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N° 14559/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 20 de marzo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21

SECRETARÍA NRO. 42

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Ins-

tancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr.

Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 42, a

cargo del Dr. Guillermo Carreira González, sito

en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3°, Capital

Federal, comunica por cinco días en los autos

“MAMARIAN, DANIEL RUBEN S/QUIEBRA”

(Expte. Nº 10105/2016), que con fecha 16 de fe-

brero de 2017, se decretó la quiebra de DANIEL

RUBEN MAMARIAN (D.N.I. 14.887.607; CUIT 20-

14887607-0; con domicilio en Murguiondo 3655,

C.A.B.A.). Los acreedores deberán presentar

los títulos justificativos de sus créditos hasta el

día 12 de junio de 2017 (art. 32 LCQ), debiendo

concurrir a verificar ante el síndico, Contador

Pública Sergio Fabián Nuñez, a su domicilio sito

en la calle Sanabria 4821, C.A.B.A. Asimismo,

deberán denunciar su DNI, CUIL O CUIT (según

corresponda), y demás datos que identifiquen

al o a los representantes que ostenten faculta-

des para percibir. Los organismos públicos que

se presenten a verificar y las empresas presta-

doras de servicios públicos, deberán denunciar

el número de la cuenta bancaria a la que, en su

caso y de corresponder, se le transferirán las

sumas que tuvieran a percibir. El plazo para for-

mular impugnaciones y observaciones ante el

síndico vence el día 26 de junio de 2017. El infor-

me individual (art. 35 LCQ) será presentado por

el síndico el día 22 de agosto de 2017. El informe

general será presentarlo por el síndico el día 18

de octubre de 2017 (art. 39 LCQ). Intímese al

fallido y a los terceros que entreguen al síndico

los bienes que tengan en su poder, al igual que

los libros de comercio y demás documentación

relacionada con su contabilidad, previniéndose

a los terceros la prohibición de realizar pagos al

fallido los que serán ineficaces. Intímese al falli-

do para que dentro del quinto día cumplimente

la información requerida por el art. 11 de la ley

24.522, bajo apercibimiento de considerar su

conducta como obstructiva y de ocultamiento

patrimonial, pudiendo ser merituada su con-

ducta por la sindicatura para el eventual inicio

de las acciones legales pertinentes encamina-

das a reconstruir patrimonialmente el activo de

la falente. Intímese al fallido a fin de que en el

plazo de cuarenta y ocho horas constituya do-

micilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo

por constituido en los estrados del Juzgado y

que cumplan en lo pertinente con los requisitos

del art. 86 segundo párrafo de la ley citada.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2017.-

Publíquese edicto por cinco días en el “BOLE-

TÍN OFICIAL”.

GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLER-

MO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO

e. 14/03/2017 N° 14559/17 v. 20/03/2017