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N° 14559/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS martes, 14 de marzo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21

SECRETARÍA NRO. 42

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del

Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 42,

a cargo del Dr. Guillermo Carreira González,

sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3°,

Capital Federal, comunica por cinco días en

los autos “MAMARIAN, DANIEL RUBEN S/

QUIEBRA” (Expte. Nº 10105/2016), que con

fecha 16 de febrero de 2017, se decretó la

quiebra de DANIEL RUBEN MAMARIAN (D.N.I.

14.887.607; CUIT 20-14887607-0; con domicilio

en Murguiondo 3655, C.A.B.A.). Los acreedores

deberán presentar los títulos justificativos de

sus créditos hasta el día 12 de junio de 2017 (art.

32 LCQ), debiendo concurrir a verificar ante el

síndico, Contador Pública Sergio Fabián Nuñez,

a su domicilio sito en la calle Sanabria 4821,

C.A.B.A. Asimismo, deberán denunciar su DNI,

CUIL O CUIT (según corresponda), y demás

datos que identifiquen al o a los representantes

que ostenten facultades para percibir. Los

organismos públicos que se presenten a

verificar y las empresas prestadoras de servicios

públicos, deberán denunciar el número de

la cuenta bancaria a la que, en su caso y de

corresponder, se le transferirán las sumas

que tuvieran a percibir. El plazo para formular

impugnaciones y observaciones ante el síndico

vence el día 26 de junio de 2017. El informe

individual (art. 35 LCQ) será presentado por el

síndico el día 22 de agosto de 2017. El informe

general será presentarlo por el síndico el día 18

de octubre de 2017 (art. 39 LCQ). Intímese al

fallido y a los terceros que entreguen al síndico

los bienes que tengan en su poder, al igual que

los libros de comercio y demás documentación

relacionada con su contabilidad, previniéndose

a los terceros la prohibición de realizar pagos

al fallido los que serán ineficaces. Intímese

al fallido para que dentro del quinto día

cumplimente la información requerida por el

art. 11 de la ley 24.522, bajo apercibimiento

de considerar su conducta como obstructiva

y de ocultamiento patrimonial, pudiendo ser

merituada su conducta por la sindicatura

para el eventual inicio de las acciones legales

pertinentes encaminadas a reconstruir

patrimonialmente el activo de la falente.

Intímese al fallido a fin de que en el plazo de

cuarenta y ocho horas constituya domicilio

procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por

constituido en los estrados del Juzgado y que

cumplan en lo pertinente con los requisitos del

art. 86 segundo párrafo de la ley citada.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2017.-

Publíquese edicto por cinco días en el

“BOLETÍN OFICIAL”.

GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez -

GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ

SECRETARIO

e. 14/03/2017 N° 14559/17 v. 20/03/2017