N° 13942/17 Aviso del Boletín Oficial
CREDITO DIRECTO S.A.
Texto del aviso
CREDITO DIRECTO S.A.
Se hace saber por un día al público en general,
y en especial a los deudores bajo los créditos
prendados, que en virtud del Contrato de Prenda
de fecha 1 de marzo de 2017 CREDITO DIREC-
TO S.A., en carácter de ”Deudor”, constituyó
una prenda en primer grado de privilegio a favor
de BANCO VOII S.A., en carácter de Acreedor,
en garantía del cumplimiento en tiempo y forma
por parte del Deudor de todas y cada una de
las Obligaciones Garantizadas (según se las
define en el contrato de prenda e incluyendo las
obligaciones bajo el préstamo por un monto de
capital de $ 2.000.000 que tomó en la mencio-
nada fecha con Banco Voii S.A.), los créditos
originados por el Deudor cuya nómina –inclu-
yendo el detalle de los deudores bajo los cré-
ditos prendados- se encuentra adjunta como
Anexo 2 al mencionado Contrato de Prenda y
a disposición de los interesados en las oficinas
del Deudor sitas en Av. Corrientes 1174, Piso 7°,
Ciudad de Buenos Aires y del Acreedor sitas
en Sarmiento 336, Ciudad de Buenos Aires (en
adelante, los “Créditos”). De conformidad con
lo expresamente previsto en el contrato de re-
ferencia se les hace saber a deudores bajo los
créditos prendados que deberán continuar rea-
lizando los pagos directamente al Deudor. Sin
perjuicio de ello, el Acreedor podrá, en caso de
verificarse un Supuesto de Incumplimiento por
parte del Deudor, instruir a los deudores bajo los
créditos prendados para que realicen los pagos
correspondientes a los Créditos prendados en
una cuenta de titularidad del Acreedor que se
indicará en dicha oportunidad. Se deja expre-
samente aclarado que (a) el Acreedor en ningún
caso estará obligado a invocar el incumplimien-
to del Deudor en dicha instrucción, siendo sufi-
ciente la sola comunicación de la nueva cuenta
en la cual se deberán acreditar los pagos, y
(b) que cualquier pago efectuado en violación
de lo dispuesto en la presente notificación o la
notificación que en futuro realice el Acreedor,
carecerá de los efectos liberatorios del pago. El
presente aviso importa la notificación prevista
en el Artículo 2233 del Código Civil y Comercial
de la Nación. Autorizado según instrumento pri-
vado contrato de prenda de fecha 01/03/2017
Alicia Gomariz - T°: 110 F°: 653 C.P.A.C.F.
e. 10/03/2017 N° 13942/17 v. 10/03/2017