiembre de 1944, de
estado civil viudo, de instrucción secundaria
completa, domiciliado en Juan Buffor N° 1785,
Barrio Colón, Montevideo, República Oriental
del Uruguay; por el delito de contrabando de
importación de cigarrillos provenientes de la
República Oriental del Uruguay (arts. 863 y
865 inc. B y F del CP).3.- EXIMIR de costas
al nombrado. (art. 531 del C.P.P.N.).- REGIS-
TRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los
despachos del caso y, en estado, archívese.
Fdo Lilia Graciela Carnero –Presidente- Noemí
M. Berros –Juez de Cámara – ante mi Beatriz
M. Zuqui – Secretaria- Se constituye el tribunal
con los suscriptos en virtud del art. 109 R.J.N..-
Lilia Graciela Carnero Juez - Beatriz M. Zuqui
Secretaria
e. 02/03/2017 N° 11451/17 v. 08/03/2017