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N° 12759/17 Aviso del Boletín Oficial

ENVELOPPE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 7 de marzo de 2017

Texto del aviso

ENVELOPPE S.A.

acta de asamblea de fecha 9/02/2015 se desig-

no al señor Abraham Aharonian para el cargo

de Director Titular y Presidente del Directorio y

al señor Gerardo A. Saporosi Director Suplen-

te, ambos con domicilio especial en Cerrito

1320 1° piso CABA. Por Acta de Asamblea

del 15/11/2016 se modificaron los artículos:

“ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por

objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros

o asociada a terceros, ya sea en el país o en

el extranjero a: A) Explotación de publicidad en

la vía publica y privada, utilizando los medios

gráficos, radiales, electrónicos, televisivos, de

afiches, periódicos, en espectáculos públicos

y medios de transportes. B) Analisis y/o estu-

dio de mercado, marketing y lanzamiento de

productos y promociones y punto de venta en

todos sus aspectos y modalidades. C) Com-

praventa de productos en general relacionados

con las actividades mencionadas en el inciso

anterior, D) Importacion y Exportacion. A tales

fines la sociedad tiene plena capacidad juridica

para realizar todo tipo de actos, contratos y

operaciones que se relacionen directa o indirec-

tamente con su objeto. Para el cumplimiento de

sus fines la sociedad tiene plena capacidad juri-

dica para adquirir derechos, contraer obligacio-

nes y ejercer los actos que no sean prohibidos

por las leyes o por este estatuto y facultades

para realizar los actos y contratos que fueren

necesarios y tendientes al cumplimiento del ob-

jeto social”. “ARTICULO OCTAVO: La dirección

y administración de la sociedad está a cargo de

un directorio compuesto del número de miem-

bros que fije la asamblea, entre un mínimo de

UNO y un máximo de CINCO con mandato por

tres años. La asamblea debe designar suplen-

tes en igual o menor número que los titulares y

por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes

que se produjeran en el orden de su elección.

Los directores en su primera sesión deben de-

signar un Presidente y un Vicepresidente, éste

último reemplaza al primero en caso de ausen-

cia o impedimento. Cuando la sociedad quede

comprendida en alguno de los supuestos del

artículo 299 de la Ley 19.550, el mínimo será

de tres miembros titulares, exceptuando lo dis-

puesto en el inciso 7º del mencionado articulo.

El directorio funciona con la presencia de la

mayoría absoluta de sus miembros y resuelve

por mayoría de votos presentes. La asamblea

fija la remuneración del directorio. El directorio

podrá designar de su seno, directores delega-

dos, quienes tendrán las funciones de gerentes

generales, así como gerentes especiales, en los

términos del artículo 270 de la Ley 19.550.” “AR-

TICULO NOVENO: Los Directores constituirán

una garantía por el ejercicio de sus funciones,

que conforme al artículo 256, párrafo segundo,

de la Ley Nº 19.550 se regirá por las reglas si-

guientes: 1) Deberá consistir en bonos, títulos

públicos, o sumas de moneda nacional o ex-

tranjera depositadas en entidades financieras

o cajas de valores, a la orden de la sociedad;

o en fianzas o avales bancarios o seguros de

caución o de responsabilidad civil a favor de la

2 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.579

misma, cuyo costo deberá ser soportado por

cada director; en ningún caso procederá cons-

tituir la garantía mediante el ingreso directo de

fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía

consista en depósitos de bonos, títulos públi-

cos o sumas de moneda nacional o extranjera,

las condiciones de su constitución deberán

asegurar su indisponibilidad mientras esté pen-

diente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad. 3) El monto de la

garantía será igual para todos los directores,

no pudiendo ser inferior a la suma de PESOS

DIEZ MIL ($ 10.000.-) o su equivalente, por cada

uno.-” Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 26 de fecha 23/02/2017 Reg. Nº 1683

Pilar María Rodriguez Acquarone - Matrícula:

4316 C.E.C.B.A.

e. 07/03/2017 N° 12759/17 v. 07/03/2017