N° 12759/17 Aviso del Boletín Oficial
ENVELOPPE S.A.
Texto del aviso
ENVELOPPE S.A.
acta de asamblea de fecha 9/02/2015 se desig-
no al señor Abraham Aharonian para el cargo
de Director Titular y Presidente del Directorio y
al señor Gerardo A. Saporosi Director Suplen-
te, ambos con domicilio especial en Cerrito
1320 1° piso CABA. Por Acta de Asamblea
del 15/11/2016 se modificaron los artículos:
“ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por
objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros
o asociada a terceros, ya sea en el país o en
el extranjero a: A) Explotación de publicidad en
la vía publica y privada, utilizando los medios
gráficos, radiales, electrónicos, televisivos, de
afiches, periódicos, en espectáculos públicos
y medios de transportes. B) Analisis y/o estu-
dio de mercado, marketing y lanzamiento de
productos y promociones y punto de venta en
todos sus aspectos y modalidades. C) Com-
praventa de productos en general relacionados
con las actividades mencionadas en el inciso
anterior, D) Importacion y Exportacion. A tales
fines la sociedad tiene plena capacidad juridica
para realizar todo tipo de actos, contratos y
operaciones que se relacionen directa o indirec-
tamente con su objeto. Para el cumplimiento de
sus fines la sociedad tiene plena capacidad juri-
dica para adquirir derechos, contraer obligacio-
nes y ejercer los actos que no sean prohibidos
por las leyes o por este estatuto y facultades
para realizar los actos y contratos que fueren
necesarios y tendientes al cumplimiento del ob-
jeto social”. “ARTICULO OCTAVO: La dirección
y administración de la sociedad está a cargo de
un directorio compuesto del número de miem-
bros que fije la asamblea, entre un mínimo de
UNO y un máximo de CINCO con mandato por
tres años. La asamblea debe designar suplen-
tes en igual o menor número que los titulares y
por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes
que se produjeran en el orden de su elección.
Los directores en su primera sesión deben de-
signar un Presidente y un Vicepresidente, éste
último reemplaza al primero en caso de ausen-
cia o impedimento. Cuando la sociedad quede
comprendida en alguno de los supuestos del
artículo 299 de la Ley 19.550, el mínimo será
de tres miembros titulares, exceptuando lo dis-
puesto en el inciso 7º del mencionado articulo.
El directorio funciona con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros y resuelve
por mayoría de votos presentes. La asamblea
fija la remuneración del directorio. El directorio
podrá designar de su seno, directores delega-
dos, quienes tendrán las funciones de gerentes
generales, así como gerentes especiales, en los
términos del artículo 270 de la Ley 19.550.” “AR-
TICULO NOVENO: Los Directores constituirán
una garantía por el ejercicio de sus funciones,
que conforme al artículo 256, párrafo segundo,
de la Ley Nº 19.550 se regirá por las reglas si-
guientes: 1) Deberá consistir en bonos, títulos
públicos, o sumas de moneda nacional o ex-
tranjera depositadas en entidades financieras
o cajas de valores, a la orden de la sociedad;
o en fianzas o avales bancarios o seguros de
caución o de responsabilidad civil a favor de la
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misma, cuyo costo deberá ser soportado por
cada director; en ningún caso procederá cons-
tituir la garantía mediante el ingreso directo de
fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía
consista en depósitos de bonos, títulos públi-
cos o sumas de moneda nacional o extranjera,
las condiciones de su constitución deberán
asegurar su indisponibilidad mientras esté pen-
diente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad. 3) El monto de la
garantía será igual para todos los directores,
no pudiendo ser inferior a la suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000.-) o su equivalente, por cada
uno.-” Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 26 de fecha 23/02/2017 Reg. Nº 1683
Pilar María Rodriguez Acquarone - Matrícula:
4316 C.E.C.B.A.
e. 07/03/2017 N° 12759/17 v. 07/03/2017