N° 11429/17 Aviso del Boletín Oficial
los lotes se tratan de tierras rurales ubicadas en JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
Texto del aviso
los lotes se tratan de tierras rurales ubicadas en JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
zona de seguridad de fronteras, para la adqui- SECRETARÍA NRO. 20
sición de tales lotes por personas o sociedades
EDICTO BOLETIN OFICIAL: El Juzgado Na- extranjeras, el adquirente deberá cumplir con las
cional de Primera Instancia en lo Comercial disposiciones de la ley 26.737 y decretos regla-
Nº 10, Secretaría Nº 20, sito en Callao 635, P. B. mentarios de la misma, en particular Decretos
C.A.B.A., comunica por cinco días que en los 274/2012 y 782/2012. A los fines de los trámites
autos caratulados “CHAVANNE JUAN CLAUDIO de la inscripción del inmueble, el eventual com-
s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE SUBASTA”, exp. prador deberá estarse a lo dispuesto en las Re-
20040772/1979/2, se ha dispuesto un llamado a soluciones 166 y 422 del Ministerio del Interior,
mejorar la oferta de $ 1.748.257, sobre 70 lotes como así también en el decreto-ley 32.530/1948.
de terreno baldíos y desocupados según cons- La eventual escritura traslativa de dominio o ins-
tatación del martillero del 22/04/2012 (fs. 851 del cripción por testimonio se cumplirán dentro de los
expte.), en block y ad-corpus, sitos en la Provincia treinta días siguientes de acreditada la efectiviza-
de Neuquén, Departamento Lacar, Municipio de ción del saldo de precio. Se hace saber al adqui-
San Martín de los Andes ubicados en Colonia rente que, en caso se pretender la inscripción por
Maipú, del departamento y municipio citados, testimonio, a los fines de la confección del mismo
42 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.580
se nombran para que
Civil y Comercial.
Recibo
85469/14
5613/17
6852/17
e. 06/03/2017 N° 3591 v. 08/03/2017
se nombran para que
Civil y Comercial.
Recibo
7916/17
e. 07/03/2017 N° 3594 v. 09/03/2017
deberá dar estricto cumplimiento con lo dispues-
to por el art. 94 del decreto 466/99 reglamentario
de la ley 17.801 respecto de los datos a incluirse
en tal pieza. Se prohíbe la compra en comisión
y la cesión del boleto de compraventa. En caso
de adeudarse tasas, impuestos o contribucio-
nes, los que correspondan al período anterior al
decreto falencial deberán ser objeto de petición
verificatoria; los impuestos inherentes al período
comprendido entre la declaración de quiebra y
las fechas de entrega de posesión serán reco-
nocidas como acreencias del concurso y serán
solventados con la preferencia que corresponda;
y, los devengados con posterioridad a la toma
de posesión estarán a cargo de los adquirentes.
Los lotes se exhibirán libremente por tratarse de
terrenos baldíos. Informes: mariorawson@gmail.
com; 5811-0093 y 15-6045-0887. Publíquese sin
previo pago. Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.
HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - FERNANDA
ANDREA GOMEZ SECRETARIA
e. 02/03/2017 N° 11429/17 v. 08/03/2017