N° 14935/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dr. Jorge
S. Sícoli, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr.
MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito en Ca-
llao 635 piso 2º de esta Capital Federal, co-
munica por 5 días que con fecha 6 de mayo
de 2017, en los autos caratulados: 21910/2015
EDILEC S.R.L. s/QUIEBRA se resolvió decre-
tar la quiebra de EDILEC S.R.L. s (CUIT 30-
71247943-0), haciéndole saber a éste y a los
terceros que deberán hacer entrega al síndico
de los bienes que posean del fallido. Hágase
saber, asimismo, la prohibición de realizar
pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se
intima al deudor para que entregue al síndico
dentro de las 24 horas los libros de comercio
y demás documentación relacionada con la
contabilidad, así como también a que dentro
de las 48 horas constituya domicilio procesal
en el radio del Tribunal, con apercibimiento
de tenerlo constituído en los estrados del
Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los
requisitos a los que se refiere el art. 86 de la
ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts.
11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mis-
mo texto legal. Fíjese hasta el día 8 de mayo
de 2017 para que los acreedores por causa
o título anterior a la declaración de quiebra y
sus garantes formulen al síndico el pedido de
verificación de sus créditos; oportunidad en
la que deberán denunciar su tipo y número
de documento de identidad, y en su caso, los
datos de la cuenta, números de CUIT/CUIL y
CBU incluidos, donde oportunamente deberá
transferirse el dividendo concursal. Se fijan
las fechas de 21 de junio de 2017 y el 17 de
agosto de 2017 para las presentaciones de
los informes individual y general previstos en
los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente.
El síndico designado es el contador VAELLO
VILMA con domicilio en SARMIENTO 1586
PISO 4 DPTO A (TEL 4382-2222). Publíquese
por 5 días sin necesidad de pago previo y sin
perjuicio de asignarse los fondos cuando los
hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) JORGE S. SICOLI
Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR SE-
CRETARIO
e. 15/03/2017 N° 14935/17 v. 21/03/2017