W20 Argentina W20Argentina

N° 16195/17 Aviso del Boletín Oficial

Mendoza y Jujuy, existen agrupaciones o en das oportunidades por la C.N.E., la mentada PARTIDO POPULAR

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 20 de marzo de 2017

Texto del aviso

Mendoza y Jujuy, existen agrupaciones o en das oportunidades por la C.N.E., la mentada PARTIDO POPULAR

trámites de reconocimiento que registran el confusión solo podría resultar de una total

DE LA RECONSTRUCCIÓN PPR

desinformación, la cual nunca se presume vocablo Demócrata, como integrativo del nom-

sino que debe ser concreta y ostensible, cuyo Distrito Chaco

bre. Agrupaciones que fueron notificadas y ha-

biendo presentado el “PARTIDO DEMOCRATA no es el caso en tratamiento. Tampoco puede

La Juez Federal Subrogante con Competencia PROGRESISTA” (PDP) en el distrito de Corrien- soslayarse, en vinculación directa a la cues-

Electoral en el Distrito Chaco, Dra. ZUNILDA tes, oposición que fue remitida por la Secretaria tión traída a análisis y tal lo que se extrae de

NIREMPERGER, hace saber que en el Expte. Electoral de ese distrito, a esta Secretaria Elec- autos - ver fs. 1616, 1629 y 1630, existen en

N° CNE 6003762/2001, caratulado: “PARTIDO

tres provincia más del país Partido que giran toral y agregada a fs. 1618/1620, en la misma

POPULAR DE LA RECONSTRUCCION S/RE-

bajo el nombre de PARTIDO DEMOCRATA, se opone a uso de la expresión “Demócrata”.

CONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Manifestando lo siguiente: “...1) Objetando tal léase en Capital Federal, Mendoza, Buenos

se ha dictado la Resolución N° 3 de fecha cambio (de modo parcial) por cuanto alude Aires y más reciente en Córdoba y ninguno

14/02/2017, por la cual se ha resuelto (cf. lo nor- en su nueva denominación al nombre propio de ellos ha objetado ni se ha opuesto al uso o

mado por el art. 14 y cctes. de la Ley 23.298) de nuestra organización partidaria detenta en cambio de nombre propuesto aquí propuesto

aprobar el cambio de nombre del “PARTIDO

emergiendo además la existencia a lo largo el orden nacional y específicamente en éste

POPULAR DE LA RECONSTRUCCION PPR”

del país de numerosos partidos con la deno- Distrito Electoral Corrientes, lo que prestaría

de este Distrito, por su nueva denominación a confusión y a la generación de eventuales minación Partido Demócrata, ej.: Demócrata

“PARTIDO DEMOCRATA”.

dificultades de interpretación para propios y Liberal, Demócrata Cristiano, Demócrata de

Resistencia, 16 de marzo de 2017.

el electorado en general. 2) Igualmente hace- Córdoba, Demócrata Progresista, Demó-

Ricardo Boschetti, Prosecretario Electoral. mos expresa reserva (total) del logo que nos crata Cultura, Partido Unión Demócrata de

Centro, los que actualmente coexisten sin identifica (P.D.P.) y de los colores Blanco y Azul

confusión alguna como fuerzas políticas con PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUC- Francia que utiliza nuestro Partido. Finaliza la

CION s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALI- presentación “por lo expuesto nos oponemos vigencia en la democracia Argentina... En tal

DAD JURÍDICO POLÍTICA

que se habilite la utilización de cualquiera de los sentido, hace mención de Jurisprudencia de

mismos (nombres, logo y colores). Notificado el la Excma. Cámara Nacional Electoral... Por

RESOLUCION N° 3 partido de autos a fs. 1622.

los fundamentos y argumentos citados, éste

Ministerio Publico Fiscal estima que procede

el rechazo de la oposición formulada por el Resistencia, 14 de febrero de 2017.

A fs. 1626/1628 la apoderada del Partido

Popular de la Reconstrucción (PPR) Distrito apoderado del denominado PARTIDO DEMO-

VISTO: El expediente N° CNE 6003762/2001, Chaco, contesta la oposición manifestando lo CRATA PROGRESISTA - Distrito Corrientes,

caratulado: “PARTIDO POPULAR DE LA RE-

pudiendo la señora Juez Federal resolver siguiente: “...que rechazan la oposición pre-

CONSTRUCCION S/RECONOCIMIENTO DE

favorablemente en lo referente al cambio de sentada por el PARTIDO DEMOCRATA PRO-

nombre propuesto por el Partido Popular de PARTIDO DE DISTRITO”, que se tramita en la GRESISTA del Distrito Electoral Corrientes,

la Reconstrucción de éste distrito electoral a Secretaria Electoral Nacional de este Juzgado como cualquier modificación a la denomina-

Federal con Competencia Electoral en el Distri- ción pretendida DEMOCRATA, también que su cargo, de conformidad con lo normado por

to Chaco a mi cargo, Y

el partido, no utilizará el nombre de PARTIDO el arts. 14 y 13, ambos de la Ley 23.298- y sus

modif. Ley 26.571. DEMOCRATA PROGRESISTA ya que la deno-

CONSIDERANDO: Que a fs. 1.516 se presen- minación adoptada en virtud de lo preceptua-

ta la Sra. Francisca Rosa Ferreira invocando do en el art. 13 de la Ley Nacional N° 23.298 Que dando cumplimiento a lo normado por

el carácter de apoderada de la agrupación es PARTIDO DEMOCRATA, en el distrito Elec- el art. 62 de la Ley 23.298, se ha fijado a (fs.

política denominada “PARTIDO POPULAR DE toral Chaco. Que no hará uso del logo iden- 1635) la audiencia para el día 06 de diciembre

LA RECONSTRUCCION PPR” Distrito Chaco, tificatorio del PARTIDO DEMOCRATA PRO- de 2.016 a las 10,30 horas, en la sede de la

acompañando copia certificada del Acta N° 98

Secretaria Electoral Nacional de este Tribunal, GRESISTA del Distrito Electoral Corrientes.

sita en calle Juan Domingo Perón N° 650 de de fecha: 16-04-2016 (a fs. 1.517/1.519) de: la Que utilizará los colores que actualmente se

Asamblea General, de donde surge la decisión presentan en el distintivo del Partido Popular la ciudad de Resistencia, convocando a los

de realizar el cambio de nombre del “PARTIDO de la Reconstrucción, en el Distrito Electoral señores apoderados de los partidos políticos

POPULAR DE LA RECONSTRUCCION PPR” Chaco y solicitando a S.S. se prosiga con el reconocidos, caduco y en formación en este

- distrito Chaco, por la nueva denominación: trámite iniciado de conformidad con el art. 14 Distrito, y al Sr. Fiscal Federal de la jurisdicción

“Partido Demócrata Distrito Chaco”.

y a los apoderados del partido reconocido o en de la Ley Nacional N° 23.298.-

formación de igual nombre, como así también

Que a fs. 1520 se les hace saber al partido que A fs. 1632/1634 el Sr. Fiscal Federal se expide a todas las Secretarias Electorales Nacionales,

previo a continuar con los trámites previstos en respecto a la oposición presentada, manifes- donde se encuentren partidos reconocidos o en

el art. 14 de la Ley 23298, deberá indicar con

trámites con el vocablo “Demócrata”, cuyas no- tando en lo sustancial: “Que en contestación

precisión: si las palabras Distrito Chaco, en el

tificaciones obran a fs. 1636/1672, 1673/1704, de la vista conferida en autos respecto de la

Acta acompañada (fs. 1517/1519), forman par-

1705/1706 y 1719. oposición formulada por parte del apoderado

te del nombre del Partido Demócrata Distrito del PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA

Chaco.

Distrito Electoral Corrientes, respecto de la Durante la celebración de la audiencia, con-

utilización en el Distrito Chaco del uso del vocada en los términos del art. 62 de la Ley

Que a fs. 1524/1526 y vta., la apoderada parti-

23.298, estuvieron presentes los Sres. Dr. Aré- nombre PARTIDO DEMOCRATA realizado por

daria presenta escrito conjuntamente con foto-

valo Orlando Oscar en su carácter de Presiden- el Partido Popular de la Reconstrucción.... del

te de la agrupación de autos, Sra. Lucia María copia certificada por escribano del Acta N° 99 examen del contenido de las presentaciones,

de fecha 23-08-2016 de la Asamblea General claramente se extrae que la “observación” u Grassi y el Sr. Oscar Leonardo Lugo, apode-

del partido de autos, de ratificación de cambio “oposición” planteada refiere inherente exclu- rado del Partido Popular de la Reconstrucción

de nombre resuelto por Acta N° 98 de fecha 16- sivamente al uso de la palabra “Demócrata”, (PPR). Que en misma se puso en conocimiento

04-2016 de la Asamblea General y rectificación

de todos los presentes de la Oposición al uso término en común en la denominación de los

del nombre pretendido, sin agregado de distrito

del nombre partidario “Partido Demócrata” premencionados partidos. Señalando en lo

presentada por el apoderado del “Partido De- Chaco ya que no forma parte del nombre y re- que refiere al nombre partidario, que la Ley

solviendo que la denominación sea PARTIDO N° 23.298, en conformidad con lo dispuesto mócrata Progresista” distrito Corrientes, ante

DEMOCRATA.

por sus arts. 13 y 16, establece en forma ex- la Secretaria Electoral Nacional de Corrientes,

presa que el nombre partidario constituye un obrante a fs. 1618/1620 del presente y se deja

Que a fs. 1528/1551 obran copias de oficios

constancia que se resolverá conjuntamente con atributo del partido debiendo distinguirse ra-

de las comunicaciones del inicio del trámite

la Resolución del pedido de cambio de nombre zonable y claramente de cualquier otra agru-

(fs. 1.727/1.728).- de cambio de nombre a todas las Secretarias pación política, como así también, que en la

Electorales Nacionales, como así también, al materia tales regulaciones tienden y tienen

Boletín Oficial de la Nación (fs. 1552).

por finalidad evitar que haya confusión del Que en la audiencia, el Sr. Oscar Leonardo

electorado, procurándose la nítida identifica- Lugo, en su carácter de apoderado del Partido

Que a fs. 1564/1593 y 1596 y vta., corren agre-

Popular de la Reconstrucción - Distrito Chaco, ción de los partidos políticos, con la finalidad

gadas las cédulas de notificación diligenciadas de preservar siempre la genuina expresión de ratifica el rechazo contestado oportunamente y

a los Partidos Políticos reconocidos, caduco y la voluntad política del ciudadano sostenien- que obra a fs. 1626/1628, a la oposición plan-

en formación en este Distrito y a fs. 1595 obran do que el nombre no, solo “no deberá provo- teada por el apoderado del “Partido Demócrata

impresos del Boletín Oficial de la Nación de fe- car confusión material o ideológica” sino que Progresista” del Distrito de CORRIENTES” y

chas 06, 07 y 08 de septiembre del 2.016.

por consiguiente “lo que tiene que haber es hacen una ampliación a través de un escrito

que se incorpora a las presentes actuaciones causa suficiente de confusión”. Teniendo en

Que consultado a fs. 1521/1522 y vta.; 1616 y cuenta tanto lo expresado supra por quien y en cual refuerzan los argumentos que figuran

1629/1630 y vta. (cf. lo establecido por el artícu- efectúa la presente oposición como por quien en la presentación anterior. Y solicitan a V.S. se

lo 14 de la ley 23298, y Acordada Extraordinaria realiza la defensa a la aprobación del nombre dicte la resolución de aprobación del cambio de

N° 88/04 - punto 2°) el “sistema informático cuyo reconocimiento se pretende en estas nombre adoptado por el “PARTIDO POPULAR

del Registro General de Nombres de los Par- actuaciones, debo expresar que efectuado DE LA RECONSTRUCCION” PPR en el distrito

tidos Políticos de la Excma. Cámara Nacional

Chaco, por el de PARTIDO DEMOCRATA. un examen contextual del nombre aquí cues-

Electoral”, acerca del nombre utilizado por la tionado —léase PARTIDO DEMOCRATA—

agrupación solicitante y surgiendo que en las nítidamente distingue de la denominación Que a fs. 1735, obra dictamen del Sr. Fiscal

Secretaria Electorales Nacionales, de la Ciudad PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA PDP - Federal en el que manifiesta: “Que, en con-

20 Lunes 20 de marzo de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.588

testación de la vista conferida en autos, cabe reconocimiento, hace a su definición y constitu- y 4958/2013 entre otros: “...de lo que se trata RESUELVO:

señalarse respecto a la oposición formulada ción y está determinado por una cualidad ideal fundamentalmente, en definitiva, es de garanti-

por parte del apoderado del PARTIDO DEMO- doctrinaria e ideológica. La ley 23.298 en sus zar a los ciudadanos el derecho de asociación 1) RECHAZAR la oposición al nombre del “PAR-

CRATA PROGRESISTA - Distrito Electoral Co- artículos 13, 16 y 38 garantiza a las agrupacio- política para agruparse en partidos políticos TIDO DEMOCRATA” de este distrito Chaco, in-

rrientes, que sin perjuicio de no observarse otra nes políticas el registro y uso de la denomina- democráticos, como reza el art. 1° de la ley, y terpuesta por el “PARTIDO DEMOCRATA PRO-

impugnación luego de la audiencia celebrada ción bajo la cual están autorizados a desarrollar de reconocerles la elección de su nombre y su GRESISTA” (P.D.P.) del distrito de Corrientes.

en los términos del art. 62 de la Ley N° 23.298, su actividad”. En similar orden de ideas, se uso como atributo exclusivo (art. 16, inc. 1°),

modif. por Ley N° 26.571, este Ministerio Pu- expresó que, “toda vez que las siglas son ‘abre- sin que esto adquiera ribetes de monopolista

2) APROBAR el cambio de nombre del “Partido blico Fiscal estima procedente remitirse “in viaturas gramaticales y fonéticas’ de la deno- derecho absoluto, cuando razonablemente no

Popular de la Reconstrucción PPR”, de este totum” lo expresado mediante dictamen a fs. minación partidaria, utilizadas para distinguirse exista confusión con otro”. La confusión sólo

distrito Chaco, por la nueva denominación 1632/1634 de autos, manteniéndose incólume de otra u otras agrupaciones, corren idéntica puede resultar de la total desinformación —lo

adoptada “PARTIDO DEMOCRATA” en este dichos fundamentos”.

suerte”. (cf. Fallo CNE 233/85, 3333/04).-

que no se presume— y ello se disipa por la ac-

distrito Chaco. ción consciente y continua de los partidos, que

Que luego de analizados los argumentos ver- En otro fallo y en igual sentido: “...uno de los es imperativo del régimen republicano”.

tidos en sus presentaciones por la agrupación presupuestos en que se basa la filosofía del

3). Recaratúlense los expedientes Nro. CNE

6003762/2001 caratulado: “PARTIDO POPU- de autos como la del apoderado del “Partido derecho y de la forma democrática es la in- Que como conclusión, está Juez Federal con

LAR DE LA RECONSTRUCCION S/RECONO- Demócrata Progresista” (P.D.P.) del distrito de formación y la participación consciente del Competencia Electoral considera que: los vo-

Corrientes, la Suscripta entiende que los vo- ciudadano en la vida política, a fin de poder

CIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO cablos en conjuntos y las siglas “P.D.P”, es lo

cablos en conjuntos “PARTIDO DEMOCRATA conocer y establecer las diferencias entre los

POLITICA” y sus conexos: Expte. N° CNE que diferencia al “Partido Demócrata” de este

PROGRESISTA” y también las siglas “P.D.P.”, distintos programas partidarios y plataformas

6001343/2007 caratulado: “PARTIDO POPU- Distrito Chaco, con el “Partido Demócrata Pro-

del Distrito de Corrientes, es lo que diferencia electorales. Todo ello con la suprema finalidad

LAR DE LA RECONSTRUCCION S/ELECCIO- gresista” (P.D.P) del distrito de Corrientes, por

NES INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDA- del “PARTIDO DEMOCRATA” Distrito Chaco. de que el sufragio tenga fundamentación racio- lo que no corresponde hacer lugar a la oposi-

RIAS”; con la nueva denominación. nal. Son los partidos políticos los que, mediante ción formulada al NOMBRE, por el apoderado

Que ante una similar oposición al nombre par- sus actividades de divulgación doctrinaria, de- del “Partido Demócrata Progresista” (P.D.P.) del

tidario en Expte. N° 2281/2001, anterior titular ben despejar las dudas, en cuanto a las ideas distrito de Corrientes.

4) Requerir con carácter de Urgente al Partido

se expidió, no haciendo lugar a la oposición al sostenidas por los mismos, pueden abrigar los

Popular de la Reconstrucción (PPR) del distrito

ciudadanos, y éstos, a fin de concientizar su uso del nombre “Partido Socialista Democrá-

Chaco, para su aprobación la Carta Orgánica, Que, por otra parte, surge de constancias obran-

tico”- Distrito Chaco, formulada por el apode- voto, participar en dichas actividades (cf. Fallo

Declaración de Principios y Bases de Acción tes en el presente Expediente, que se ha dado

rado del Partido Socialista” Distrito Chaco. Y 113/85 CNE).

Política, con las adecuaciones a la nueva de- cumplimiento a los requisitos exigidos por el art.

recientemente, esta Magistrada en Expte. CNE

nominación partidaria PARTIDO DEMOCRATA; 14 de la Ley 23.298, que reconocen a los parti-

6004717/2013 no hizo lugar a la oposición al Como complemento de los fallos anteriores

ello conforme las disposiciones de la ley vigen- dos políticos el derecho al cambio o modifica-

uso del nombre “Partido Socialistas Unidos por transcriptos, la Alzada manifestó en el mismo

te. Remítase a la Excma. Cámara Nacional Elec- ción del nombre partidario, previo cumplimiento

el Chaco (P.S.U.Ch) presentado por el Partido tema abordado que: “...La regulación adoptada

toral, fotocopias de la Carta Orgánica, Bases de de las disposiciones legales al respecto.

Socialista en este distrito Chaco, por entender por la Ley 23.298 en materia de nombre parti-

Acción Política y Declaración de Principios.

que los vocablos “SOCIALISTAS UNIDOS” en dario, símbolos y emblemas, tiene por finalidad

Asimismo corresponde ordenar a la agrupación el “PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL procurar la nítida identificación de los partidos

5) Hacer saber al partido que deberá proceder

CHACO” es lo que diferencia del “PARTIDO políticos y, con ello, preservar la genuina expre- política, que adecue y presente para su apro-

a habilitar nuevos libros —arts. 37 Ley 23.298 y

SOCIALISTA” Distrito Chaco. También las siglas sión de voluntad política del ciudadano. Advir- bación, una nueva Carta Orgánica, así como,

21 Ley 26.215—. la Declaración de Principios y Bases de Acción (P.S.U.Ch).

tiéndose, asimismo, que la distinción no debe

Política, ello conforme las disposiciones de la hacerse comparando vocablo por vocablo sino

ley vigente.

6°) Notifíquese, regístrese la presente a sus Que al respecto cabe recordar que el texto tomando el nombre en su integridad, pues es

efectos y oportunamente remítase fotocopia del artículo 16 de la Ley 23.298, expresa en su de ese modo de donde ha de resultar si se pro-

certificada de esta Resolución a la Excma. Cá- parte pertinente “...el nombre ... deberá distin- duce confusión o no. (cf. fallo 4566/11).-

Por estas consideraciones, y de conformidad

mara Nacional Electoral. guirse razonable y claramente del nombre de

con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal,

cualquier otro partido...”.

También en Fallo CNE 3047/02 “...No hay posi- resulta procedente rechazar la oposición inter-

bilidad de confusión alguna, entre designacio- puesta por el “Partido Demócrata Progresista” 7) Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial

Que la Cámara Nacional Electoral en reiteradas nes si existe suficiente diferenciación fonética, (P.D.P) del distrito de Corrientes y consecuen- de la Nación, la presente resolución.-

oportunidades (cf. Fallos 25/84, 113/85, 233/85, auditiva y visual”.-

temente aprobar el cambio de nombre del

270/86 entre otros), ha dicho que “el nombre

Partido Popular de la Reconstrucción (PPR), de Dra. ZUNILDA NIREMPERGER, JUEZ FEDE-

partidario es un signo convencional represen- Que así mismo tiene señalado la Corte Supre- este distrito Chaco, por la nueva denominación RAL SUBROGANTE.

tativo, un atributo de su personalidad jurídico ma de Justicia (Fallos: 305:1262) y CNE en Fa- adoptada “PARTIDO DEMOCRATA” - en este

política, atiende a su designación, identidad y llos: 618/88, 680/89, 1615/93, 2547/99, 4662/11 distrito Chaco.

e. 20/03/2017 N° 16195/17 v. 20/03/2017