N° 11451/17 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Presi-
dente, Dra. Lilia G. Carnero; se ha ordenado
comunicar la parte resolutiva en lo perti-
nente de fs. 187/190 y vta., de la causa FPA
91001211/2004/TO1 caratulado “GONZALEZ
RODRIGUEZ NICOLAS, RODRIGUEZ JU-
LIO CÉSAR, VIGNOLO ROVETTA SERGIO
RAÚL Y RICHARD MARÍA GRACIELA SOBRE
CONTRABANDO ARTICULO 863 – CODIGO
ADUANERO”, que tramitara ante este Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los
fines de la notificación de Julio César RODRI-
GUEZ, sin sobrenombre o apodo, de nacio-
nalidad uruguayo, documento de identidad
C.I.U. N° 1.054.404-0, domiciliado en Juan
Buffor N° 1785, Barrio Colón, Montevideo,
República Oriental del Uruguay; de acuerdo
al siguiente texto que se transcribe: RESO-
LUCIÓN N° 354/16///raná, 19 de diciembre
de 2016. Y VISTOS: El presente expediente
FPA 91001211/2004/TO1 caratulado “GON-
ZALEZ RODRIGUEZ NICOLAS, RODRIGUEZ
JULIO CÉSAR, VIGNOLO ROVETTA SERGIO
RAÚL Y RICHARD MARÍA GRACIELA SOBRE
CONTRABANDO ARTICULO Fecha de firma:
23/02/2017 863 – CODIGO ADUANERO”, ve-
nido a consideración del Tribunal en virtud
de la solicitud de sobreseimiento presentada
por el Sr. Defensor Público Oficial, y CONSI-
DERANDO:… Por ello, SE RESUELVE: 1.- DE-
CLARAR la extinción de la acción penal por su
insubsistencia al haberse violado el principio
constitucional del plazo razonable, respecto
de Julio César RODRIGUEZ, en relación al
delito que se le imputara en el requerimiento
fiscal de elevación de la causa a juicio de fs.
1752/1761. 2.- SOBRESEER, en consecuencia,
a Julio César RODRIGUEZ, sin sobrenombre o
apodo, de nacionalidad uruguayo, documento
de identidad C.I.U. N° 1.054.404-0, nacido en
Montevideo, República Oriental del Uruguay
en fecha 4 de septiembre de 1944, de estado
civil viudo, de instrucción secundaria com-
pleta, domiciliado en Juan Buffor N° 1785,
Barrio Colón, Montevideo, República Oriental
del Uruguay; por el delito de contrabando de
importación de cigarrillos provenientes de la
República Oriental del Uruguay (arts. 863 y
865 inc. B y F del CP). 3.- EXIMIR de costas
al nombrado. (art. 531 del C.P.P.N.).- REGIS-
TRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los
despachos del caso y, en estado, archívese.
Fdo Lilia Graciela Carnero –Presidente- Noemí
M. Berros –Juez de Cámara – ante mi Beatriz
M. Zuqui – Secretaria- Se constituye el tribu-
nal con los suscriptos en virtud del art. 109
R.J.N..- Lilia Graciela Carnero Juez - Beatriz
M. Zuqui Secretaria
e. 02/03/2017 N° 11451/17 v. 08/03/2017