N° 13744/17 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente,
Dra. Lilia G. Carnero; se ha ordenado comuni-
car la parte resolutiva en lo pertinente de fs.
187/190 y vta., de la causa FPA 91001211/2004/
TO1 caratulado “GONZALEZ RODRIGUEZ
NICOLAS, RODRIGUEZ JULIO CÉSAR, VIG-
NOLO ROVETTA SERGIO RAÚL Y RICHARD
MARÍA GRACIELA SOBRE CONTRABANDO
ARTICULO 863 – CODIGO ADUANERO”, que
tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Paraná, a los fines de la notifica-
ción de Julio César RODRIGUEZ, sin sobre-
nombre o apodo, de nacionalidad uruguayo,
documento de identidad C.I.U. N° 1.054.404-
0, domiciliado en Juan Buffor N° 1785, Barrio
Colón, Montevideo, República Oriental del
Uruguay; de acuerdo al siguiente texto que
se transcribe: RESOLUCIÓN N° 354/16///
raná, 19 de diciembre de 2016. Y VISTOS:
El presente expediente FPA 91001211/2004/
TO1 caratulado “GONZALEZ RODRIGUEZ
NICOLAS, RODRIGUEZ JULIO CÉSAR, VIG-
NOLO ROVETTA SERGIO RAÚL Y RICHARD
MARÍA GRACIELA SOBRE CONTRABANDO
ARTICULO 863 CODIGO ADUANERO”, veni-
do a consideración del Tribunal en virtud de
la solicitud de sobreseimiento presentada
por el Sr. Defensor Público Oficial, y CONSI-
DERANDO:… Por ello, SE RESUELVE: 1.- DE-
CLARAR la extinción de la acción penal por su
insubsistencia al haberse violado el principio
constitucional del plazo razonable, respecto
de Julio César RODRIGUEZ, en relación al
delito que se le imputara en el requerimiento
fiscal de elevación de la causa a juicio de fs.
1752/1761.2.- SOBRESEER, en consecuencia,
a Julio César RODRIGUEZ, sin sobrenombre o
apodo, de nacionalidad uruguayo, documento
de identidad C.I.U. N° 1.054.404-0, nacido en
Montevideo, República Oriental del Uruguay
en fecha 4 de septiembre de 1944, de estado
civil viudo, de instrucción secundaria com-
pleta, domiciliado en Juan Buffor N° 1785,
Barrio Colón, Montevideo, República Oriental
del Uruguay; por el delito de contrabando de
importación de cigarrillos provenientes de la
República Oriental del Uruguay (arts. 863 y
865 inc. B y F del CP).3.- EXIMIR de costas
al nombrado. (art. 531 del C.P.P.N.).- REGIS-
TRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los
despachos del caso y, en estado, archívese.
Fdo Lilia Graciela Carnero –Presidente- Noemí
M. Berros –Juez de Cámara – ante mi Beatriz
M. Zuqui – Secretaria- Se constituye el tribu-
nal con los suscriptos en virtud del art. 109
R.J.N..- Lilia Graciela Carnero Juez - Beatriz
M. Zuqui Secretaria
e. 10/03/2017 N° 13744/17 v. 16/03/2017