N° 14550/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27
SECRETARÍA NRO. 54
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 27, a cargo de la Dra. Maria
Virginia Villarroel, Secretaría Nº 54, a cargo del
Dr. Diego Ricardo Ruiz, sito en Montevideo 546,
2 piso de esta Capital Federal, comunica por
5 días que con fecha 02 de marzo de 2017, en
los autos caratulados “ALECHLO PRODUC-
CIONES ARTISTICAS S.R.L. s/QUIEBRA”, se
resolvió decretar la quiebra de ALECHLO PRO-
DUCCIONES ARTISTICAS S.R.L. con CUIT
N° 30-70902929-7 haciéndole saber a este y
a los terceros que deberán hacer entrega al
síndico de los bienes que posean del fallido,
así como la prohibición de realizar pagos a la
misma, los que serán ineficaces. Se intima al
deudor para que entregue al síndico dentro de
las 24 horas los libros de comercio y demás do-
cumentación relacionada con la contabilidad,
así como también a que dentro de las 48 horas
constituya domicilio procesal en el radio del
tribunal, con apercibimiento de tenerlo cons-
tituido en los estrados del Juzgado. Deberá el
deudor cumplir con los requisitos a los que se
refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su
remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso
1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el
día 8 de junio de 2017 para que los acreedores
por causa o título anterior a la declaración de
quiebras y sus garantes, formulen al síndico el
pedido de verificación de sus créditos. Se fijan
las fechas de 4 de agosto de 2017 y 18 de sep-
tiembre de 2017 para las presentaciones de los
informes individuales y generales, previstos en
el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente, pu-
diendo ser observado, el último, dentro de los
10 días de presentados art. 40 L.C. El síndico
designado es la contadora Andrea Rut Cetlinas
con domicilio en Lavalle 1678, 5° D C.A.B.A.
(tel 4372-9728) al cual deberán concurrir los
acreedores a verificar sus créditos. El presente
deberá ser publicado por el término de 5 días
sin pago previo de arancel (art. 89 inc. 3 L.C.)
Buenos Aires, 10 de marzo de 2017.-
MARIA VIRGINIA VILLARROEL Juez - Diego
Ricardo Ruiz Secretario
e. 14/03/2017 N° 14550/17 v. 20/03/2017