N° 14559/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
SECRETARÍA NRO. 42
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del
Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 42,
a cargo del Dr. Guillermo Carreira González,
sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3°,
Capital Federal, comunica por cinco días en
los autos “MAMARIAN, DANIEL RUBEN S/
QUIEBRA” (Expte. Nº 10105/2016), que con
fecha 16 de febrero de 2017, se decretó la
quiebra de DANIEL RUBEN MAMARIAN (D.N.I.
14.887.607; CUIT 20-14887607-0; con domicilio
en Murguiondo 3655, C.A.B.A.). Los acreedores
deberán presentar los títulos justificativos de
sus créditos hasta el día 12 de junio de 2017 (art.
32 LCQ), debiendo concurrir a verificar ante el
síndico, Contador Pública Sergio Fabián Nuñez,
a su domicilio sito en la calle Sanabria 4821,
C.A.B.A. Asimismo, deberán denunciar su DNI,
CUIL O CUIT (según corresponda), y demás
datos que identifiquen al o a los representantes
que ostenten facultades para percibir. Los
organismos públicos que se presenten a
verificar y las empresas prestadoras de servicios
públicos, deberán denunciar el número de
la cuenta bancaria a la que, en su caso y de
corresponder, se le transferirán las sumas
que tuvieran a percibir. El plazo para formular
impugnaciones y observaciones ante el síndico
vence el día 26 de junio de 2017. El informe
individual (art. 35 LCQ) será presentado por el
síndico el día 22 de agosto de 2017. El informe
general será presentarlo por el síndico el día 18
de octubre de 2017 (art. 39 LCQ). Intímese al
fallido y a los terceros que entreguen al síndico
los bienes que tengan en su poder, al igual que
los libros de comercio y demás documentación
relacionada con su contabilidad, previniéndose
a los terceros la prohibición de realizar pagos
al fallido los que serán ineficaces. Intímese
al fallido para que dentro del quinto día
cumplimente la información requerida por el
art. 11 de la ley 24.522, bajo apercibimiento
de considerar su conducta como obstructiva
y de ocultamiento patrimonial, pudiendo ser
merituada su conducta por la sindicatura
para el eventual inicio de las acciones legales
pertinentes encaminadas a reconstruir
patrimonialmente el activo de la falente.
Intímese al fallido a fin de que en el plazo de
cuarenta y ocho horas constituya domicilio
procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por
constituido en los estrados del Juzgado y que
cumplan en lo pertinente con los requisitos del
art. 86 segundo párrafo de la ley citada.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2017.-
Publíquese edicto por cinco días en el
“BOLETÍN OFICIAL”.
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez -
GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ
SECRETARIO
e. 14/03/2017 N° 14559/17 v. 20/03/2017