N° 14952/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dr. Jorge S.
Sícoli, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr. MARTIN
SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635 piso
2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días
que con fecha 7 de marzo de 2017, en los autos
caratulados: 28572/2015 SALOMON, CAMILO
s/QUIEBRA se resolvió decretar la quiebra de
Segunda
SALOMON, CAMILO (CUIT 20-05392436-1),
haciéndole saber a éste y a los terceros que
deberán hacer entrega al síndico de los bienes
que posean del fallido. Hágase saber, asimis-
mo, la prohibición de realizar pagos al fallido,
los que serán ineficaces. Se intima al deudor
para que entregue al síndico dentro de las 24
horas los libros de comercio y demás docu-
mentación relacionada con la contabilidad, así
como también a que dentro de las 48 horas
constituya domicilio procesal en el radio del
Tribunal, con apercibimiento de tenerlo cons-
tituido en los estrados del Juzgado. Deberá el
deudor cumplir con los requisitos a los que se
refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su
remisión a los arts. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su
caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta
el día 9 de mayo de 2017 para que los acreedo-
res por causa o título anterior a la declaración
de quiebra y sus garantes formulen al síndico el
pedido de verificación de sus créditos; oportu-
nidad en la que deberán denunciar su tipo y nú-
mero de documento de identidad, y en su caso,
los datos de la cuenta, números de CUIT/CUIL
y CBU incluidos, donde oportunamente deberá
transferirse el dividendo concursal. Se fijan las
fechas de 22 de junio de 2017 y el 18 de agosto
de 2017 para las presentaciones de los infor-
mes individual y general previstos en los arts.
35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico
designado es el contador CERDA ZOLEZZI ME-
LINA con domicilio en PARAGUAY 2655 PISO 2
DPTO C. Publíquese por 5 días sin necesidad
de pago previo y sin perjuicio de asignarse los
fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.)
JORGE S. SICOLI Juez - MARTIN SARMIENTO
LASPIUR SECRETARIO
e. 15/03/2017 N° 14952/17 v. 21/03/2017