N° 11413/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
SECRETARÍA NRO. 23
El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo
Comercial Nº 12, secretaria Nº 23, a mi cargo,
sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja
de Capital Federal, comunica por cinco dias
que en los autos caratulados ¨JOYITA S.A. S/
QUIEBRA “ Exp. Nº 51421/2006, que el mar-
tillero Oscar Di Blasio, rematará el dia 14 de
marzo de 2017 a las 10.15 hs. (EN PUNTO) en
el salón de ventas sito en la calle Jean Jaures
545 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo
siguiente: El 100% del inmueble sito en la calle
Yeruá Nº 2888/92 de la localidad de San Justo,
Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires.
Nomenclatura Catastral: Circ. I. Secc. C. Manz.
79. Parc. 25 C. Sup. Total: 885,80 m2. (fs. 347
inc. de ineficacia). El inmueble se encuentra
ubicado sobre calle pavimentada en una zona
industrial, y corresponde a un galpón cons-
truido sobre un terreno de aprox. 20 metros de
frente por 44 metros de fondo, de doble altura y
techo parabólico, posee ingreso para camiones
con persiana metálica, y dos puertas de ingreso
peatonal. Sobre el frente en planta baja y pri-
mer piso posee oficinas y dependencias, todo
esto en buen estado de mantenimiento y con-
servación. el inmueble se encuentra ocupado.
Base: $ 3.000.000,00. Condiciones de venta: Al
contado, mejor postor y en dinero en efectivo
en el acto de remate. Seña 30%. Comisión 3%.
Acord. 10/99 CSJN (arancel de subasta) 0,25%.
El impuesto sobre la venta de los bienes inmue-
bles que establece el artículo 7 de la ley 23.905,
será a cargo de los compradores no estarán
incluidos en el precio y será retenido por el
Escribano que otorgue la escritura traslativa de
dominio. Las tasas, impuestos y contribuciones
devengadas luego de la posesión del inmueble
serán a cargo del adquirente. Las correspon-
dientes hasta la fecha del decreto de quiebra
deberán ser verificadas de conformidad con la
normativa concursal. Y, aquellas devengadas
entre el decreto de falencia y la posesión, que-
dan a cargo del concurso. Asimismo, corre por
cuenta del comprador: a) el cumplimiento de
todas las reglamentaciones de cualquier tipo
que se refieran al inmueble, b) la remoción de
cualquier impedimento que obstaculice la es-
crituración y sea ajeno a la quiebra, y c) hacerse
cargo de la totalidad de gastos que ocasione la
escritura de cualquier índole que sean. Se deja
constancia que el saldo de precio deberá ser
depositado dentro del quinto día de aprobada
la subasta, resolución que quedará notificada
“ministerio legis” ¬artículo 580 del Código
Procesal¬, bajo apercibimiento de lo dispuesto
por el artículo 584 del mismo cuerpo legal. Asi-
mismo, queda prohibida la compra en comisión
o posterior cesión del boleto de compraventa,
la cual se consignará en los edictos. Quien
resulte adjudicatario si concurre por medio de
apoderado, éste deberá presentarse en el acto
de adjudicación con poder, si no lo hiciese se
declara ineficaz la compra y se proseguirá con
la subasta. El comprador, al suscribir el boleto
pertinente deberá constituir domicilio dentro
del radio del Juzgado y declarará conocer el
estado físico y jurídico de los bienes y se com-
prometerá, cualquiera sea el objeto de forma o
fondo que se pudiera hacer a la venta, a ingre-
sar el saldo de precio en término. Para el caso
de que el adquirente fuera quien eventualmente
planteara la nulidad de la subasta, para hacer
uso de esta facultad, deberá integrar el saldo
de precio a las resultas de su planteo nulificato-
Segunda
rio. Para mayor información se podrá compul-
sar el expediente en los estrados del Juzgado.
Exhibición: Los dias 9 y 10 de marzo de 2017 de
11 a 13 hs MARIA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS
SECRETARIA
e. 02/03/2017 N° 11413/17 v. 08/03/2017