N° 14935/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dr. Jorge S.
Sícoli, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr. MAR-
TIN SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635
piso 2º de esta Capital Federal, comunica por
5 días que con fecha 6 de mayo de 2017, en los
autos caratulados: 21910/2015 EDILEC S.R.L.
s/QUIEBRA se resolvió decretar la quiebra de
EDILEC S.R.L. s (CUIT 30-71247943-0), hacién-
dole saber a éste y a los terceros que deberán
hacer entrega al síndico de los bienes que
posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la
prohibición de realizar pagos al fallido, los que
serán ineficaces. Se intima al deudor para que
entregue al síndico dentro de las 24 horas los
libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad, así como tam-
Segunda
bién a que dentro de las 48 horas constituya
domicilio procesal en el radio del Tribunal, con
apercibimiento de tenerlo constituído en los es-
trados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir
con los requisitos a los que se refiere el art. 86
de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los
arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del
mismo texto legal. Fíjese hasta el día 8 de mayo
de 2017 para que los acreedores por causa o
título anterior a la declaración de quiebra y sus
garantes formulen al síndico el pedido de veri-
ficación de sus créditos; oportunidad en la que
deberán denunciar su tipo y número de docu-
mento de identidad, y en su caso, los datos de
la cuenta, números de CUIT/CUIL y CBU inclui-
dos, donde oportunamente deberá transferirse
el dividendo concursal. Se fijan las fechas de
21 de junio de 2017 y el 17 de agosto de 2017
para las presentaciones de los informes indivi-
dual y general previstos en los arts. 35 y 39 de
la L.C., respectivamente. El síndico designado
es el contador VAELLO VILMA con domicilio en
SARMIENTO 1586 PISO 4 DPTO A (TEL 4382-
2222). Publíquese por 5 días sin necesidad de
pago previo y sin perjuicio de asignarse los
fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.)
JORGE S. SICOLI Juez - MARTIN SARMIENTO
LASPIUR SECRETARIO
e. 15/03/2017 N° 14935/17 v. 21/03/2017