W20 Argentina W20Argentina

N° 14559/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 15 de marzo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21

SECRETARÍA NRO. 42

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Ins-

tancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr.

Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 42, a

cargo del Dr. Guillermo Carreira González, sito

en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3°, Capital

Federal, comunica por cinco días en los autos

“MAMARIAN, DANIEL RUBEN S/QUIEBRA”

(Expte. Nº 10105/2016), que con fecha 16 de

febrero de 2017, se decretó la quiebra de DA-

NIEL RUBEN MAMARIAN (D.N.I. 14.887.607;

CUIT 20-14887607-0; con domicilio en Mur-

guiondo 3655, C.A.B.A.). Los acreedores de-

berán presentar los títulos justificativos de sus

créditos hasta el día 12 de junio de 2017 (art.

32 LCQ), debiendo concurrir a verificar ante

el síndico, Contador Pública Sergio Fabián

Nuñez, a su domicilio sito en la calle Sanabria

4821, C.A.B.A. Asimismo, deberán denunciar

su DNI, CUIL O CUIT (según corresponda),

y demás datos que identifiquen al o a los re-

presentantes que ostenten facultades para

percibir. Los organismos públicos que se pre-

senten a verificar y las empresas prestadoras

de servicios públicos, deberán denunciar el

número de la cuenta bancaria a la que, en su

caso y de corresponder, se le transferirán las

sumas que tuvieran a percibir. El plazo para

formular impugnaciones y observaciones ante

el síndico vence el día 26 de junio de 2017. El

informe individual (art. 35 LCQ) será presen-

tado por el síndico el día 22 de agosto de

2017. El informe general será presentarlo por

el síndico el día 18 de octubre de 2017 (art. 39

LCQ). Intímese al fallido y a los terceros que

entreguen al síndico los bienes que tengan en

su poder, al igual que los libros de comercio

Sección

y demás documentación relacionada con su

contabilidad, previniéndose a los terceros la

prohibición de realizar pagos al fallido los que

serán ineficaces. Intímese al fallido para que

dentro del quinto día cumplimente la informa-

ción requerida por el art. 11 de la ley 24.522,

bajo apercibimiento de considerar su conduc-

ta como obstructiva y de ocultamiento patri-

monial, pudiendo ser merituada su conducta

por la sindicatura para el eventual inicio de las

acciones legales pertinentes encaminadas a

reconstruir patrimonialmente el activo de la fa-

lente. Intímese al fallido a fin de que en el plazo

de cuarenta y ocho horas constituya domicilio

procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por

constituido en los estrados del Juzgado y que

cumplan en lo pertinente con los requisitos del

art. 86 segundo párrafo de la ley citada.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2017.-

Publíquese edicto por cinco días en el “BOLE-

TÍN OFICIAL”.

GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLER-

MO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO

e. 14/03/2017 N° 14559/17 v. 20/03/2017