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N° 14535/17 Aviso del Boletín Oficial

UNIÓN CÍVICA RADICAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 13 de marzo de 2017

Texto del aviso

UNIÓN CÍVICA RADICAL

Distrito Mendoza

El Juzgado Federal con competencia Electoral de

Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento,

hace saber que en los autos caratulados UNIÓN

CÍVICA RADICAL S/RECONOCIMIENTO DE PAR-

TIDO DE DISTRITO, (Expte. Nº 13000003/1981)

que tramitan ante sus estrados, se aprobó la

modificación del inc. h) del art. 29 de la carta

orgánica del partido U.C.R.- distrito Mendoza-,

mediante resolución judicial nº 13 de fecha 23 de

febrero de 2017.- Se transcribe a continuación el

texto del inciso mencionado y la resolución judi-

cial que lo aprueba. En Mendoza, a los 10 días

del mes de marzo de 2017. Fdo.: Dra. María Marta

Palero Prosecretaria Electoral

Art. 29° -

h) “Balance y documentación contable: Fíjese

como fecha de cierre del ejercicio contable el 31

de Diciembre de cada año.

A esa fecha se confeccionarán los estados con-

tables conforme a las disposiciones y normas

técnicas en vigencia. Sin perjuicio de los libros

y documentos que se estime necesario, o sean

exigidos por alguna norma legal, se deberán llevar

en forma regular y obligatoria, los siguientes libros

rubricados por la autoridad competente: a) Libro

inventario y Balance; b) Libro Diario, en hojas fi-

jas o móviles. El Congreso, en su primer reunión

posterior al cierre del ejercicio, deberá tratar los

Estados Contables, en función a lo dispuesto por

el art. 22 de la Ley 26.215/06 DE FINANCIAMIEN-

TO DE LOS PARTIDOS POLITICOS”.

Resol. Nº 13/2017

Mendoza, 23 de febrero de 2017

AUTOS Y VISTOS: Los presentes n° CNE

13000003, caratulados: “UNIÓN CÍVICA RADI-

CAL s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE

DISTRITO”, y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 5718 de estos obrados se presenta

el apoderado del partido ‘Unión Cívica Radical’,

acompañando acta del Congreso Provincial del

día 07 de octubre de 2016, mediante el cual se

resolvió -entre otras cosas- la reforma del art. 29,

inc. h) de la Carta Orgánica partidaria, en cuanto

modifica la fecha de cierre de los ejercicios con-

tables anuales.

A fs. 5721 se ordena correr vista de la reforma

aludida a la Sra. Fiscal Federal con competencia

electoral, quien dictamina a fs. 5725 no tener ob-

jeciones que realizar a la modificación parcial del

mencionado art. 29.

II.- Que como lo expresa el Ministerio Fiscal, la re-

forma introducida al art. 29 de la Carta Orgánica

partidaria, no contradice ninguna norma ni prin-

cipio legal alguno. Asimismo cabe tener presente

que dicha reforma ha sido realizada por el órgano

partidario competente, y que cumple con lo es-

tablecido por el art. 22 de la ley 26215 en cuanto

éste requiere que los partidos deben establecer

en sus cartas orgánicas la fecha adoptada para el

cierre del ejercicio contable anual.

Así las cosas, corresponde que dicha modifica-

ción sea aprobada sin más trámite.

III.- Que en el presente caso se debe tener pre-

sente que atento la reforma aprobada que fija

como nueva fecha de cierre de los ejercicios con-

tables el 31 de diciembre de cada año, y que la

agrupación de autos presentó como último ejer-

cicio el correspondiente al período 01-11-2015 al

31-10-2016, conforme lo previsto por los arts. 13 y

23 de la ley 26215, deberá el partido presentar en

el corriente año, ‘Ejercicio irregular’ por el período

01-11-2016 al 31-12-2016, lo que así se resuelve.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo

dictaminado por el Ministerio Fiscal,

47 Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.583

RESUELVO:

cuales pertenezcan; b) Elegir y ser elegido para proporcional D’ Hont, en el cual, el caudal de

desempeñar cargos directivos y electivos con las votos de cada lista se divide sucesivamente por

1°) APROBAR la reforma al art. 29, inc. h) de la prohibiciones especificadas en la ley orgánica de 1, 2, 3, 4, etc. los cocientes que se obtengan y

los partidos políticos vigente. c) Solo los afilia- Carta Orgánica del partido ‘Unión Cívica Radical’

se colocan por orden de importancia numérica

de este distrito Mendoza, conforme las constan- dos tienen derecho a ser elegidos en los cargos hasta completar el número de cargos a cubrir,

cias obrantes a fs. 5712/5713, debiendo tener partidarios, con dos (2) años de antigüedad en la entre aquellas listas que hubiesen obtenido más

presente lo dispuesto en la última parte del Con- afiliación como mínimo.

del veinticinco (25%) por ciento de los votantes.

siderando III.

Artículo 5: Son obligaciones de los afiliados: a) Artículo 15: El Consejo de Distrito estará com-

2°) EMPLAZAR al partido para que en el término Aceptar las disposiciones emanadas de los or- puesto por un presidente, un vicepresidente,

de cinco (5) días presente ante la Secretaria Elec- ganismos partidarios y obrar consecuentemente un secretario general, un secretario político, un

toral del Juzgado a mi cargo, Anexo en soporte con ellas; b) No realizar actos que lesionen o en- secretario de finanzas y administración, un secre-

magnético con el texto del artículo reformado, a torpezcan las decisiones adoptadas por los orga- tario de organización, un secretario de comuni-

los fines de su publicación en el Boletín Oficial y nismos de conducción; c) Ningún afiliado o grupo cación, un secretario de mensaje programático,

notificaciones pertinentes.

de afiliados podrán atribuirse la representación un secretario de la juventud, un secretario de la

del Partido, de sus organismos o de otros afilia- mujer y la niñez, un secretario gremial y un secre-

3°) Cumplido lo ordenado precedentemente, PU- dos, sino estuvieren legítimamente autorizados; tario de tercera edad. Para todas y cada una de

BLÍQUESE en el Boletín Oficial por un día la pre-

las secretarías se elegirá a un secretario titular y

sente resolución y el texto del artículo reformado. TITULO TERCERO: GOBIERNO Y ADMINISTRA- uno adjunto, que reemplazará al titular en caso de

CIÓN DEL PARTIDO

renuncia, ausencia o impedimento, temporáneo

4°) ACTUALÍCESE la página web del P.J.N. y el

o definitivo. Los mandatos durarán cuatro años y

registro respectivo.

Artículo 6: Es órgano deliberativo: El Congreso de podrán ser reelegidos. El quórum se formará con

Distrito. Son órganos ejecutivos: a) El Consejo de más de la mitad de los titulares. Los secretarios

5°) OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Elec- Distrito; b) El consejo de Municipio. CONGRESO adjuntos podrán participar, con voz pero sin voto,

toral y a la H. Junta Electoral Provincial, remitien- DEL DISTRITO

siempre que no esté reemplazando al titular, en

do copia de la presente resolución y del nuevo

cuyo caso tiene voz y voto.

texto legal partidario.

Artículo 7: El Congreso del Distrito es su organis-

mo supremo y representa la soberanía partidaria. Artículo 16: Son atribuciones del Consejo del

CÓPIESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y

Distrito: a) designar la Junta Electoral con mayoría

oportunamente OFÍCIESE.

Artículo 8: Estará integrado por el número de con- simple de sus miembros; b) registrar ante las au-

gresales que se elijan a razón de 1 (uno) congresal toridades que corresponda las cuentas bancarias

abiertas a nombre del Partido y comunicar la de- WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERAL por cada cuatrocientos afiliados o fracción mayor

CON COMPETENCIA ELECTORAL

de doscientos.

signación de los responsables

Walter Ricardo Bento Juez - MARIA MARTA PA- Artículo 9: Los Congresales durarán cuatro (4) c) reglamentar la presente Carta Orgánica, sin al-

LERO PROSECRETARIA ELECTORAL

años en sus funciones, y podrán ser reelegidos. terar sus fines; d) mantener las relaciones con los

poderes públicos locales, con las autoridades de

e. 13/03/2017 N° 14535/17 v. 13/03/2017

Artículo 10: El Congreso del Distrito tendrá su los demás partidos, con las distintas instituciones