N° 100708/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 30
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 30
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO BOLETIN OFICIAL
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil Nº 30 a cargo del Dr. Juan P. Rodríguez.-
Juez Interino, Secretaría única a mi cargo, sito
en Av. De los Inmigrantes 1950, Entre Piso,
C.A.B.A., en autos: “CONSORCIO PROPIE-
TARIOS HIPÓLITO YRIGOYEN 1492/1500 C/
BALL CARLOS ALBERTO (HER NOVACOVSKY
FALLECIDO) Y OTROS S/EJECUCIÓN DE EX-
PENSAS” “Expte. 96518/1995”, cita y emplaza
nuevamente por cinco días a CARLOS ALEXIS
BALL, para que comparezca a estar a derecho,
bajo apercibimiento de nombrarle Defensor
Oficial (arts. 43 y 53 inc. 5º del CPCC.- a estar
a derecho en los términos y alcances del art.
Se cita por tres días a
dentro de los treinta
Juzg. Sec.
Secretario
69 UNICA MARIA LAURA PRADA ERRECART
89 UNICA JUAN PABLO IRIBARNE
91 UNICA MARIA EUGENIA NELLI
Se cita por tres días a
dentro de los treinta
Juzg. Sec.
Secretario
48 UNICA PAULA BENZECRY
Segunda
43 y 53 inc. 5º del CPCC.- A todos los efec-
tos se transcribe el contenido de los artículos
citados a fojas 784 y en auto de fecha 2 de
noviembre de 2016 de los autos menciona-
dos.- Art. 43 Código Procesal Civil y Comercial:
MUERTE O INCAPACIDAD.- Cuando la parte
que actuare personalmente falleciere o se tor-
nare incapaz, comprobando el hecho, el juez
o tribunal suspenderá la tramitación y citará
a los herederos o al representante legal en la
forma y bajo el apercibimiento dispuestos en
el artículo 53, inciso 5.- Art. 53 inciso 5º del
Código Procesal Civil y Comercial: CESACIÓN
DE LA REPRESENTACIÓN. - La representación
de los apoderados cesará: ... 5) Por muerte o
incapacidad del poderdante. En tales casos el
apoderado continuará ejerciendo su personería
hasta que los herederos o representante legal
tomen la intervención que les corresponda en el
proceso, o venza el plazo fijado en este mismo
inciso. Mientras tanto, comprobado el deceso
o la incapacidad, el juez señalará un plazo para
que los interesados concurran a estar a dere-
cho, citándolos directamente si se conocieran
sus domicilios, o por edictos durante DOS (2)
días consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo
apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía
en el primer caso y de nombrarles defensor en
el segundo. Cuando el deceso o la incapacidad
hubieren llegado a conocimiento del manda-
tario, éste deberá hacerlo presente al juez o
tribunal dentro del plazo de DIEZ (10) días, bajo
pena de perder el derecho a cobrar los honora-
rios que se devengaren con posterioridad. En
la misma sanción incurrirá el mandatario que
omita denunciar el nombre y domicilio de los
herederos, o del representante legal, si los co-
nociere. Buenos Aires, 16 diciembre de 2016.-
El presente deberá publicarse por el término
de dos días en el Boletín Oficial.- Firmado por:
ALEJANDRO L. PASTORINO, SECRETARIO
ALEJANDRO L PASTORINO SECRETARIO
e. 15/03/2017 N° 100708/16 v. 16/03/2017