N° 14559/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
SECRETARÍA NRO. 42
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr.
Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 42, a
cargo del Dr. Guillermo Carreira González, sito
en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3°, Capital
Federal, comunica por cinco días en los autos
“MAMARIAN, DANIEL RUBEN S/QUIEBRA”
(Expte. Nº 10105/2016), que con fecha 16 de fe-
brero de 2017, se decretó la quiebra de DANIEL
RUBEN MAMARIAN (D.N.I. 14.887.607; CUIT 20-
14887607-0; con domicilio en Murguiondo 3655,
C.A.B.A.). Los acreedores deberán presentar
los títulos justificativos de sus créditos hasta el
día 12 de junio de 2017 (art. 32 LCQ), debiendo
concurrir a verificar ante el síndico, Contador
Pública Sergio Fabián Nuñez, a su domicilio sito
en la calle Sanabria 4821, C.A.B.A. Asimismo,
deberán denunciar su DNI, CUIL O CUIT (según
corresponda), y demás datos que identifiquen
al o a los representantes que ostenten faculta-
des para percibir. Los organismos públicos que
se presenten a verificar y las empresas presta-
doras de servicios públicos, deberán denunciar
el número de la cuenta bancaria a la que, en su
caso y de corresponder, se le transferirán las
sumas que tuvieran a percibir. El plazo para for-
mular impugnaciones y observaciones ante el
síndico vence el día 26 de junio de 2017. El infor-
me individual (art. 35 LCQ) será presentado por
el síndico el día 22 de agosto de 2017. El informe
general será presentarlo por el síndico el día 18
de octubre de 2017 (art. 39 LCQ). Intímese al
fallido y a los terceros que entreguen al síndico
los bienes que tengan en su poder, al igual que
los libros de comercio y demás documentación
relacionada con su contabilidad, previniéndose
a los terceros la prohibición de realizar pagos al
fallido los que serán ineficaces. Intímese al falli-
do para que dentro del quinto día cumplimente
la información requerida por el art. 11 de la ley
24.522, bajo apercibimiento de considerar su
conducta como obstructiva y de ocultamiento
patrimonial, pudiendo ser merituada su con-
ducta por la sindicatura para el eventual inicio
de las acciones legales pertinentes encamina-
das a reconstruir patrimonialmente el activo de
la falente. Intímese al fallido a fin de que en el
plazo de cuarenta y ocho horas constituya do-
micilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo
por constituido en los estrados del Juzgado y
que cumplan en lo pertinente con los requisitos
del art. 86 segundo párrafo de la ley citada.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2017.-
Publíquese edicto por cinco días en el “BOLE-
TÍN OFICIAL”.
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLER-
MO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 14/03/2017 N° 14559/17 v. 20/03/2017