N° 15953/17 Aviso del Boletín Oficial
días inmediatos siguientes, promover la acción
Texto del aviso
días inmediatos siguientes, promover la acción
BUENOS AIRES HAND GROUP S.R.L.
de determinación pericial del precio prevista en
el art. 154 de la ley 19550, por ante el Tribunal BUENOS AIRES HAND GROUP S.R.L. informa
de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio que por reunión unánime de socios del 8 de fe-
de Buenos Aires. Será un arbitraje de derecho brero de 2017 se resolvió modificar la redacción
de la cláusula séptima y octava del estatuto, por y, el laudo que de él resulte, será inapelable y
el siguiente texto: i) “SÉPTIMA: Las cuotas son vinculante para el enajenante y para el compra-
libremente transmisibles a terceros pero, los dor interesado, hayan o no objetado el precio.
Si el impugnante omitiese interponer la acción consocios gozarán de un derecho de compra
en el término indicado, se entenderá que ha re- preferente, a igualdad de precio, forma y condi-
nunciado tácitamente a la impugnación, que- ciones de pago, debiendo en todos los casos
seguirse el procedimiento que a continuación dando por ende obligado a aceptar el precio
se describe. Aún si el socio quisiera donar sus resultante de la aplicación de la fórmula. Sin
cuotas, deberá cumplir con el presente proce- perjuicio de lo expuesto, cuando fuese uno de
entre dos o más interesados quien hubiere ob- dimiento. El socio que desee enajenar las cuo-
jetado el precio, podrán los restantes compra- tas de su titularidad deberá notificar por escrito
dores interesados, junto al enajenante, materia- y a través de medio fehaciente al conjunto de
gerentes de la sociedad sobre el precio, plazo y lizar la venta de las cuotas que proporcional-
condiciones de pago pretendidas por las cuo- mente correspondieren a estos compradores
tas de su titularidad. En el caso que no todos interesados, manteniéndose en suspenso la
venta por las cuotas correspondientes al com- los socios ejerzan el cargo de gerentes, la ge-
prador que hubiese objetado el precio, hasta rencia comunicará a la totalidad de los socios la
expectativa informada por el socio enajenante. tanto el laudo arbitral quede firme. Todo el pro-
Dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a cedimiento previsto en la presente cláusula
la recepción de la notificacación de la gerencia, podrá ser dejado sin efecto si mediare acuerdo
los socios podrán: (a) manifestar desinterés en unánime de los socios sobre el particular. Nin-
gún socio podrá constituir usufructo sobre las la compra de las cuotas -el silencio se tendrá
cuotas de su titularidad sin cumplir previamente por manifestación tácita de desinterés-; (b) ma-
nifestar interés sin objetar el precio y condicio- con el procedimiento estipulado en la presente
nes de pago propuestos por el enajenante ó; (c) cláusula, salvo acuerdo unánime de todos los
manifestar interés objetando el valor y/o las consocios. En caso de ejecución forzada de
condiciones de pago propuestas por el enaje- cuotas, se aplicará lo normado por el art. 153
último párrafo de la ley 19550. Cuando el o los nante. En caso que ningún socio manifestase
socios que comuniquen su voluntad de vender interés en adquirir la participación, el socio ena-
jenante por el lapso de seis meses, contados a cuotas de su titularidad pongan en oferta una
partir de la notificación de su decisión de dispo- cantidad de cuotas que supere la mitad del ca-
ner de sus cuotas, podrá transferir su titularidad pital social, quedarán los demás socios auto-
a terceros por venta, donación y/o cualquier máticamente habilitados a plegarse a la deci-
sión de vender sus participaciones, quedando otro título. Si al término de dicho lapso, el ena-
jenante no hubiese notificado a la gerencia de la consecuentemente obligados todos los socios
concreción de la transferencia de cuotas de su a vender el total de cuotas de su titularidad en
titularidad, deberá repetir el procedimiento des- conjunto, en una única operación, al mismo
cripto en esta cláusula. En caso que más de un precio y bajo las mismas condiciones. Para el
socio manifestase interés en adquirir las cuotas ejercicio de esta opción de tag along, los socios
dispondrán de treinta (30) días desde el mo- de titularidad del enajenante, se dividirán las
cuotas de titularidad del enajenante por la can- mento en que les fuese notificada la existencia
tidad de socios interesados, adjudicándosele a de la voluntad de venta. Si pese al ejercicio de
cada uno de ellos una cantidad proporcional a esta opción, cualquier socio vendiese por su
la cantidad de cuotas sociales que cada uno de lado las cuotas de su titularidad, quedarán au-
ellos detentara con anterioridad. Si la cantidad tomáticamente suspendidos todos los dere-
chos de información, políticos y económicos proporcional de cuotas no fuese exacta a efec-
tos de prorratearlas entre los socios interesa- emergentes de la titularidad de tales cuotas,
dos, se buscará adjudicarlas con la mayor siendo a su vez la enajenación ineficaz frente a
proximidad posible, atribuyendo la o las cuotas la sociedad y a los restantes socios.” ii) “OCTA-
excedentes al oferente que detentase una ma- VA: En caso de fallecimiento de un socio, y sal-
yor tenencia previa de cuotas sociales. Si uno o vo acuerdo unánime de los socios supérstites,
más interesados objetasen el precio propuesto se producirá la resolución parcial del contrato,
por el enajenante, la gerencia procederá a esta- debiendo procederse a la valuación de la por-
blecer un valor objetivo utilizando la fórmula ción del socio saliente para que, posteriorimen-
conocida como “EBITDA” (ganancias antes de te, la sociedad liquide la suma correspondiente
intereses, impuestos, depreciación y amortiza- a los herederos declarados tales. El proce-
ción), multiplicado por seis ejercicios. Los datos dimiento de valuación se iniciará tan pronto los
para proyectar esta fórmula se harán sobre la coherederos notifiquen a la gerencia el inicio
base de un promedio de los estados contables del trámite sucesorio y la designación de un
aprobados por reunión de socios correspon- administrador provisorio. El pago de la suma
Viernes 17 de marzo de 2017
resultante se hará efectivo dentro de los ciento
ochenta (180) días inmediatos siguientes al dic-
tado de la declaratoria de herederos. En caso
de reticencia de uno o más coherederos a la
recepción del pago, la sociedad podrá deposi-
tar las sumas correspondientes en cuenta judi-
cial abierta a la orden del trámite sucesorio. La
valuación se hará conforme al procedimiento y
fórmula descriptos en la cláusula séptima de
este estatuto. En caso de que por cualquier
causa, un socio resultase incapacitado mental
o físicamente para prestar servicios a la socie-
dad por un lapso mayor al año, se abrirá a favor
de los restantes socios una opción irrevocable
de compra de las cuotas del mismo. A los efec-
tos de dar inicio a este procedimiento, deberá la
gerencia comunicar por escrito a todos los so-
cios, incluyendo a aquél afectado por la disca-
pacidad, la apertura del procedimiento. Los
socios interesados en el ejercicio de la opción
de compra deberán comunicar simultáneamen-
te al socio y a la gerencia, por medio fehaciente,
su voluntad de adquirir las cuotas del socio in-
capacitado, y el precio estimado por ellas. Ga-
nará la puja aquél socio que ofrezca un mayor
precio. A igualdad de precio en las ofertas, se
prorratearán las cuotas entre los oferentes. Nin-
guna oferta podrá ser inferior al valor de refe-
rencia estipulado en la cláusula séptima (fórmu-
la “EBITDA” por seis). En caso de no haber ofe-
rentes, el socio mantendrá su condición de tal.
En caso de que la oferta, pese a cumplir con el
parámetro de referencia, fuese impugnada por
el socio incapacitado -y/o su curador si estuvie-
se incapacitado mentalmente-, se apelará al
procedimiento de valuación arbitral descripto
en la cláusula séptima.”
Autorizado según instrumento privado ACTA de
fecha 08/02/2017
VANINA ALEJANDRA DE OTO - T°: 119 F°: 595
C.P.A.C.F.
e. 17/03/2017 N° 15953/17 v. 17/03/2017