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N° 11413/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 6 de marzo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo

Comercial Nº 12, secretaria Nº 23, a mi cargo,

sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja

de Capital Federal, comunica por cinco dias que

en los autos caratulados “JOYITA S.A. S/QUIE-

BRA” Exp. Nº 51421/2006, que el martillero

Oscar Di Blasio, rematará el dia 14 de marzo

de 2017 a las 10.15 hs. (EN PUNTO) en el salón

de ventas sito en la calle Jean Jaures 545 de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo si-

guiente: El 100% del inmueble sito en la calle

Yeruá Nº 2888/92 de la localidad de San Justo,

Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires.

Nomenclatura Catastral: Circ. I. Secc. C. Manz.

79. Parc. 25 C. Sup. Total: 885,80 m2. (fs. 347

inc. de ineficacia). El inmueble se encuentra

ubicado sobre calle pavimentada en una zona

industrial, y corresponde a un galpón construi-

do sobre un terreno de aprox. 20 metros de

frente por 44 metros de fondo, de doble altura

y techo parabólico, posee ingreso para camio-

nes con persiana metálica, y dos puertas de

ingreso peatonal. Sobre el frente en planta baja

y primer piso posee oficinas y dependencias,

todo esto en buen estado de mantenimiento y

conservación. el inmueble se encuentra ocu-

pado. Base: $ 3.000.000,00. Condiciones de

venta: Al contado, mejor postor y en dinero

en efectivo en el acto de remate. Seña 30%.

Comisión 3%. Acord. 10/99 CSJN (arancel de

subasta) 0,25%. El impuesto sobre la venta de

los bienes inmuebles que establece el artículo

7 de la ley 23.905, será a cargo de los com-

pradores no estarán incluidos en el precio y

será retenido por el Escribano que otorgue la

escritura traslativa de dominio. Las tasas, im-

puestos y contribuciones devengadas luego de

la posesión del inmueble serán a cargo del ad-

quirente. Las correspondientes hasta la fecha

del decreto de quiebra deberán ser verificadas

de conformidad con la normativa concursal. Y,

aquellas devengadas entre el decreto de falen-

cia y la posesión, quedan a cargo del concurso.

Asimismo, corre por cuenta del comprador: a)

el cumplimiento de todas las reglamentaciones

de cualquier tipo que se refieran al inmueble,

b) la remoción de cualquier impedimento que

obstaculice la escrituración y sea ajeno a la

quiebra, y c) hacerse cargo de la totalidad de

gastos que ocasione la escritura de cualquier

índole que sean. Se deja constancia que el

saldo de precio deberá ser depositado dentro

del quinto día de aprobada la subasta, resolu-

ción que quedará notificada “ministerio legis”

artículo 580 del Código Procesal, bajo aperci-

bimiento de lo dispuesto por el artículo 584 del

mismo cuerpo legal. Asimismo, queda prohibi-

da la compra en comisión o posterior cesión

del boleto de compraventa, la cual se consig-

nará en los edictos. Quien resulte adjudicata-

rio si concurre por medio de apoderado, éste

deberá presentarse en el acto de adjudicación

con poder, si no lo hiciese se declara ineficaz

la compra y se proseguirá con la subasta. El

comprador, al suscribir el boleto pertinente

deberá constituir domicilio dentro del radio del

Juzgado y declarará conocer el estado físico

y jurídico de los bienes y se comprometerá,

cualquiera sea el objeto de forma o fondo que

se pudiera hacer a la venta, a ingresar el saldo

de precio en término. Para el caso de que el

adquirente fuera quien eventualmente plan-

teara la nulidad de la subasta, para hacer uso

de esta facultad, deberá integrar el saldo de

precio a las resultas de su planteo nulificatorio.

Para mayor información se podrá compulsar el

expediente en los estrados del Juzgado. Exhi-

bición: Los dias 9 y 10 de marzo de 2017 de

11 a 13 hs MARIA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS

SECRETARIA

e. 02/03/2017 N° 11413/17 v. 08/03/2017