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N° 17072/17 Aviso del Boletín Oficial

dencia Económica y la Justicia Social con es- se regirán por el Reglamento Partidario y su

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 22 de marzo de 2017

Texto del aviso

dencia Económica y la Justicia Social con es- se regirán por el Reglamento Partidario y su-

PARTIDO FE

píritu movimientista y con la integración plena pletoriamente por el Reglamento vigente de la

Cámara de Diputados de la Nación. Todas sus

Distrito San Luis

de compañeros pertenecientes a los sectores

decisiones se tomarán por simple mayoría de político, gremial, femenino y juvenil con plena

los miembros presentes. EDICTO

representatividad de todos los sectores.

Artículo 11: El Congreso elegirá de su seno las El Juzgado Federal con competencia Electo- TITULO SEGUNDO:

autoridades por votación y sus decisiones se ral en el distrito San Luis bajo jurisdicción del

tomarán por simple mayoría de los miembros Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

Electoral Nacional a cargo de la Dra. Sonia

presentes, salvo aquellas que se indiquen

expresamente en la presente Carta Orgánica. Merry Randazzo, hace saber, en cumplimien- Artículo 2: Podrán ser miembros del Partido Serán autoridades un Presidente, un vicepre- to de lo establecido en el art. 63, 2do Párrafo, los argentinos nativos o por opción, de am- sidente y tres vocales. Las autoridades dura- de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos bos sexos, que hayan cumplido los dieciséis rán dos años en sus funciones y podrán ser Nº 23.298, que a fs. 473/475, de los autos ca- años de edad. Los requisitos y procedimien- reelegidas. ratulados “PARTIDO FE S/ RECONOCIMIEN- tos de aplicación se rigen por lo dispuesto en

TO DE PARTIDO DE DISTRITO- DISTRITO el artículo 23 de la Ley 23.298.

Artículo 12: Se reunirá en sesiones ordinarias SAN LUIS”, Expte Nº 5779/2014, que con

por lo menos una vez al año y en sesiones Ex- fecha 17 de Febrero de 2017, se ha dictado

Artículo 3: No podrán ser afiliados: sentencia de reconocimiento provisorio de

traordinarias cuando lo convoque el Consejo

la personería jurídico- política en el orden

del Distrito, o bien a solicitud de la mayoría de

distrital de la agrupación de autos, que en su a) Los inhabilitados por la ley electoral, mien- los Congresales titulares o de un treinta por

parte resolutiva dispone: “San Luis Febrero tras dure su inhabilitación;

ciento (30%) de los afiliados.

17 de 2017. Y VISTOS:…. RESULTA:… Y CON-

SIDERANDO:… RESUELVO: I.- OTORGAR EL b) Los autores, cómplices o instigadores de Artículo 13: Corresponde al Congreso del

RECONOCIMIENTO EN FORMA PROVISORIA fraude electoral;

Distrito:

35 Miércoles 22 de marzo de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.590

a) fijar los lineamientos políticos a desarrollar f) administrar el patrimonio del partido y su- a) Dirección y control de todo acto elecciona- TITULO OCTAVO:

por el Partido y expedir los reglamentos nece- pervisar el movimiento de fondos y uso de los rio interno.

sarios para su mejor gobierno;

recursos, y difundir la información contable;

COMISION REVISORA DE CUENTAS

b) Aprobación, ordenamiento, clasificación y

b) sancionar y modificar la declaración de g) designar el personal del Partido así como distribución de los padrones.

Artículo 40º: Funcionará una Comisión Revi-

principios, el programa o base de acción po- disponer su remoción o despido;

sora de Cuentas designada por el Congreso

c) Organización de los comicios y cono- del Distrito. Estará compuesta por tres miem- lítica, la Carta Orgánica del Partido y Regla-

g) designar y remover a los apoderados del mento Electoral;

cimiento y resolución de impugnaciones, bros titulares y tres suplentes, los que dura-

distrito;

Fiscalización de elecciones y proclamación ran dos años en sus funciones, pudiendo ser

de candidatos electos.

reelectos. c) aprobar lo actuado por el Consejo del Dis-

h) dictar su reglamento interno; trito, la Comisión Revisora de Cuentas y el

d) Confección del cronograma electoral.

Artículo 41º: Tendrá a su cargo verificar el mo- Tribunal de Disciplina;

i) convocar a elecciones internas del distrito;

vimiento de fondos del partido, así como su

e) Dictado de su propio reglamento y normas situación económico financiera, sobre la base d) juzgar en definitiva, por apelación, la con-

j) convocar al Congreso del Distrito a sesio- complementarias necesarias para la Regula- de la legislación vigente y a los principios téc- ducta de todas las autoridades establecidas

nes extraordinarias;

ción de los actos electorales.

nicos que rigen la materia. Podrá requerir a los por esta Carta Orgánica;

organismos partidarios toda la información y

k) designar a los responsable económico

documentación que considere necesaria para TITULO SEXTO:

e) resolver en última instancia, las apelacio- financiero y político para cada campaña elec-

el cumplimiento de sus funciones.

nes deducidas contra fallos del tribunal de toral con domicilio en el distrito, debiendo REGLAMENTO ELECTORAL Disciplina;

ser ambos afiliados, quienes serán solida-

Artículo 42º: El Consejo del Distrito pondrá a

riamente responsables con el presidente y el

disposición de la Comisión el Balance Anual Artículo 26: Las elecciones internas deberán

f) nombrar la Comisión Revisora de Cuentas y tesorero del partido por el cumplimiento de

y los Estados Complementarios, así como la convocarse con sesenta (60) días de anticipa-

el Tribunal de Disciplina;

las disposiciones legales aplicables.

Memoria del Ejercicio, treinta días antes de la ción a la fecha del acto electoral, indicándose

los cargos a elegir.

reunión ordinaria anual del Congreso del Dis-

g) considerar la memoria y el balance anual, l) Designar delegado organizador en los mu-

trito. Con el dictamen técnico elevará a consi-

en la primera reunión ordinaria anual;

nicipios que no tengan autoridad partidaria.

deración del Congreso dicha documentación Artículo 27: La renovación de autoridades

para su eventual aprobación. partidarias deberá efectuarse en forma sepa-

UNIDADES DE ACCION POLITICA h) interpretar las disposiciones de esta Carta

rada con la de candidatos a cargos públicos

Orgánica para el caso de dudas o contradic-

electivos.

TITULO NOVENO:

Artículo 17: Las Unidades de Acción Política ciones;

constituyen la unidad primaria de construc-

CAPACITACION Artículo 28: Las elecciones se realizarán de

ción política. Tienen la tarea de agrupar, or- i) verificar los poderes de los congresales,

acuerdo con lo establecido en el reglamento

ganizar y conducir a los afiliados y difundir

Artículo 43º: Crease el INSTITUTO DE FORMA- siendo único juez de la validez de sus manda-

que de conformidad con la legislación vigente

los principios y bases de acción política del tos, mediante la Comisión de Poderes desig-

dicte la Junta Electoral Partidaria, según las CIÓN POLÍTICA cuyos objetivos será la capa-

partido. Estarán conformados con un mínimo prescripciones de la presente Carta Orgánica. citación continua y actualizada de los dirigen- nada por el Congreso.

de quince afiliados, cuya conducción será

tes y militantes y estudios e investigaciones en

elegida por el voto de los afiliados y serán

los distintos temas que hacen a la población y

CONSEJO DEL DISTRITO

La Elección de los Cargos Partidarios.

electos por simple mayoría. Esta conducción

al territorio. En su seno se efectuarán estudios

deberá ser reconocida y oficializada por el

del Distrito donde tiene jurisdicción el partido Artículo 29: Los miembros del Consejo de Artículo 14: El Consejo del Distrito ejerce la Consejo Provincial.

y colaborará con los candidatos que presente Partido Provincial se elegirán por el voto di- autoridad ejecutiva en el ámbito de la Pro-

el partido en cada elección a fin de presentar recto y secreto de los afiliados de la Provincia vincia de San Luis. Es el órgano permanente TITULO CUARTO:

el programa y la plataforma electoral y política. de San Luis, tomando a la misma como distri- encargado de cumplir y hacer cumplir las

Su director será el Secretario de Mensaje Pro- to único, en nómina completa. disposiciones de esta Carta Orgánica, las ORGANO DISCIPLINARIO

gramático del Consejo de Distrito.

resoluciones del Congreso del Distrito y las

reglamentaciones que se dicten. Tendrá su

Artículo 30: Los integrantes del Congreso

Artículo 18: Se crea el Tribunal de Disciplina

TITULO DÉCIMO: Provincial se elegirán por el voto directo y sede en el local Central del Partido, sito en como órgano disciplinario del Partido. Será

secreto de los afiliados de la Provincia de San calle Tucumán N° 175 de la Ciudad de San designado por el Congreso del Distrito con el

PATRIMONIO Luis, tomando a la misma como distrito único, Luis. Los miembros del Consejo del Distrito, voto de las dos terceras partes de sus miem-

en nómina completa. serán elegidos por el voto directo y secreto bros y durarán dos años en sus funciones,

Artículo 44º: El patrimonio del partido estará

de los afiliados y tomando la Provincia como pudiendo ser reelectos. Estará integrado por

integrado por:

distrito único.

La Elección de Candidatos a Cargos Públicos.

un Presidente y dos vocales titulares y dos

suplentes.

a) las contribuciones voluntarias de los afilia- Artículo 31: Los candidatos a la fórmula de Artículo 15: El Consejo de Distrito estará com-

dos; Gobernador y Vicegobernador del Partido FE puesto por un presidente, un vicepresidente, Artículo 19: Tendrá como función juzgar los

de San Luis, se elegirán por el sistema elec- un secretario general, un secretario político, casos en que los miembros del partido incu-

b) el cinco (5) por ciento de las retribuciones toral vigente. un tesorero titular y un tesorero suplente, un rran en inconducta partidaria, indisciplina,

que por todo concepto perciban los afiliados

secretario de adoctrinamiento, un secretario violación de la Carta Orgánica, o incum-

que ocupen cargos públicos electivos y car- Artículo 32: Los candidatos a Diputados y de organización, un secretario de comunica- plimiento de resoluciones de los organismos

gos de carácter político en la administración

ción, un secretario de mensaje programático,

Senadores nacionales se elegirán, se elegirán partidarios.

nacional o distrital. Será el Consejo quien por el sistema electoral vigente. un secretario de la juventud, un secretario

determinará el mecanismo de percepción de

de la mujer y la niñez, un secretario gremial Artículo 20: El Tribunal deberá actuar a ins-

dichos aportes y las medidas a implementar

Artículo 33: Los candidatos a Senadores y y un secretario de tercera edad. Para todas tancia del Consejo de Distrito o a petición

para su cumplimiento.

Diputados Provinciales, se elegirán por el sis- y cada una de las secretarías se elegirá a un escrita de 100 afiliados como mínimo.

secretario titular y uno adjunto, que reempla-

tema electoral vigente.

c) los aportes del Estado

zará al titular en caso de renuncia, ausencia Artículo 21: El tribunal instrumentará un pro-

Artículo 34: Los candidatos a Intendentes o impedimento, temporáneo o definitivo. Los cedimiento escrito que garantice el derecho

d) con los bienes y recursos que autoriza la Municipales serán elegidos mediante el siste- mandatos durarán cuatro años y podrán ser de defensa. Podrá aplicar las siguientes san-

ley 26.215 y los ingresos provenientes de ma electoral vigente. reelegidos El quórum se formará con más ciones: a) amonestación; b) suspensión en

cualquier otro medio lícito.

de la mitad de los titulares. Los secretarios la función; c) suspensión de la afiliación; d)

adjuntos podrán participar, con voz pero sin

Artículo 35: Los candidatos a Concejales Mu- desafiliación y e) expulsión.

Artículo 45º: Movimiento de Fondos. Cuenta

voto, siempre que no esté reemplazando al

nicipales serán elegidos mediante el sistema

Corriente única. Los fondos del Partido se de-

legal electoral vigente. titular, en cuyo caso tiene voz y voto.

Artículo 22: Lo resuelto por el Tribunal de

positarán en una única cuenta del distrito que

Disciplina será apelable ante el Congreso del

se abrirá en el Banco de la Nación Argentina

Distrito.

Artículo 36: El número de candidatos titulares Artículo 16: Son atribuciones del Consejo del

a nombre del Partido y a la orden conjunta de

y suplentes, así como las condiciones para Distrito:

por lo menos dos de los tres miembros del

serlo surgirán de la convocatoria y de la legis- Artículo 23: Los miembros del Tribunal podrán

Consejo, a saber: Presidente, Tesorero titular

lación electoral vigente. ser removidos por el Congreso del Distrito, a) designar la Junta Electoral con mayoría

y Tesorero Suplente.

con el voto positivo de los dos tercios de los simple de sus miembros;

miembros presentes.

Artículo 37: En el supuesto de Alianza o Fren-

Artículo 46º: Libros Contables Rubricados.

tes Electorales, se elegirán mediante el siste-

El Partido llevará los libros prescriptos en b) registrar ante las autoridades que corres-

ma electoral vigente. TITULO QUINTO:

ponda las cuentas bancarias abiertas a nom-

el artículo 37 de la Ley 23.298 Orgánica de

bre del Partido y comunicar la designación

Partidos Políticos; el Libro Diario (Art. 21 de

JUNTA ELECTORAL

Artículo 38: Facultase al Consejo de Partido

de los responsables reglamentar la presente

la ley 26.215) y todo otro Libro que se estime

Provincial a nominar candidatos a cargos

Carta Orgánica, sin alterar sus fines;

menester.

Artículo 24: La Junta Electoral estará integrada públicos electivos, cuando razones de fuerza

por tres miembros titulares y tres miembros mayor hayan impedido en tiempo y forma la

c) mantener las relaciones con los poderes

Artículo 47º: Ejercicio Contable. Se establece

realización de elecciones internas en distritos suplentes, elegidos por el Consejo del Distrito,

el Cierre del Ejercicio Contable el 31 de Di- públicos locales, con las autoridades de los

o secciones electorales, u otras razones pos- por simple mayoría de votos de sus miembros,

ciembre de cada año. demás partidos, con las distintas institucio- pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de en- teriores impidieran la normal postulación de

nes en el distrito y con los organismos del tre sus miembros un presidente. Para el caso candidatos del Partido, y siempre y cuando

DISOLUCIÓN DEL PARTIDO partido; declarar la intervención a las autori- de elecciones internas se agregará con las atri- la legislación vigente lo autorice, previa con-

dades partidarias de municipios, no pudiendo buciones de miembro titular, un apoderado por sulta con las autoridades partidarias locales.

ésta exceder el plazo de un año;

Artículo 48º: El partido fe, solo se disolverá en

cada lista que se presente a la confrontación.

los casos previstos en las leyes de la materia.

La Junta funcionará exclusivamente desde la TITULO SEPTIMO:

d) autorizar la postulación de candidatos para convocatoria a elecciones internas partidarias

San Luis, Marzo 20 de 2017. cargos públicos electivos a quienes no sean y/o elecciones generales hasta la proclamación APODERADOS

afiliados;

de los electos, debiendo durante este proceso

OSCAR GUILLERMO PEREZ - PRSECRETA-

actuar como organismo independiente.

Artículo 39: Los apoderados del partido serán

RIO ELECTORAL NACIONAL DEL DISTRITO

e) aprobar la conformación de frentes y / o

designados por el Consejo del Distrito. Re-

SAN LUIS.-

alianzas con otras fuerzas políticas del dis- Artículo 25: La Junta Electoral tiene las si- presentarán al Partido ante las Autoridades

trito;

guientes funciones:

Judiciales, Electorales y Administrativas.

e. 22/03/2017 N° 17072/17 v. 22/03/2017