N° 14559/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
SECRETARÍA NRO. 42
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr.
Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 42, a
cargo del Dr. Guillermo Carreira González, sito
en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3°, Capital
Federal, comunica por cinco días en los autos
“MAMARIAN, DANIEL RUBEN S/QUIEBRA”
(Expte. Nº 10105/2016), que con fecha 16 de
febrero de 2017, se decretó la quiebra de DA-
NIEL RUBEN MAMARIAN (D.N.I. 14.887.607;
CUIT 20-14887607-0; con domicilio en Mur-
guiondo 3655, C.A.B.A.). Los acreedores de-
berán presentar los títulos justificativos de sus
créditos hasta el día 12 de junio de 2017 (art.
32 LCQ), debiendo concurrir a verificar ante
el síndico, Contador Pública Sergio Fabián
Nuñez, a su domicilio sito en la calle Sanabria
4821, C.A.B.A. Asimismo, deberán denunciar
su DNI, CUIL O CUIT (según corresponda),
y demás datos que identifiquen al o a los re-
presentantes que ostenten facultades para
percibir. Los organismos públicos que se pre-
senten a verificar y las empresas prestadoras
de servicios públicos, deberán denunciar el
número de la cuenta bancaria a la que, en su
caso y de corresponder, se le transferirán las
sumas que tuvieran a percibir. El plazo para
formular impugnaciones y observaciones ante
el síndico vence el día 26 de junio de 2017. El
informe individual (art. 35 LCQ) será presen-
tado por el síndico el día 22 de agosto de
2017. El informe general será presentarlo por
el síndico el día 18 de octubre de 2017 (art. 39
LCQ). Intímese al fallido y a los terceros que
entreguen al síndico los bienes que tengan en
su poder, al igual que los libros de comercio
Sección
y demás documentación relacionada con su
contabilidad, previniéndose a los terceros la
prohibición de realizar pagos al fallido los que
serán ineficaces. Intímese al fallido para que
dentro del quinto día cumplimente la informa-
ción requerida por el art. 11 de la ley 24.522,
bajo apercibimiento de considerar su conduc-
ta como obstructiva y de ocultamiento patri-
monial, pudiendo ser merituada su conducta
por la sindicatura para el eventual inicio de las
acciones legales pertinentes encaminadas a
reconstruir patrimonialmente el activo de la fa-
lente. Intímese al fallido a fin de que en el plazo
de cuarenta y ocho horas constituya domicilio
procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por
constituido en los estrados del Juzgado y que
cumplan en lo pertinente con los requisitos del
art. 86 segundo párrafo de la ley citada.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2017.-
Publíquese edicto por cinco días en el “BOLE-
TÍN OFICIAL”.
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLER-
MO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 14/03/2017 N° 14559/17 v. 20/03/2017