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N° 100708/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 30

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 15 de marzo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 30

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO BOLETIN OFICIAL

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Civil Nº 30 a cargo del Dr. Juan P. Rodríguez.-

Juez Interino, Secretaría única a mi cargo, sito

en Av. De los Inmigrantes 1950, Entre Piso,

C.A.B.A., en autos: “CONSORCIO PROPIE-

TARIOS HIPÓLITO YRIGOYEN 1492/1500 C/

BALL CARLOS ALBERTO (HER NOVACOVSKY

FALLECIDO) Y OTROS S/EJECUCIÓN DE EX-

PENSAS” “Expte. 96518/1995”, cita y emplaza

nuevamente por cinco días a CARLOS ALEXIS

BALL, para que comparezca a estar a derecho,

bajo apercibimiento de nombrarle Defensor

Oficial (arts. 43 y 53 inc. 5º del CPCC.- a estar

a derecho en los términos y alcances del art.

43 y 53 inc. 5º del CPCC.- A todos los efec-

tos se transcribe el contenido de los artículos

citados a fojas 784 y en auto de fecha 2 de

noviembre de 2016 de los autos menciona-

dos.- Art. 43 Código Procesal Civil y Comercial:

MUERTE O INCAPACIDAD.- Cuando la parte

que actuare personalmente falleciere o se tor-

nare incapaz, comprobando el hecho, el juez

o tribunal suspenderá la tramitación y citará

a los herederos o al representante legal en la

forma y bajo el apercibimiento dispuestos en

el artículo 53, inciso 5.- Art. 53 inciso 5º del

Código Procesal Civil y Comercial: CESACIÓN

DE LA REPRESENTACIÓN. - La representación

de los apoderados cesará: ... 5) Por muerte o

incapacidad del poderdante. En tales casos el

apoderado continuará ejerciendo su personería

hasta que los herederos o representante legal

tomen la intervención que les corresponda en el

proceso, o venza el plazo fijado en este mismo

inciso. Mientras tanto, comprobado el deceso

o la incapacidad, el juez señalará un plazo para

que los interesados concurran a estar a dere-

cho, citándolos directamente si se conocieran

sus domicilios, o por edictos durante DOS (2)

días consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo

apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía

en el primer caso y de nombrarles defensor en

el segundo. Cuando el deceso o la incapacidad

hubieren llegado a conocimiento del manda-

tario, éste deberá hacerlo presente al juez o

tribunal dentro del plazo de DIEZ (10) días, bajo

pena de perder el derecho a cobrar los honora-

rios que se devengaren con posterioridad. En

la misma sanción incurrirá el mandatario que

59 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.585

omita denunciar el nombre y domicilio de los

herederos, o del representante legal, si los co-

nociere. Buenos Aires, 16 diciembre de 2016.-

El presente deberá publicarse por el término

de dos días en el Boletín Oficial.- Firmado por:

ALEJANDRO L. PASTORINO, SECRETARIO

ALEJANDRO L PASTORINO SECRETARIO

e. 15/03/2017 N° 100708/16 v. 16/03/2017