N° 13744/17 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente,
Dra. Lilia G. Carnero; se ha ordenado comu-
nicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.
187/190 y vta., de la causa FPA 91001211/2004/
TO1 caratulado “GONZALEZ RODRIGUEZ
NICOLAS, RODRIGUEZ JULIO CÉSAR, VIG-
NOLO ROVETTA SERGIO RAÚL Y RICHARD
MARÍA GRACIELA SOBRE CONTRABANDO
ARTICULO 863 – CODIGO ADUANERO”, que
tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Paraná, a los fines de la notificación
de Julio César RODRIGUEZ, sin sobrenombre
o apodo, de nacionalidad uruguayo, documento
de identidad C.I.U. N° 1.054.404-0, domiciliado
en Juan Buffor N° 1785, Barrio Colón, Mon-
tevideo, República Oriental del Uruguay; de
acuerdo al siguiente texto que se transcribe:
RESOLUCIÓN N° 354/16///raná, 19 de diciem-
bre de 2016. Y VISTOS: El presente expediente
FPA 91001211/2004/TO1 caratulado “GON-
ZALEZ RODRIGUEZ NICOLAS, RODRIGUEZ
JULIO CÉSAR, VIGNOLO ROVETTA SERGIO
RAÚL Y RICHARD MARÍA GRACIELA SOBRE
CONTRABANDO ARTICULO 863 CODIGO
ADUANERO”, venido a consideración del Tribu-
nal en virtud de la solicitud de sobreseimiento
presentada por el Sr. Defensor Público Oficial,
y CONSIDERANDO:… Por ello, SE RESUELVE:
1.- DECLARAR la extinción de la acción penal
por su insubsistencia al haberse violado el prin-
cipio constitucional del plazo razonable, res-
pecto de Julio César RODRIGUEZ, en relación
al delito que se le imputara en el requerimiento
fiscal de elevación de la causa a juicio de fs.
1752/1761.2.- SOBRESEER, en consecuencia,
a Julio César RODRIGUEZ, sin sobrenombre o
apodo, de nacionalidad uruguayo, documento
de identidad C.I.U. N° 1.054.404-0, nacido en
Montevideo, República Oriental del Uruguay en
fecha 4 de septiembre de 1944, de estado civil
viudo, de instrucción secundaria completa, do-
miciliado en Juan Buffor N° 1785, Barrio Colón,
Montevideo, República Oriental del Uruguay;
por el delito de contrabando de importación de
cigarrillos provenientes de la República Orien-
tal del Uruguay (arts. 863 y 865 inc. B y F del
CP).3.- EXIMIR de costas al nombrado. (art.
531 del C.P.P.N.).- REGISTRESE, publíquese,
notifíquese, líbrense los despachos del caso
y, en estado, archívese. Fdo Lilia Graciela Car-
nero –Presidente- Noemí M. Berros –Juez de
Cámara – ante mi Beatriz M. Zuqui – Secretaria-
Se constituye el tribunal con los suscriptos en
virtud del art. 109 R.J.N..- Lilia Graciela Carnero
Juez - Beatriz M. Zuqui Secretaria
e. 10/03/2017 N° 13744/17 v. 16/03/2017