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N° 11413/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 8 de marzo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo

Comercial Nº 12, secretaria Nº 23, a mi cargo,

sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja

de Capital Federal, comunica por cinco dias

que en los autos caratulados ¨JOYITA S.A. S/

QUIEBRA “ Exp. Nº 51421/2006, que el mar-

tillero Oscar Di Blasio, rematará el dia 14 de

marzo de 2017 a las 10.15 hs. (EN PUNTO) en

el salón de ventas sito en la calle Jean Jaures

545 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo

siguiente: El 100% del inmueble sito en la calle

Yeruá Nº 2888/92 de la localidad de San Justo,

Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires.

Nomenclatura Catastral: Circ. I. Secc. C. Manz.

79. Parc. 25 C. Sup. Total: 885,80 m2. (fs. 347

inc. de ineficacia). El inmueble se encuentra

ubicado sobre calle pavimentada en una zona

industrial, y corresponde a un galpón cons-

truido sobre un terreno de aprox. 20 metros de

frente por 44 metros de fondo, de doble altura y

techo parabólico, posee ingreso para camiones

con persiana metálica, y dos puertas de ingreso

peatonal. Sobre el frente en planta baja y pri-

mer piso posee oficinas y dependencias, todo

esto en buen estado de mantenimiento y con-

servación. el inmueble se encuentra ocupado.

Base: $ 3.000.000,00. Condiciones de venta: Al

contado, mejor postor y en dinero en efectivo

en el acto de remate. Seña 30%. Comisión 3%.

Acord. 10/99 CSJN (arancel de subasta) 0,25%.

El impuesto sobre la venta de los bienes inmue-

bles que establece el artículo 7 de la ley 23.905,

será a cargo de los compradores no estarán

incluidos en el precio y será retenido por el

Escribano que otorgue la escritura traslativa de

dominio. Las tasas, impuestos y contribuciones

devengadas luego de la posesión del inmueble

serán a cargo del adquirente. Las correspon-

dientes hasta la fecha del decreto de quiebra

deberán ser verificadas de conformidad con la

normativa concursal. Y, aquellas devengadas

entre el decreto de falencia y la posesión, que-

dan a cargo del concurso. Asimismo, corre por

cuenta del comprador: a) el cumplimiento de

todas las reglamentaciones de cualquier tipo

que se refieran al inmueble, b) la remoción de

cualquier impedimento que obstaculice la es-

crituración y sea ajeno a la quiebra, y c) hacerse

cargo de la totalidad de gastos que ocasione la

escritura de cualquier índole que sean. Se deja

constancia que el saldo de precio deberá ser

depositado dentro del quinto día de aprobada

la subasta, resolución que quedará notificada

“ministerio legis” ¬artículo 580 del Código

Procesal¬, bajo apercibimiento de lo dispuesto

por el artículo 584 del mismo cuerpo legal. Asi-

mismo, queda prohibida la compra en comisión

o posterior cesión del boleto de compraventa,

la cual se consignará en los edictos. Quien

resulte adjudicatario si concurre por medio de

apoderado, éste deberá presentarse en el acto

de adjudicación con poder, si no lo hiciese se

declara ineficaz la compra y se proseguirá con

la subasta. El comprador, al suscribir el boleto

pertinente deberá constituir domicilio dentro

del radio del Juzgado y declarará conocer el

estado físico y jurídico de los bienes y se com-

prometerá, cualquiera sea el objeto de forma o

fondo que se pudiera hacer a la venta, a ingre-

sar el saldo de precio en término. Para el caso

de que el adquirente fuera quien eventualmente

planteara la nulidad de la subasta, para hacer

uso de esta facultad, deberá integrar el saldo

de precio a las resultas de su planteo nulificato-

Segunda

rio. Para mayor información se podrá compul-

sar el expediente en los estrados del Juzgado.

Exhibición: Los dias 9 y 10 de marzo de 2017 de

11 a 13 hs MARIA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS

SECRETARIA

e. 02/03/2017 N° 11413/17 v. 08/03/2017