N° 14559/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
SECRETARÍA NRO. 42
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr.
Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 42,
a cargo del Dr. Guillermo Carreira González,
sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3°,
Capital Federal, comunica por cinco días en
los autos “MAMARIAN, DANIEL RUBEN S/
QUIEBRA” (Expte. Nº 10105/2016), que con
fecha 16 de febrero de 2017, se decretó la
quiebra de DANIEL RUBEN MAMARIAN
(D.N.I. 14.887.607; CUIT 20-14887607-0; con
domicilio en Murguiondo 3655, C.A.B.A.).
Los acreedores deberán presentar los títu-
los justificativos de sus créditos hasta el día
12 de junio de 2017 (art. 32 LCQ), debiendo
concurrir a verificar ante el síndico, Contador
Pública Sergio Fabián Nuñez, a su domicilio
sito en la calle Sanabria 4821, C.A.B.A. Asi-
mismo, deberán denunciar su DNI, CUIL O
CUIT (según corresponda), y demás datos
que identifiquen al o a los representantes
que ostenten facultades para percibir. Los
organismos públicos que se presenten a veri-
ficar y las empresas prestadoras de servicios
públicos, deberán denunciar el número de la
cuenta bancaria a la que, en su caso y de co-
rresponder, se le transferirán las sumas que
tuvieran a percibir. El plazo para formular im-
pugnaciones y observaciones ante el síndico
vence el día 26 de junio de 2017. El informe
individual (art. 35 LCQ) será presentado por
el síndico el día 22 de agosto de 2017. El infor-
me general será presentarlo por el síndico el
día 18 de octubre de 2017 (art. 39 LCQ). Intí-
mese al fallido y a los terceros que entreguen
al síndico los bienes que tengan en su poder,
al igual que los libros de comercio y demás
documentación relacionada con su contabili-
dad, previniéndose a los terceros la prohibi-
ción de realizar pagos al fallido los que serán
ineficaces. Intímese al fallido para que dentro
del quinto día cumplimente la información
requerida por el art. 11 de la ley 24.522, bajo
apercibimiento de considerar su conducta
como obstructiva y de ocultamiento patrimo-
nial, pudiendo ser merituada su conducta por
la sindicatura para el eventual inicio de las
acciones legales pertinentes encaminadas a
reconstruir patrimonialmente el activo de la
falente. Intímese al fallido a fin de que en el
plazo de cuarenta y ocho horas constituya
domicilio procesal, bajo apercibimiento de
tenerlo por constituido en los estrados del
Jueves 16 de marzo de 2017
Juzgado y que cumplan en lo pertinente con
los requisitos del art. 86 segundo párrafo de
la ley citada.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2017.-
Publíquese edicto por cinco días en el “BOLE-
TÍN OFICIAL”.
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLER-
MO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 14/03/2017 N° 14559/17 v. 20/03/2017