N° 14952/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dr. Jorge S.
Sícoli, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr. MAR-
TIN SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635
piso 2º de esta Capital Federal, comunica por
5 días que con fecha 7 de marzo de 2017, en
los autos caratulados: 28572/2015 SALOMON,
CAMILO s/QUIEBRA se resolvió decretar la
quiebra de SALOMON, CAMILO (CUIT 20-
05392436-1), haciéndole saber a éste y a los
terceros que deberán hacer entrega al síndico
de los bienes que posean del fallido. Hágase
saber, asimismo, la prohibición de realizar
pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se
intima al deudor para que entregue al síndico
dentro de las 24 horas los libros de comercio
y demás documentación relacionada con la
contabilidad, así como también a que dentro
de las 48 horas constituya domicilio procesal
en el radio del Tribunal, con apercibimiento de
tenerlo constituido en los estrados del Juzga-
do. Deberá el deudor cumplir con los requi-
sitos a los que se refiere el art. 86 de la ley
24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11
inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mis-
mo texto legal. Fíjese hasta el día 9 de mayo
de 2017 para que los acreedores por causa
o título anterior a la declaración de quiebra y
sus garantes formulen al síndico el pedido de
verificación de sus créditos; oportunidad en
la que deberán denunciar su tipo y número
de documento de identidad, y en su caso, los
datos de la cuenta, números de CUIT/CUIL y
CBU incluidos, donde oportunamente deberá
transferirse el dividendo concursal. Se fijan
las fechas de 22 de junio de 2017 y el 18 de
agosto de 2017 para las presentaciones de los
informes individual y general previstos en los
arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El
síndico designado es el contador CERDA ZO-
LEZZI MELINA con domicilio en PARAGUAY
2655 PISO 2 DPTO C. Publíquese por 5 días
sin necesidad de pago previo y sin perjuicio
de asignarse los fondos cuando los hubiere
(art. 89 inc. 3 L.C.) JORGE S. SICOLI Juez -
MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 15/03/2017 N° 14952/17 v. 21/03/2017