N° 11413/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
SECRETARÍA NRO. 23
El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo
Comercial Nº 12, secretaria Nº 23, a mi cargo,
sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja
de Capital Federal, comunica por cinco dias que
en los autos caratulados “JOYITA S.A. S/QUIE-
BRA” Exp. Nº 51421/2006, que el martillero
Oscar Di Blasio, rematará el dia 14 de marzo
de 2017 a las 10.15 hs. (EN PUNTO) en el salón
de ventas sito en la calle Jean Jaures 545 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo si-
guiente: El 100% del inmueble sito en la calle
Yeruá Nº 2888/92 de la localidad de San Justo,
Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires.
Nomenclatura Catastral: Circ. I. Secc. C. Manz.
79. Parc. 25 C. Sup. Total: 885,80 m2. (fs. 347
inc. de ineficacia). El inmueble se encuentra
ubicado sobre calle pavimentada en una zona
industrial, y corresponde a un galpón construi-
do sobre un terreno de aprox. 20 metros de
frente por 44 metros de fondo, de doble altura
y techo parabólico, posee ingreso para camio-
nes con persiana metálica, y dos puertas de
ingreso peatonal. Sobre el frente en planta baja
y primer piso posee oficinas y dependencias,
todo esto en buen estado de mantenimiento y
conservación. el inmueble se encuentra ocu-
pado. Base: $ 3.000.000,00. Condiciones de
venta: Al contado, mejor postor y en dinero
en efectivo en el acto de remate. Seña 30%.
Comisión 3%. Acord. 10/99 CSJN (arancel de
subasta) 0,25%. El impuesto sobre la venta de
los bienes inmuebles que establece el artículo
7 de la ley 23.905, será a cargo de los com-
pradores no estarán incluidos en el precio y
será retenido por el Escribano que otorgue la
escritura traslativa de dominio. Las tasas, im-
puestos y contribuciones devengadas luego de
la posesión del inmueble serán a cargo del ad-
quirente. Las correspondientes hasta la fecha
del decreto de quiebra deberán ser verificadas
de conformidad con la normativa concursal. Y,
aquellas devengadas entre el decreto de falen-
cia y la posesión, quedan a cargo del concurso.
Asimismo, corre por cuenta del comprador: a)
el cumplimiento de todas las reglamentaciones
de cualquier tipo que se refieran al inmueble,
b) la remoción de cualquier impedimento que
obstaculice la escrituración y sea ajeno a la
quiebra, y c) hacerse cargo de la totalidad de
gastos que ocasione la escritura de cualquier
índole que sean. Se deja constancia que el
saldo de precio deberá ser depositado dentro
del quinto día de aprobada la subasta, resolu-
ción que quedará notificada “ministerio legis”
artículo 580 del Código Procesal, bajo aperci-
bimiento de lo dispuesto por el artículo 584 del
mismo cuerpo legal. Asimismo, queda prohibi-
da la compra en comisión o posterior cesión
del boleto de compraventa, la cual se consig-
nará en los edictos. Quien resulte adjudicata-
rio si concurre por medio de apoderado, éste
deberá presentarse en el acto de adjudicación
con poder, si no lo hiciese se declara ineficaz
la compra y se proseguirá con la subasta. El
comprador, al suscribir el boleto pertinente
deberá constituir domicilio dentro del radio del
Juzgado y declarará conocer el estado físico
y jurídico de los bienes y se comprometerá,
cualquiera sea el objeto de forma o fondo que
se pudiera hacer a la venta, a ingresar el saldo
de precio en término. Para el caso de que el
adquirente fuera quien eventualmente plan-
teara la nulidad de la subasta, para hacer uso
de esta facultad, deberá integrar el saldo de
precio a las resultas de su planteo nulificatorio.
Para mayor información se podrá compulsar el
expediente en los estrados del Juzgado. Exhi-
bición: Los dias 9 y 10 de marzo de 2017 de
11 a 13 hs MARIA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS
SECRETARIA
e. 02/03/2017 N° 11413/17 v. 08/03/2017