N° 11429/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 20
EDICTO BOLETIN OFICIAL: El Juzgado Na-
cional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 10, Secretaría Nº 20, sito en Callao 635, P. B.
C.A.B.A., comunica por cinco días que en los
autos caratulados “CHAVANNE JUAN CLAU-
DIO s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE SUBASTA”,
exp. 20040772/1979/2, se ha dispuesto un lla-
mado a mejorar la oferta de $ 1.748.257, sobre
70 lotes de terreno baldíos y desocupados se-
gún constatación del martillero del 22/04/2012
(fs. 851 del expte.), en block y ad-corpus, sitos
en la Provincia de Neuquén, Departamento
Lacar, Municipio de San Martín de los Andes
ubicados en Colonia Maipú, del departamen-
to y municipio citados, cuyos datos obran en
los testimonios del título de propiedad de fs.
502/522 y 481/496 y de los informes de domi-
nio agregados en fs. 593/768 y 783/786 y que
se encuentran identificados en el plano 2312-
0989/76 como lotes 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 51,
52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64,
65 y 66 de la Manzana 124 y lotes 1, 2, 3, 4, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, y 25 de la Manzana 125.- Se llega hasta
los mismos por Ruta Provincial 62 a unos 9 Km
de San Martín de los Andes a la izquierda sale
un camino que dice a Laguna Rosales, por ahí
se hacen unos 200 metros y de ahí por camino
ascendente a unos 3 km aproximadamente
se encuentran los lotes. Plazo para presentar
ofertas el 18 de abril de 2017. Se deja expresa-
mente aclarado que se estima innecesario que
las ofertas se efectúen en sobre cerrado y, por
lo tanto, también la fijación de audiencia para
la apertura de sobres. Se hace saber que las
mejoras de oferta deberán formularse direc-
tamente en este expediente mediante escrito,
con indicación: (a) de los datos identificatorios
del oferente -D.N.I., C.U.I.L., C.U.I.T.- domicilio
real y constituido en esta jurisdicción, profe-
sión, edad, estado civil, y acreditar la naciona-
lidad; (b) precio ofrecido; (c) garantía del 30%
del precio ofrecido, el que deberá depositarse
en dinero en efectivo en la cuenta de autos
existente a nombre de este juzgado y secreta-
ría en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal Tribunales: L° 772 F° 694/6, CBU
02900759-00220077206949; y (d) tratándose
de sociedades deberán acompañarse original
o copia certificada por escribano del contrato
social o estatuto de la sociedad y demás do-
cumentos que acrediten la representación del
firmante. La comisión del martillero (3%) y el
sellado (1,4%) están a cargo del adquirente. En
caso de no alcanzarse una oferta que supere la
ya formulada, o de efectuarse una igual, será
asignado al primer oferente. Se hace saber al
eventual comprador que, para el caso de que
el fallido no reviste el carácter de inscripto en el
impuesto a las ganancias, deberá abonarse el
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ley
23.905). En tanto los lotes se tratan de tierras
rurales ubicadas en zona de seguridad de fron-
teras, para la adquisición de tales lotes por per-
sonas o sociedades extranjeras, el adquirente
deberá cumplir con las disposiciones de la ley
26.737 y decretos reglamentarios de la misma,
en particular Decretos 274/2012 y 782/2012. A
los fines de los trámites de la inscripción del in-
mueble, el eventual comprador deberá estarse
a lo dispuesto en las Resoluciones 166 y 422
del Ministerio del Interior, como así también
en el decreto-ley 32.530/1948. La eventual es-
critura traslativa de dominio o inscripción por
testimonio se cumplirán dentro de los treinta
días siguientes de acreditada la efectivización
del saldo de precio. Se hace saber al adqui-
rente que, en caso se pretender la inscripción
por testimonio, a los fines de la confección del
mismo deberá dar estricto cumplimiento con
lo dispuesto por el art. 94 del decreto 466/99
reglamentario de la ley 17.801 respecto de
los datos a incluirse en tal pieza. Se prohíbe
la compra en comisión y la cesión del boleto
de compraventa. En caso de adeudarse tasas,
impuestos o contribuciones, los que corres-
pondan al período anterior al decreto falencial
deberán ser objeto de petición verificatoria; los
impuestos inherentes al período comprendido
Segunda
entre la declaración de quiebra y las fechas de
entrega de posesión serán reconocidas como
acreencias del concurso y serán solventados
con la preferencia que corresponda; y, los de-
vengados con posterioridad a la toma de po-
sesión estarán a cargo de los adquirentes. Los
lotes se exhibirán libremente por tratarse de te-
rrenos baldíos. Informes: mariorawson@gmail.
com; 5811-0093 y 15-6045-0887. Publíquese
sin previo pago. Buenos Aires, 23 de febrero
de 2017. HECTOR OSVALDO CHOMER Juez -
FERNANDA ANDREA GOMEZ SECRETARIA
e. 02/03/2017 N° 11429/17 v. 08/03/2017