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N° 13942/17 Aviso del Boletín Oficial

CREDITO DIRECTO S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 10 de marzo de 2017

Texto del aviso

CREDITO DIRECTO S.A.

Se hace saber por un día al público en general,

y en especial a los deudores bajo los créditos

prendados, que en virtud del Contrato de Prenda

de fecha 1 de marzo de 2017 CREDITO DIREC-

TO S.A., en carácter de ”Deudor”, constituyó

una prenda en primer grado de privilegio a favor

de BANCO VOII S.A., en carácter de Acreedor,

en garantía del cumplimiento en tiempo y forma

por parte del Deudor de todas y cada una de

las Obligaciones Garantizadas (según se las

define en el contrato de prenda e incluyendo las

obligaciones bajo el préstamo por un monto de

capital de $ 2.000.000 que tomó en la mencio-

nada fecha con Banco Voii S.A.), los créditos

originados por el Deudor cuya nómina –inclu-

yendo el detalle de los deudores bajo los cré-

ditos prendados- se encuentra adjunta como

Anexo 2 al mencionado Contrato de Prenda y

a disposición de los interesados en las oficinas

del Deudor sitas en Av. Corrientes 1174, Piso 7°,

Ciudad de Buenos Aires y del Acreedor sitas

en Sarmiento 336, Ciudad de Buenos Aires (en

adelante, los “Créditos”). De conformidad con

lo expresamente previsto en el contrato de re-

ferencia se les hace saber a deudores bajo los

créditos prendados que deberán continuar rea-

lizando los pagos directamente al Deudor. Sin

perjuicio de ello, el Acreedor podrá, en caso de

verificarse un Supuesto de Incumplimiento por

parte del Deudor, instruir a los deudores bajo los

créditos prendados para que realicen los pagos

correspondientes a los Créditos prendados en

una cuenta de titularidad del Acreedor que se

indicará en dicha oportunidad. Se deja expre-

samente aclarado que (a) el Acreedor en ningún

caso estará obligado a invocar el incumplimien-

to del Deudor en dicha instrucción, siendo sufi-

ciente la sola comunicación de la nueva cuenta

en la cual se deberán acreditar los pagos, y

(b) que cualquier pago efectuado en violación

de lo dispuesto en la presente notificación o la

notificación que en futuro realice el Acreedor,

carecerá de los efectos liberatorios del pago. El

presente aviso importa la notificación prevista

en el Artículo 2233 del Código Civil y Comercial

de la Nación. Autorizado según instrumento pri-

vado contrato de prenda de fecha 01/03/2017

Alicia Gomariz - T°: 110 F°: 653 C.P.A.C.F.

e. 10/03/2017 N° 13942/17 v. 10/03/2017