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N° 14099/17 Aviso del Boletín Oficial

gresales titulares en la primera citación y con un de municipios, no pudiendo ésta exceder el plazo

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 13 de marzo de 2017

Texto del aviso

gresales titulares en la primera citación y con un de municipios, no pudiendo ésta exceder el plazo

PARTIDO FE

tercio en la segunda convocatoria. Sus delibera- de un año; d) autorizar la postulación de candi-

datos para cargos públicos electivos a quienes Distrito Córdoba

ciones se regirán por el Reglamento Partidario y

supletoriamente por el Reglamento vigente de la no sean afiliados; e) aprobar la conformación de

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Cámara de Diputados de la Nación. Todas sus frentes y / o alianzas con otras fuerzas políticas

Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez decisiones se tomarán por simple mayoría de los del distrito; f) administrar el patrimonio del partido

Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría miembros presentes.

y supervisar el movimiento de fondos y uso de los

Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz,

recursos, y difundir la información contable; g) de-

hace saber que en los autos caratulados: “PAR-

signar el personal del Partido así como disponer Artículo 11: El Congreso elegirá de su seno las au-

TIDO FE S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE toridades por votación y sus decisiones se toma- su remoción o despido;

DISTRITO”, Expte. Nº CNE 4017517/2012, se ha rán por simple mayoría de los miembros presen-

dictado la siguiente resolución: “CÓRDOBA, 6 de tes, salvo aquellas que se indiquen expresamente h) designar y remover a los apoderados del dis-

marzo de 2017. Proveyendo a fs. 353: Téngase en la presente Carta Orgánica. Serán autoridades trito; i) dictar su reglamento interno; j) convocar

presente lo dictaminado precedentemente por el un Presidente, un vicepresidente y tres vocales. a elecciones internas del distrito; k) convocar al

señor Procurador Fiscal Federal. Ténganse por Las autoridades durarán cuatro años dos años en Congreso del Distrito a sesiones extraordinarias;

aprobadas las modificaciones introducidas al sus funciones y podrán ser reelegidas.

texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido

l) designar a los responsable económico finan-

Fe, publíquese el mismo en el Boletín Oficial de la Artículo 12: Se reunirá en sesiones ordinarias por ciero y político para cada campaña electoral

Nación por el término de un día y comuníquese a lo menos una vez al año y en sesiones extraordi- con domicilio en el distrito, debiendo ser ambos

sus efectos a la Excma. Cámara Nacional Electo-

afiliados, quienes serán solidariamente respon- narias cuando lo convoque el Consejo del Distrito,

ral. Notifíquese..- “

o bien a solicitud de la mayoría de los Congresa- sables con el presidente y el tesorero del partido

les titulares o de un treinta por ciento (30%) de los por el cumplimiento de las disposiciones legales

CARTA ORGÁNICA PARTIDO FE - Distrito Provin- afiliados.

aplicables. m) Designar delegado organizador en

cia de Córdoba

los municipios donde no hubiere autoridad parti-

Artículo 13: Corresponde al Congreso del Distrito: daria. CONSEJO MUNICIPAL

TITULO PRIMERO: SÍMBOLOS Y DENOMINA- a) fijar los lineamientos políticos a desarrollar por

CIONES

el Partido y expedir los reglamentos necesarios Artículo 17: En cada Municipio en que se divide

para su mejor gobierno;

la Provincia de Córdoba, podrá crearse un Con-

Artículo 1: El Partido fe adoptará los símbolos,

sejo de Municipio, que será la autoridad política

colores y logotipos que establezcan oportuna- b) sancionar y modificar la declaración de prin- ejecutiva de esa Jurisdicción. Se integrarán en un

mente las autoridades partidarias nacionales. Su

número de cinco miembros. Ejercerá sus funcio- cipios, el programa o base de acción política, la

accionar político estará orientado a garantizar la Carta Orgánica del Partido y Reglamento Elec- nes en el ámbito de su Municipio, de conformidad

Soberanía Política, la Independencia Económica toral; c) aprobar lo actuado por el Consejo del al reglamento que dicte el Consejo de Distrito.

y la Justicia Social con espíritu movimientista y Distrito, la Comisión Revisora de Cuentas y el FACULTADES

con la integración plena de compañeros pertene- Tribunal de Disciplina; d) juzgar en definitiva, por

cientes a los sectores político, gremial, femenino apelación, la conducta de todas las autoridades Artículo 18: El Consejo Municipal es la autoridad

y juvenil con plena representatividad de todos los

local que dictamina y controla la política en el establecidas por esta Carta Orgánica; e) resolver

sectores.

en última instancia, las apelaciones deducidas ámbito de la circunscripción y fiscaliza todo lo

contra fallos del tribunal de Disciplina; f) conside- concerniente a la formación de las Unidades de

TITULO SEGUNDO: DE LOS AFILIADOS Y AD- rar la memoria y el balance anual, en la primera Acción Política. Es el organismo competente para

HERENTES

reunión ordinaria anual; g) interpretar las dispo- sugerir proyectos a los legisladores sobre temáti-

siciones de esta Carta Orgánica para el caso de cas de su ámbito territorial. Fija la jurisdicción de

Artículo 2: Podrán ser miembros del Partido los

Unidades de Acción Política de cada barrio y les dudas o contradicciones; h) verificar los poderes

argentinos nativos o por opción, de ambos sexos, de los congresales, siendo único juez de la validez otorga reconocimiento y autorización para su fun-

que hayan cumplido los dieciocho años de edad. de sus mandatos, mediante la Comisión de Po- cionamiento, conforme a las disposiciones que se

Los requisitos y procedimientos de aplicación se deres designada por el Congreso. i) prorrogar los dicten al respecto.

rigen por lo dispuesto en el régimen electoral na- mandatos de las autoridades partidarias cuando

cional y provincial vigente.

existan causas de fuerza mayor que lo ameriten, Artículo 19: El Consejo Municipal estará integrado

por un Secretario General, un secretario político, que no podrá exceder de seis (6) meses, prorro-

Artículo 3: No podrán ser afiliados: a) Los inhabili- gable a su vez por otro período igual, siempre que un secretario de organización, un secretario de la

tados por la ley electoral, mientras dure su inhabi- las causas de fuerza mayor subsistan.

juventud y un secretario de la tercera edad. UNI-

litación; b) Los autores, cómplices o instigadores

DADES DE ACCIÓN POLÍTICA

de fraude electoral; c) Los que no cumplan con la CONSEJO DEL DISTRITO

carta orgánica y demás disposiciones partidarias;

Artículo 20: Las Unidades de Acción Política

d) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la Artículo 14: El Consejo del Distrito ejerce la au- constituyen la unidad primaria de construcción

Ley 23.298 e) Los que hubiesen incurrido o incu- toridad ejecutiva en el ámbito de la Provincia de política. Tienen la tarea de agrupar, organizar y

rrieren en actos contrarios a la Justicia Social, La Córdoba. Es el órgano permanente encargado de conducir a los afiliados y difundir los principios

independencia económica y la soberanía política. cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta y bases de acción política del partido. Estarán

Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso conformados con un mínimo de quince afiliados,

Artículo 4: Son derechos de los afiliados:

cuya conducción será elegida por el voto de los del Distrito y las reglamentaciones que se dicten.

Tendrá su sede en la Ciudad de Córdoba. Cuan- afiliados y serán electos por simple mayoría. Esta

a) Deliberar y participar en las decisiones que do concurrieran a las elecciones internas más de conducción deberá ser reconocida y oficializada

competen al organismo u organismos a los una lista, se aplicará el sistema de representación por el Consejo Municipal.

48 Lunes 13 de marzo de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.583

TITULO CUARTO: ÓRGANO DISCIPLINARIO tación continua y actualizada de los dirigentes

y militantes y estudios e investigaciones en los

Artículo 21: Se crea el Tribunal de Disciplina como distintos temas que hacen a la población y al

órgano disciplinario del Partido. Será designado territorio. En su seno se efectuarán estudios del

por el voto de directo de los afiliados y durarán Distrito donde tiene jurisdicción el partido y cola-

cuatro años en sus funciones, pudiendo ser borará con los candidatos que presente el partido

reelectos. Estará integrado por un Presidente y en cada elección a fin de presentar el programa y

dos vocales titulares y dos suplentes.

la plataforma electoral y política. Su director será

el Secretario de Mensaje Programático del Con-

Artículo 22: Tendrá como función juzgar los ca- sejo de Distrito.

sos en que los miembros del partido incurran en

inconducta partidaria, indisciplina, violación de la TITULO NOVENO: PATRIMONIO

Carta Orgánica, o incumplimiento de resolucio-

nes de los organismos partidarios.

Artículo 34: El patrimonio del partido estará in-

tegrado por: a) las contribuciones voluntarias

Artículo 23: El Tribunal deberá actuar a instancia de los afiliados; b) el cinco (5) por ciento de las

del Consejo de Distrito o a petición escrita de 100 retribuciones que por todo concepto perciban los

afiliados como mínimo.

afiliados que ocupen cargos públicos electivos y

cargos de carácter político en la administración

Artículo 24: El tribunal instrumentará un proce- nacional o distrital. Será el Consejo quien deter-

dimiento escrito que garantice el derecho de minará el mecanismo de percepción de dichos

defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones: aportes y las medidas a implementar para su

a) amonestación; b) suspensión en la función; c) cumplimiento. c) los aportes del Estado del car-

suspensión de la afiliación; d) desafiliación y e) go de no divulgar la identidad del contribuyente

expulsión.

y además, cumpliendo las condiciones, prohibi-

ciones y restricciones previstas en la legislación.

Artículo 25: Lo resuelto por el Tribunal de Disci- d) con los bienes y recursos que autoriza la ley

plina será apelable ante el Congreso del Distrito. vigente y los ingresos provenientes de cualquier

otro medio lícito.

Artículo 26: Los miembros del Tribunal no podrán

ser removidos por el Congreso del Distrito.

TITULO DÉCIMO: RÉGIMEN ELECTORAL

TITULO QUINTO: JUNTA ELECTORAL

Artículo 35: La convocatoria a elecciones internas

para la renovación de autoridades partidarias es

Artículo 27: La Junta Electoral estará integrada competencia del Consejo del Distrito. La convo-

por tres miembros titulares y tres miembros su- catoria para elegir candidatos a cargos electivos

plentes, elegidos por el Consejo del Distrito, por también es competencia del Consejo del Distrito.

simple mayoría de votos de sus miembros, duran-

do cuatro años en sus funciones, pudiendo ser Artículo 36: Para la elección de autoridades par-

reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros tidarias, la fecha del comicio deberá fijarse con

un presidente. Para el caso de elecciones inter- una antelación no menor a los sesenta (60) días

nas se agregará con las atribuciones de miembro de la fecha de finalización de los mandatos que

titular, un apoderado por cada lista que se pre- deban ser reemplazados. Las mismas tendrán

sente a la confrontación.

que convocarse con al menos treinta y cinco (35)

días de anticipación.

Artículo 28: La Junta funcionará exclusivamente

desde la convocatoria a elecciones internas par-

Artículo 37: En la convocatoria deberán estar es-

tidarias y /o elecciones generales, hasta la pro-

pecificados los cargos a ser cubiertos, los plazos,

clamación de los electos debiendo durante este

lugar y horario para presentar las candidaturas,

proceso actuar como organismo independiente.

y lugar, día y hora en los que se efectuará el acto

La Junta tendrá a su cargo la organización de los

eleccionario.

comicios partidarios, su fiscalización, la oficializa-

ción de boletas, la designación de los lugares de

Artículo 38: Todos los cargos a cubrir en los ór- votación, la resolución de impugnaciones, la ofi-

ganos de gobierno aludidos en el Titulo Tercero cialización de candidaturas, la proclamación de

de esta Carta Orgánica, serán elegidos directa y autoridades electas, y toda otra cuestión referida

proporcionalmente por los afiliados, tomando a a cada elección interna.

toda la provincia como distrito único. Los cargos

a cubrir en el Consejo Municipal serán elegidos Establecerá el cronograma electoral y reglamen-

directa y proporcionalmente por los afiliados de tará lo necesario para el mejor cumplimiento de

las jurisdicciones que se traten, tomando a las sus funciones. Tendrá a su cargo todas las pro-

mismas como distrito único. clamaciones de candidatos a cargos electivos, en

caso de corresponder.

Artículo 39: La distribución de todos los cargos

para cada órgano del partido se efectuará de la TITULO SEXTO: APODERADOS

siguiente manera: a- Para la elección de los Con-

gresales, Órgano Disciplinario, Comisión Reviso- Artículo 29: Los apoderados del partido serán

ra de Cuentas y Consejo Municipal, se otorgarán designados por el Consejo del Distrito. Represen-

los cargos a la lista que más sufragios obtenga en tarán al Partido ante las Autoridades Judiciales,

la elección. Electorales y Administrativas.

b- Para la elección de los del Consejo del Distrito TITULO SÉPTIMO: COMISIÓN REVISORA DE

se aplicará el sistema D’Hont conforme lo esta- CUENTAS

blecido en el artículo 14.

Artículo 30: Funcionará una Comisión Revisora

de Cuentas designada por el voto directo de los Artículo 40: La renovación de autoridades parti-

afiliados. Estará compuesta por tres miembros darias respetará el porcentaje de cupo de género

establecido por la ley electoral vigente. titulares y tres suplentes, los que duraran cuatro

años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 41: Para ser candidatos para cualquier

Artículo 31: Tendrá a su cargo verificar el mo- cargo partidario deberá cumplir con los requisitos

vimiento de fondos del partido, así como su si- de las Leyes Nacionales y Provinciales, como así

tuación económico financiera, sobre la base de la también con lo establecido en el Art. 4 Inc. c) de

la presente Carta Orgánica. legislación vigente y a los principios técnicos que

rigen la materia. Podrá requerir a los organismos

partidarios toda la información y documentación Artículo 42: En las elecciones para autoridades

que considere necesaria para el cumplimiento de partidarias, no podrán incluirse candidatos extra-

sus funciones.

partidarios.

Artículo 32: El Consejo del Distrito pondrá a dis- DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

posición de la Comisión el Balance Anual y los Es-

tados Complementarios, así como la Memoria del Artículo 43: El Partido Fe, solo se disolverá en los

Ejercicio, treinta días antes de la reunión ordinaria casos previstos en las leyes de la materia.

anual del Congreso del Distrito. Con el dictamen

técnico elevará a consideración del Congreso di- Artículo 44: CLÁUSULA TRANSITORIA: Para la

cha documentación para su eventual aprobación, primera elección todos los afiliados tienen dere-

el cierre del ejercicio anual será todos los 31 de cho a ser elegidos en los cargos partidarios.

Diciembre de cada año.

DR. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - DR. RI-

TITULO OCTAVO: CAPACITACIÓN

CARDO BUSTOS FIERRO JUEZ FEDERAL CON

COMPETENCIA ELECTORAL

Artículo 33: Créase el INSTITUTO DE FORMA-

CIÓN POLÍTICA cuyos objetivos será la capaci-

e. 13/03/2017 N° 14099/17 v. 13/03/2017